martes, 19 de marzo de 2024

Ado. 25-2024 Reformas Reglamento Apostilla

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 35-2024

Guatemala, 22 de febrero de 2024

LA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional el Estado se encuentra obligado a garantizar el bien común y el desarrollo integral de la persona, para lo cual debe adoptar las medidas que sean convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del momento.

CONSIDERANDO:

Que para contribuir a la economía de los usuarios, así como para contar con mayor tiempo para operativizar el sistema de pago en línea por la emisión de certificados de apostilla y de legalización de documentos que se pondrá a disposición de los usuarios, se hace necesario reformar los Artículos 1 y 6 del Acuerdo Gubernativo Número 250-2023 de fecha 13 de Noviembre de 2023, Reglamento de la ley que Faculta el Cobro por la Emisión de Certificados de Apostilla y de Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero, Decreto Número 2-2023 del Congreso de la República de Guatemala, a efecto de modificar el costo de certificados de apostilla y de legalización de documentos que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como modificar el plazo de entrada en vigencia del Acuerdo Gubernativo en mención.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 4 del Decreto Número 2-2023 del Congreso de la República de Guatemala, Ley que faculta el Cobro por la Emisión de Certificados de Apostilla y de Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero.

ACUERDA:

Emitir las siguientes:

REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 250-2023 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023, REGLAMENTO DE LA LEY QUE FACULTA EL COBRO POR  LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE APOSTILLA Y DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO, DECRETO NÚMERO 2-2023 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

Artículo 1. Se reforma el artículo 1, el cual queda así:

“Artículo 1. Costo de los Certificados de apostilla y de legalización de documentos. Los certificados de Apostilla y de Legalización de Documentos que Emite el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán un costo de setenta y cinco quetzales (Q. 75.00) cada uno.

Los montos anteriores constituyen fondo privativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su destino es específico para los fines señalados en el Artículo 3 del Decreto Número 2-2023 del Congreso de la República de Guatemala, Ley que faculta el Cobro por la Emisión de Certificados de Apostilla y de Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero.

Artículo 2. Se reforma el Artículo 6 el cual queda así:

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir sesenta días después de su publicación en el Diario de Centro América, cuya publicación se realizará sin costo alguno por ser de estricto interés del Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2015 del Presidente de la República, de fecha 26 de marzo de 2015.”

Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América, la cual se realizará sin costo alguno por ser de estricto interés del Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2015 del Presidente de la República, de fecha 26 de marzo de 2015.

COMUNÍQUESE

KARIN LARISSA HERRERA AGUILAR

 

MARIA LUISA RAMIREZ CORONADO                      

VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

ENCARGADA DEL DESPACHO

 

Lic. Juan Gerardo Guerrero Garnica

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA