MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 35-2024
Guatemala, 22 de febrero de 2024
LA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional el Estado se encuentra obligado a garantizar
el bien común y el desarrollo integral de la persona, para lo cual debe adoptar
las medidas que sean convenientes según lo demanden las necesidades y
condiciones del momento.
CONSIDERANDO:
Que para contribuir a la economía de los usuarios, así como para contar con
mayor tiempo para operativizar el sistema de pago en línea por la emisión de
certificados de apostilla y de legalización de documentos que se pondrá a
disposición de los usuarios, se hace necesario reformar los Artículos 1 y 6 del
Acuerdo Gubernativo Número 250-2023 de fecha 13 de Noviembre de 2023, Reglamento
de la ley que Faculta el Cobro por la Emisión de Certificados de Apostilla y de
Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero, Decreto Número 2-2023
del Congreso de la República de Guatemala, a efecto de modificar el costo de
certificados de apostilla y de legalización de documentos que emite el
Ministerio de Relaciones Exteriores, así como modificar el plazo de entrada en
vigencia del Acuerdo Gubernativo en mención.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de
la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el
Artículo 4 del Decreto Número 2-2023 del Congreso de la República de Guatemala,
Ley que faculta el Cobro por la Emisión de Certificados de Apostilla y de
Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero.
ACUERDA:
Emitir las siguientes:
REFORMAS
AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 250-2023 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023,
REGLAMENTO DE LA LEY QUE FACULTA EL COBRO POR
LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE APOSTILLA Y DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
PROVENIENTES DEL EXTRANJERO, DECRETO NÚMERO 2-2023 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA.
Artículo 1. Se reforma el artículo 1, el cual queda así:
“Artículo
1. Costo de los Certificados de apostilla y de legalización de documentos. Los certificados de Apostilla y de Legalización de Documentos
que Emite el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán un costo de setenta y
cinco quetzales (Q. 75.00) cada uno.
Los montos anteriores constituyen fondo privativo del
Ministerio de Relaciones Exteriores y su destino es específico para los fines
señalados en el Artículo 3 del Decreto Número 2-2023 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley que faculta el Cobro por la Emisión de Certificados
de Apostilla y de Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero.
Artículo 2. Se reforma el Artículo 6 el cual queda así:
Artículo
6. Vigencia. El presente Acuerdo
Gubernativo empieza a regir sesenta días después de su publicación en el Diario
de Centro América, cuya publicación se realizará sin costo alguno por ser de
estricto interés del Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo
12 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2015 del Presidente de la República, de
fecha 26 de marzo de 2015.”
Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su
publicación en el Diario de Centro América, la cual se realizará sin costo
alguno por ser de estricto interés del Estado, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2015 del
Presidente de la República, de fecha 26 de marzo de 2015.
COMUNÍQUESE
KARIN LARISSA HERRERA AGUILAR
MARIA
LUISA RAMIREZ CORONADO
VICEMINISTRA
DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA
DEL DESPACHO
Lic. Juan Gerardo Guerrero Garnica
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA