sábado, 12 de octubre de 2024

Dto. 2-2024. Roformas Código Penal

 

*Nota. Únicamente contine los Artículos que reforman el Código Penal.

DECRETO NUMERO 2-2024 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 

CONSIDERANDO... 

POR TANTO: 

En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA

La siguiente:

LEY DE TARJETAS DE CREDITO… 

SECCIÓN II

DELITOS

Artículo 47. Se reforma el nombre del Capítulo II del Título VIII “De Los Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Nacional” del Decreto 17-73 del Congreso de la República Código Penal para que quede redactado de la forma siguiente:

“CAPÍTULO II

DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y TARJETAS DE CRÉDITO”

Artículo 48. Se adiciona la Sección I inmediatamente después del título del Capítulo II del Título VIII “De Los Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Nacional” del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal para que quede redactado de la forma siguiente:

“SECCIÓN I

DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS”

Artículo 49. Se adiciona la Sección II inmediatamente después del artículo 327 “A” título del Capítulo II del Título VIII “De Los Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Nacional” del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal para que quede redactado de la forma siguiente:

“SECCIÓN II

DE LA FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO”

Artículo 50. Se adiciona al artículo 327 “B” inmediatamente después del título de la Sección II de la Falsificación de Tarjetas de Crédito al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal para que quede redactado de la forma siguiente:


Artículo 327 “B”. Clonación de tarjeta de crédito o débito. Comete delito de clonación de tarjeta de crédito o débito quien sin estar debidamente autorizado para hacerlo, sustraiga, copie, reproduzca, grave o altere la información contenida en la banda magnética o en el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología que posea una tarjeta de crédito o débito así como cualquier otro medio de pago electrónico.

 

También comete este delito quien, sin consentimiento de quien esté legalmente facultado, imprima o troquele mediante cualquier tecnología, un instrumento de características similares a una tarjeta de crédito, o por cualquier otro modo falsifique tarjeta de crédito o débito.

 

El responsable de este delito será sancionado con prisión de 6 a 10 años de prisión y multa de ciento cincuenta mil (Q. 150,000.00) a quinientos mil quetzales (Q. 500,000.00).”.   

Artículo 51. Se adiciona el artículo 327 “C” al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal para que quede redactado de la forma siguiente:

 

“Artículo 327 “C”. Uso de tarjeta de crédito o débito ilegal. Comete delito de uso de tarjeta de crédito o débito ilegal, quien utilice de cualquier forma tarjeta de crédito o débito, o cualquier medio de pago electrónico, que haya sido reproducido, copiado, grabado, alterado de forma ilegal, o falsificado de cualquier forma.

 

El responsable de este delito será sancionado con prisión de 5 a 8 años de prisión y multa de cincuenta mil (Q. 50,000.00) a ciento cincuenta mil quetzales (Q. 150,000.00)”.  

Artículo 52. Se adiciona el artículo 327 “D” al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal para que quede redactado de la forma siguiente:

 

“Artículo 327 “D”. Distribución y comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal. Comete delito de distribución y comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal, quien distribuya o comercialice de cualquier forma tarjeta de crédito o débito, o cualquier medio de pago electrónico, que haya sido reproducido, copiado, grabado, alterado de forma ilegal, o falsificado de cualquier forma.

 

El responsable de este delito será sancionado con prisión de 6 a 8 años de prisión y multa de cien mil (Q. 100,000.00) a doscientos mil quetzales (Q. 200,000.00)”.

Artículo 53. Se adiciona el artículo 327 “E” al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal para que quede redactado de la forma siguiente:

 

“Artículo 327 “E”. Uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito. Comete delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito, quien utilice una tarjeta de crédito débito, o cualquier medio de pago electrónico legítimamente emitido que ha sido robado, hurtado o extraviado; y quien utilice, parcial o totalmente, la información contenida en la tarjeta de crédito o débito o cualquier otro medio de pago electrónico, sin la autorización del titular.

 

El responsable de este delito será sancionado con prisión de 3 a 5 años de prisión y multa de veinticinco mil (Q. 25,000.00) a cincuenta mil quetzales (Q. 50,000.00).”

Artículo 54. Se adiciona el artículo 327 “F” al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:

 

“Artículo 327 “F”. Circunstancias agravantes. Las penas para los delitos contemplados en el artículo 327 “B”, 327 “C”, 327 “D” y 327 “E” se aumentarán en dos terceras partes, cuando el responsable sea director, gerente, ejecutivo, representante legal, administrador, funcionario, factor, propietario, empleado o persona de confianza del emisor, operador, o afiliado.”

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