*Nota. Únicamente contine los Artículos que reforman el Código Penal.
DECRETO NUMERO 2-2024
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO...
POR TANTO:
En ejercicio de la atribución que le confiere el
Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de
Guatemala,
DECRETA
La siguiente:
LEY DE TARJETAS DE CREDITO…
SECCIÓN
II
DELITOS
Artículo 47. Se reforma el nombre del Capítulo II del Título VIII “De Los Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Nacional” del Decreto 17-73 del Congreso de la República Código Penal para que quede redactado de la forma siguiente:
“CAPÍTULO
II
DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y TARJETAS DE CRÉDITO”
Artículo 48. Se adiciona la Sección I inmediatamente después del título del Capítulo II del Título VIII “De Los Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Nacional” del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal para que quede redactado de la forma siguiente:
“SECCIÓN
I
DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS”
Artículo 49. Se adiciona la Sección II inmediatamente después del artículo 327 “A” título del Capítulo II del Título VIII “De Los Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Nacional” del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal para que quede redactado de la forma siguiente:
“SECCIÓN
II
DE LA FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO”
Artículo 50. Se adiciona al artículo 327 “B” inmediatamente después del título de la Sección II de la Falsificación de Tarjetas de Crédito al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal para que quede redactado de la forma siguiente:
Artículo 327 “B”. Clonación
de tarjeta de crédito o débito. Comete delito de clonación de tarjeta de
crédito o débito quien sin estar debidamente autorizado para hacerlo, sustraiga,
copie, reproduzca, grave o altere la información contenida en la banda
magnética o en el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier
otra tecnología que posea una tarjeta de crédito o débito así como cualquier
otro medio de pago electrónico.
También comete este delito quien,
sin consentimiento de quien esté legalmente facultado, imprima o troquele
mediante cualquier tecnología, un instrumento de características similares a
una tarjeta de crédito, o por cualquier otro modo falsifique tarjeta de crédito
o débito.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de 6 a 10 años de prisión y multa de ciento cincuenta mil (Q. 150,000.00) a quinientos mil quetzales (Q. 500,000.00).”.
Artículo
51. Se adiciona el artículo 327 “C” al Decreto 17-73 del Congreso de la República,
Código Penal para que quede redactado de la forma siguiente:
“Artículo 327 “C”. Uso
de tarjeta de crédito o débito ilegal. Comete delito de uso de tarjeta de crédito
o débito ilegal, quien utilice de cualquier forma tarjeta de crédito o débito,
o cualquier medio de pago electrónico, que haya sido reproducido, copiado,
grabado, alterado de forma ilegal, o falsificado de cualquier forma.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de 5 a 8 años de prisión y multa de cincuenta mil (Q. 50,000.00) a ciento cincuenta mil quetzales (Q. 150,000.00)”.
Artículo
52. Se adiciona el artículo 327 “D” al Decreto 17-73 del Congreso de la República,
Código Penal para que quede redactado de la forma siguiente:
“Artículo 327 “D”. Distribución
y comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal. Comete delito de
distribución y comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal, quien
distribuya o comercialice de cualquier forma tarjeta de crédito o débito, o
cualquier medio de pago electrónico, que haya sido reproducido, copiado,
grabado, alterado de forma ilegal, o falsificado de cualquier forma.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de 6 a 8 años de prisión y multa de cien mil (Q. 100,000.00) a doscientos mil quetzales (Q. 200,000.00)”.
Artículo
53. Se adiciona el artículo 327 “E” al Decreto 17-73 del Congreso de la República,
Código Penal para que quede redactado de la forma siguiente:
“Artículo 327 “E”. Uso
fraudulento de tarjeta de crédito o débito. Comete delito de uso
fraudulento de tarjeta de crédito o débito, quien utilice una tarjeta de
crédito débito, o cualquier medio de pago electrónico legítimamente emitido que
ha sido robado, hurtado o extraviado; y quien utilice, parcial o totalmente, la
información contenida en la tarjeta de crédito o débito o cualquier otro medio
de pago electrónico, sin la autorización del titular.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de 3 a 5 años de prisión y multa de veinticinco mil (Q. 25,000.00) a cincuenta mil quetzales (Q. 50,000.00).”
Artículo
54. Se adiciona el artículo 327 “F” al Decreto 17-73 del Congreso
de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:
“Artículo 327 “F”. Circunstancias agravantes. Las penas para los delitos contemplados en el artículo 327 “B”, 327 “C”, 327 “D” y 327 “E” se aumentarán en dos terceras partes, cuando el responsable sea director, gerente, ejecutivo, representante legal, administrador, funcionario, factor, propietario, empleado o persona de confianza del emisor, operador, o afiliado.”
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