sábado, 12 de octubre de 2024

Dto. 8-2023. Reformas Código Penal

Nota. Unicamente contiene los Artículos que reforman el Código Penal. 

DECRETO NÚMERO 8-2023 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 

CONSIDERANDO...

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que otorga el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CÓDIGO PENAL Y AL DECRETO NÚMERO 21-2006 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

ARTICULO 1. Se reforma el artículo 249 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, el cual queda así:


Artículo 249. Hurto de fluidos. Quien, ilícitamente, sustrajere energía eléctrica, agua, gas, o fuerza de una instalación o cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de diez mil quetzales.”. 

ARTICULO 2. Se adiciona el artículo 249 BIS al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, el cual queda así:

 

Artículo 249 Bis. Hurto de fluidos cometido por grupo delictivo organizado u organización criminal. Quien, formando parte de un grupo delictivo organizado u organización criminal, ilícitamente, sustrajere, indujere o promoviere la sustracción o conexión ilegal de energía eléctrica, agua, gas, o fuerza de una instalación o de cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cien mil quetzales.”

ARTICULO 3. Se adiciona el artículo 249 Ter al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, el cual queda así:


Artículo 249 Ter. Hurto de energía eléctrica mediante conexiones ilegales. Quien, sin estar debidamente autorizado como distribuidor final, efectuare cualquier manipulación no autorizada desde la red del distribuidor final hacia algún punto de suministro o bien se beneficiare de energía eléctrica a través de la manipulación ilegal de la red, será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cinco a diez mil quetzales, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa que corresponda.” 

ARTICULO 4. Se adiciona el artículo 249 Quáter al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, el cual queda así:

 

Artículo 249 Quater. Cobro ilegal de energía eléctrica. Quien cobre o recaude sumas de dinero derivado del suministro de energía eléctrica, sin estar autorizado por el Distribuidor Final, de cuya red provenga el suministro, será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda.”.

ARTICULO 5. Se reforma el artículo 254 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, el cual queda así:

 

Artículo 254. Robo de fluidos. Quien, con violencia, de forma ilícita sustrajere energía eléctrica, agua, gas, o fuerza de una instalación o cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.

 

Si quien comete el delito descrito en el párrafo anterior forma parte de un grupo delictivo organizado u organización criminal, la pena a imponer será de prisión de ocho a doce años.”

ARTICULO 6. Se reforma el artículo 294 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, el cual queda así:

 

Articulo 294. Atentado contra la seguridad de servicios. Quien ponga en peligro la seguridad, o impida o dificulte el funcionamiento de servicios de agua, energía eléctrica o cualquier otro destinado al público, será sancionado con prisión de tres a seis años.

 

Si quien comete el delito descrito en el párrafo anterior forma parte de un grupo delictivo organizado u organización criminal, la pena a imponer será prisión de seis a doce años.

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