miércoles, 24 de abril de 2024

Ado. 52-2023 Infima Cuantía Familia

 

 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 52-2023

CONSIDERANDO

Que es obligación de la Corte Suprema de Justicia emitir disposiciones que coadyuven a la aplicación efectiva de la legislación procesal vigente, particularmente de aquellas que  han sido aprobadas para atender y responder a las necesidades actuales de la población, velando por el deber del Estado de tutelar  a las personas más vulnerables que integran el núcleo familiar.

CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto número 47-2022 del Congreso de la República de Guatemala, se introdujo reformas a la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley número 206 del Jefe de Gobierno de la República, dentro de las que destaca que además de los Juzgados de Primera Instancia y las Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo de Familia, conforman También los Tribunales de Familia los Juzgados de Paz con competencia en ese ramo, los que deben establecerse al menos en todas las cabeceras departamentales y además en los municipios que determine la corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo, para conocer y resolver de los asuntos de ínfima y de menor cuantía y, así mismo, en el caso de conciliaciones extraprocesales, cualquiera que sea la cuantía de estas últimas.

CONSIDERANDO

Que la indicada reforma responde a la problemática originada por el aumento de la población y, por ende la mayor cantidad de procesos que deben ser resueltos por los Juzgados de Primera Instancia de Familia de la República, lo que ha venido repercutiendo negativamente en la administración de justicia, por lo que se hace necesario emitir la disposición que fije los asuntos de íntima y menor cuantía de tal forma que se logre la adecuada  distribución de los casos.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos 2°, 203, 205, y 214 de la Constitución política de la República de Guatemala, 7, 199, 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, 51, 52, 54 literales a) y f), 57, 58, 62, 74, 94 y 104 de la Ley del Organismo Judicial, 2, 3, 6, 7 y 16 de la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley número 206, reformado por el Decreto número 47.2022 del Congreso de la República de Guatemala; el acta número 46-2023 de la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia del doce de octubre de dos mil veintitrés y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente número 55477-2019.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. En los asuntos de familia la ínfima cuantía se fija en dieciocho mil quetzales (Q. 18,00.00) anuales y la menor cuantía se fija en treinta y seis mil quetzales (Q.36, 000. 00) anuales, los cuales se tramitarán conforme lo establecido en la Ley de Tribunales de Familia.

Artículo 2. Los Juzgados de paz con competencia en familia de las cabeceras departamentales  de la República y los de los municipios donde la Corte Suprema de Justicia los haya establecido mediante Acuerdo con esa competencia, conocerán de los asuntos de ínfima y de menor cuantía.

Artículo 3. Los Juzgados de la paz de toda la República, con excepción de aquellos con competencia en materia  Penal, civil u otra, conocerán de los asuntos de familia de ínfima cuantía.

Artículo 4. Todos los asuntos de familia que excedan el monto estipulado como menor cuantía, deberán ser conocidos por los Juzgados de Primera Instancia de Familia de la República.

Artículo 5. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente Acuerdo, los asuntos provenientes de lo dispuesto en el presente Acuerdo, los asuntos provenientes de los centros de Mediación establecidos por el Organismo Judicial y las conciliaciones extraprocesales, los cuales para su homologación se atenderá a los Acuerdos específicos de creación de aquellos y a lo previsto en el artículo 66 inciso e) de la Ley del Organismo Judicial.

Artículo 6. Todos los procesos en asuntos de familia que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Acuerdo, incluso aquellas pendientes de ser admitidos para ser objeto de subsanación de requisitos no cumplidos, se regirán por la normativa vigente a la fecha de su presentación.

Artículo 7. Transitorio. En tanto se concreta la creación de Juzgados de paz en las cabeceras departamentales que actualmente carecen de ellos, continuarán teniendo competencia en asuntos de menor cuantía los Juzgados de Primera Instancia de Familia actualmente establecidos.

Artículo 8. Se derogan los Acuerdos números 4-91, 6-97 y 43-97, todos de la Corte Suprema de Justicia y cualquier otra disposición que se oponga a lo aquí establecido.

Artículo 9. El presente Acuerdo entrará en vigencia cinco días después de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la Ciudad de Guatemala, el dieciocho de dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE.

                                               Silvia Patricia Valdés Quezada                                           

Presidente del Organismo Judicial Corte Suprema de Justicia


Fiman los demás Magistrados de la CSJ

 

 

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