CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 52-2023
CONSIDERANDO
Que
es obligación de la Corte Suprema de Justicia emitir disposiciones que
coadyuven a la aplicación efectiva de la legislación procesal vigente,
particularmente de aquellas que han sido
aprobadas para atender y responder a las necesidades actuales de la población,
velando por el deber del Estado de tutelar
a las personas más vulnerables que integran el núcleo familiar.
CONSIDERANDO
Que
por medio del Decreto número 47-2022 del Congreso de la República de Guatemala,
se introdujo reformas a la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley número 206
del Jefe de Gobierno de la República, dentro de las que destaca que además de
los Juzgados de Primera Instancia y las Salas de la Corte de Apelaciones del
Ramo de Familia, conforman También los Tribunales de Familia los Juzgados de
Paz con competencia en ese ramo, los que deben establecerse al menos en todas
las cabeceras departamentales y además en los municipios que determine la corte
Suprema de Justicia mediante Acuerdo, para conocer y resolver de los asuntos de
ínfima y de menor cuantía y, así mismo, en el caso de conciliaciones
extraprocesales, cualquiera que sea la cuantía de estas últimas.
CONSIDERANDO
Que
la indicada reforma responde a la problemática originada por el aumento de la
población y, por ende la mayor cantidad de procesos que deben ser resueltos por
los Juzgados de Primera Instancia de Familia de la República, lo que ha venido
repercutiendo negativamente en la administración de justicia, por lo que se
hace necesario emitir la disposición que fije los asuntos de íntima y menor
cuantía de tal forma que se logre la adecuada
distribución de los casos.
POR TANTO
Con
fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos 2°, 203, 205,
y 214 de la Constitución política de la República de Guatemala, 7, 199, 211 del
Código Procesal Civil y Mercantil, 51, 52, 54 literales a) y f), 57, 58, 62,
74, 94 y 104 de la Ley del Organismo Judicial, 2, 3, 6, 7 y 16 de la Ley de
Tribunales de Familia, Decreto Ley número 206, reformado por el Decreto número
47.2022 del Congreso de la República de Guatemala; el acta número 46-2023 de la
sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia del doce de octubre de
dos mil veintitrés y la opinión consultiva emitida por la Corte de
Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del
expediente número 55477-2019.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. En
los asuntos de familia la ínfima cuantía se fija en dieciocho mil quetzales (Q.
18,00.00) anuales y la menor cuantía se fija en treinta y seis mil quetzales
(Q.36, 000. 00) anuales, los cuales se tramitarán conforme lo establecido en la
Ley de Tribunales de Familia.
Artículo 2. Los
Juzgados de paz con competencia en familia de las cabeceras departamentales de la República y los de los municipios donde
la Corte Suprema de Justicia los haya establecido mediante Acuerdo con esa
competencia, conocerán de los asuntos de ínfima y de menor cuantía.
Artículo 3. Los
Juzgados de la paz de toda la República, con excepción de aquellos con
competencia en materia Penal, civil u
otra, conocerán de los asuntos de familia de ínfima cuantía.
Artículo 4. Todos
los asuntos de familia que excedan el monto estipulado como menor cuantía,
deberán ser conocidos por los Juzgados de Primera Instancia de Familia de la
República.
Artículo 5. Se
exceptúa de lo dispuesto en el presente Acuerdo, los asuntos provenientes de lo
dispuesto en el presente Acuerdo, los asuntos provenientes de los centros de
Mediación establecidos por el Organismo Judicial y las conciliaciones
extraprocesales, los cuales para su homologación se atenderá a los Acuerdos
específicos de creación de aquellos y a lo previsto en el artículo 66 inciso e)
de la Ley del Organismo Judicial.
Artículo 6. Todos
los procesos en asuntos de familia que se encuentren en trámite al inicio de la
vigencia del presente Acuerdo, incluso aquellas pendientes de ser admitidos
para ser objeto de subsanación de requisitos no cumplidos, se regirán por la
normativa vigente a la fecha de su presentación.
Artículo 7. Transitorio.
En tanto se concreta la creación de Juzgados de paz en las cabeceras
departamentales que actualmente carecen de ellos, continuarán teniendo
competencia en asuntos de menor cuantía los Juzgados de Primera Instancia de
Familia actualmente establecidos.
Artículo 8. Se
derogan los Acuerdos números 4-91, 6-97 y 43-97, todos de la Corte Suprema de
Justicia y cualquier otra disposición que se oponga a lo aquí establecido.
Artículo 9. El
presente Acuerdo entrará en vigencia cinco días después de su publicación en el
Diario de Centro América.
Dado
en el Palacio de Justicia, en la Ciudad de Guatemala, el dieciocho de dos mil
veintitrés.
COMUNÍQUESE.
Silvia Patricia Valdés Quezada
Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia
Fiman los demás Magistrados de la CSJ
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