sábado, 6 de abril de 2024

Resolución 68-2024 SIB

 

RESOLUCIÓN NÚMERO 68-2024,

Guatemala dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Revisión  y fijación para el año 2024, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyen o se establezcan en el territorio nacional.

Visto para resolver el expediente número 26-2024, relacionado con la revisión y fijación para el año 2024, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros prescribe que corresponda a la Superintendencia de Bancos fijar el monto mínimo de capital pagado inicial de los y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, con base en el mecanismo  aprobado por la Junta Monetaria; y que dicho monto mínimo de la capital será revisado por la citada Superintendencia de Bancos, por lo menos cada año, quien publicará en el diario oficial el monto de capital pagado inicial determinado. Dicho capital debe ser cubierto totalmente en efectivo. 

CONSIDERNADO:

Que el mecanismo de mérito fue aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-57-2016, Vigente a partir del 1 de enero de 2017.

CONSIDERANDO:

Que dicho mecanismo en el numeral 3. Describe el procedimiento para la revisión anual que debe realizarse la Superintendencia de Bancos, indicando que en enero de cada año dicho órgano superior revisará y fijará los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año anterior. Dichos montos fijados para el año anterior serán actualizados con un factor de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Los resultados obtenidos deberán aproximarse al millón inmediato superior. Si los valores obtenidos fueran menores al monto en vigencia, estos últimos mantendrán su validez hasta la próxima revisión y fijación. Adicionalmente el número 4 del mencionado mecanismo indica que la revisión y consecuente fijación de los montos mínimos de capital pagado inicial determinados, deberá constar en resolución de la Superintendencia de Bancos, la cual debe publicarse en el diario oficial y en otro en amplia circulación en el país.

CONSIDERANDO:

Que los   montos mínimos de capital pagado inicial a utilizarse como bases de cálculo referencial, según el numeral 3 del mecanismo indicado, fueron determinados por la Superintendencia de Bancos en la resolución número 51-2023 del 13 de enero de 2023, siendo de Q162.0 millones para bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q52.0 millones para bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar.

CONSIDERNADO:

Que de conformidad con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la variación porcentual porcentual interanual de los últimos tres (3) años del Índice de precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre  de los años 2021, 2022, y 2023 es de 3.07%, 9.23% y 4.18%, respectivamente; porcentajes que promedian 5.493%, por lo que el factor de revisión del cincuenta por ciento (50%) de la citada variación es de 2.7465%.

 CONSIDERANDO: Que al  aplicar el factor de revisión de 2.7465% a los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año 2023, los montos de capital mínimo resultantes aproximados son de Q167.O millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q54.0 millones para los bancos  de ahorro préstamos para la vivienda familiar, montos que son mayores a los vigentes fijados en la resolución número 51-2023 de la Superintendencia de Bancos de Q162.0 Millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q52.0 millones para los bancos de ahorro y préstamos para la vivienda familiar; por lo que procede aumentar para el año 2024 dichos montos.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 3. Incisos a) y w) de la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos.

RESUELVE: fijar para el año 2024 los montos Mínimos de capital pagado inicial para bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, en la forma siguiente.

(En millones de Q)

-Bancos y Sucursales de bancos extranjeros                                   167.0

-Bancos de ahorro y préstamos para la vivienda familiar                  54.0

Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país.

                                            Lic. Byron Vinicio Méndez Castillo                                                   

                                           Intendente de Estudios Normativa y                                                     

Resolución de Entidades Financieras


                                     Lic. Saulo De León Durán                                         

Superintendente de Bancos

 

 

 

 

 

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