RESOLUCIÓN NÚMERO 68-2024,
Guatemala dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.
SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS. Revisión y fijación para el año 2024, del monto mínimo
de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que
se constituyen o se establezcan en el territorio nacional.
Visto para resolver el expediente número 26-2024,
relacionado con la revisión y fijación para el año 2024, del monto mínimo de
capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se
constituyan o se establezcan en el territorio nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley de Bancos y Grupos
Financieros prescribe que corresponda a la Superintendencia de Bancos fijar el
monto mínimo de capital pagado inicial de los y sucursales de bancos
extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, con
base en el mecanismo aprobado por la
Junta Monetaria; y que dicho monto mínimo de la capital será revisado por la
citada Superintendencia de Bancos, por lo menos cada año, quien publicará en el
diario oficial el monto de capital pagado inicial determinado. Dicho capital
debe ser cubierto totalmente en efectivo.
CONSIDERNADO:
Que el mecanismo de mérito fue
aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-57-2016, Vigente a partir del
1 de enero de 2017.
CONSIDERANDO:
Que dicho mecanismo en el numeral 3. Describe el
procedimiento para la revisión anual que debe realizarse la Superintendencia de
Bancos, indicando que en enero de cada año dicho órgano superior revisará y
fijará los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año
anterior. Dichos montos fijados para el año anterior serán actualizados con un
factor de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual
interanual promedio de los últimos tres (3) años del índice de Precios al Consumidor
(IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de
Estadística (INE). Los resultados obtenidos deberán aproximarse al millón inmediato
superior. Si los valores obtenidos fueran menores al monto en vigencia, estos
últimos mantendrán su validez hasta la próxima revisión y fijación.
Adicionalmente el número 4 del mencionado mecanismo indica que la revisión y
consecuente fijación de los montos mínimos de capital pagado inicial
determinados, deberá constar en resolución de la Superintendencia de Bancos, la
cual debe publicarse en el diario oficial y en otro en amplia circulación en el
país.
CONSIDERANDO:
Que los montos
mínimos de capital pagado inicial a utilizarse como bases de cálculo
referencial, según el numeral 3 del mecanismo indicado, fueron determinados por
la Superintendencia de Bancos en la resolución número 51-2023 del 13 de enero
de 2023, siendo de Q162.0 millones para bancos y sucursales de bancos
extranjeros y Q52.0 millones para bancos de ahorro y préstamo para la vivienda
familiar.
CONSIDERNADO:
Que de conformidad con la información publicada por el
Instituto Nacional de Estadística (INE), la variación porcentual porcentual
interanual de los últimos tres (3) años del Índice de precios al Consumidor
(IPC) referida a diciembre de los años
2021, 2022, y 2023 es de 3.07%, 9.23% y 4.18%, respectivamente; porcentajes que
promedian 5.493%, por lo que el factor de revisión del cincuenta por ciento
(50%) de la citada variación es de 2.7465%.
CONSIDERANDO: Que al aplicar
el factor de revisión de 2.7465% a los montos mínimos de capital pagado inicial
fijados para el año 2023, los montos de capital mínimo resultantes aproximados
son de Q167.O millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y
Q54.0 millones para los bancos de ahorro
préstamos para la vivienda familiar, montos que son mayores a los vigentes
fijados en la resolución número 51-2023 de la Superintendencia de Bancos de
Q162.0 Millones para los bancos y sucursales de bancos extranjeros y Q52.0
millones para los bancos de ahorro y préstamos para la vivienda familiar; por
lo que procede aumentar para el año 2024 dichos montos.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el
artículo 3. Incisos a) y w) de la Ley de Supervisión Financiera, la
Superintendencia de Bancos.
RESUELVE: fijar para el año 2024 los montos Mínimos de capital
pagado inicial para bancos y sucursales de bancos extranjeros que se
constituyan o se establezcan en el territorio nacional, en la forma siguiente.
(En millones de Q)
-Bancos y Sucursales de bancos extranjeros 167.0
-Bancos de ahorro y préstamos para la vivienda
familiar 54.0
Esta resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial.
Publíquese en el diario oficial y en otro de amplia
circulación en el país.
Lic. Byron Vinicio Méndez Castillo
Intendente de Estudios Normativa y
Resolución de Entidades Financieras
Lic. Saulo De León Durán
Superintendente de Bancos
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