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viernes, 30 de agosto de 2024

Ado. 45-2019 Sala de Apelaciones Chimaltenango

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 45-2019

CONSIDERANDO

Que en aras de una administración de justicia pronta y cumplida, es conveniente crear una Sala de la Corte de Apelaciones para agilizar el trámite de los asuntos que se ventilan en los departamentos de Chimaltenango y Sololá.

CONSIDERANDO

Los incrementos de carga de trabajo que ha surgido debido a los procesos que se ventilan en los departamentos de Chimaltenango y Sololá, se hace necesario la creación de una sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones, garantizando así una justicia pronta y cumplida de conformidad con el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Plan Estratégico Quinquenal 2016-2020 de esta Corte, es necesario impartir justicia, garantizando a la población el acceso, atención y debido proceso para procurar la paz y armonía social.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 letras a), f) y o), 57, 58, 77, 86 y 87 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada como corresponde,

ACUERDA

Artículo 1. Se crea la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Chimaltenango, la que tendrá competencia por razón de territorio en los departamentos de Chimaltenango y Sololá, y por materia en los ramos penal, narcoactividad, delitos contra el ambiente, civil, mercantil, familia y laboral.

Artículo 2. Los expedientes que están siendo conocidos por otras Salas de la Corte de Apelaciones y que correspondan a la competencia de la Sala que mediante el presente Acuerdo se crea, deberán continuar con el trámite respectivo hasta su finalización.

Artículo 3. La Sala que se crea en el presente Acuerdo estará integrada por un Magistrado Presidente, dos Magistrados Vocales, un Secretario de Sala, tres Oficiales III, un Notificador III, y un Comisario.

Artículo 4. La Gerencia General, Gerencia Administrativa, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia Financiera y cualquier otra dependencia del Organismo Judicial, deberán realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.

Artículo 5. Se derogan las disposiciones que contravengan lo establecido en este Acuerdo.

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palado de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

COMUNÍQUESE,

Silvia Patricia Valdés Quezada, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia en Funciones; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Jose Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Maria Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Benicia Contreras Calderón, Magistrada Presidente Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, en Materia Tributaria y Aduanera; Jaime Amilcar González Dávila, Magistrado Presidente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Sonia Doradea Guerra de Mejía, Magistrada Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

 

Ado. 37-2023 Sala Mixta Jutiapa

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 37-2023

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la independencia funcional que ostenta, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía, territorio, grado, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de justicia pronta y cumplida.

CONSIDERANDO

Que se ha evidenciado la sobrecarga de trabajo en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa; lo que hace necesario la creación de una Sala Mixta de la Corte de Apelaciones que conozca en Segunda Instancia de los asuntos del departamento de Jutiapa, siendo de beneficio para los usuarios del servicio de dicha localidad, por la accesibilidad a la justicia que ello implica, debiéndose emitir la disposición correspondiente.

POR TANTO

Con base en lo considerado, y lo que preceptúan los articules 203, 204, 205, 207 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54, letras a) y f), 57, 62, 71, 77, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley del Organismo Judicial; “Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y, Acta número 46-2022, del doce de octubre de dos mil veintidós, de la Corte Suprema de Justicia.”; e integrada como corresponde,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Se crea la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jutiapa, la que tendrá competencia por razón del territorio en ese departamento y, por razón de materia en los ramos civil, mercantil, familia, trabajo, penal, narcoactividad, delitos contra el ambiente, delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer; asimismo, niñez, adolescencia y adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

ARTÍCULO 2. La Sala que por el presente Acuerdo se crea, se integrará con un Magistrado Presidente de Sala, dos Magistrados de Sala, un Secretario de Sala, tres Oficiales III, dos Notificadores III, un Comisario y un Auxiliar de Mantenimiento I.

ARTÍCULO 3. Se modifica la competencia por razón de territorio de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, la que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, ya no conocerá de los casos que correspondan al departamento de Jutiapa.

ARTÍCULO 4. Los procesos que se encuentran en trámite en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, y que correspondan por razón de materia y territorio a la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jutiapa, creada mediante el presente acuerdo, continuarán tramitándose en dicha Sala hasta su fenecimiento.

ARTÍCULO 5. Se instruye a la Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia Financiera, Gerencia de Infraestructura y cualquier otra dependencia administrativa del Organismo Judicial, realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6. Las situaciones no previstas en el presente acuerdo, serán resueltas por la Cámara de la Corte Suprema de Justicia, correspondiente, según la materia de que se trate la causa o el caso que conozca.

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de julio de dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE,

Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Presidenta del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Vocal Decimo Primero; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Jaime Amilcar González Dávila, presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Nector Guilebaldo De León Ramírez, Magistrado Presidente de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.  Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

 

miércoles, 24 de abril de 2024

Ado. 52-2023 Infima Cuantía Familia

 

 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 52-2023

CONSIDERANDO

Que es obligación de la Corte Suprema de Justicia emitir disposiciones que coadyuven a la aplicación efectiva de la legislación procesal vigente, particularmente de aquellas que  han sido aprobadas para atender y responder a las necesidades actuales de la población, velando por el deber del Estado de tutelar  a las personas más vulnerables que integran el núcleo familiar.

CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto número 47-2022 del Congreso de la República de Guatemala, se introdujo reformas a la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley número 206 del Jefe de Gobierno de la República, dentro de las que destaca que además de los Juzgados de Primera Instancia y las Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo de Familia, conforman También los Tribunales de Familia los Juzgados de Paz con competencia en ese ramo, los que deben establecerse al menos en todas las cabeceras departamentales y además en los municipios que determine la corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo, para conocer y resolver de los asuntos de ínfima y de menor cuantía y, así mismo, en el caso de conciliaciones extraprocesales, cualquiera que sea la cuantía de estas últimas.

CONSIDERANDO

Que la indicada reforma responde a la problemática originada por el aumento de la población y, por ende la mayor cantidad de procesos que deben ser resueltos por los Juzgados de Primera Instancia de Familia de la República, lo que ha venido repercutiendo negativamente en la administración de justicia, por lo que se hace necesario emitir la disposición que fije los asuntos de íntima y menor cuantía de tal forma que se logre la adecuada  distribución de los casos.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos 2°, 203, 205, y 214 de la Constitución política de la República de Guatemala, 7, 199, 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, 51, 52, 54 literales a) y f), 57, 58, 62, 74, 94 y 104 de la Ley del Organismo Judicial, 2, 3, 6, 7 y 16 de la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley número 206, reformado por el Decreto número 47.2022 del Congreso de la República de Guatemala; el acta número 46-2023 de la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia del doce de octubre de dos mil veintitrés y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente número 55477-2019.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. En los asuntos de familia la ínfima cuantía se fija en dieciocho mil quetzales (Q. 18,00.00) anuales y la menor cuantía se fija en treinta y seis mil quetzales (Q.36, 000. 00) anuales, los cuales se tramitarán conforme lo establecido en la Ley de Tribunales de Familia.

Artículo 2. Los Juzgados de paz con competencia en familia de las cabeceras departamentales  de la República y los de los municipios donde la Corte Suprema de Justicia los haya establecido mediante Acuerdo con esa competencia, conocerán de los asuntos de ínfima y de menor cuantía.

Artículo 3. Los Juzgados de la paz de toda la República, con excepción de aquellos con competencia en materia  Penal, civil u otra, conocerán de los asuntos de familia de ínfima cuantía.

Artículo 4. Todos los asuntos de familia que excedan el monto estipulado como menor cuantía, deberán ser conocidos por los Juzgados de Primera Instancia de Familia de la República.

Artículo 5. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente Acuerdo, los asuntos provenientes de lo dispuesto en el presente Acuerdo, los asuntos provenientes de los centros de Mediación establecidos por el Organismo Judicial y las conciliaciones extraprocesales, los cuales para su homologación se atenderá a los Acuerdos específicos de creación de aquellos y a lo previsto en el artículo 66 inciso e) de la Ley del Organismo Judicial.

Artículo 6. Todos los procesos en asuntos de familia que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Acuerdo, incluso aquellas pendientes de ser admitidos para ser objeto de subsanación de requisitos no cumplidos, se regirán por la normativa vigente a la fecha de su presentación.

Artículo 7. Transitorio. En tanto se concreta la creación de Juzgados de paz en las cabeceras departamentales que actualmente carecen de ellos, continuarán teniendo competencia en asuntos de menor cuantía los Juzgados de Primera Instancia de Familia actualmente establecidos.

Artículo 8. Se derogan los Acuerdos números 4-91, 6-97 y 43-97, todos de la Corte Suprema de Justicia y cualquier otra disposición que se oponga a lo aquí establecido.

Artículo 9. El presente Acuerdo entrará en vigencia cinco días después de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la Ciudad de Guatemala, el dieciocho de dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE.

                                               Silvia Patricia Valdés Quezada                                           

Presidente del Organismo Judicial Corte Suprema de Justicia


Fiman los demás Magistrados de la CSJ




 

 

miércoles, 14 de septiembre de 2022

Dto. 24-2022, Reformas CPCyM cuantía

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 24-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los principios filosóficos contenidos en la constitución política de la república de Guatemala y la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley Número 206 del Jefe de Gobierno de la República, el Estado debe garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia como elemento fundamental de la sociedad. Por tal razón, se creó la jurisdicción privativa de familia, regida por normas y disposiciones procesales, para hacer posible la realización y aplicación efectiva de los derechos tutelares del núcleo familiar.

CONSIDERANDO:

Que, debido al incremento de la población y dada la actual cuantía, el número de procesos en los juzgados de primera instancia del ramo de familia se ha visto incrementado, lo cual ha producido atrasos que influyen negativamente en la pronta y cumplida administración de justicia, y siendo que las autoridades del Organismo Judicial están obligadas a facilitar a la población el acceso a una justicia pronta y cumplida, se hace necesario establecer una nueva y mejor distribución del trabajo entre los órganos jurisdiccionales respectivos.

CONSIDERANDO:

Que, es innegable el hecho del incremento de la población, así como del costo de vida, y dada la insignificancia del límite de la ínfima cuantía, ha dejado de tener efectividad, toda vez que el número de procesos del ramo de familia se ha visto incrementado de manera desproporcionada, lo cual redunda en atrasos en la pronta y cumplida administración de justicia; razón por la cual se hace necesario modificar el monto de la ínfima cuantía para hacer más expedito el acceso a los órganos.

CONSIDERANDO:

Que, habiendo hecho una revisión de la ínfima cuantía, se hace necesario modificar, a efecto que los juzgados del ramo civil, según su composición actual, puedan atender los asuntos en forma eficiente, por lo que deben dictarse las medidas necesarias.

PORTANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguente:

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, DECRETO LEY NÚMERO 107 DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 1. Se modifica el artículo 211, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley Número 107, del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, el cual queda así:

Artículo 211. Procedimiento. Cuando la cantidad que se litiga no exceda de diez mil quetzales (Q. 10,000.00), la demanda, su contestación y demás diligencias, se presentarán por escrito y verbalmente, en cuyo caso el secretario levantará el acta respectiva y se procederá a dicta la solución de trámite correspondiente.

El juez deberá emplazar al demandado para que comparezca a la audiencia señalada a deducir oposición, bajo apercibimiento de que si no compareciera se tomará como rebeldía y se tendrán por ciertas la pretensiones deducidas por el actor en su demanda- Si el demandado comparece a deducir su oposición, una vez recibidas las pruebas en la misma audiencia o en el término de cinco (5) días, se procederá a dictar sentencia. Contra la sentencia procede el recurso de apelación.

En esta clase de procesos no se gravará a las partes con gastos, costas ni honorarios de ninguna clase.

En materia de familia, se establece una ínfima cuantía de dieciocho mil quetzales (Q. 18,000.00) mil anuales, de la cual conocerán los juzgados de paz de toda la república con competencia en al ramo de familia.

La Corte Suprema de Justicia tendrá la facultad de modificar mediante Acuerdo la ínfima cuantía en los asuntos que se deban seguir ante los juzgados de Paz, cuando lo crea conveniente, atendidas las circunstancias especiales del municipio de que se trate y las disponibilidades del personal técnico.”

Artículo 2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual e inferior jerarquía que se opongan al contenido del presente Decreto.

Artículo 3. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA

PRESIDENTA

 

 

MAYNOR GABRIEL MEJIA POPOL         JULIO CÉSAR LONGO MALDONADO

SECRETARIO                                              SECRETARIO