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viernes, 30 de agosto de 2024

Ado. 37-2023 Sala Mixta Jutiapa

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 37-2023

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la independencia funcional que ostenta, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía, territorio, grado, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de justicia pronta y cumplida.

CONSIDERANDO

Que se ha evidenciado la sobrecarga de trabajo en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa; lo que hace necesario la creación de una Sala Mixta de la Corte de Apelaciones que conozca en Segunda Instancia de los asuntos del departamento de Jutiapa, siendo de beneficio para los usuarios del servicio de dicha localidad, por la accesibilidad a la justicia que ello implica, debiéndose emitir la disposición correspondiente.

POR TANTO

Con base en lo considerado, y lo que preceptúan los articules 203, 204, 205, 207 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54, letras a) y f), 57, 62, 71, 77, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley del Organismo Judicial; “Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y, Acta número 46-2022, del doce de octubre de dos mil veintidós, de la Corte Suprema de Justicia.”; e integrada como corresponde,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Se crea la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jutiapa, la que tendrá competencia por razón del territorio en ese departamento y, por razón de materia en los ramos civil, mercantil, familia, trabajo, penal, narcoactividad, delitos contra el ambiente, delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer; asimismo, niñez, adolescencia y adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

ARTÍCULO 2. La Sala que por el presente Acuerdo se crea, se integrará con un Magistrado Presidente de Sala, dos Magistrados de Sala, un Secretario de Sala, tres Oficiales III, dos Notificadores III, un Comisario y un Auxiliar de Mantenimiento I.

ARTÍCULO 3. Se modifica la competencia por razón de territorio de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, la que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, ya no conocerá de los casos que correspondan al departamento de Jutiapa.

ARTÍCULO 4. Los procesos que se encuentran en trámite en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, y que correspondan por razón de materia y territorio a la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jutiapa, creada mediante el presente acuerdo, continuarán tramitándose en dicha Sala hasta su fenecimiento.

ARTÍCULO 5. Se instruye a la Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia Financiera, Gerencia de Infraestructura y cualquier otra dependencia administrativa del Organismo Judicial, realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6. Las situaciones no previstas en el presente acuerdo, serán resueltas por la Cámara de la Corte Suprema de Justicia, correspondiente, según la materia de que se trate la causa o el caso que conozca.

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de julio de dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE,

Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Presidenta del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Vocal Decimo Primero; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Jaime Amilcar González Dávila, presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Nector Guilebaldo De León Ramírez, Magistrado Presidente de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.  Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

 

viernes, 16 de agosto de 2024

Ado. 43-2024: Jdo. Quinto de Ejecución Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 43-2024

CONSIDERANDO:

Que legalmente la Corte Suprema de Justicia está facultada para crear los órganos jurisdiccionales necesarios, con la finalidad de impartir justicia pronta y cumplida en cada una de las etapas del proceso penal, incluida la ejecución de las sentencias, privilegiando la celeridad, concentración y economía procesal y las regulaciones jurídicas de la materia, en armonía con la desconcentración del servicio que sobre esta materia proporciona el Organismo Judicial, a efecto de prestar un mejor servicio.

CONSIDERANDO:

Que el presupuesto asignado al Organismo Judicial debe ser invertido de manera prudente y razonable privilegiando el área jurisdiccional, lo que garantizará a la población el acceso a la justicia pronta y cumplida, fortaleciendo al sector justicia guatemalteco.

CONSIDERANDO:

Que la carga de trabajo del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal ha aumentado, lo que evidencia y justifica la necesidad de crear un nuevo Juzgado de Ejecución Penal con sede             en el departamento de Jutiapa, para desconcentrar el servicio que se presta, lo que implicará una mejora en el servicio que los usuarios reciben.

POR TANTO:

Con base en lo considerado, y lo establecido en los artículos 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 53, 54 literales a) y f), 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial; 492 al 505 del juzgadCódigo Procesal Penal; y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales,

ACUERDA:

Artículo 1º. Creación. Se crea el Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, que estará integrado por dos Jueces de Primera Instancia, a quienes se les denominará Juez "A" y Juez "B", mismos que ajustarán sus funciones a lo regulado en el Código Procesal Penal. Además, este órgano jurisdiccional contará con un Secretario de Instancia, cuatro Oficiales III, un Notificador III, un Comisario, un Auxiliar de Mantenimiento I, pudiéndose nombrar gradualmente otros jueces y personal de apoyo que se consideren indispensables según las necesidades del servicio.

Artículo 2. Competencia por razón de territorio. El juzgado que se crea en el presente Acuerdo, conocerá con exclusividad de los casos que provengan de los órganos jurisdiccionales del ramo penal, incluyendo los casos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, de los departamentos de Jutiapa y Jalapa.

Artículo 3. Segunda instancia. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, conocerá en segunda instancia de las cuestiones que se planteen en contra de las resoluciones que emitan los Jueces del Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa.

Artículo 4. Procesos en trámite. Los procesos en trámite que provengan de los departamentos de Jutiapa y Jalapa, que están siendo conocidos por el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el departamento de Guatemala así como los  que se encuentren en segunda instancia cuando corresponda, a partir de la vigencia del presente Acuerdo deberán ser trasladados al Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, para que continúe con el trámite de los mismos, para el efecto, los identificados con número par, serán conocidos por el Juez "A" y los identificados con número impar, serán conocidos por el Juez "B", debiendo mantener la coordinación entre sí, así como con el Secretario.

Asimismo, los procesos nuevos que ingresen al Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, serán distribuidos entre los jueces que lo conforman en forma automática por el Sistema de Gestión Tribunales -SGT-.

Artículo 5. Integración del área administrativa. Los jueces que integran el Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, contarán con el apoyo de un Trabajador Social II.

Artículo 6. Expedientes Judiciales Electrónicos y Sistema de Gestión Penal por Audiencias. El personal del Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, deberá tramitar los expedientes que reciba, de manera electrónica, para lo cual, deben observar el uso obligatorio del Sistema de Gestión de Tribunales –SGT-; OJ Virtual; Casillero Electrónico y del Protocolo de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales en Materia Penal para el ingreso permanente electrónico de toda la información de cada uno de los expedientes asignados, así como para el cómputo de la pena y el registro de permisos otorgados a los privados de libertad.

Se instruye a la Gerencia de Informática del Organismo Judicial -GIT-, para que implemente el registro y control necesario en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, a partir de la publicación del presente Acuerdo

Asimismo deberá trabajar de acuerdo al Sistema de Gestión Penal por Audiencias, en unidades funcionales tal cual lo establece el Acuerdo número 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia y el Manual de Funciones de Juzgados de Primera Instancia Penal, debiendo la Unidad de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Jurisdiccionales del Ramo Penal darle el seguimiento y acompañamiento respectivo.

Artículo 7. Capacitación. Los jueces y personal auxiliar que integrarán el Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, serán capacitados por la Escuela de Estudios Judiciales, según el servicio que prestarán.

Artículo 8. Se instruye a las Gerencias y demás unidades administrativas del Organismo Judicial, coordinen las previsiones y acciones necesarias así como readecuaciones presupuestarias, a efecto de ejecutar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 9. Asuntos no previstos. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 10. Disposiciones derogatorias. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

COMUNIQUESE,

Oscar Ruperto Cruz Oliva, Magistrado Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Elvia Ester Velásquez Sagastume, Magistrada Vocal Primera; René Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo; Evert Obdulio Barrientos Padilla, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado Vocal Cuarto; Jorge Eduardo Tucux Coyoy, Magistrado Vocal Quinto; Ronald Manuel Colindres Roca, Magistrado Vocal Octavo; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo; Benicia Contreras Calderón, Magistrada Vocal Décima Primera; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; José Luis de Jesús Samayoa Palacios, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Rafael Morales Solares, Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

 

martes, 16 de julio de 2024

Acuerdo 49-2024


ACUERDO 49-2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir disposiciones que coadyuven a la aplicación efectiva de la legislación procesal vigente, particularmente para actualizar aquellas relativas a la cuantía de los asuntos que conocen los juzgados de paz con competencia en el ramo civil de toda la República, tomando en cuenta la necesidad de ajustarla a las circunstancias y la realidad socioeconómica actual.

CONSIDERANDO

Que a la fecha los juzgados de paz con competencia en el ramo civil de la República conocen de cuantías diferentes, lo que obliga al usuario a trasladarse a otros municipios limitando así el acceso a la justicia y, así mismo, provoca un incremento de situaciones que deben resolverse por medio de los planteamientos de dudas de competencia que, como efecto negativo, generan retraso en la administración de justicia.

CONSIDERANDO

Que el Organismo Judicial se encuentra en un proceso de mejora de las herramientas tecnológicas en materia informática, que requiera de una estructura organizativa sencilla y con criterios definidos para optimizar los procesos y procedimientos, distribuir de forma equitativa las cargas de trabajo en cada órgano jurisdiccional y facilitar a los usuarios el acceso a la justicia.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos 2°, 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 7, 96 199 y 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, 52, 54, 79 literal d), 94,101, 102 y 104 de la Ley del Organismo Judicial,

ACUERDA

Artículo 1°. Los juzgados de paz en los municipios de la República con competencia específica en el ramo civil, así como aquellos con competencia no definida y que les corresponda conocer de esa materia, con excepción de aquellos con competencia exclusiva en materia penal y en materia de familia, conocerán de los asuntos que les corresponda por razón de la cuantía, cuando esta no exceda de ochenta mil quetzales (Q 80,000.00).

 

Artículo 2°. Todos los procesos en asuntos del ramo civil que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente acuerdo, continuarán siendo sustanciados hasta su fenecimiento en los respectivos juzgados de paz que actualmente conocen de ellos.

Artículo 3°. Se deroga el Acuerdo 5-97 de la Corte Suprema de Justicia y sus reformas contenidas en Acuerdos 2-2006 y 37-2006 ambos de la Corte Suprema de Justicia, así como cualquier otra disposición que contradiga lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 4°.  El presente Acuerdo entrará en vigencia cinco días después de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio del Organismo Judicial, en la Ciudad de Guatemala, el diez de julio de dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE.

 

OSCAR RUPERTO CRUZ OLIVA.

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL

Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

ELVIA ESTER VELÁSQUEZ SAGASTUME

MAGISTRADA VOCAL PRIMERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

RENÉ GUILLERMO GIRÓN PALACIOS

MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

 

EVERT OBDULIO BARRIENTOS PADILLA

MAGISTRADO VOCAL TERCERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

AGUSTO ADOLFO MORALES DUARTE

MAGISTRADO VOCAL CUARTO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JORGE EDUARDO TUCUZ COYOY

MAGISTRADO VOCAL QUINTO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

CLAUDIA LUCRECIA PAREDES CASTAÑEDA

MAGISTRADA VOCAL VI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

HECTOR RICARDO HECHEVERRIA MÉNDEZ

MAGISTRADO VOCAL NOVENO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

MANUEL DUARTE BARRERA

MAGISTRADO VOCAL DÉCIMO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

BENICIA CONTRERAS CALDERON

MAGISTRADA VOCAL DÉCIMO PRIMERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

 

CARLOS HUMBERTO RIVERA CARRILLO

MAGISTRADO VOCAL DÉCIMO SEGUNDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

JOSÉ LUIS DE JESÚS SAMAYOA PALACIOS

MAGISTRADO VOCAL DÉSIMO TERCERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

jueves, 6 de junio de 2024

Ado. 54-2018 CSJ

ACUERDO NÚMERO 54-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO

Que es deber de la Corte Suprema de Justicia, adoptar las medidas necesarias para proporcionar e impartir una justicia pronta y cumplida en congruencia con una efectiva protección de la familia como base fundamental de la sociedad.

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia organizar los juzgados, así como determinar su competencia por razón de materia y territorio, para el cumplimento eficaz de la función jurisdiccional.

CONSIDERANDO

Que el volumen de trabajo de los juzgados del ramo de familia de la ciudad de Guatemala ha aumentado considerablemente, lo que hace necesario una reestructuración del Modelo de Gestión de Familia para dar respuesta pronta y cumplida en dicha materia que permita agilizar el trámite de los procesos, implementando órganos jurisdiccionales con funciones especificas, que permitan agilizar la recepción y trámite de las demandas de divorcio por mutuo consentimiento, así como lo relativo a las pensiones alimenticias y los demás procesos que se ventilan en los Juzgados de Familia, así como suprimir el Juzgado de Primera Instancia de Familia para la Admisibilidad de Demandas por lo que deben dictarse las disposiciones pertinentes.  

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos: 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 51, 52, 54 inciso a) y f), 57, 58, 62, 77, 79 inciso d) y 94 del Organismo Judicial; 1, 2, 3 de la Ley de Tribunales de Familia; la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,

ACUERDA:

REESTRUCTURACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DE FAMILIA

CAPITULO I

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE DIVORCIOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Artículo 1. Creación. Se crea el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento, con sede en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.

Artículo 2. Competencia territorial. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento tendrá competencia territorial en el departamento de Guatemala, con excepción de competencia asignada a los Juzgados de Familia de Amatitlán, Mixco y Villa Nueva.

Artículo 3. Competencia específica. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento tendrá competencia para conocer, tramitar y resolver las solicitudes o demandas relativas al divorcio o separación por mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil.  

Artículo 4. Distribución de procesos. Los procesos serán distribuidos por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, a través del Sistema de Gestión de Tribunales, de manera alterna y equitativa entre cada uno de los jueces que integren el Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento.  

Artículo 5. Procesos en trámite. Los procesos que se encuentren en trámite al entrar en vigencia el presente Acuerdo, continuarán siendo conocidos y tramitados hasta su fenecimiento por los órganos jurisdiccionales que tienen asignados los mismos.

Artículo 6. Integración del Juzgado. El despacho pluripersonal estará organizado de la siguiente forma:

a) Jueces:

El órgano pluripersonal estará Integrado por cinco Jueces/as de Primera Instancia de Familia, pudiendo ser designados más jueces según las necesidades del servicio.

b) Secretaría:

Un secretario/a de Instancia

c) Auxiliares judiciales en funciones de asistentes de Unidades Administrativas de Trabajo:

Un comisario/a-Atención al Público

Un notificador/a-Comunicación y Notificaciones-

Ocho Oficiales-Asistentes de la Unidad de Audiencias.

d) Equipo Técnico

Se auxiliarán con los Profesionales de Trabajo Social y Psicología quienes pertenecen a la Unidad de Servicios Auxiliares del Juez.

Artículo 7. Creación de plazas. La Presidencia del Organismo Judicial podrá crear las plazas adicionales conforme a la necesidad del servicio, para el adecuado funcionamiento de este Juzgado.

Artículo 8. Gestión por audiencias. El Juzgado Pluripersonal responderé a la lógica de gestión por audiencias en la tramitación de los expedientes, desde su ingreso hasta la finalización de los mismos.

CAPITULO II

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS,

Artículo 9. Creación. Se crea  el Juzgado Pluripersonal de Primera instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Pensiones Alimenticias, con sede en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.

Artículo 10. Competencia territorial. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias tendrá competencia territorial en el departamento de Guatemala, con excepción de la competencia asignada a los Juzgados de Familia de Amatitlán, Mixco y Villa Nueva.  

Artículo 11. Competencia específica. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias tendrá competencia exclusiva para conocer, tramitar y resolver las solicitudes o demandas relativas a las pensiones alimenticias así como la ejecución de las mismas de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil.  

Artículo 12. Distribución de procesos. Los procesos serán distribuidos por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, a través del Sistema de Gestión de Tribunales, de manera alterna y equitativa entre cada uno de los jueces que integren el Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias.

Artículo 13. Procesos en trámite. Los procesos que se encuentren en trámite al entrar en vigencia el presente Acuerdo, continuarán siendo conocidos y tramitados hasta su fenecimiento por los Órganos Jurisdiccionales que tienen asignados los mismos.

Artículo 14. Integración del Juzgado. El despacho pluripersonal estará organizado de la siguiente forma:

a) Judicatura:  

El órgano pluripersonal estará integrado por cinco Jueces/as de Primera Instancia de Familia, los cuales se podrán incrementar según las necesidades del servicio.

b) Secretaría:

Un secretario/a de Instancia.

c) Auxiliares judiciales en funciones de asistentes de Unidades Administrativas de Trabajo:

Un comisario/a - Atención al Público -  

Un notificador/a - Comunicación y Notificaciones

Nueve Oficiales - Asistentes de la Unidad de Audiencias.

La integración de personal puede variar dependiendo de la carga de trabajo y el incremento de la misma en estos órganos jurisdiccionales,

d) Equipo Técnico  

Se auxiliarán con los Profesionales de Trabajo Social y Psicología quienes pertenecen a la Unidad de Servicios Auxiliares del Juez.

Artículo 15. Creación de plazas. La Presidencia del Organismo Judicial podrá crear las plazas adicionales conforme a la necesidad del servicio, para el adecuado funcionamiento de este Juzgado.

Artículo 16. Gestión por audiencias. El Juzgado Pluripersonal responderá a la lógica de gestión por audiencias en la tramitación de los expedientes, desde su ingreso hasta la finalización de los mismos.

CAPITULO III

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA

Artículo 17. Se modifica la competencia de los Juzgados Primero al Octavo de Primera instancia de Familia del departamento de Guatemala de la manera siguiente:

a) Competencia Territorial: tendrán competencia territorial en el Departamento de Guatemala, con excepción de los municipios que son competencia de los Juzgados de Primera Instancia de Familia de Amatitlán, Mixco y Villa Nueva:

b) Competencia Material: conocerán y resolverán desde su inicio hasta su fenecimiento y de conformidad con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, los asuntos exclusivamente de dicho ramo; con excepción de los relacionados en materia de separación y divorcio por mutuo consentimiento y pensiones alimenticias, ya que éstos serán tramitados por los Órganos Jurisdiccionales creados por medio de este Acuerdo.

Artículo 18. Integración. A partir de la vigencia del presente Acuerdo la integración de los Juzgados Primero al Octavo de Primera Instancia de Familia, será de la manera siguiente: un Juez de Primera Instancia, un Secretario de Instancia, tres Oficiales, un Notificador y un Comisario.

Los profesionales de psicología y trabajo social conformarán la Unidad de Auxiliares del Juez del Centro de Servicios Auxiliares de Familia y apoyarán a los órganos jurisdiccionales que formen parte del Centro de Justicia de Familia.

La Presidencia del Organismo Judicial podrá crear las plazas adicionales que conforme al servicio sean necesarias para el adecuado funcionamiento de estos Juzgados.

Artículo 19. Distribución de Procesos. Los procesos serán distribuidos por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, a través del Sistema de Gestión de Tribunales, -SGT- de manera aleatoria, equitativa y por tipo de proceso, conforme su competencia, entre los Juzgados Primero al Octavo de Primera Instancia de Familia.

CAPITULO IV

MODIFICACIONES AL ACUERDO NÚMERO 27-2014 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (que Crea el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia)

Artículo 20. Modificación. Se modifica el artículo 1 del Acuerdo número 27-2014 de la Corte Suprema de Justicia, el cuál quedará de la siguiente manera:

“Artículo 1. Creación. Se crea el Centro de Servicios Auxiliaras de la Administración de Justicia de Familia, que en adelante se denominará “Centro de Servicios Auxiliares de Familia”, con la finalidad de apoyar la labor de los órganos jurisdiccionales siguientes:

a)   Juzgado de Paz, con Competencia Especifica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos, con sede en el Centro de Justicia de Familia de la ciudad de Guatemala;

b)   Juzgados de Primera Instancia de Familia, con sede en el Centro de Justicia de Familia de la ciudad de Guatemala;

c) Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesas de Divorcios por Mutuo Consentimiento;

d) Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias;

e) Salas de la Corte de Apelaciones de Familia con sede en la Ciudad de Guatemala”.

Artículo 21. Modificación. Se modifica el artículo 7 del Acuerdo 27-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 7. Unidad de Recepción y Digitalización de Documentos.

El personal de esta Unidad desarrollará las funciones siguientes:  

a)   Recibir, registrar y distribuir las demandas y primeras solicitudes que se dirijan a los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala y los Juzgados Pluripersonales de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento y Procesos de Pensiones Alimenticias, con excepción de los procesos que competan al Juzgado de Paz, con competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos, con sede en el Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala;  

b) Digitalizar la demanda, primeras solicitudes y los documentos que se adjunten a las mismas, e ingresar los datos de todos los escritos, oficios o solicitudes que presenten;

c) Iniciar la formación del expediente electrónico y realizar su actualización cuando así corresponda;

d) Gestionar en el Sistema de Gestión de Tribunales el número único de expediente y la asignación aleatoria del órgano jurisdiccional que corresponda;

e)   Recibir, registrar y distribuir las demás solicitudes que se dirijan a los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia;

f)    Brindar atención al usuario e informarle respecto a que órgano jurisdiccional le fue asignada su demanda;  

g) Recibir las solicitudes de práctica de diligencias en materia de familia, comisionadas por órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República de Guatemala, así como gestionar en el Sistema de Gestión de Tribunales la asignación aleatoria del órgano jurisdiccional que corresponda para la ejecución de las mismas;

h) Recibir, registrar y distribuir a los órganos jurisdiccionales de Familia, con sede en el Centro de Justicia de Familia, los despachos, exhortos y suplicatorios diligenciados o razonados que hayan ordenado y que provengan de los órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República.

i)    Recibir y remitir a la Unidad de Gestión de Notificaciones los despachos, exhortos y suplicatorios comisionados por órganos jurisdiccionales del interior o exterior de la República, para su respectiva realización;

J)   Recibir los informes solicitados por los órganos jurisdiccionales del Centro de Justicia de Familia;  

k)   Recibir y asignar en forma aleatoria los expedientes en trámite que provengan de cualquier órgano jurisdiccional, que deban ser conocidos por los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala;

l)    Trasladar los expedientes recibidos de los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia a la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones, para su envío a los órganos que correspondan;

m) Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad y las establecidas en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás instrucciones de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 22. Se modifica el artículo 11 del Acuerdo 27-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:  

"Artículo 11. Horario de Recepción. Para el cumplimiento y práctica de todas las diligencias y notificaciones ordenadas por los órganos jurisdiccionales de familia con sede en la Ciudad de Guatemala, el Centro de Servicios Auxiliares de Familia, a través de la Unidad de Gestión de Notificaciones, recibirá la documentación pertinente en el horario comprendido de 08:00 a 11:00 horas, en el orden siguiente:  

a) De 8:00 a 9:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento de los órganos jurisdiccionales con sede en el Centro de Justicia de Familia, con Competencia Especifica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos;  

b) De 9:00 a 10:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento, del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias, así como de los Juzgados del Primero al Cuarto de Primera Instancia de Familia;  

c) De.10:00 a 11:00 horas, para los procesos sujetos a conocimiento de los Juzgados del Quinto al Octavo de Primera Instancia de Familia y de las Salas de la Corte de Apelaciones de Familia con sede en la Ciudad de Guatemala.

Este horario no aplica en casos en materia constitucional.

El Centro de Servicios Auxiliares de Familia queda facultado para efectuar una revisión periódica de la funcionalidad de los horarios anteriores, a fin de adaptarlos a las necesidades del servicio; pudiendo modificarlos mediante la instrucción respectiva.”

CAPITULO VI

MODIFICACIONES AL ACUERDO NÚMERO 42-2014 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala.

Artículo 23. Modificación. Se modifica el nombre del Capítulo II del Acuerdo número 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, el cual quedará de la siguiente manera:

"DISPOSICIONES APLICABLES AL JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE DIVORCIOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y AL JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS."  

Artículo 24. Se modifica el artículo 12 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 12. Los juzgados Pluripersonales de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento y Procesos de Pensiones Alimenticias organizarán el despacho judicial de la siguiente forma: i) Jueces; ii) Secretaría; iii) Auxiliares Judiciales en funciones de asistentes de Unidades Administrativas de Trabajo, que se organiza en: iii.i) Atención al Público; iii.ii) Comunicación y Notificaciones; iii.iii) Asistentes de la Unidad de Audiencias; IV) Equipo Técnico."  

Artículo 25. Se modifica el artículo 13 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 13. Unidad de Atención al Público. Tendrá a su cargo atender a las personas usuarias que acudan a este órgano jurisdiccional para requerir información.

Principales funciones:  

a)   Atender a las personas usuarias y brindar la información requerida.

b)   Ingresar y ubicar a las partes, y otras personas que intervienen, en la audiencia.

c)   Recibir los expedientes de nuevo ingreso.

d)   Registrar el ingreso y salida de los expedientes en el Sistema de Gestión de Tribunales.  

e)   Imprimir y colocar la agenda de audiencias de forma visible y verificar que la pantalla muestra la calendarización de audiencias, en su defecto imprimir y colocar en un lugar visible la Agenda Única del Juzgado.

f)    Ubicar y trasladar los expedientes que le sean requeridos.  

g)   Prepara y envía la correspondencia y los documentos solicitados.  

h)   Preparar las copias de los expedientes que hayan sido requeridas por lo sujetos procesales, remitirlas al secretario para la certificación y entregarlas al requirente.

i)    Actualizar, foliar, ordenar cronológicamente y coser los expedientes de los procesos;  

j)    Realizar las demás atribuciones que le sean asignadas.

Artículo 26. Se modifica el artículo 14 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 14. Unidad de Comunicaciones y Notificaciones. Estará a cargo de llevar la programación y Comunicaciones de esta unidad orgánica.

Principales funciones:  

a) Recibir y registrar las solicitudes de audiencias, asentarlas y justificarlas en la agenda del juzgado.

b)   Comunicar de la audiencia solicitada al requirente.

c)   Convocar inmediatamente a la audiencia programada vía telefónica.

d)   Elaborar cédulas de notificación cuando sea necesario.

e)   Diligenciar los exhortos, despachos, suplicatorios a donde corresponda.

f)    Realizar las demás atribuciones que le sean asignadas."

Artículo 27. Se modifica el artículo 15 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 15. Unidad de Audiencias. Estará a cargo de las audiencias que se desarrollan en cada órgano jurisdiccional.

Principales funciones:

a.   Calendarizar audiencias que surjan en el desarrollo de la misma.

b.   Ubicar a las partes actoras del proceso en el lugar correspondiente en la sala de audiencias.

c.   Recibir de la Unidad de Recepción y Digitalización de Documentos del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia las primeras solicitudes o demandas, los escritos y documentos dirigidos al juzgado.

d.   Identificar a través de documento de identificación a las partes que estarán presentes en audiencia.

e.   Grabar ininterrumpidamente la audiencia que se lleva a cabo verificando la funcionalidad del equipo, a excepción que el Juez ordene detener la misma para dar oportunidad a los sujetos procesales para conciliar.

f.    Asistir al juez durante la audiencia en todo lo relacionada a la misma.

g.   Llevar el control de los plazos procesales, según lo resuelto, informando oportunamente al juez del estado de cada solicitud;

h.   Elaborar de forma clara y sencilla el acta sucinta que documente las incidencias mas relevantes de aquellas diligencias que así lo requieran, dejando constancia que los sujetos procesales fueron debidamente notificados en audiencia, consignado día y hora para la próxima audiencia su fuese el caso.

i.    Proporcionar a las partes las copias digitales que soliciten llevando el registro respectivo.

j.    Llevar el control de los plazos procesales, según lo resuelto informando oportunamente al juez del estado de cada solicitud.

k.   Elaborar los oficios y demás documentos que surjan para asegurar la ejecución de las resoluciones judiciales.

l.    Registrar en el sistema de gestión de tribunales de forma precisa los motivos y sub-motivos de la suspensión de la misma.

m.  Gestionar en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, el sorteo del  profesional de Trabajo Social o Psicología que realizará el estudio respectivo;

n.   Realizar la solicitud, generación y envío de notificaciones mediante el Sistema de Gestión de Tribunales –SGT- al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, acompañando  las copias de los documentos que deban, adjuntarse a la cédula de notificación;

ñ. Registrar y actualizar adecuadamente en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT- todas las actuaciones que se generen.

o.  Recibir del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia las cédulas de notificación respectivas y adjuntarlas al expediente;

p.   Remitir al Archivo General de Tribunales, mediante los procedimientos, los expedientes cuyo archivo haya sido resuelto; y

q.   Realizar las demás atribuciones que le sean asignadas.”

Artículo 28. Se modifica el artículo 16 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 16. Plazo para subsanación de requisitos. Cuando en la primera resolución se hubiese ordenado la subsanación de requisitos de la demanda o primera solicitud, los jueces de instancia con sede en el Centro de Justicia de Familia, deberán señalar el plazo de tres días para que el actor subsane los mismos, conforme a la facultad concedida en el artículo 49 de la Ley del Organismo Judicial”

Artículo 29. Modificación. Se modifica el artículo 17 del Acuerdo número 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:

Artículo 17. Funciones del Juez. Además de las atribuciones que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, los jueces de primera instancia de familia con sede en el Centro de Justicia de Familia tendrán las siguientes:

a)      Recibir en audiencia las demandas verbales que se presenten, conforme el Código Procesal Civil y Mercantil;

b)      Calificar las demandas y primeras solicitudes, debiendo observar que cumplan los requisitos previstos en la ley;

c)      En los casos que corresponda, ordenar la subsanación, cuando las demandas cuando no cumplan con los requisitos legales, debiendo señalar el plazo indicado en el artículo 16 del presente Acuerdo para la subsanación de los mismos.

d)      Emitir la resolución de trámite, admitiendo o rechazando la demanda, cuando corresponda;

e)      Resolver lo relativo a las medidas precautorias solicitadas en la demanda y ordenar la elaboración de los oficios respectivos;

f)       Señalar en la resolución que admita para su trámite la demanda, la trabajadora social que realizará el estudio socioeconómico y/o psicólogo que efectuará la evaluación psicológica, cuando corresponda, conforme la asignación aleatoria que efectúe el Sistema de Gestión de Tribunales, -SGT-;

g)      En los casos que corresponda, señalar día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, conforme a la Agenda Única de Audiencias del Sistema de  Gestión de Tribunales -SGT-;

h)      En los casos que corresponda, señalar día y hora para que las partes comparezcan a conciliación, conforme a la Agenda Única de Audiencias del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-;

i)       En audiencia, llevar a cabo las conciliaciones pertinentes que sean requeridas por los usuarios, siempre que las mismas no contravengan los intereses de los niños, niñas y adolescentes;

j)       Homologar los acuerdos realizados en los centros de mediación del Organismo Judicial;

k)      Homologar los procesos relativos a las Adopciones en la primera resolución o mediante la subsanación de requisitos, conforme la ley respectiva;

l)       Recibir de los Juzgados de Paz que por razones de competencia, remitan los convenios extrajudiciales celebrados, ordenar su archivo y extender certificación de los mismos, cuando sean requeridas;

m)     Emitir cualquier otra declaración que corresponda en la resolución de trámite, conforme a las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones de la Corte Suprema de Justicia;

n)      Conocer y resolver de conformidad con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, los procesos después de que sean admitidos para su trámite;

o)      Resolver lo relativo a las medidas precautorias cuando no sean solicitadas en la demanda;

p)      Ordenar al personal auxiliar la solicitud de la práctica de las notificaciones, para remitirlas con las respectivas resoluciones y documentos al Centro de Servicios Auxiliares de Familia;

q)      Ordenar al personal auxiliar la elaboración de los oficios, despachos, exhortos y suplicatorios señalados en las resoluciones y remitirlos a través de la Jefatura Administrativa, al órgano que deba diligenciarlos o gestionarlos;

r)       Cuando proceda, ejecutar las sentencias extranjeras conforme el Código Procesal Civil y Mercantil; y

s)      Conocer y resolver las acciones de amparo que se presenten.”

Artículo 30. Modificación. Se modifica el artículo 18 del Acuerdo número 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:

“Artículo 18. Funciones del Secretario. Además de las atribuciones que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, los secretarios de los juzgados primera instancia de familia con sede en el Centro de Justicia de Familia tendrán las siguientes:

a)      Dirigir las actividades del personal del Juzgado y aplicar las medidas de control y disciplina interna que se requieran, e informar de lo actuado al juez;

b)      Supervisar y apercibir, si fuera necesario, al personal a su cargo sobre el uso del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, para el manejo electrónico de los expedientes que se les asignen;

c)      Verificar que se entregue diariamente al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia en el horario asignado, las cédulas de notificación y sus respectivos documentos, para la notificación que corresponda;

d)      Llevar el control de la programación de audiencias que correspondan, en los procesos que les sean remitidos;

e)      Supervisar que el personal auxiliar redacte los oficios, despachos, exhortos y suplicatorios, cartas rogatorias, citaciones y demás comunicaciones en que se haga saber a quien corresponda lo que el juzgado ha resuelto en los expedientes y procesos que se encuentran en trámite;

f)       Recibir de los Oficiales del juzgado, debidamente foliados, los expedientes de los procesos en trámite o fenecidos una vez practicadas las diligencias o emitidas las resoluciones que correspondan;

g)      Registrar el ingreso o salida de los expedientes a través del Sistema de Gestión del Tribunales y de la hoja de ruta del expediente;

h)      Preparar los expedientes, copias de los mismos o bien certificaciones de éstos, según sea el caso, cuando sean requeridos por los órganos jurisdiccionales o deban remitirse a cualquier institución a través del envío oportuno a la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia;

i)       Mantener actualizado el catálogo de usuarios en el Sistema General de Tribunales -SGT- de conformidad con el personal asignado al juzgado a su cargo, enviando los oficios correspondientes al CIDEJ para la creación o supresión de usuarios en el mismo; y

j)       Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad.”

Artículo 31. Modificación. Se modifica el Artículo 19 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:

“Artículo 19. Funciones de los Oficiales. Además de las atribuciones que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, los oficiales de los Juzgados de Primera Instancia de Familia con sede en el Centro de Justicia de Familia tendrán las siguientes:

a)      Tramitar todas las diligencias relacionadas con la fase de admisión de las demandas o primeras solicitudes.

b)      Auxiliar al juez en la calificación de las demandas y primeras solicitudes;

c)      Elaborar proyectos de resoluciones de trámite que correspondan;

d)      Llevar el control de los plazos procesales, según lo resuelto, informando oportunamente al juez del estado de cada solicitud;

e)      Solicitar en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, el sorteo del Trabajador Social y/o Psicólogo que realizará el estudio respectivo;

f)       Cuando corresponda, realizar la programación en la Agenda Única Electrónica que mediante el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT- se lleve para el efecto, de la audiencia o junta conciliatoria, según la naturaleza de la solicitud o proceso;

g)      Registrar y actualizar adecuadamente en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT- todas las actuaciones que genere el juzgado;

h)      Auxiliar al Juez en las audiencias, documentando y registrando en audio y/o video lo que en ella ocurra.

i)       Solicitar al Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, la reprogramación de audiencias, cuando hubieren sido suspendidas o sean audiencias de continuación del proceso;

j)       Actualizar, foliar y ordenar cronológicamente los expedientes; y

k)      Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad.”

Artículo 32. Adición. Se adiciona el  Artículo 19 Bis al Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala, el cual queda de la siguiente forma:

“Artículo 19 Bis. Funciones de los Notificadores. Además de las atribuciones que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, los Notificadores de los Juzgados de Primera Instancia de Familia con sede en el Centro de Justicia de Familia tendrán las siguientes:

a)      Elaborar los oficios, despachos, exhortos, suplicatorios y demás documentos que se ordenen durante la tramitación del expediente;

b)      Realizar la solicitud, generación y envió de notificaciones mediante el Sistema de Gestión de Tribunales al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia -SGT-, acompañando las copias de los documentos que deban adjuntarse a la cédula de notificación;

c)      Efectuar las notificaciones internas cuando corresponda;

d)      Actualizar, foliar, ordenar cronológicamente y coser los expedientes de los procesos;

e)      Recibir del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia o Jefatura Administrativa, las cédulas de notificación, oficios, despachos, exhortos y suplicatorios diligenciados, y demás documentos, y anexarlos a los procesos;

f)       Apoyar con la atención a usuarios y abogados;

g)      Dar por recibido los oficios, despachos, exhortos y suplicatorios y hacer saber a las partes;

h)      Remitir al Archivo General de Tribunales, mediante los procedimientos que la superioridad del Organismo Judicial establezca, los expedientes cuyo archivo haya sido resuelto; y

i)       Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad.”

Artículo 33. Modificación. Se modifica el Artículo 20 del Acuerdo 42-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Centro de Justicia de Familia de la Ciudad de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera:

“Artículo 20. Funciones del Comisario. Además de las atribuciones que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, los comisarios de los Juzgados de Primera Instancia de Familia con sede en el Centro de Justicia de Familia, tendrán las siguientes:

a)      Recibir de la Unidad de Recepción y Digitalización de Documentos del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia, las primeras solicitudes o demandas, los escritos y documentos dirigidos al Juzgado;

b)      Recibir de los oficiales del juzgado, debidamente foliados, los expedientes de los procesos en trámite o fenecidos una vez practicadas las diligencias o emitidas las resoluciones que correspondan;

c)      Registrar el ingreso o salida de los expedientes a través del Sistema de Gestión de Tribunales y de la hora de ruta del expediente;

d)      Coser los expedientes de los procesos en los casos que corresponda;

e)      Trasladar inmediatamente los expedientes requeridos por los oficiales del juzgado;

f)       Preparar las copias de los expedientes que hayan sido requeridas por los sujetos procesales, remitirlas al secretario para la certificación y una vez extendida, entregarla al requirente;

g)      Preparar los expedientes o copias de los mismos, cuando sean requeridos por los órganos jurisdiccionales o deban remitirse  a cualquier institución, entregarlos al Secretario para certificación y enviarlos a la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones;

h)      Apoyar al secretario en la atención a los abogados e interesados, e informarles sobre la tramitación de los procesos y consulta de expedientes en trámite; y

i)       Realizar las demás funciones que le sean requeridas por la superioridad.”

CAPITULO VII

MODIFICACIONES AL ACUERDO NÚMERO 28-2014 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Disposiciones Aplicables al Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar

Artículo 34. Modificación. Se modifica el Artículo 4 del Acuerdo 28-2014 de la Corte Suprema de Justicia, Juzgado de Primera Instancia de Familia, con competencia específica para la protección en materia de violencia intrafamiliar, el cual queda de la siguiente manera:

“Artículo 4. Integración. El Juzgado de Primera Instancia de Familia, con Competencia Específica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar estará organizado de forma pluripersonal e integrado, como mínimo por cuatro jueces de Primera Instancia, un secretario de Instancia, nueve oficiales, un notificador y un comisario.

La Superioridad podrá crear las plazas adicionales que conforme el servicio sean necesarias, para el adecuado funcionamiento de este Juzgado.”

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35. Implementación. La Presidencia del Organismo Judicial girará instrucciones a las Gerencias y demás dependencias del Organismo Judicial, para que realicen la implementación de los Juzgados a que se refiere el presente Acuerdo, y garanticen su debido funcionamiento, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes con la finalidad de crear las plazas necesarias conforme a la clasificación del Manual de Puestos y Salarios del Organismo Judicial, así como la creación y supresión de las plazas que correspondan, y el traslado del personal que se estime pertinente.

Artículo 36. Casos no previstos. Todos los casos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 37. Supresión. Se suprime: i) El Acuerdo 29-2014 de la Corte Suprema de Justicia; ii) El Acuerdo 27-2017 de la Corte Suprema de Justicia; y iii) El Acuerdo 90-2017 de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 38. Derogatoria. Se deroga cualquier disposición emitida por la Corte Suprema de Justicia, que contradiga o se oponga al presente Acuerdo.

Artículo 39. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia diez días después de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el doce de septiembre de dos mil dieciocho.

COMUNÍQUESE,

 

José Antonio Pineda Barales, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Silvia Patricia Valdéz Quezada, Magistrada Vocal Primera; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Freedyn Waldemar Fernández Ortíz, Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Marwin Eduardo Herrera Solares, Magistrado Presidente Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; Néctor Guilebaldo de León Ramirez, Magistrado Presidente Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Organismo Judicial, Guatemala C.A. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.