viernes, 30 de agosto de 2024

Ado. 37-2023 Sala Mixta Jutiapa

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 37-2023

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la independencia funcional que ostenta, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía, territorio, grado, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de justicia pronta y cumplida.

CONSIDERANDO

Que se ha evidenciado la sobrecarga de trabajo en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa; lo que hace necesario la creación de una Sala Mixta de la Corte de Apelaciones que conozca en Segunda Instancia de los asuntos del departamento de Jutiapa, siendo de beneficio para los usuarios del servicio de dicha localidad, por la accesibilidad a la justicia que ello implica, debiéndose emitir la disposición correspondiente.

POR TANTO

Con base en lo considerado, y lo que preceptúan los articules 203, 204, 205, 207 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54, letras a) y f), 57, 62, 71, 77, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley del Organismo Judicial; “Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y, Acta número 46-2022, del doce de octubre de dos mil veintidós, de la Corte Suprema de Justicia.”; e integrada como corresponde,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Se crea la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jutiapa, la que tendrá competencia por razón del territorio en ese departamento y, por razón de materia en los ramos civil, mercantil, familia, trabajo, penal, narcoactividad, delitos contra el ambiente, delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer; asimismo, niñez, adolescencia y adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

ARTÍCULO 2. La Sala que por el presente Acuerdo se crea, se integrará con un Magistrado Presidente de Sala, dos Magistrados de Sala, un Secretario de Sala, tres Oficiales III, dos Notificadores III, un Comisario y un Auxiliar de Mantenimiento I.

ARTÍCULO 3. Se modifica la competencia por razón de territorio de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, la que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, ya no conocerá de los casos que correspondan al departamento de Jutiapa.

ARTÍCULO 4. Los procesos que se encuentran en trámite en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, y que correspondan por razón de materia y territorio a la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jutiapa, creada mediante el presente acuerdo, continuarán tramitándose en dicha Sala hasta su fenecimiento.

ARTÍCULO 5. Se instruye a la Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia Financiera, Gerencia de Infraestructura y cualquier otra dependencia administrativa del Organismo Judicial, realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6. Las situaciones no previstas en el presente acuerdo, serán resueltas por la Cámara de la Corte Suprema de Justicia, correspondiente, según la materia de que se trate la causa o el caso que conozca.

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de julio de dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE,

Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Presidenta del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Vocal Decimo Primero; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Jaime Amilcar González Dávila, presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Nector Guilebaldo De León Ramírez, Magistrado Presidente de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.  Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

 

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