CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 15-2021
CONSIDERANDO
Que
es obligación de la Corte Suprema de Justicia crear las condiciones necesarias
para asegurar el acceso a la justicia por parte de la población, siendo
necesario fortalecer la etapa de ejecución de las sentencias penales, para
implementar y consolidar los principios de celeridad, concentración y economía
procesal, acordes con los avances tecnológicos y las regulaciones jurídicas de
la materia, así como organizar su funcionamiento administrativo según la
gestión oral del despacho judicial y el Reglamento Interior de Juzgados y
Tribunales Penales, considerando oportuno además la desconcentración del
servicio sobre esta materia, a efecto de prestar un mejor servicio.
CONSIDERANDO
Que
la carga de trabajo que ingresa a los Juzgados de Ejecución Penal ha aumentado,
es necesario crear un Cuarto Juzgado de Ejecución Penal, para desconcentrar el
servicio que se presta, lo que implicará una mejora en la atención que el
usuario recibe.
CONSIDERANDO
Que
la designación del personal indispensable para el correcto funcionamiento del
órgano jurisdiccional que se crea mediante el presente Acuerdo, tiene por
finalidad reforzar efectivamente el control judicial de la ejecución
penitenciaria, propiciando las condiciones donde los principios de eficacia y
eficiencia rijan en la utilización del recurso humano y financiero de este
Organismo.
POR TANTO
Con
base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 203, 204, 205 y 214
de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 150 Bis, 492 y
493 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y el
Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales; y 53, 54 literal f), 71,
77, 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial; Opinión consultiva emitida por la
Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro
del expediente 5477-2019; y Actas números 45-2019, del once de octubre de dos
mil diecinueve, 40-2020 del doce de octubre de dos• mil veinte y 49-2020 del
veinticinco de noviembre de dos mil veinte, ambas de la Corte Suprema de
Justicia, la cual integrada como corresponde,
ACUERDA
Crear el Juzgado Cuarto Pluripersonal de
Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla
Artículo
1. Creación. Se
crea el Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el
departamento de Escuintla, que estará integrado por dos Jueces de Primera
Instancia, a quienes se les denominara Juez "A'' y Juez' "B",
mismos que ajustarán sus funciones a lo regulado en el Código Procesal Penal.
Gradualmente, se podrá nombrar otros jueces y personal de apoyo que se
consideren necesarios según las necesidades del servicio.
Artículo
2. Competencia por razón de territorio. El Juzgado que se crea en el presente Acuerdo,
conocerá con exclusividad de los casos que provengan de los órganos
jurisdiccionales del ramo penal, de los departamentos de Santa Rosa, Escuintla
y Suchitepéquez.
Artículo
3. Segunda instancia. La
Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Escuintla, conocerá
en segunda instancia, de las cuestiones que se planteen en contra de las
resoluciones que emitan los Jueces del Juzgado cuarto Pluripersonal de
Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla.
Artículo
4. Distribución de causas en trámite. Los expedientes que se encuentren en trámite y que hayan
ingresado antes de la vigencia del presente Acuerdo, que provengan de los
órganos jurisdiccionales de los departamentos de Santa Rosa, Escuintla y
Suchitepéquez, deberán ser trasladados al Juzgado Cuarto Pluripersonal de
Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, para que continúen
con el trámite de los mismos.
Los
expedientes nuevos y en trámite que reciban, deberán distribuirse en forma
alterna y equitativa, de conformidad con el mecanismo de distribución del
Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-.
Artículo
5. Integración del área administrativa. Los jueces que integran el Juzgado Cuarto
Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla,
contarán con el apoyo de un Trabajador Social II.
Artículo
6. Digitalización de los expedientes. El
personal auxiliar del Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede
en el departamento de Escuintla, deberá digitalizar los expedientes que reciba,
para lo cual, debe observar el uso obligatorio del sistema de Gestión de
Tribunales -SGT-, para el ingreso permanente de toda la información de cada uno
de los expedientes asignados, herramienta que, además debe utilizarse para el
cómputo de la pena y el registro de permisos otorgados a los privados de
libertad.
Se
instruye al Centro de Información y Telecomunicaciones del Organismo Judicial
-CIT-, para que implemente el registro y control necesario en el Sistema de
Gestión de Tribunales -SGT-, a partir de la publicación del presente Acuerdo.
Artículo
7. Capacitación. Los
jueces y personal auxiliar que integrarán el juzgado Cuarto Pluripersonal de
Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, serán capacitados
por la Escuela de Estudios Judiciales, según el servicio que prestarán.
Artículo
8. Asuntos no previstos. Los
asuntos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Cámara
Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo
9. Disposiciones Administrativas. Se
instruye a las Gerencias: General, Financiera, de Recursos Humanos y demás
unidades administrativas del Organismo Judicial, que coordinen las previsiones
y acciones necesarias a efecto de ejecutar lo anteriormente dispuesto.
Artículo
10. Disposiciones derogatorias. Se
derogan todas las disposiciones que contravengan o se opongan lo dispuesto en
el presente Acuerdo.
Artículo
11. Vigencia. El
presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario de Centro América.
Dado
en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el dieciséis de junio de
dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE,
Silvia
Patricia Valdés Quezada, Magistrada Presidenta del Organismo Judicial y Corte
Suprema de Justicia; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo;
Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila
Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal
Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Silvia Verónica
García Molina, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Vocal
Decimo Primero; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda;
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Freedyn Waldemar
Fernández Ortiz, Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones
Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Gustavo Adolfo Dubón
Gálvez, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del
Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Jaime Amilcar González
Dávila, presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Dora Lizett Nájera
Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.
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