viernes, 9 de agosto de 2024

Ado. 15-2021: Jdo. 4to. Ejecución

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 15-2021

CONSIDERANDO

Que es obligación de la Corte Suprema de Justicia crear las condiciones necesarias para asegurar el acceso a la justicia por parte de la población, siendo necesario fortalecer la etapa de ejecución de las sentencias penales, para implementar y consolidar los principios de celeridad, concentración y economía procesal, acordes con los avances tecnológicos y las regulaciones jurídicas de la materia, así como organizar su funcionamiento administrativo según la gestión oral del despacho judicial y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, considerando oportuno además la desconcentración del servicio sobre esta materia, a efecto de prestar un mejor servicio.

CONSIDERANDO

Que la carga de trabajo que ingresa a los Juzgados de Ejecución Penal ha aumentado, es necesario crear un Cuarto Juzgado de Ejecución Penal, para desconcentrar el servicio que se presta, lo que implicará una mejora en la atención que el usuario recibe.

CONSIDERANDO

Que la designación del personal indispensable para el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional que se crea mediante el presente Acuerdo, tiene por finalidad reforzar efectivamente el control judicial de la ejecución penitenciaria, propiciando las condiciones donde los principios de eficacia y eficiencia rijan en la utilización del recurso humano y financiero de este Organismo.

POR TANTO

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 150 Bis, 492 y 493 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales; y 53, 54 literal f), 71, 77, 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial; Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente 5477-2019; y Actas números 45-2019, del once de octubre de dos mil diecinueve, 40-2020 del doce de octubre de dos• mil veinte y 49-2020 del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, ambas de la Corte Suprema de Justicia, la cual integrada como corresponde,

ACUERDA

Crear el Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla

Artículo 1. Creación. Se crea el Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, que estará integrado por dos Jueces de Primera Instancia, a quienes se les denominara Juez "A'' y Juez' "B", mismos que ajustarán sus funciones a lo regulado en el Código Procesal Penal. Gradualmente, se podrá nombrar otros jueces y personal de apoyo que se consideren necesarios según las necesidades del servicio.

Artículo 2. Competencia por razón de territorio. El Juzgado que se crea en el presente Acuerdo, conocerá con exclusividad de los casos que provengan de los órganos jurisdiccionales del ramo penal, de los departamentos de Santa Rosa, Escuintla y Suchitepéquez.

Artículo 3. Segunda instancia. La Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Escuintla, conocerá en segunda instancia, de las cuestiones que se planteen en contra de las resoluciones que emitan los Jueces del Juzgado cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla.

Artículo 4. Distribución de causas en trámite. Los expedientes que se encuentren en trámite y que hayan ingresado antes de la vigencia del presente Acuerdo, que provengan de los órganos jurisdiccionales de los departamentos de Santa Rosa, Escuintla y Suchitepéquez, deberán ser trasladados al Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, para que continúen con el trámite de los mismos.

Los expedientes nuevos y en trámite que reciban, deberán distribuirse en forma alterna y equitativa, de conformidad con el mecanismo de distribución del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-.

Artículo 5. Integración del área administrativa. Los jueces que integran el Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, contarán con el apoyo de un Trabajador Social II.

Artículo 6. Digitalización de los expedientes. El personal auxiliar del Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, deberá digitalizar los expedientes que reciba, para lo cual, debe observar el uso obligatorio del sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, para el ingreso permanente de toda la información de cada uno de los expedientes asignados, herramienta que, además debe utilizarse para el cómputo de la pena y el registro de permisos otorgados a los privados de libertad.

Se instruye al Centro de Información y Telecomunicaciones del Organismo Judicial -CIT-, para que implemente el registro y control necesario en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, a partir de la publicación del presente Acuerdo.

Artículo 7. Capacitación. Los jueces y personal auxiliar que integrarán el juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, serán capacitados por la Escuela de Estudios Judiciales, según el servicio que prestarán.

Artículo 8. Asuntos no previstos. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 9. Disposiciones Administrativas. Se instruye a las Gerencias: General, Financiera, de Recursos Humanos y demás unidades administrativas del Organismo Judicial, que coordinen las previsiones y acciones necesarias a efecto de ejecutar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 10. Disposiciones derogatorias. Se derogan todas las disposiciones que contravengan o se opongan lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

COMUNÍQUESE,

Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Presidenta del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Vocal Decimo Primero; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Freedyn Waldemar Fernández Ortiz, Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Jaime Amilcar González Dávila, presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.  Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

 

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