Mostrando entradas con la etiqueta suchitepequez. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta suchitepequez. Mostrar todas las entradas

viernes, 9 de agosto de 2024

Ado. 15-2021: Jdo. 4to. Ejecución

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 15-2021

CONSIDERANDO

Que es obligación de la Corte Suprema de Justicia crear las condiciones necesarias para asegurar el acceso a la justicia por parte de la población, siendo necesario fortalecer la etapa de ejecución de las sentencias penales, para implementar y consolidar los principios de celeridad, concentración y economía procesal, acordes con los avances tecnológicos y las regulaciones jurídicas de la materia, así como organizar su funcionamiento administrativo según la gestión oral del despacho judicial y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, considerando oportuno además la desconcentración del servicio sobre esta materia, a efecto de prestar un mejor servicio.

CONSIDERANDO

Que la carga de trabajo que ingresa a los Juzgados de Ejecución Penal ha aumentado, es necesario crear un Cuarto Juzgado de Ejecución Penal, para desconcentrar el servicio que se presta, lo que implicará una mejora en la atención que el usuario recibe.

CONSIDERANDO

Que la designación del personal indispensable para el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional que se crea mediante el presente Acuerdo, tiene por finalidad reforzar efectivamente el control judicial de la ejecución penitenciaria, propiciando las condiciones donde los principios de eficacia y eficiencia rijan en la utilización del recurso humano y financiero de este Organismo.

POR TANTO

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 150 Bis, 492 y 493 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales; y 53, 54 literal f), 71, 77, 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial; Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente 5477-2019; y Actas números 45-2019, del once de octubre de dos mil diecinueve, 40-2020 del doce de octubre de dos• mil veinte y 49-2020 del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, ambas de la Corte Suprema de Justicia, la cual integrada como corresponde,

ACUERDA

Crear el Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla

Artículo 1. Creación. Se crea el Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, que estará integrado por dos Jueces de Primera Instancia, a quienes se les denominara Juez "A'' y Juez' "B", mismos que ajustarán sus funciones a lo regulado en el Código Procesal Penal. Gradualmente, se podrá nombrar otros jueces y personal de apoyo que se consideren necesarios según las necesidades del servicio.

Artículo 2. Competencia por razón de territorio. El Juzgado que se crea en el presente Acuerdo, conocerá con exclusividad de los casos que provengan de los órganos jurisdiccionales del ramo penal, de los departamentos de Santa Rosa, Escuintla y Suchitepéquez.

Artículo 3. Segunda instancia. La Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Escuintla, conocerá en segunda instancia, de las cuestiones que se planteen en contra de las resoluciones que emitan los Jueces del Juzgado cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla.

Artículo 4. Distribución de causas en trámite. Los expedientes que se encuentren en trámite y que hayan ingresado antes de la vigencia del presente Acuerdo, que provengan de los órganos jurisdiccionales de los departamentos de Santa Rosa, Escuintla y Suchitepéquez, deberán ser trasladados al Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, para que continúen con el trámite de los mismos.

Los expedientes nuevos y en trámite que reciban, deberán distribuirse en forma alterna y equitativa, de conformidad con el mecanismo de distribución del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-.

Artículo 5. Integración del área administrativa. Los jueces que integran el Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, contarán con el apoyo de un Trabajador Social II.

Artículo 6. Digitalización de los expedientes. El personal auxiliar del Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, deberá digitalizar los expedientes que reciba, para lo cual, debe observar el uso obligatorio del sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, para el ingreso permanente de toda la información de cada uno de los expedientes asignados, herramienta que, además debe utilizarse para el cómputo de la pena y el registro de permisos otorgados a los privados de libertad.

Se instruye al Centro de Información y Telecomunicaciones del Organismo Judicial -CIT-, para que implemente el registro y control necesario en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, a partir de la publicación del presente Acuerdo.

Artículo 7. Capacitación. Los jueces y personal auxiliar que integrarán el juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, serán capacitados por la Escuela de Estudios Judiciales, según el servicio que prestarán.

Artículo 8. Asuntos no previstos. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 9. Disposiciones Administrativas. Se instruye a las Gerencias: General, Financiera, de Recursos Humanos y demás unidades administrativas del Organismo Judicial, que coordinen las previsiones y acciones necesarias a efecto de ejecutar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 10. Disposiciones derogatorias. Se derogan todas las disposiciones que contravengan o se opongan lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

COMUNÍQUESE,

Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Presidenta del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Vocal Decimo Primero; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Freedyn Waldemar Fernández Ortiz, Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Jaime Amilcar González Dávila, presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.  Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

 

lunes, 22 de julio de 2024

Ado. 19-97: Sala 3 y 4 de Trabajo...

 

ACUERDO NÚMERO 19-97

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que esta Corte acordó la creación de Juzgados de Trabajo y Previsión Social en varios departamentos de la República a fin de agilizar la justicia laboral, lo que hace necesario que también deban crearse los Tribunales de Segunda Instancia correspondientes, a efecto de asegurar la fluidez en el trámite de los asuntos de ese ramo y reorganizar la competencia territorial de los mismos, por lo que deben dictarse las disposiciones respectivas.

POR TANTO:

 Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República; 300 al 306, 394 y 404 del Código de Trabajo; 54 letras a) y f) de la Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA:

Artículo 1º.  Se crean las Salas Tercera y Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social; la primera con sede en la ciudad capital; y la segunda, en Mazatenango, Suchitepéquez.

Artículo 2º.  El personal de las Salas que se crean por este Acuerdo estará integrado por un Magistrado Presidente, dos Magistrados Vocales, un Secretario, tres Oficiales, dos notificadores y un comisario.

Artículo 3º (Modificado por artículo 3 del Acuerdo 66-2012, el artículo 1 del Acuerdo 24-2019 y el artículo 1 del Acuerdo 34-2023 y el artículo 1 del Acuerdo 16-2024, todos de la Corte Suprema de Justicia).  Se modifica la competencia territorial de las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en la siguiente forma:

1.           Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a. Juzgado Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b. Juzgado Undécimo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c. Juzgado Duodécimo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

2.      Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a. Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b. Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c. Juzgado Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala.

d. Juzgado de Primera Instancia de Faltas Laborales del departamento de Guatemala.

3.           Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de ·Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a. Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b. Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c. Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia Trabajo y Previsión Social.

4.           Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a. Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b. Juzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c. Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

5.           Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a. Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b. Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c. Juzgado Quinto Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

d. Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 4º. (Modificado por artículo 1º. del Acuerdo 26-97 y artículo 5 del Acuerdo 66-2012, ambos de la Corte Suprema de Justicia). Los procesos colectivos económicos-sociales que se encuentren en trámite en las Salas Primera, Segunda y Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, recibidos antes de la entrada en vigor del presente acuerdo, deben continuar su trámite en dichas Salas hasta su finalización. En consecuencia, corresponderá a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, recibir los procesos ordinarios, faltas laborales y colectivos ya referidos que le remitan los juzgados de su competencia a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.

Artículo 5º.  En los términos expresados, se modifican los Acuerdos de esta Corte que se opongan a las presentes disposiciones.

Artículo 6º.  El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial y entra en vigor el treinta de abril del año en curso.

Dado en el Palacio de Justicia, el dos de abril de mil novecientos noventa y siete.

Ricardo Alfonso Umaña Aragón, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Oscar Barrios Castillo, Magistrado Vocal Primero; Julio Ernesto Morales Perez, Magistrado Vocal Segundo;  Oscar Najarro Ponce, Magistrado Vocal Cuarto; Humberto Grazioso Bonetto, Magistrado Vocal Quinto;  Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo; Mario Aguirre Godoy, Magistrado Vocal Octavo; Astrid Jeannette Lemus Rodriguez, Magistrado Vocal Noveno Manuel Alfonso Ramirez Villeda; Magistrado Vocal Decimo; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado; Julio Humberto Palencia Lopez, Magistrado; Francisco Armando Lopez Barrios, Magistrado Vocal Undecimo; Julio Francisco Lanza, Magistrado Vocal Duodécimo. Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.