ACUERDO NÚMERO
19-97
LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que esta Corte acordó la creación
de Juzgados de Trabajo y Previsión Social en varios departamentos de la
República a fin de agilizar la justicia laboral, lo que hace necesario que también
deban crearse los Tribunales de Segunda Instancia correspondientes, a efecto de
asegurar la fluidez en el trámite de los asuntos de ese ramo y reorganizar la
competencia territorial de los mismos, por lo que deben dictarse las
disposiciones respectivas.
POR TANTO:
Con fundamento en lo
considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución
Política de la República; 300 al 306, 394 y 404 del Código de Trabajo; 54
letras a) y f) de la Ley del Organismo Judicial.
ACUERDA:
Artículo 1º. Se
crean las Salas Tercera y Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y
Previsión Social; la primera con sede en la ciudad capital; y la segunda, en
Mazatenango, Suchitepéquez.
Artículo 2º. El
personal de las Salas que se crean por este Acuerdo estará integrado por un
Magistrado Presidente, dos Magistrados Vocales, un Secretario, tres Oficiales,
dos notificadores y un comisario.
Artículo 3º (Modificado
por artículo 3 del Acuerdo 66-2012, el artículo 1 del Acuerdo 24-2019 y el
artículo 1 del Acuerdo 34-2023 y el artículo 1 del Acuerdo 16-2024, todos de la
Corte Suprema de Justicia). Se modifica la competencia
territorial de las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión
Social en la siguiente forma:
1.
Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá
en segunda instancia los asuntos provenientes de:
a. Juzgado Cuarto
Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
b. Juzgado Undécimo
Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
c. Juzgado Duodécimo
Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
2. Sala
Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá
en segunda instancia los asuntos provenientes de:
a. Juzgado Primero
Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
b. Juzgado Décimo
Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
c. Juzgado
Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del
departamento de Guatemala.
d. Juzgado de Primera
Instancia de Faltas Laborales del departamento de Guatemala.
3. Sala
Tercera de la Corte de Apelaciones de ·Trabajo y Previsión Social: conocerá
en segunda instancia los asuntos provenientes de:
a. Juzgado Séptimo
Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
b. Juzgado Décimo
Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
c. Juzgado Décimo
Quinto Pluripersonal de Primera Instancia Trabajo y Previsión Social.
4. Sala
Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá
en segunda instancia los asuntos provenientes de:
a. Juzgado Sexto
Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
b. Juzgado Noveno
Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
c. Juzgado Décimo
Tercero Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
5. Sala
Sexta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá
en segunda instancia los asuntos provenientes de:
a. Juzgado Segundo
Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
b. Juzgado Tercero
Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
c. Juzgado Quinto
Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
d. Juzgado Octavo
Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
Artículo 4º. (Modificado
por artículo 1º. del Acuerdo 26-97 y artículo 5 del Acuerdo 66-2012, ambos de
la Corte Suprema de Justicia). Los procesos colectivos
económicos-sociales que se encuentren en trámite en las Salas Primera, Segunda
y Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, recibidos
antes de la entrada en vigor del presente acuerdo, deben continuar su trámite
en dichas Salas hasta su finalización. En consecuencia, corresponderá a la Sala
Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, recibir los
procesos ordinarios, faltas laborales y colectivos ya referidos que le remitan
los juzgados de su competencia a partir de la entrada en vigor del presente
acuerdo.
Artículo 5º. En los
términos expresados, se modifican los Acuerdos de esta Corte que se opongan a
las presentes disposiciones.
Artículo 6º. El
presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial y entra en vigor el
treinta de abril del año en curso.
Dado en el Palacio de Justicia,
el dos de abril de mil novecientos noventa y siete.
Ricardo Alfonso Umaña Aragón,
Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Oscar Barrios Castillo, Magistrado
Vocal Primero; Julio Ernesto Morales Perez, Magistrado Vocal Segundo;
Oscar Najarro Ponce, Magistrado Vocal Cuarto; Humberto Grazioso Bonetto,
Magistrado Vocal Quinto; Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado
Vocal Séptimo; Mario Aguirre Godoy, Magistrado Vocal Octavo; Astrid Jeannette
Lemus Rodriguez, Magistrado Vocal Noveno Manuel Alfonso Ramirez Villeda;
Magistrado Vocal Decimo; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado; Julio Humberto
Palencia Lopez, Magistrado; Francisco Armando Lopez Barrios, Magistrado Vocal
Undecimo; Julio Francisco Lanza, Magistrado Vocal Duodécimo. Víctor Manuel
Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.
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