lunes, 22 de julio de 2024

Ado. 19-97: Sala 3 y 4 de Trabajo...

 

ACUERDO NÚMERO 19-97

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que esta Corte acordó la creación de Juzgados de Trabajo y Previsión Social en varios departamentos de la República a fin de agilizar la justicia laboral, lo que hace necesario que también deban crearse los Tribunales de Segunda Instancia correspondientes, a efecto de asegurar la fluidez en el trámite de los asuntos de ese ramo y reorganizar la competencia territorial de los mismos, por lo que deben dictarse las disposiciones respectivas.

POR TANTO:

 Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República; 300 al 306, 394 y 404 del Código de Trabajo; 54 letras a) y f) de la Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA:

Artículo 1º.  Se crean las Salas Tercera y Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social; la primera con sede en la ciudad capital; y la segunda, en Mazatenango, Suchitepéquez.

Artículo 2º.  El personal de las Salas que se crean por este Acuerdo estará integrado por un Magistrado Presidente, dos Magistrados Vocales, un Secretario, tres Oficiales, dos notificadores y un comisario.

Artículo 3º (Modificado por artículo 3 del Acuerdo 66-2012, el artículo 1 del Acuerdo 24-2019 y el artículo 1 del Acuerdo 34-2023 y el artículo 1 del Acuerdo 16-2024, todos de la Corte Suprema de Justicia).  Se modifica la competencia territorial de las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en la siguiente forma:

1.           Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a. Juzgado Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b. Juzgado Undécimo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c. Juzgado Duodécimo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

2.      Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a. Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b. Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c. Juzgado Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala.

d. Juzgado de Primera Instancia de Faltas Laborales del departamento de Guatemala.

3.           Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de ·Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a. Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b. Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c. Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia Trabajo y Previsión Social.

4.           Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a. Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b. Juzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c. Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

5.           Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a. Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b. Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c. Juzgado Quinto Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

d. Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 4º. (Modificado por artículo 1º. del Acuerdo 26-97 y artículo 5 del Acuerdo 66-2012, ambos de la Corte Suprema de Justicia). Los procesos colectivos económicos-sociales que se encuentren en trámite en las Salas Primera, Segunda y Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, recibidos antes de la entrada en vigor del presente acuerdo, deben continuar su trámite en dichas Salas hasta su finalización. En consecuencia, corresponderá a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, recibir los procesos ordinarios, faltas laborales y colectivos ya referidos que le remitan los juzgados de su competencia a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.

Artículo 5º.  En los términos expresados, se modifican los Acuerdos de esta Corte que se opongan a las presentes disposiciones.

Artículo 6º.  El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial y entra en vigor el treinta de abril del año en curso.

Dado en el Palacio de Justicia, el dos de abril de mil novecientos noventa y siete.

Ricardo Alfonso Umaña Aragón, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Oscar Barrios Castillo, Magistrado Vocal Primero; Julio Ernesto Morales Perez, Magistrado Vocal Segundo;  Oscar Najarro Ponce, Magistrado Vocal Cuarto; Humberto Grazioso Bonetto, Magistrado Vocal Quinto;  Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo; Mario Aguirre Godoy, Magistrado Vocal Octavo; Astrid Jeannette Lemus Rodriguez, Magistrado Vocal Noveno Manuel Alfonso Ramirez Villeda; Magistrado Vocal Decimo; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado; Julio Humberto Palencia Lopez, Magistrado; Francisco Armando Lopez Barrios, Magistrado Vocal Undecimo; Julio Francisco Lanza, Magistrado Vocal Duodécimo. Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

 

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