CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 46-2019
CONSIDERANDO
Que en aras de una administración de justicia pronta y cumplida, es conveniente crear una sala de la Corte de Apelaciones para agilizar el trámite de los asuntos que se ventilan en los departamentos de Quetzaltenango y Totonicapán.
CONSIDERANDO
Los incrementos de carga de trabajo que ha surgido debido a los procesos que se ventilan en los departamentos de Quetzaltenango y Totonicapán se hace necesario la creación de una sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Laboral garantizando así una justicia pronta y cumplida de conformidad con el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Plan Estratégico Quinquenal 2016-2020 de esta Corte es necesario impartir justicia garantizando a la población el acceso a atención y debido proceso para procurar la paz y armonía social.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúa en los artículos 203, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala 54 letras a), f) y o), 57, 58, 77, 86 y 87 de la Ley del Organismo Judicial e integrada como corresponde.
ACUERDA
Artículo 1. Se crea la sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Laboral del departamento de Quetzaltenango la que tendrá competencia por razón de territorio en un departamento de Quetzaltenango y Totonicapán.
Artículo 2. Los expedientes que están siendo conocidos por otras salas de la corte de apelaciones y que correspondan a la competencia de la sala que mediante el presente acuerdo se crea deberán continuar con el trámite respectivo hasta su finalización.
Artículo 3. La sala que se crea en el Presente Acuerdo estará integrada por un Magistrado Presidente dos Magistrados Vocales, un Secretario de Sala, tres oficiales III, un Notificador III, y un Comisario.
Artículo 4. La Gerencia General, Gerencia Administrativa, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia Financiera y cualquier otra dependencia el Organismo Judicial deberán realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento de este acuerdo.
Artículo 5. Se derogan las disposiciones que contravengan lo establecido en este acuerdo.
Artículo 6. Vigencia el presente acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el diario de Centro América.
Dado en el palacio de justicia, en la Ciudad de Guatemala, el cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
COMUNÍQUESE.
Silvia Patricia Valdés Quezada
Presidenta del Organismo Judicial y
Corte Suprema de Justicia en Funciones
Firman los demás Magistrados que integraban la CSJ
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