ACUERDO 49-2024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO
Que
es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir disposiciones que coadyuven
a la aplicación efectiva de la legislación procesal vigente, particularmente
para actualizar aquellas relativas a la cuantía de los asuntos que conocen los
juzgados de paz con competencia en el ramo civil de toda la República, tomando
en cuenta la necesidad de ajustarla a las circunstancias y la realidad
socioeconómica actual.
CONSIDERANDO
Que
a la fecha los juzgados de paz con competencia en el ramo civil de la República
conocen de cuantías diferentes, lo que obliga al usuario a trasladarse a otros
municipios limitando así el acceso a la justicia y, así mismo, provoca un
incremento de situaciones que deben resolverse por medio de los planteamientos
de dudas de competencia que, como efecto negativo, generan retraso en la
administración de justicia.
CONSIDERANDO
Que
el Organismo Judicial se encuentra en un proceso de mejora de las herramientas
tecnológicas en materia informática, que requiera de una estructura organizativa
sencilla y con criterios definidos para optimizar los procesos y
procedimientos, distribuir de forma equitativa las cargas de trabajo en cada
órgano jurisdiccional y facilitar a los usuarios el acceso a la justicia.
POR TANTO
Con fundamento en lo
considerado y en lo que preceptúan los artículos 2°, 203 y 205 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, 7, 96 199 y 211 del Código
Procesal Civil y Mercantil, 52, 54, 79 literal d), 94,101, 102 y 104 de la Ley
del Organismo Judicial,
ACUERDA
Artículo 1°. Los juzgados de paz en los municipios de la República
con competencia específica en el ramo civil, así como aquellos con competencia
no definida y que les corresponda conocer de esa materia, con excepción de
aquellos con competencia exclusiva en materia penal y en materia de familia,
conocerán de los asuntos que les corresponda por razón de la cuantía, cuando
esta no exceda de ochenta mil quetzales (Q 80,000.00).
Artículo 2°. Todos los procesos en asuntos del ramo civil que se
encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente acuerdo,
continuarán siendo sustanciados hasta su fenecimiento en los respectivos
juzgados de paz que actualmente conocen de ellos.
Artículo 3°. Se deroga el Acuerdo 5-97 de la Corte Suprema de Justicia
y sus reformas contenidas en Acuerdos 2-2006 y 37-2006 ambos de la Corte
Suprema de Justicia, así como cualquier otra disposición que contradiga lo
dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 4°. El presente
Acuerdo entrará en vigencia cinco días después de su publicación en el Diario
de Centro América.
Dado
en el Palacio del Organismo Judicial, en la Ciudad de Guatemala, el diez de
julio de dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE.
OSCAR
RUPERTO CRUZ OLIVA.
MAGISTRADO
PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
ELVIA ESTER VELÁSQUEZ SAGASTUME
MAGISTRADA VOCAL PRIMERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RENÉ
GUILLERMO GIRÓN PALACIOS
MAGISTRADO
VOCAL SEGUNDO
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
EVERT OBDULIO BARRIENTOS PADILLA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
AGUSTO
ADOLFO MORALES DUARTE
MAGISTRADO
VOCAL CUARTO
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
JORGE EDUARDO TUCUZ COYOY
MAGISTRADO VOCAL QUINTO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CLAUDIA
LUCRECIA PAREDES CASTAÑEDA
MAGISTRADA
VOCAL VI
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
HECTOR RICARDO HECHEVERRIA MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MANUEL
DUARTE BARRERA
MAGISTRADO
VOCAL DÉCIMO
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
BENICIA CONTRERAS CALDERON
MAGISTRADA VOCAL DÉCIMO PRIMERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CARLOS HUMBERTO RIVERA CARRILLO
MAGISTRADO VOCAL DÉCIMO SEGUNDO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JOSÉ LUIS
DE JESÚS SAMAYOA PALACIOS
MAGISTRADO
VOCAL DÉSIMO TERCERO
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
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