martes, 16 de julio de 2024

Acuerdo 49-2024


ACUERDO 49-2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir disposiciones que coadyuven a la aplicación efectiva de la legislación procesal vigente, particularmente para actualizar aquellas relativas a la cuantía de los asuntos que conocen los juzgados de paz con competencia en el ramo civil de toda la República, tomando en cuenta la necesidad de ajustarla a las circunstancias y la realidad socioeconómica actual.

CONSIDERANDO

Que a la fecha los juzgados de paz con competencia en el ramo civil de la República conocen de cuantías diferentes, lo que obliga al usuario a trasladarse a otros municipios limitando así el acceso a la justicia y, así mismo, provoca un incremento de situaciones que deben resolverse por medio de los planteamientos de dudas de competencia que, como efecto negativo, generan retraso en la administración de justicia.

CONSIDERANDO

Que el Organismo Judicial se encuentra en un proceso de mejora de las herramientas tecnológicas en materia informática, que requiera de una estructura organizativa sencilla y con criterios definidos para optimizar los procesos y procedimientos, distribuir de forma equitativa las cargas de trabajo en cada órgano jurisdiccional y facilitar a los usuarios el acceso a la justicia.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos 2°, 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 7, 96 199 y 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, 52, 54, 79 literal d), 94,101, 102 y 104 de la Ley del Organismo Judicial,

ACUERDA

Artículo 1°. Los juzgados de paz en los municipios de la República con competencia específica en el ramo civil, así como aquellos con competencia no definida y que les corresponda conocer de esa materia, con excepción de aquellos con competencia exclusiva en materia penal y en materia de familia, conocerán de los asuntos que les corresponda por razón de la cuantía, cuando esta no exceda de ochenta mil quetzales (Q 80,000.00).

 

Artículo 2°. Todos los procesos en asuntos del ramo civil que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente acuerdo, continuarán siendo sustanciados hasta su fenecimiento en los respectivos juzgados de paz que actualmente conocen de ellos.

Artículo 3°. Se deroga el Acuerdo 5-97 de la Corte Suprema de Justicia y sus reformas contenidas en Acuerdos 2-2006 y 37-2006 ambos de la Corte Suprema de Justicia, así como cualquier otra disposición que contradiga lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 4°.  El presente Acuerdo entrará en vigencia cinco días después de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio del Organismo Judicial, en la Ciudad de Guatemala, el diez de julio de dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE.

 

OSCAR RUPERTO CRUZ OLIVA.

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL

Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

ELVIA ESTER VELÁSQUEZ SAGASTUME

MAGISTRADA VOCAL PRIMERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

RENÉ GUILLERMO GIRÓN PALACIOS

MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

 

EVERT OBDULIO BARRIENTOS PADILLA

MAGISTRADO VOCAL TERCERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

AGUSTO ADOLFO MORALES DUARTE

MAGISTRADO VOCAL CUARTO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JORGE EDUARDO TUCUZ COYOY

MAGISTRADO VOCAL QUINTO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

CLAUDIA LUCRECIA PAREDES CASTAÑEDA

MAGISTRADA VOCAL VI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

HECTOR RICARDO HECHEVERRIA MÉNDEZ

MAGISTRADO VOCAL NOVENO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

MANUEL DUARTE BARRERA

MAGISTRADO VOCAL DÉCIMO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

BENICIA CONTRERAS CALDERON

MAGISTRADA VOCAL DÉCIMO PRIMERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

 

CARLOS HUMBERTO RIVERA CARRILLO

MAGISTRADO VOCAL DÉCIMO SEGUNDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

JOSÉ LUIS DE JESÚS SAMAYOA PALACIOS

MAGISTRADO VOCAL DÉSIMO TERCERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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