ACUERDO NÚMERO
66-2012
LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO
Que, es facultad de esta Corte la
creación de tribunales que contribuyan a la buena administración de justicia, y
dada la modernización efectuada en el Centro de Justicia Laboral, que ha incrementado
el volumen de expedientes en los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y
Previsión Social del departamento de Guatemala que deben ser remitidos a las
Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en
virtud del recurso de apelación y con el fin de asegurar la fluidez en el
trámite de los procesos, debe fortalecerse los Tribunales de Segunda Instancia
en esta materia, y reorganizar la competencia territorial de los mismos.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado
y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 300 al
306 del Código del Trabajo de Guatemala; 54 literales a) y f) de la
Ley del Organismo Judicial. La Corte Suprema de Justicia
integrada de conformidad con la Norma Suprema del ordenamiento
jurídico,
ACUERDA
Artículo 1. Crear la
Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y
Previsión Social, con sede en la ciudad Capital.
Artículo 2. La
Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y
Previsión Social se integrará con un Magistrado Presidente, dos Magistrados
Vocales, un Secretario de Sala II, tres Oficiales III y un Notificador III.
Artículo 3. Se
modifica el Acuerdo 19-97, en el artículo 3º de la Corte Suprema de
Justicia, el cual queda así:
1. Sala
Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá
en segunda instancia los asuntos provenientes de:
a. Juzgado
Cuarto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
b. Juzgado
Octavo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
c. Juzgado
Undécimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
d. Juzgado
Duodécimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
e. Juzgado de
Primera instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de
Sacatepéquez.
f. Juzgado
de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del
departamento de El Progreso.
2. Sala
Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Presión Social: conocerá
en segunda instancia los asuntos provenientes de:
a. Juzgado
Primero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
b. Juzgado
Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
c. Juzgado
Décimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
d. Juzgado de
Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal.
e. Juzgado de
Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Santa Rosa.
f. Juzgado
de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del
departamento de Zacapa.
g. Juzgado de
Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento
de Chiquimula.
h. Juzgado Primero de
Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas.
i. Juzgado
Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas.
3. Sala
Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión
Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:
a. Juzgado
Quinto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
b. Juzgado
Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
c. Juzgado
Décimo Cuarto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
d. Juzgado de
Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento
de Jutiapa.
e. Juzgado de
Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia de El Quiché.
f. Juzgado
de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia de Santa María
Nebaj del departamento de El Quiché.
g. Juzgado de
Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de
Totonicapán.
h. Juzgado de Primera
Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Sololá.
i. Juzgado
de Primera Instancia Penal, Delitos contra el Ambiente, Familia, Civil,
Económico Coactivo Trabajo y Previsión Social del municipio de Santiago Atitlán
del departamento de Sololá.
4. Sala
Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá
en segunda instancia los asuntos provenientes de:
a. Juzgado
Tercero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
b. Juzgado Sexto
de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
c. Juzgado
Noveno de Primera instancia de Trabajo y Previsión Social.
d. Juzgado
Décimo Tercero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.
e. Juzgado de
Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Jalapa.
f. Juzgado
de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de
Chimaltenango.
Artículo 4. La
competencia por razón de territorio y de materia de la
Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y
Previsión Social permanece invariable.
Artículo 5. Se
modifica el acuerdo 26-97 de la Corte Suprema de Justicia, el cual
queda así:
Los procesos colectivos
económicos-sociales que se encuentren en trámite en las Salas Primera, Segunda
y Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social,
recibidos antes de la entrada en vigor del presente acuerdo, deben continuar su
trámite en dichas Salas hasta su finalización. En consecuencia, corresponderá
a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo
y Previsión Social, recibir los procesos ordinarios, faltas laborales y
colectivos ya referidos que le remitan los juzgados de su competencia a partir
de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artículo 6. Todas las
unidades administrativas del Organismo Judicial, deberán adoptar las medidas
que correspondan para la habilitación de los espacios físicos y dotación de
recursos de la Sala regulada en el presente Acuerdo. La
Gerencia Financiera deberá realizar las previsiones presupuestarias
respectivas.
Artículo 7. En los
términos expresados, se modifican los Acuerdos de esta Corte que se opongan a
las presentes disposiciones
Articulo 8. El
presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario de Centroamérica y entrará en
vigencia quince días después de su publicación.
Dado en el Palacio de Justicia,
en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de noviembre de dos mil doce.
COMUNÍQUESE,
Gabriel Antonio Medrano
Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero de la Corte Suprema de
Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal
Segundo; Gustado Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor
Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán,
Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo;
Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; José Arturo Sierra
González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal
Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Artemio
Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente Sala Segunda de la
Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente, Departamento de Guatemala; Carlos Ramiro Contreras Valenzuela,
Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Juan
Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Presidente. María Cecilia de León Terrón,
Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.
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