lunes, 22 de julio de 2024

Ado. 66-2012: Sala 5ta. de Trabajo...

 

ACUERDO NÚMERO 66-2012

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO

Que, es facultad de esta Corte la creación de tribunales que contribuyan a la buena administración de justicia, y dada la modernización efectuada en el Centro de Justicia Laboral, que ha incrementado el volumen de expedientes en los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala que deben ser remitidos a las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en virtud del recurso de apelación y con el fin de asegurar la fluidez en el trámite de los procesos, debe fortalecerse los Tribunales de Segunda Instancia en esta materia, y reorganizar la competencia territorial de los mismos.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 300 al 306 del Código del Trabajo de Guatemala; 54 literales a) y f) de la Ley del Organismo Judicial. La Corte Suprema de Justicia integrada de conformidad con la Norma Suprema del ordenamiento jurídico,

ACUERDA

Artículo 1. Crear la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, con sede en la ciudad Capital.

Artículo 2. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social se integrará con un Magistrado Presidente, dos Magistrados Vocales, un Secretario de Sala II, tres Oficiales III y un Notificador III.

Artículo 3. Se modifica el Acuerdo 19-97, en el artículo 3º de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda así:

1.   Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a.   Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b.   Juzgado Octavo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c.   Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

d.   Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

e.   Juzgado de Primera instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Sacatepéquez.

f.    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de El Progreso.

2.   Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Presión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a.   Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b.   Juzgado Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c.   Juzgado Décimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

d.   Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal.

e.   Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Santa Rosa.

f.    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa.

g.   Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula.

h.  Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas.

i.    Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas.

3.   Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a.   Juzgado Quinto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b.   Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c.   Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

d.   Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa.

e.   Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia de El Quiché.

f.    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia de Santa María Nebaj del departamento de El Quiché.

g.   Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Totonicapán.

h.  Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Sololá.

i.    Juzgado de Primera Instancia Penal, Delitos contra el Ambiente, Familia, Civil, Económico Coactivo Trabajo y Previsión Social del municipio de Santiago Atitlán del departamento de Sololá.

4.   Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a.   Juzgado Tercero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b.   Juzgado Sexto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c.   Juzgado Noveno de Primera instancia de Trabajo y Previsión Social.

d.   Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

e.   Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Jalapa.

f.    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Chimaltenango.

Artículo 4. La competencia por razón de territorio y de materia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social permanece invariable.

Artículo 5. Se modifica el acuerdo 26-97 de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda así:

Los procesos colectivos económicos-sociales que se encuentren en trámite en las Salas Primera, Segunda y Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, recibidos antes de la entrada en vigor del presente acuerdo, deben continuar su trámite en dichas Salas hasta su finalización. En consecuencia, corresponderá a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, recibir los procesos ordinarios, faltas laborales y colectivos ya referidos que le remitan los juzgados de su competencia a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 6. Todas las unidades administrativas del Organismo Judicial, deberán adoptar las medidas que correspondan para la habilitación de los espacios físicos y dotación de recursos de la Sala regulada en el presente Acuerdo. La Gerencia Financiera deberá realizar las previsiones presupuestarias respectivas.

Artículo 7. En los términos expresados, se modifican los Acuerdos de esta Corte que se opongan a las presentes disposiciones

Articulo 8. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario de Centroamérica y entrará en vigencia quince días después de su publicación.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de noviembre de dos mil doce.

COMUNÍQUESE,

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero de la Corte Suprema de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustado Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Artemio Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Departamento de Guatemala; Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Presidente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

 

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