lunes, 22 de julio de 2024

Ado. 33-2023 Sala 6ta. de Trabajo...

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 33-2023

CONSIDERANDO

Que es prioridad de esta Corte la creación de tribunales que contribuyan a una administración de justicia pronta y cumplida, de conformidad con lo contemplado en el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y dado el incremento en la cantidad de casos en los juzgados del departamento de Guatemala, las Salas, Primera, Segunda, Tercera y Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, presentan en la actualidad, alta carga laboral, por ello, con el fin de facilitar el acceso a la Justicia a la población de esa región, se hace necesaria la creación de otra Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en el departamento de Guatemala, razón por la cual, deben dictarse las disposiciones correspondientes.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 203, 204, 205, 207, 210, 217 y 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 62, 71, 74, 77, 86, 87, 88 89, 90 y 91 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 y sus Reformas; 300, 301, 302, 303, 304, 305 y 306 del Código de Trabajo de Guatemala. “Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y, Acta número 46-2022, del  doce de octubre de dos mil veintidós, de la Corte Suprema de Justicia e integrada como corresponde,

ACUERDA

Artículo 1. CREACIÓN. Se Crea la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala.

Artículo 2. INTEGRACIÓN. La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, del departamento de Guatemala se integrará con un Magistrado Presidente de Sala, dos Magistrados de Sala, un Secretario de Sala, cinco Oficiales III, dos Notificadores III y un Comisario.

Artículo 3. COMPETENCÍA EN SEGUNDA INSTANCIA. La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, del departamento de Guatemala,  conocerá en segunda  instancia los asuntos en materia laboral  provenientes de los Juzgados siguientes:

a.      Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social del  departamento de Sacatepéquez.

b.      Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del  departamento de Chimaltenango.

c.      Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del  departamento de Sololá.

d.      Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Penal, Delitos contra el Ambiente, Familia, Civil, Económico Coactivo y Trabajo y Previsión Social del  municipio de Santiago Atitlán del departamento de Sololá.

Artículo. 4. MODIFICACIÓN DE COMPETENCIA. Se modifica la competencia por razón del territorio de las siguientes salas: Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, no conocerá expedientes del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social del departamento de Sacatepéquez; Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, no conocerá expedientes del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del  departamento de Chimaltenango; Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, no conocerá expedientes del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Sololá y del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia del municipio de Santiago Atitlán del departamento de Sololá. Las Salas anteriormente indicadas a partir de la vigencia del presente acuerdo y que por razón de la competencia pertenezcan a la misma, para continuar con el trámite hasta su fenecimiento.

Artículo 5: MAGISTRADOS SUPLENTES. En tanto se realiza el trámite de elección de los Magistrados Titulares a que se refiere el presente acuerdo, se designarán Magistrados de Sala Suplentes según disponibilidad existente.

Artículo 6. DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA. La Gerencia General, Gerencia de Infraestructura, Gerencia de Recursos Humanos, Dirección Financiera y Consejo de la Carrera Judicial de este Organismo deberán realizar las gestiones necesarias, previsiones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo 7. DEROGATORIAS. Se derogan las disposiciones que se opongan a las presentes disposiciones.

Artículo 8. SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en el presente acuerdo las resolverá Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario de Centroamérica y entrará en vigencia el día siguiente después de su publicación.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el doce de julio de dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE,

Silvia Patricia Valdés Quezada, Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda; Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Presidente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Néctor Guilebaldo De León Ramírez, Magistrado Presidente Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Rafael Morales Solares, Magistrado Presiente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual de municipio y departamento de Guatemala; Harold Estuardo Ortíz Pérez, Magistrado Presidente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Jaime Amílcar González Dávila, Magistrado Presidente, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

 

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