CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO
33-2023
CONSIDERANDO
Que es prioridad de esta Corte la
creación de tribunales que contribuyan a una administración de justicia pronta
y cumplida, de conformidad con lo contemplado en el artículo 207 de la Constitución
Política de la República de Guatemala, y dado el incremento en la cantidad de
casos en los juzgados del departamento de Guatemala, las Salas, Primera,
Segunda, Tercera y Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión
Social del departamento de Guatemala, presentan en la actualidad, alta carga
laboral, por ello, con el fin de facilitar el acceso a la Justicia a la
población de esa región, se hace necesaria la creación de otra Sala de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en el departamento de Guatemala,
razón por la cual, deben dictarse las disposiciones correspondientes.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confieren
los artículos 203, 204, 205, 207,
210, 217 y 218 de la Constitución Política de
la República de Guatemala, 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 62, 71, 74, 77,
86, 87, 88 89, 90 y 91 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 y
sus Reformas; 300, 301, 302, 303, 304, 305 y 306 del Código de Trabajo de
Guatemala. “Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el
ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos
setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y, Acta número 46-2022,
del doce de octubre de dos mil veintidós, de la Corte Suprema de Justicia
e integrada como corresponde,
ACUERDA
Artículo 1. CREACIÓN. Se
Crea la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala.
Artículo 2. INTEGRACIÓN. La
Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, del
departamento de Guatemala se integrará con un Magistrado Presidente de Sala,
dos Magistrados de Sala, un Secretario de Sala, cinco Oficiales III, dos
Notificadores III y un Comisario.
Artículo 3. COMPETENCÍA EN
SEGUNDA INSTANCIA. La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Trabajo
y Previsión Social, del departamento de Guatemala, conocerá en
segunda instancia los asuntos en materia laboral provenientes de
los Juzgados siguientes:
a.
Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social
del departamento de Sacatepéquez.
b.
Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de
Familia del departamento de Chimaltenango.
c.
Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de
Familia del departamento de Sololá.
d.
Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Penal, Delitos contra el
Ambiente, Familia, Civil, Económico Coactivo y Trabajo y Previsión Social
del municipio de Santiago Atitlán del departamento de Sololá.
Artículo. 4. MODIFICACIÓN DE
COMPETENCIA. Se modifica la competencia por razón del territorio de
las siguientes salas: Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y
Previsión Social, no conocerá expedientes del Juzgado Pluripersonal de Primera
Instancia de Trabajo, Previsión Social del departamento de Sacatepéquez; Sala
Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, no conocerá
expedientes del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y
Previsión Social y de Familia del departamento de Chimaltenango; Sala
Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, no conocerá
expedientes del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y
Previsión Social y de Familia del departamento de Sololá y del Juzgado
Pluripersonal de Primera Instancia del municipio de Santiago Atitlán del
departamento de Sololá. Las Salas anteriormente indicadas a partir de la
vigencia del presente acuerdo y que por razón de la competencia pertenezcan a
la misma, para continuar con el trámite hasta su fenecimiento.
Artículo 5: MAGISTRADOS
SUPLENTES. En tanto se realiza el trámite de elección de los
Magistrados Titulares a que se refiere el presente acuerdo, se designarán
Magistrados de Sala Suplentes según disponibilidad existente.
Artículo 6. DISPOSICIÓN
ADMINISTRATIVA. La Gerencia General, Gerencia de Infraestructura,
Gerencia de Recursos Humanos, Dirección Financiera y Consejo de la Carrera
Judicial de este Organismo deberán realizar las gestiones necesarias,
previsiones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento del presente
acuerdo.
Artículo 7. DEROGATORIAS. Se
derogan las disposiciones que se opongan a las presentes disposiciones.
Artículo 8. SITUACIONES NO
PREVISTAS. Las situaciones no previstas en el presente acuerdo las
resolverá Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 9. VIGENCIA. El
presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario de Centroamérica y entrará en
vigencia el día siguiente después de su publicación.
Dado en el Palacio de Justicia,
en la ciudad de Guatemala, el doce de julio de dos mil veintitrés.
COMUNÍQUESE,
Silvia Patricia Valdés Quezada,
Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Nery
Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana,
Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta;
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda;
Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima;
Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Gustavo Adolfo Dubón
Gálvez, Magistrado Presidente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo
Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Néctor Guilebaldo De León
Ramírez, Magistrado Presidente Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Rafael Morales Solares,
Magistrado Presiente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de
Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia
Sexual de municipio y departamento de Guatemala; Harold Estuardo Ortíz Pérez,
Magistrado Presidente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de
Procesos Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Jaime Amílcar González Dávila,
Magistrado Presidente, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Dora Lizett Nájera Flores,
Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.
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