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viernes, 9 de agosto de 2024

Ado. 15-2021: Jdo. 4to. Ejecución

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 15-2021

CONSIDERANDO

Que es obligación de la Corte Suprema de Justicia crear las condiciones necesarias para asegurar el acceso a la justicia por parte de la población, siendo necesario fortalecer la etapa de ejecución de las sentencias penales, para implementar y consolidar los principios de celeridad, concentración y economía procesal, acordes con los avances tecnológicos y las regulaciones jurídicas de la materia, así como organizar su funcionamiento administrativo según la gestión oral del despacho judicial y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, considerando oportuno además la desconcentración del servicio sobre esta materia, a efecto de prestar un mejor servicio.

CONSIDERANDO

Que la carga de trabajo que ingresa a los Juzgados de Ejecución Penal ha aumentado, es necesario crear un Cuarto Juzgado de Ejecución Penal, para desconcentrar el servicio que se presta, lo que implicará una mejora en la atención que el usuario recibe.

CONSIDERANDO

Que la designación del personal indispensable para el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional que se crea mediante el presente Acuerdo, tiene por finalidad reforzar efectivamente el control judicial de la ejecución penitenciaria, propiciando las condiciones donde los principios de eficacia y eficiencia rijan en la utilización del recurso humano y financiero de este Organismo.

POR TANTO

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 150 Bis, 492 y 493 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales; y 53, 54 literal f), 71, 77, 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial; Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente 5477-2019; y Actas números 45-2019, del once de octubre de dos mil diecinueve, 40-2020 del doce de octubre de dos• mil veinte y 49-2020 del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, ambas de la Corte Suprema de Justicia, la cual integrada como corresponde,

ACUERDA

Crear el Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla

Artículo 1. Creación. Se crea el Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, que estará integrado por dos Jueces de Primera Instancia, a quienes se les denominara Juez "A'' y Juez' "B", mismos que ajustarán sus funciones a lo regulado en el Código Procesal Penal. Gradualmente, se podrá nombrar otros jueces y personal de apoyo que se consideren necesarios según las necesidades del servicio.

Artículo 2. Competencia por razón de territorio. El Juzgado que se crea en el presente Acuerdo, conocerá con exclusividad de los casos que provengan de los órganos jurisdiccionales del ramo penal, de los departamentos de Santa Rosa, Escuintla y Suchitepéquez.

Artículo 3. Segunda instancia. La Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Escuintla, conocerá en segunda instancia, de las cuestiones que se planteen en contra de las resoluciones que emitan los Jueces del Juzgado cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla.

Artículo 4. Distribución de causas en trámite. Los expedientes que se encuentren en trámite y que hayan ingresado antes de la vigencia del presente Acuerdo, que provengan de los órganos jurisdiccionales de los departamentos de Santa Rosa, Escuintla y Suchitepéquez, deberán ser trasladados al Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, para que continúen con el trámite de los mismos.

Los expedientes nuevos y en trámite que reciban, deberán distribuirse en forma alterna y equitativa, de conformidad con el mecanismo de distribución del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-.

Artículo 5. Integración del área administrativa. Los jueces que integran el Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, contarán con el apoyo de un Trabajador Social II.

Artículo 6. Digitalización de los expedientes. El personal auxiliar del Juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, deberá digitalizar los expedientes que reciba, para lo cual, debe observar el uso obligatorio del sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, para el ingreso permanente de toda la información de cada uno de los expedientes asignados, herramienta que, además debe utilizarse para el cómputo de la pena y el registro de permisos otorgados a los privados de libertad.

Se instruye al Centro de Información y Telecomunicaciones del Organismo Judicial -CIT-, para que implemente el registro y control necesario en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, a partir de la publicación del presente Acuerdo.

Artículo 7. Capacitación. Los jueces y personal auxiliar que integrarán el juzgado Cuarto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Escuintla, serán capacitados por la Escuela de Estudios Judiciales, según el servicio que prestarán.

Artículo 8. Asuntos no previstos. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 9. Disposiciones Administrativas. Se instruye a las Gerencias: General, Financiera, de Recursos Humanos y demás unidades administrativas del Organismo Judicial, que coordinen las previsiones y acciones necesarias a efecto de ejecutar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 10. Disposiciones derogatorias. Se derogan todas las disposiciones que contravengan o se opongan lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

COMUNÍQUESE,

Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Presidenta del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Vocal Decimo Primero; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Freedyn Waldemar Fernández Ortiz, Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Jaime Amilcar González Dávila, presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.  Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

 

Ado. 59-2017: Jdo. 3ro. de Ejecución

ACUERDO NÚMERO 59-2017


CONSIDERANDO


Que es necesario fortalecer la etapa de ejecución de las sentencias penales, para implementar y consolidar los principios de celeridad, concentración y economía procesal, acordes con los avances tecnológicos y las regulaciones jurídicas de la materia, así como organizar su funcionamiento administrativo según la gestión oral del despacho judicial y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, considerando oportuno además la desconcentración del servicio sobre esta materia, a efecto de prestar un mejor servicio.


CONSIDERANDO


Que el Acuerdo 23-2013 de la Corte Suprema de Justicia, modificó la estructura funcional de los Juzgados de Ejecución y realizó la distribución de la competencia por razón de territorio, y considerando la carga de trabajo que ingresa a los Juzgados de Ejecución Penal, es necesario crear un Tercer Juzgado de Ejecución Penal, para desconcentrar el servicio que se presta, lo que implicará un servicio más accesible al usuario.


CONSIDERANDO


Que mediante Acuerdo 57-2017 de la Corte Suprema de Justicia, se suprimió el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del departamento de Chiquimula, y en atención a los principios de eficacia y eficiencia en la utilización del recurso humano y financiero de este Organismo, considera conveniente la designación del personal del citado órgano jurisdiccional al órgano jurisdiccional que se crea mediante el presente Acuerdo.


POR TANTO

 

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 150 Bis, 492 y 493 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo 24-2005 modificado por el Acuerdo 7-2006 de la Corte Suprema de Justicia; y, 53, 54 literal f), 77, 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA


Crear el Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula

 

Artículo 1. Creación. Se crea el Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula, que estará integrado por dos Jueces de Primera Instancia, a quienes se les denominara Juez "A" y Juez "B", mismos que ajustarán sus funciones a lo regulado en el Código Procesal Penal y los Acuerdos 15-2012, 23-2013 y 28-2015, los tres de la Corte Suprema de Justicia, en lo que sea aplicable. Gradualmente, se podrá nombrar los jueces y personal de apoyo que se consideren necesarios según las necesidades del servicio.

 

Artículo 2. El Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula, se integrará con dos jueces y el personal auxiliar del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, que fue suprimido; los jueces y el personal estarán ubicados en la sede que ocupaba el tribunal que se suprimió, en el departamento de Chiquimula.

 

Artículo 3. Competencia por razón de territorio. Los jueces indicados en el artículo anterior de este Acuerdo, conocerán con exclusividad de los casos que provengan de los órganos jurisdiccionales del ramo penal, de los departamentos de El Progreso, Izabal, Zacapa, Baja Verapaz, Alta Verapaz, Petén y Chiquimula.

 

Artículo 4. Segunda instancia. La Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Chiquimula, conocerá en segunda instancia, de las cuestiones que se planteen en contra de las resoluciones que emitan los Jueces del Juzgado Tercero pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula, que por el presente Acuerdo se crea.

 

Artículo 5. Distribución de causas en trámite. Los expedientes que se encuentren en trámite y que hayan ingresado antes de la vigencia del presente Acuerdo, que provengan de los órganos jurisdiccionales de los departamentos de El Progreso, Izabal, Zacapa, Baja Verapaz, Alta Verapaz, Petén y Chiquimula, deberán ser trasladados al Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula, para que continúen con el trámite de los mismos.

 

Los expedientes nuevos y en trámite que reciban, deberán distribuirse en forma alterna y equitativa, de conformidad con el mecanismo de distribución del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-.

 

Artículo 6. Integración del área administrativa. Los jueces que integran el Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula, además, del personal indicado en el artículo 2 del presente Acuerdo, contarán con el apoyo de dos Trabajadores Sociales II.

 

Artículo 7. Digitalización de los expedientes. El personal auxiliar del Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula, deberá digitalizar los expedientes que reciba, para lo cual, debe observar el uso obligatorio del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, para el ingreso permanente de toda la información de cada uno de los expedientes asignados, herramienta que, además, debe utilizarse para el cómputo de la pena y el registro de permisos otorgados a los privados de libertad.

Se instruye al Centro de Información y Telecomunicaciones del Organismo Judicial -CIT-, para que implemente el registro y control necesario en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, a partir de la publicación del presente Acuerdo.

 

Disposiciones finales

 

Artículo 8. Capacitación. Los jueces y personal auxiliar que integraran el Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula, serán capacitados por la Escuela de Estudios Judiciales, según el servicio que prestarán.

 

Artículo 9. Asuntos no previstos. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Artículo 10. Disposiciones administrativas. Se instruye a las Gerencias: General, Financiera, de Recursos Humanos y demás unidades administrativas del Organismo Judicial, que coordinen las previsiones y acciones necesarias a efecto de ejecutar lo anteriormente dispuesto.

 

Artículo 11. Disposiciones derogatorias. Se derogan todas las disposiciones contempladas en los Acuerdos de Corte Suprema de Justicia que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

 

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el nueve de agosto de dos mil diecisiete.

 

COMUNÍQUESE,

 

NERY OLVALDO MEDINA MÉNDEZ
PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

SILVIA PATRICIA VALDÉS QUEZADA
MAGISTRADA VOCAL PRIMERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

VITALINA ORELLANA Y ORELLANA
MAGISTRADA VOCAL TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

DELIA MARINA DÁVILA SALAZAR
MAGISTRADA VOCAL CUARTA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DR. JOSUÉ FELIPE BAQUIAX
MAGISTRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

SERGIO AMADEO PINEDA CASTAÑEDA
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SILVIA VERÓNICA GARCÍA MOLINA
MAGISTRADA VOCAL OCTAVA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

M.SR NESTER MAURICIO VÁSQUEZ PIMENTEL
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RANULFO RAFAEL ROJAS CETINA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

JOSÉ ANTONIO PINEDA BARALES
MAGISTRADO VOCAL DECIMO PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.A. MARÍA EUGENIA MORALES ACEÑA
MAGISTRADA VOCAL DECIMA SEGUNDA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

ELIZABETH MERCEDES GARCÍA ESCOBAR
MAGISTRADA VOCAL DECIMA TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LIC. MARWIN EDUARDO HERRERA SOLARES
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL

 

DR. RONY EULALIO LÓPEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Ado. 23-2013: Jdo. 1ro. y 2do. Ejecución

 

ACUERDO NÚMERO 23-2013


CONSIDERANDO

 

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia, además de la creación de Juzgados y Tribunales, establecer su competencia con el fin de asegurar la eficacia del servicio judicial.


CONSIDERANDO

 

Que es necesario fortalecer la etapa de ejecución de las sentencias penales, para implementar y consolidar los principios de celeridad, concentración y economía procesal, acorde con los avances tecnológicos y las regulaciones jurídicas de la materia, así como organizar su funcionamiento administrativo según la gestión oral del despacho judicial y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales.


CONSIDERANDO

 

Que la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en coordinación con Cámara Penal, realizan esfuerzos dirigidos a estandarizar y mejorar la gestión de los Juzgados de Ejecución Penal, promoviendo la oralidad mediante el método de audiencias y el correcto manejo, procesamiento y almacenamiento de la información.


POR TANTO

 

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 12, 109, 150 bis, 492 y 493 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, 51, 52, 54 inciso f), 57, 58, 74 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo 24-2005 modificado por el Acuerdo 7-2006 de la Corte Suprema de Justicia, ésta integrada como corresponde,


ACUERDA:


LAS DISPOSICIONES DE FORTALECIMIENTO DE LOS JUZGADOS PLURIPERSONALES DE EJECUCIÓN PENAL

 

Artículo 1. Creación por fusión. Para fortalecer los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución Penal del departamento de Guatemala, se fusionan en el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Guatemala, y se organizan administrativamente conforme el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales de la Corte Suprema de Justicia.


Artículo 2. Denominación. El Juzgado Tercero de Ejecución Penal con sede en el departamento de Quetzaltenango, a partir de la vigencia de este Acuerdo se denominará Juzgado Segundo Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Quetzaltenango y se organiza administrativamente conforme el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3. Competencia. Los juzgados que por este Acuerdo se fusionan y se modifica su denominación conservan la competencia previamente establecida mediante Acuerdo 15-2012 de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 4. Juzgados pluripersonales. Para garantizar el servicio efectivo y continuo del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Guatemala, se integrará en lo sucesivo, por los cuatro jueces titulares actuales de los órganos jurisdiccionales que se fusionan y por dos o más jueces, según la carga de trabajo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales.

*Artículo 5. Distribución de Ejecutorias. Los cuatro jueces que actualmente se encuentran asignados a los juzgados que por este Acuerdo se fusionan, serán los competentes para conocer los expedientes que ingresaron en dichos órganos jurisdiccionales hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil once. Liquidación que deberán efectuar en un plazo de un año, prorrogable por un período igual, según evaluación realizada por la Cámara Penal.

Los expedientes ingresados a partir del uno de enero del año dos mil doce y los nuevos que ingresen, serán conocidos por los dos nuevos jueces que se designan mediante el presente Acuerdo.

Los expedientes a que se refieren los párrafos anteriores deberán distribuirse en forma alterna y equitativa, entre los jueces que conforman el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Guatemala, de conformidad con el mecanismo de distribución alterna del Sistema de Gestión de Tribunales, -SGT-: Estas mismas reglas serán aplicadas en el Juzgado Segundo Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Quetzaltenango.

Al concluir la competencia temporal establecida en el presente artículo, respecto de la competencia previamente asignada, los seis jueces del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Guatemala, seguirán conociendo de las causas que le fueron asignadas durante ese periodo, de la siguiente forma:

a)    los jueces A, B, C y D, deberán conocer las ejecutorias que les fueron distribuidas correspondientes del treinta y uno de diciembre de dos mil once hacia años anteriores;

b)    los jueces E y F, deberán conocer las ejecutorias que les fueron distribuidas correspondientes del uno de enero de dos mil doce al veinte de agosto de dos catorce.

A partir del veintiuno de agosto de dos mil catorce todas las ejecutorías que ingresen serán distribuidas dentro de los seis jueces en forma alterna y equitativa conforme a la distribución que establezca en el Sistema de Gestión de Tribunales, -SGT-

*Reformado el párrafo cuarto por el Artículo 1, del Acuerdo Número 49-2014 el 15-10-2014.

Artículo 6. Área administrativa. Los jueces que integran el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Guatemala, contarán con el apoyo común y directo del personal auxiliar que actualmente conforma los órganos jurisdiccionales que por este Acuerdo se fusionan y coordinarán entre sí, la utilización de los espacios físicos del juzgado.

 

Los Juzgados que se regulan en este Acuerdo, deberán estar conformados por las siguientes unidades: Atención al Público, Comunicaciones y Notificaciones, Audiencias y el Área de Trabajo Social, quienes desarrollarán sus funciones conforme el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales y el Manual de Funciones respectivo.


Artículo 7. Área de Trabajo Social. Esta área, en el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Guatemala, será fortalecida con la asignación de dos Trabajadoras Sociales más, y en el Juzgado Segundo Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Quetzaltenango, con una Trabajadora Social más.

 Artículo 8. Depuración del archivo. Previa depuración y clasificación, los expedientes fenecidos y cualquier otro que se estime pertinente, se enviarán al Archivo General de Tribunales.

Esta depuración y clasificación se iniciará a partir de la publicación del presente Acuerdo, y la realizará el personal del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Guatemala con el apoyo del personal que para el efecto se designe por parte del Archivo General de Tribunales.


Artículo 9. Digitalización de los expedientes. Los expedientes deberán ser escaneados y luego enviados físicamente bajo el procedimiento establecido al Archivo General de Tribunales; para continuar el trámite con la versión digital.

 

Esta actividad la realizará el personal de los Juzgados Primero Pluripersonal de Ejecución. Penal de Guatemala y Juzgado Segundo Pluripersonal de Ejecución Penal de Quetzaltenango.

 

Se debe observar el uso obligatorio del Sistema de Gestión de Tribunales, -SGT-, para el ingreso permanente de toda la información de cada uno de los expedientes asignados a los Juzgados Pluripersonales de Ejecución Penal, herramienta que además debe utilizarse para el cómputo de la pena y el registro de permisos otorgados a los privados de libertad. Se instruye al Centro de Informática y Telecomunicaciones del Organismo Judicial, -CIT-, para que realice los ajustes necesarios en el Sistema de Gestión de Tribunales, -SGT-, a partir de la publicación del presente Acuerdo.

 

Artículo 10. Monitoreo, asistencia y seguimiento. Delegados de la Cámara Penal y del Centro de Informática y Telecomunicaciones del Organismo Judicial, se encargarán de monitorear y coordinar el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, debiendo informar a la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia y a Cámara Penal, los avances de estas disposiciones hasta su implementación.


Artículo 11. Creación de plazas. La Presidencia del Organismo Judicial girará instrucciones a la Gerencia Financiera para que realice las previsiones presupuestarias correspondientes para la creación de las dos plazas de Juez de Primera Instancia y las tres de Trabajadora Social. Mientras se realiza el trámite correspondiente, se designarán dos Jueces de Primera Instancia Suplentes, quienes serán capacitados según el Programa de Tutoría de Jueces de Cámara Penal.


Artículo 12. Adecuación de Instalaciones. La Gerencia General del Organismo Judicial dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, deberá adoptar todas las medidas necesarias para el acondicionamiento de las instalaciones de las sedes de los órganos jurisdiccionales que se fusionan conforme la organización establecida en este Acuerdo.


Artículo 13. Informe de cargas de trabajo. Según sea necesario, y de conformidad con el informe de cargas de trabajo que oportunamente deberá rendir la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial, se adoptarán las medidas administrativas correspondientes para la designación gradual de más jueces de primera instancia.


Artículo 14. Gestión penal por audiencias. Los jueces y el personal auxiliar que integran los Juzgados Pluripersonales de Ejecución Penal, desarrollarán sus funciones de auxiliares del juzgado de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, con el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, contenido en el Acuerdo 24-2005 modificado por el Acuerdo 7-2006 de la Corte Suprema de Justicia, observando la gestión penal por audiencias contemplada en el Código Procesal Penal y sus reformas, especialmente en los artículos 109 y 150 bis.

 

La Secretaría del Juzgado será la responsable del funcionamiento administrativo y de vigilar que los auxiliares judiciales cumplan todas las funciones y atribuciones asignadas a efecto que los jueces dediquen con exclusividad sus actividades a la función jurisdiccional.


Artículo 15. Disposiciones derogatorias. Se derogan todas las disposiciones contempladas en los Acuerdos de Corte Suprema de Justicia que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

*Artículo 16. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia veinte de agosto de dos mil trece.

*Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Número 36-2013 el 26-07-2013

 Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los doce días del mes de junio dos mil trece.

 

COMUNÍQUESE,

 

GABRIEL ANTONIO MEDRANO VALENZUELA
PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ERICK ALFONSO ALVAREZ MANCILLA
MAGISTRADO VOCAL PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

CÉSAR RICARDO CRISOSTOMO BARRIENTOS PELLECER
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GUSTAVO ADOLFO MENDIZABAL MAZARIEGOS
MAGISTRADO VOCAL CUARTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

HÉCTOR MANFREDO MALDONADO MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ROGELIO ZARCEÑO GAITÁN
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

THELMA ESPERANZA ALDANA HERNÁNDEZ
MAGISTRADA VOCAL SÉPTIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

ERVIN GABRIEL GÓMEZ MENDEZ
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LIC. LUIS ARTURO ARCHILA L.
MAGISTRADO VOCAL DUODECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

DIMAS GUSTAVO BONILLA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARTEMIO RODOLFO TANCHEZ MÉRIDA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

 

CARLOS RAMIRO CONTRERAS VALENZUELA
MAGISTRADO PRESIDENTE
DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO
PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

 

LICENCIADA MARÍA CECILIA DE LEÓN TERRÓN
SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA