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viernes, 9 de agosto de 2024

Ado. 23-2013: Jdo. 1ro. y 2do. Ejecución

 

ACUERDO NÚMERO 23-2013


CONSIDERANDO

 

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia, además de la creación de Juzgados y Tribunales, establecer su competencia con el fin de asegurar la eficacia del servicio judicial.


CONSIDERANDO

 

Que es necesario fortalecer la etapa de ejecución de las sentencias penales, para implementar y consolidar los principios de celeridad, concentración y economía procesal, acorde con los avances tecnológicos y las regulaciones jurídicas de la materia, así como organizar su funcionamiento administrativo según la gestión oral del despacho judicial y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales.


CONSIDERANDO

 

Que la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en coordinación con Cámara Penal, realizan esfuerzos dirigidos a estandarizar y mejorar la gestión de los Juzgados de Ejecución Penal, promoviendo la oralidad mediante el método de audiencias y el correcto manejo, procesamiento y almacenamiento de la información.


POR TANTO

 

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 12, 109, 150 bis, 492 y 493 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, 51, 52, 54 inciso f), 57, 58, 74 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo 24-2005 modificado por el Acuerdo 7-2006 de la Corte Suprema de Justicia, ésta integrada como corresponde,


ACUERDA:


LAS DISPOSICIONES DE FORTALECIMIENTO DE LOS JUZGADOS PLURIPERSONALES DE EJECUCIÓN PENAL

 

Artículo 1. Creación por fusión. Para fortalecer los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución Penal del departamento de Guatemala, se fusionan en el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Guatemala, y se organizan administrativamente conforme el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales de la Corte Suprema de Justicia.


Artículo 2. Denominación. El Juzgado Tercero de Ejecución Penal con sede en el departamento de Quetzaltenango, a partir de la vigencia de este Acuerdo se denominará Juzgado Segundo Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Quetzaltenango y se organiza administrativamente conforme el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3. Competencia. Los juzgados que por este Acuerdo se fusionan y se modifica su denominación conservan la competencia previamente establecida mediante Acuerdo 15-2012 de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 4. Juzgados pluripersonales. Para garantizar el servicio efectivo y continuo del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Guatemala, se integrará en lo sucesivo, por los cuatro jueces titulares actuales de los órganos jurisdiccionales que se fusionan y por dos o más jueces, según la carga de trabajo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales.

*Artículo 5. Distribución de Ejecutorias. Los cuatro jueces que actualmente se encuentran asignados a los juzgados que por este Acuerdo se fusionan, serán los competentes para conocer los expedientes que ingresaron en dichos órganos jurisdiccionales hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil once. Liquidación que deberán efectuar en un plazo de un año, prorrogable por un período igual, según evaluación realizada por la Cámara Penal.

Los expedientes ingresados a partir del uno de enero del año dos mil doce y los nuevos que ingresen, serán conocidos por los dos nuevos jueces que se designan mediante el presente Acuerdo.

Los expedientes a que se refieren los párrafos anteriores deberán distribuirse en forma alterna y equitativa, entre los jueces que conforman el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Guatemala, de conformidad con el mecanismo de distribución alterna del Sistema de Gestión de Tribunales, -SGT-: Estas mismas reglas serán aplicadas en el Juzgado Segundo Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Quetzaltenango.

Al concluir la competencia temporal establecida en el presente artículo, respecto de la competencia previamente asignada, los seis jueces del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Guatemala, seguirán conociendo de las causas que le fueron asignadas durante ese periodo, de la siguiente forma:

a)    los jueces A, B, C y D, deberán conocer las ejecutorias que les fueron distribuidas correspondientes del treinta y uno de diciembre de dos mil once hacia años anteriores;

b)    los jueces E y F, deberán conocer las ejecutorias que les fueron distribuidas correspondientes del uno de enero de dos mil doce al veinte de agosto de dos catorce.

A partir del veintiuno de agosto de dos mil catorce todas las ejecutorías que ingresen serán distribuidas dentro de los seis jueces en forma alterna y equitativa conforme a la distribución que establezca en el Sistema de Gestión de Tribunales, -SGT-

*Reformado el párrafo cuarto por el Artículo 1, del Acuerdo Número 49-2014 el 15-10-2014.

Artículo 6. Área administrativa. Los jueces que integran el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Guatemala, contarán con el apoyo común y directo del personal auxiliar que actualmente conforma los órganos jurisdiccionales que por este Acuerdo se fusionan y coordinarán entre sí, la utilización de los espacios físicos del juzgado.

 

Los Juzgados que se regulan en este Acuerdo, deberán estar conformados por las siguientes unidades: Atención al Público, Comunicaciones y Notificaciones, Audiencias y el Área de Trabajo Social, quienes desarrollarán sus funciones conforme el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales y el Manual de Funciones respectivo.


Artículo 7. Área de Trabajo Social. Esta área, en el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Guatemala, será fortalecida con la asignación de dos Trabajadoras Sociales más, y en el Juzgado Segundo Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Quetzaltenango, con una Trabajadora Social más.

 Artículo 8. Depuración del archivo. Previa depuración y clasificación, los expedientes fenecidos y cualquier otro que se estime pertinente, se enviarán al Archivo General de Tribunales.

Esta depuración y clasificación se iniciará a partir de la publicación del presente Acuerdo, y la realizará el personal del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el municipio y departamento de Guatemala con el apoyo del personal que para el efecto se designe por parte del Archivo General de Tribunales.


Artículo 9. Digitalización de los expedientes. Los expedientes deberán ser escaneados y luego enviados físicamente bajo el procedimiento establecido al Archivo General de Tribunales; para continuar el trámite con la versión digital.

 

Esta actividad la realizará el personal de los Juzgados Primero Pluripersonal de Ejecución. Penal de Guatemala y Juzgado Segundo Pluripersonal de Ejecución Penal de Quetzaltenango.

 

Se debe observar el uso obligatorio del Sistema de Gestión de Tribunales, -SGT-, para el ingreso permanente de toda la información de cada uno de los expedientes asignados a los Juzgados Pluripersonales de Ejecución Penal, herramienta que además debe utilizarse para el cómputo de la pena y el registro de permisos otorgados a los privados de libertad. Se instruye al Centro de Informática y Telecomunicaciones del Organismo Judicial, -CIT-, para que realice los ajustes necesarios en el Sistema de Gestión de Tribunales, -SGT-, a partir de la publicación del presente Acuerdo.

 

Artículo 10. Monitoreo, asistencia y seguimiento. Delegados de la Cámara Penal y del Centro de Informática y Telecomunicaciones del Organismo Judicial, se encargarán de monitorear y coordinar el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, debiendo informar a la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia y a Cámara Penal, los avances de estas disposiciones hasta su implementación.


Artículo 11. Creación de plazas. La Presidencia del Organismo Judicial girará instrucciones a la Gerencia Financiera para que realice las previsiones presupuestarias correspondientes para la creación de las dos plazas de Juez de Primera Instancia y las tres de Trabajadora Social. Mientras se realiza el trámite correspondiente, se designarán dos Jueces de Primera Instancia Suplentes, quienes serán capacitados según el Programa de Tutoría de Jueces de Cámara Penal.


Artículo 12. Adecuación de Instalaciones. La Gerencia General del Organismo Judicial dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, deberá adoptar todas las medidas necesarias para el acondicionamiento de las instalaciones de las sedes de los órganos jurisdiccionales que se fusionan conforme la organización establecida en este Acuerdo.


Artículo 13. Informe de cargas de trabajo. Según sea necesario, y de conformidad con el informe de cargas de trabajo que oportunamente deberá rendir la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial, se adoptarán las medidas administrativas correspondientes para la designación gradual de más jueces de primera instancia.


Artículo 14. Gestión penal por audiencias. Los jueces y el personal auxiliar que integran los Juzgados Pluripersonales de Ejecución Penal, desarrollarán sus funciones de auxiliares del juzgado de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, con el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, contenido en el Acuerdo 24-2005 modificado por el Acuerdo 7-2006 de la Corte Suprema de Justicia, observando la gestión penal por audiencias contemplada en el Código Procesal Penal y sus reformas, especialmente en los artículos 109 y 150 bis.

 

La Secretaría del Juzgado será la responsable del funcionamiento administrativo y de vigilar que los auxiliares judiciales cumplan todas las funciones y atribuciones asignadas a efecto que los jueces dediquen con exclusividad sus actividades a la función jurisdiccional.


Artículo 15. Disposiciones derogatorias. Se derogan todas las disposiciones contempladas en los Acuerdos de Corte Suprema de Justicia que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

*Artículo 16. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia veinte de agosto de dos mil trece.

*Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Número 36-2013 el 26-07-2013

 Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los doce días del mes de junio dos mil trece.

 

COMUNÍQUESE,

 

GABRIEL ANTONIO MEDRANO VALENZUELA
PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ERICK ALFONSO ALVAREZ MANCILLA
MAGISTRADO VOCAL PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

CÉSAR RICARDO CRISOSTOMO BARRIENTOS PELLECER
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GUSTAVO ADOLFO MENDIZABAL MAZARIEGOS
MAGISTRADO VOCAL CUARTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

HÉCTOR MANFREDO MALDONADO MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ROGELIO ZARCEÑO GAITÁN
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

THELMA ESPERANZA ALDANA HERNÁNDEZ
MAGISTRADA VOCAL SÉPTIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

ERVIN GABRIEL GÓMEZ MENDEZ
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LIC. LUIS ARTURO ARCHILA L.
MAGISTRADO VOCAL DUODECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

DIMAS GUSTAVO BONILLA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARTEMIO RODOLFO TANCHEZ MÉRIDA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

 

CARLOS RAMIRO CONTRERAS VALENZUELA
MAGISTRADO PRESIDENTE
DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO
PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

 

LICENCIADA MARÍA CECILIA DE LEÓN TERRÓN
SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

miércoles, 19 de octubre de 2022

Acuerdo 26-2011 CSJ


ACUERDO NÚMERO 26-2011


CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la obligación del Estado de garantizar una serie de derechos, para lo cual debe adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes con el objetivo de cumplir con el mandato constitucional asignado. En ese sentido, las reformas al Código Procesal Penal contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República constituyen un medio para facilitar el acceso a la justicia de los guatemaltecos y propiciar la eficiencia del proceso penal.


CONSIDERANDO

 

Que el decreto 7-2011 establece la obligatoriedad hacia el Organismo Judicial, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal de celebrar acuerdos interinstitucionales para determinar la circunscripción territorial de aplicación del procedimiento para delitos menos graves ante los jueces de paz. En ese sentido, las instituciones en cumplimiento de dicho mandato suscribieron el día 13 de julio de 2011, el Acuerdo mediante el cual se determina que la primera fase de implementación de tales reformas abarcará el territorio de la ciudad de Guatemala y el municipio de Mixco.


CONSIDERANDO

 

Que conforme con el artículo 94 de la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia determinar la competencia de los tribunales, con el objeto de asegurar una tutela judicial efectiva que conlleva la tramitación de los procesos en los plazos establecidos en la ley; y en cumplimiento del Acuerdo Interinstitucional alcanzado.


POR TANTO

 

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos; 12, 203, 204, 205 literal a), 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51,52, 54 literales a) y f) 57, 58, 74, 86 de la Ley del Organismo Judicial 43, 44, 45, 465 BIS del Código Procesal Penal y 14 transitorio del Dto. Legislativo 7-2011.


ACUERDA

 

ARTICULO 1. De conformidad con el artículo 14 del Decreto Número 7-2011 del Congreso de la República, el Acuerdo Interinstitucional de fecha 13 de julio de 2011 y su respectivo Addendum 1 de fecha 28 de julio del presente año, la implementación del procedimiento para delitos menos graves en los juzgados de paz se hará de manera progresiva, iniciando la primera fase el día 01 de septiembre del presente año en las circunscripciones territoriales de la ciudad de Guatemala y del municipio de Mixco.


ARTICULO 2. Atendiendo a la circunscripción territorial establecida, el juzgado de paz penal de turno y los juzgados primero y quinto de paz penal de la ciudad de Guatemala, así como el juzgado de paz penal del municipio de de Mixco del Departamento de Guatemala; serán competentes para aplicar el procedimiento para delitos menos graves de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.

 

Estos juzgados conocerán de los casos ingresados a partir del 01 de septiembre del presente año, y serán distribuidos por el Centro Administrativo de Gestión Penal, en forma aleatoria a través del sistema de Gestión de Tribunales.


ARTICULO 3. El Juzgado de Paz Penal de Turno del municipio y departamento de Guatemala, en los casos de flagrancia, conocerá de la primera declaración y dictará las medidas de coerción y salidas alternas que se planteen cuando proceda en ese acto procesal. En caso dicte auto de procesamiento, remitirá inmediatamente las actuaciones a los juzgados de paz que se establecen en el artículo siguiente, de conformidad con el sistema de distribución de casos que establezca la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la circular correspondiente, quienes tendrán a su cargo la sustanciación del procedimiento por delitos menos graves hasta la finalización del proceso. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia previamente asignada.

 

De igual manera deben recibir la acusación fiscal o querella de la víctima o agraviado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 465 Ter del Código Procesal Penal. Posteriormente, deberán remitir lo recibido a los juzgados primero y/o quinto de paz penal, de conformidad con el sistema de distribución de casos que determine la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la circular correspondiente.


ARTICULO 4. Se designa a los juzgados primero y quinto de paz penal del municipio y departamento de Guatemala, para que conozcan de las causas por delitos menos graves remitidas por el Juzgado de Paz Penal de Turno, así como de las querellas y/o acusaciones que por delitos menos graves se planteen de conformidad con el artículo 465 TER del Código Procesal Penal.

 

En estos juzgados podrá designarse más de un juez, debiendo el personal organizarse conforme a las necesidades de asistencia común a los jueces y, la distribución de las causas se hará de conformidad con el sistema que sea establecido por la Cámara Penal mediante la circular correspondiente.


ARTICULO 5. El Juzgado de Paz Penal de la ciudad de Mixco del Departamento de Guatemala en horario de 8:00 a 15:30 horas, será competente para:

a) En casos de flagrancia, tomar la primera declaración, dictar medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y estimen convenientes y, en su caso, fijar el plazo al Ministerio Público para la presentación de la Acusación, y;

b) Conocer de las querellas y acusaciones por delitos menos graves y sustanciar el proceso respectivo, así como continuar el trámite de las actuaciones remitidas por los jueces del turno nocturno iniciadas por flagrancia.

En el horario comprendido de las 15:30 a las 8:00 horas, en los casos de flagrancia, los jueces tomarán la primera declaración, dictarán medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y procedan. Si se dictare auto de procesamiento, remitirá al juez del turno diurno los casos correspondientes.

 

Todo lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo, se atribuye sin perjuicio de las competencias previamente asignadas.


ARTICULO 6. Los juzgados de paz penal a que se refieren los artículos anteriores, tendrán competencia para conocer de los delitos cuya pena máxima de prisión sea hasta de cinco años, que se encuentren contemplados en el Código Penal y leyes penales especiales, siempre y cuando no tengan competencia especializada.

 

Los jueces de paz deberán tener presente que, la aplicación de la medida de coerción de prisión preventiva debe ser utilizada como última opción, debiendo privilegiar otras medidas que garanticen el desarrollo adecuado del proceso.


ARTICULO 7. Para la aplicación del presente Acuerdo, los Jueces de Paz deberán tener presente que, en los casos de flagrancia se resolverá la situación jurídica del sindicado de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Procesal Penal. De igual manera, podrá otorgar el criterio de oportunidad o cualquier otra salida alterna al proceso penal a solicitud del fiscal.

 

En caso se continúe el caso a través del procedimiento para delitos menos graves, se deberá fijar plazo para la presentación de la acusación correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Decreto 7-2011. En caso el juez estima pertinente la aplicación de una medida de coerción de las contenidas en el Código Procesal Penal, continuará la tramitación del caso aplicando las reglas concernientes al procedimiento para delitos menos graves contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.


ARTICULO 8. Si hubiere conexión de causas conforme los artículos 54 y 55 del Código Procesal Penal o concurso de delitos, el conocimiento del caso corresponderá a los jueces de primera instancia penal competentes si existiese al menos un delito grave cuando se imputen dos o más hechos, caso contrario serán competentes los jueces de paz.

 

En los casos en que la pena de prisión supere los cinco años, por la concurrencia de alguna de las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 27 del Código Penal o por establecerse la existencia de un delito continuado, el conocimiento del caso corresponderá a los jueces de paz.

ARTICULO 9.* Se designa a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, como la competente para conocer de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones dictadas por los jueces de paz que pongan fin al proceso o en los que se decrete prisión preventiva. Esto en consonancia con los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala a través de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

*Reformado por el Artículo 5, del Acuerdo Número 29-2011 el 10-09-2011


ARTICULO 10. Los jueces de paz de toda la República tendrán competencia para realizar las diligencias que señalan los artículos 108 y 108 Bis del Código Procesal Penal, siempre que medie requerimiento del Ministerio Público sobre la mediación, conciliación y aplicación del criterio de oportunidad.

 

De igual manera, serán competentes y podrán aprobar los criterios de oportunidad alcanzados y/o suscritos en sede de Ministerio Público, mediante la celebración de audiencias unilaterales múltiples. Así como de las suspensiones de la persecución penal en los casos de delitos con pena de prisión de hasta cinco años. De igual manera las desestimaciones en los casos de delitos menos graves en los que no se encuentre individualizada la víctima, para el efecto se entenderán como delitos menos graves los que no se encuentran contenidos en el catálogo establecido en el artículo 3 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República.

 

Asimismo, podrán decretar las medidas de seguridad a favor de mujeres y las medidas de protección que estimen convenientes en los casos de niñez víctima.


ARTICULO 11. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica, órgano oficial de la República de Guatemala.


Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de agosto de dos mil once.


COMUNIQUESE,


LUIS ARTURO ARCHILA LEERAYES
PRESIDENTE
ORGANISMO JUDICIAL Y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ERCK ALFONSO ALVAREZ MANCILLA
MAGISTRADO VOCAL PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

CÉSAR RICARDO CRISOSTOMO BARRIENTOS PELLECER
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GABRIEL ANTONIO MADRANO VALENZUELA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

GUSTAVO ADOLFO MENDIZABAL MAZARIEGOS
MAGISTRADO VOCAL CUARTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


HECTOR MANFREDO MALDONADO MENDEZ
MAGISTRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

ROGELIO ZARCEÑO GAITÁN
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


THELMA ESPERANZA ALDANA HERNANDEZ
MAGISTRADA VOCAL SEPTIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

LUIS ALBERTO PINEDA ROCA
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

ERVIN GABRIEL GÓMEZ MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ ARTURO SIERRA GONZÁLEZ
MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

DIMAS GUSTAVO BONILLA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

LIC. JORGE GUSTAVO ARAUZ AGUILAR
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA