viernes, 9 de agosto de 2024

Ado. 59-2017: Jdo. 3ro. de Ejecución

ACUERDO NÚMERO 59-2017


CONSIDERANDO


Que es necesario fortalecer la etapa de ejecución de las sentencias penales, para implementar y consolidar los principios de celeridad, concentración y economía procesal, acordes con los avances tecnológicos y las regulaciones jurídicas de la materia, así como organizar su funcionamiento administrativo según la gestión oral del despacho judicial y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, considerando oportuno además la desconcentración del servicio sobre esta materia, a efecto de prestar un mejor servicio.


CONSIDERANDO


Que el Acuerdo 23-2013 de la Corte Suprema de Justicia, modificó la estructura funcional de los Juzgados de Ejecución y realizó la distribución de la competencia por razón de territorio, y considerando la carga de trabajo que ingresa a los Juzgados de Ejecución Penal, es necesario crear un Tercer Juzgado de Ejecución Penal, para desconcentrar el servicio que se presta, lo que implicará un servicio más accesible al usuario.


CONSIDERANDO


Que mediante Acuerdo 57-2017 de la Corte Suprema de Justicia, se suprimió el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del departamento de Chiquimula, y en atención a los principios de eficacia y eficiencia en la utilización del recurso humano y financiero de este Organismo, considera conveniente la designación del personal del citado órgano jurisdiccional al órgano jurisdiccional que se crea mediante el presente Acuerdo.


POR TANTO

 

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 150 Bis, 492 y 493 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo 24-2005 modificado por el Acuerdo 7-2006 de la Corte Suprema de Justicia; y, 53, 54 literal f), 77, 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA


Crear el Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula

 

Artículo 1. Creación. Se crea el Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula, que estará integrado por dos Jueces de Primera Instancia, a quienes se les denominara Juez "A" y Juez "B", mismos que ajustarán sus funciones a lo regulado en el Código Procesal Penal y los Acuerdos 15-2012, 23-2013 y 28-2015, los tres de la Corte Suprema de Justicia, en lo que sea aplicable. Gradualmente, se podrá nombrar los jueces y personal de apoyo que se consideren necesarios según las necesidades del servicio.

 

Artículo 2. El Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula, se integrará con dos jueces y el personal auxiliar del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, que fue suprimido; los jueces y el personal estarán ubicados en la sede que ocupaba el tribunal que se suprimió, en el departamento de Chiquimula.

 

Artículo 3. Competencia por razón de territorio. Los jueces indicados en el artículo anterior de este Acuerdo, conocerán con exclusividad de los casos que provengan de los órganos jurisdiccionales del ramo penal, de los departamentos de El Progreso, Izabal, Zacapa, Baja Verapaz, Alta Verapaz, Petén y Chiquimula.

 

Artículo 4. Segunda instancia. La Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Chiquimula, conocerá en segunda instancia, de las cuestiones que se planteen en contra de las resoluciones que emitan los Jueces del Juzgado Tercero pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula, que por el presente Acuerdo se crea.

 

Artículo 5. Distribución de causas en trámite. Los expedientes que se encuentren en trámite y que hayan ingresado antes de la vigencia del presente Acuerdo, que provengan de los órganos jurisdiccionales de los departamentos de El Progreso, Izabal, Zacapa, Baja Verapaz, Alta Verapaz, Petén y Chiquimula, deberán ser trasladados al Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula, para que continúen con el trámite de los mismos.

 

Los expedientes nuevos y en trámite que reciban, deberán distribuirse en forma alterna y equitativa, de conformidad con el mecanismo de distribución del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-.

 

Artículo 6. Integración del área administrativa. Los jueces que integran el Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula, además, del personal indicado en el artículo 2 del presente Acuerdo, contarán con el apoyo de dos Trabajadores Sociales II.

 

Artículo 7. Digitalización de los expedientes. El personal auxiliar del Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula, deberá digitalizar los expedientes que reciba, para lo cual, debe observar el uso obligatorio del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, para el ingreso permanente de toda la información de cada uno de los expedientes asignados, herramienta que, además, debe utilizarse para el cómputo de la pena y el registro de permisos otorgados a los privados de libertad.

Se instruye al Centro de Información y Telecomunicaciones del Organismo Judicial -CIT-, para que implemente el registro y control necesario en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, a partir de la publicación del presente Acuerdo.

 

Disposiciones finales

 

Artículo 8. Capacitación. Los jueces y personal auxiliar que integraran el Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula, serán capacitados por la Escuela de Estudios Judiciales, según el servicio que prestarán.

 

Artículo 9. Asuntos no previstos. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Artículo 10. Disposiciones administrativas. Se instruye a las Gerencias: General, Financiera, de Recursos Humanos y demás unidades administrativas del Organismo Judicial, que coordinen las previsiones y acciones necesarias a efecto de ejecutar lo anteriormente dispuesto.

 

Artículo 11. Disposiciones derogatorias. Se derogan todas las disposiciones contempladas en los Acuerdos de Corte Suprema de Justicia que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

 

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el nueve de agosto de dos mil diecisiete.

 

COMUNÍQUESE,

 

NERY OLVALDO MEDINA MÉNDEZ
PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

SILVIA PATRICIA VALDÉS QUEZADA
MAGISTRADA VOCAL PRIMERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

VITALINA ORELLANA Y ORELLANA
MAGISTRADA VOCAL TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

DELIA MARINA DÁVILA SALAZAR
MAGISTRADA VOCAL CUARTA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DR. JOSUÉ FELIPE BAQUIAX
MAGISTRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

SERGIO AMADEO PINEDA CASTAÑEDA
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SILVIA VERÓNICA GARCÍA MOLINA
MAGISTRADA VOCAL OCTAVA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

M.SR NESTER MAURICIO VÁSQUEZ PIMENTEL
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RANULFO RAFAEL ROJAS CETINA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

JOSÉ ANTONIO PINEDA BARALES
MAGISTRADO VOCAL DECIMO PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.A. MARÍA EUGENIA MORALES ACEÑA
MAGISTRADA VOCAL DECIMA SEGUNDA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

ELIZABETH MERCEDES GARCÍA ESCOBAR
MAGISTRADA VOCAL DECIMA TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LIC. MARWIN EDUARDO HERRERA SOLARES
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL

 

DR. RONY EULALIO LÓPEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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