ACUERDO NÚMERO
59-2017
CONSIDERANDO
Que
es necesario fortalecer la etapa de ejecución de las sentencias penales, para
implementar y consolidar los principios de celeridad, concentración y economía
procesal, acordes con los avances tecnológicos y las regulaciones jurídicas de
la materia, así como organizar su funcionamiento administrativo según la
gestión oral del despacho judicial y el Reglamento Interior de Juzgados y
Tribunales Penales, considerando oportuno además la desconcentración del
servicio sobre esta materia, a efecto de prestar un mejor servicio.
CONSIDERANDO
Que
el Acuerdo 23-2013 de la Corte Suprema de Justicia, modificó la estructura
funcional de los Juzgados de Ejecución y realizó la distribución de la
competencia por razón de territorio, y considerando la carga de trabajo que
ingresa a los Juzgados de Ejecución Penal, es necesario crear un Tercer Juzgado
de Ejecución Penal, para desconcentrar el servicio que se presta, lo que
implicará un servicio más accesible al usuario.
CONSIDERANDO
Que
mediante Acuerdo 57-2017 de la Corte Suprema de Justicia, se suprimió el
Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente, del departamento de Chiquimula, y en atención a los principios de
eficacia y eficiencia en la utilización del recurso humano y financiero de este
Organismo, considera conveniente la designación del personal del citado órgano
jurisdiccional al órgano jurisdiccional que se crea mediante el presente
Acuerdo.
POR TANTO
Con
base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 203, 204 y 205 de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 150 Bis, 492 y 493 del
Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y el
Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo 24-2005
modificado por el Acuerdo 7-2006 de la Corte Suprema de Justicia; y, 53, 54
literal f), 77, 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial la Corte Suprema de
Justicia integrada como corresponde,
ACUERDA
Crear el Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal,
con sede en el departamento de Chiquimula
Artículo
1. Creación. Se crea el Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución
Penal, con sede en el departamento de Chiquimula, que estará integrado por dos
Jueces de Primera Instancia, a quienes se les denominara Juez "A" y
Juez "B", mismos que ajustarán sus funciones a lo regulado en el
Código Procesal Penal y los Acuerdos 15-2012, 23-2013 y 28-2015, los tres de la
Corte Suprema de Justicia, en lo que sea aplicable. Gradualmente, se podrá
nombrar los jueces y personal de apoyo que se consideren necesarios según las
necesidades del servicio.
Artículo
2. El Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal,
con sede en el departamento de Chiquimula, se integrará con dos jueces y el
personal auxiliar del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, que fue suprimido;
los jueces y el personal estarán ubicados en la sede que ocupaba el tribunal
que se suprimió, en el departamento de Chiquimula.
Artículo
3. Competencia por razón de territorio. Los jueces indicados
en el artículo anterior de este Acuerdo, conocerán con exclusividad de los
casos que provengan de los órganos jurisdiccionales del ramo penal, de los
departamentos de El Progreso, Izabal, Zacapa, Baja Verapaz, Alta Verapaz, Petén
y Chiquimula.
Artículo
4. Segunda instancia. La Sala Mixta de la Corte de Apelaciones
del departamento de Chiquimula, conocerá en segunda instancia, de las
cuestiones que se planteen en contra de las resoluciones que emitan los Jueces
del Juzgado Tercero pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el
departamento de Chiquimula, que por el presente Acuerdo se crea.
Artículo
5. Distribución de causas en trámite. Los expedientes que se encuentren en
trámite y que hayan ingresado antes de la vigencia del presente Acuerdo, que
provengan de los órganos jurisdiccionales de los departamentos de El Progreso,
Izabal, Zacapa, Baja Verapaz, Alta Verapaz, Petén y Chiquimula, deberán ser
trasladados al Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el
departamento de Chiquimula, para que continúen con el trámite de los mismos.
Los
expedientes nuevos y en trámite que reciban, deberán distribuirse en forma
alterna y equitativa, de conformidad con el mecanismo de distribución del
Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-.
Artículo
6. Integración del área administrativa. Los jueces que
integran el Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el
departamento de Chiquimula, además, del personal indicado en el artículo 2 del
presente Acuerdo, contarán con el apoyo de dos Trabajadores Sociales II.
Artículo
7. Digitalización de los expedientes. El personal auxiliar del Juzgado Tercero
Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Chiquimula,
deberá digitalizar los expedientes que reciba, para lo cual, debe observar el
uso obligatorio del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, para el ingreso
permanente de toda la información de cada uno de los expedientes asignados,
herramienta que, además, debe utilizarse para el cómputo de la pena y el
registro de permisos otorgados a los privados de libertad.
Se
instruye al Centro de Información y Telecomunicaciones del Organismo Judicial
-CIT-, para que implemente el registro y control necesario en el Sistema de
Gestión de Tribunales -SGT-, a partir de la publicación del presente Acuerdo.
Disposiciones finales
Artículo
8. Capacitación. Los jueces y personal auxiliar que
integraran el Juzgado Tercero Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el
departamento de Chiquimula, serán capacitados por la Escuela de Estudios
Judiciales, según el servicio que prestarán.
Artículo
9. Asuntos no previstos. Los asuntos no previstos en el presente
Acuerdo, serán resueltos por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo
10. Disposiciones administrativas. Se instruye a las Gerencias: General,
Financiera, de Recursos Humanos y demás unidades administrativas del Organismo
Judicial, que coordinen las previsiones y acciones necesarias a efecto de
ejecutar lo anteriormente dispuesto.
Artículo
11. Disposiciones derogatorias. Se derogan todas las disposiciones
contempladas en los Acuerdos de Corte Suprema de Justicia que contradigan o se
opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo
12. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
Dado
en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el nueve de agosto de dos
mil diecisiete.
COMUNÍQUESE,
NERY OLVALDO MEDINA MÉNDEZ
PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SILVIA
PATRICIA VALDÉS QUEZADA
MAGISTRADA VOCAL PRIMERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
VITALINA ORELLANA Y ORELLANA
MAGISTRADA VOCAL TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DELIA
MARINA DÁVILA SALAZAR
MAGISTRADA VOCAL CUARTA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DR. JOSUÉ FELIPE BAQUIAX
MAGISTRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SERGIO
AMADEO PINEDA CASTAÑEDA
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SILVIA VERÓNICA GARCÍA MOLINA
MAGISTRADA VOCAL OCTAVA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
M.SR
NESTER MAURICIO VÁSQUEZ PIMENTEL
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RANULFO RAFAEL ROJAS CETINA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JOSÉ
ANTONIO PINEDA BARALES
MAGISTRADO VOCAL DECIMO PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
M.A. MARÍA EUGENIA MORALES ACEÑA
MAGISTRADA VOCAL DECIMA SEGUNDA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ELIZABETH
MERCEDES GARCÍA ESCOBAR
MAGISTRADA VOCAL DECIMA TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LIC. MARWIN EDUARDO HERRERA SOLARES
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL
DR.
RONY EULALIO LÓPEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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