viernes, 30 de agosto de 2024

Ado. 45-2019 Sala de Apelaciones Chimaltenango

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 45-2019

CONSIDERANDO

Que en aras de una administración de justicia pronta y cumplida, es conveniente crear una Sala de la Corte de Apelaciones para agilizar el trámite de los asuntos que se ventilan en los departamentos de Chimaltenango y Sololá.

CONSIDERANDO

Los incrementos de carga de trabajo que ha surgido debido a los procesos que se ventilan en los departamentos de Chimaltenango y Sololá, se hace necesario la creación de una sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones, garantizando así una justicia pronta y cumplida de conformidad con el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Plan Estratégico Quinquenal 2016-2020 de esta Corte, es necesario impartir justicia, garantizando a la población el acceso, atención y debido proceso para procurar la paz y armonía social.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 letras a), f) y o), 57, 58, 77, 86 y 87 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada como corresponde,

ACUERDA

Artículo 1. Se crea la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Chimaltenango, la que tendrá competencia por razón de territorio en los departamentos de Chimaltenango y Sololá, y por materia en los ramos penal, narcoactividad, delitos contra el ambiente, civil, mercantil, familia y laboral.

Artículo 2. Los expedientes que están siendo conocidos por otras Salas de la Corte de Apelaciones y que correspondan a la competencia de la Sala que mediante el presente Acuerdo se crea, deberán continuar con el trámite respectivo hasta su finalización.

Artículo 3. La Sala que se crea en el presente Acuerdo estará integrada por un Magistrado Presidente, dos Magistrados Vocales, un Secretario de Sala, tres Oficiales III, un Notificador III, y un Comisario.

Artículo 4. La Gerencia General, Gerencia Administrativa, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia Financiera y cualquier otra dependencia del Organismo Judicial, deberán realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.

Artículo 5. Se derogan las disposiciones que contravengan lo establecido en este Acuerdo.

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palado de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

COMUNÍQUESE,

Silvia Patricia Valdés Quezada, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia en Funciones; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Jose Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Maria Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Benicia Contreras Calderón, Magistrada Presidente Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, en Materia Tributaria y Aduanera; Jaime Amilcar González Dávila, Magistrado Presidente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Sonia Doradea Guerra de Mejía, Magistrada Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

 

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