ACUERDO NÚMERO 30-92
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 161 y 162 del Código Tributario, Decreto
6-91 del Congreso de la República, se faculta a la Corte Suprema de Justicia
para crear las Salas que estime convenientes en la integración del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo, en atención a las diversas materias que se conocen
en la vía contenciosa administrativa.
CONSIDERANDO:
Que en materia
administrativa, tal como se desprende del espíritu que informa al Código
citado, es necesario atender los conflictos jurídicos de orden tributario con
un órgano jurisdiccional de única instancia que se especialice en el
conocimiento y solución de las controversias en materia impositiva, a efecto de
garantizar que la administración de justicia sea pronta y cumplida.
POR TANTO:
Con fundamento en
lo considerado en los artículos 218 y 221 de la Constitución Política de la
República, artículos del Código Tributario citado, 54 letras f) y h) y 86 de la
Ley del Organismo Judicial.
ACUERDA:
Artículo 1. El actual Tribunal de lo Contencioso Administrativo se
denominará en adelante: Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 2. Se crea la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, cuya competencia será la de conocer de todos los conflictos de
intereses que ocurran en materia tributaria para controlar la juricidad de los
actos de la administración pública en la aplicación de dicho régimen legal.
Artículo 3. De los demás actos de la administración pública conocerá
la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a partir de la
instalación de la Sala que se crea.
Artículo 4. Los expedientes en trámite y los que ingresen hasta un
día antes del inicio de actividades de la Sala Segunda del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, los conocerá hasta su fenecimiento la Sala Primera
de ese mismo Tribunal.
Artículo 5. La Presidencia del Organismo debe hacer las provisiones
presupuestarias para el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Artículo 6. La Presidencia de este Organismo debe hacer las
provisiones presupuestarias para el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Artículo 7. El presente Acuerdo empezará a regir quince días después
de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio
de Justicia, en ciudad de Guatemala, el veintiocho de septiembre de mil
novecientos noventa y dos.
COMUNIQUESE,
JUAN JOSE RODIL PERALTA
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ANA MARIA VARGAS DUBON DE ORTIZ
MAGISTRADO VOCAL PRIMERO DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ANGEL ALFREDO JOAQUIN QUIYUCH
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RENE ARTURO VILLEGAS LARA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
AURA LETICIA RODRIGUEZ MOSCOSO
MAGISTRADO VOCAL CUARTO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ROMEO ALVARADO POLANCO
MAGISTRADO VOCAL SEXTO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUSTO PEREZ VASQUEZ
MAGISTRADO VOCAL SEPTIMO DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ROBERTO RODOLFO VALLE VALDIZAN
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CARLOS LARIOS OCHAITA
VOCAL PRIMERO SUPLENTE
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
VICTOR MANUEL RIVERA WOLTKE
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
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