domingo, 11 de agosto de 2024

Ado. 30-92 CSJ: Sala 2da. de lo Contencioso

 

ACUERDO NÚMERO 30-92

 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 162 del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República, se faculta a la Corte Suprema de Justicia para crear las Salas que estime convenientes en la integración del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en atención a las diversas materias que se conocen en la vía contenciosa administrativa.


CONSIDERANDO:

 

Que en materia administrativa, tal como se desprende del espíritu que informa al Código citado, es necesario atender los conflictos jurídicos de orden tributario con un órgano jurisdiccional de única instancia que se especialice en el conocimiento y solución de las controversias en materia impositiva, a efecto de garantizar que la administración de justicia sea pronta y cumplida.


POR TANTO:

 

Con fundamento en lo considerado en los artículos 218 y 221 de la Constitución Política de la República, artículos del Código Tributario citado, 54 letras f) y h) y 86 de la Ley del Organismo Judicial.


ACUERDA:

 

Artículo 1. El actual Tribunal de lo Contencioso Administrativo se denominará en adelante: Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.


Artículo 2. Se crea la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuya competencia será la de conocer de todos los conflictos de intereses que ocurran en materia tributaria para controlar la juricidad de los actos de la administración pública en la aplicación de dicho régimen legal.


Artículo 3. De los demás actos de la administración pública conocerá la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a partir de la instalación de la Sala que se crea.


Artículo 4. Los expedientes en trámite y los que ingresen hasta un día antes del inicio de actividades de la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los conocerá hasta su fenecimiento la Sala Primera de ese mismo Tribunal.


Artículo 5. La Presidencia del Organismo debe hacer las provisiones presupuestarias para el estricto cumplimiento de este Acuerdo.


Artículo 6. La Presidencia de este Organismo debe hacer las provisiones presupuestarias para el estricto cumplimiento de este Acuerdo.


Artículo 7. El presente Acuerdo empezará a regir quince días después de su publicación en el Diario Oficial.


Dado en el Palacio de Justicia, en ciudad de Guatemala, el veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

 

COMUNIQUESE,

 

JUAN JOSE RODIL PERALTA
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARIA VARGAS DUBON DE ORTIZ
MAGISTRADO VOCAL PRIMERO DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

ANGEL ALFREDO JOAQUIN QUIYUCH
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RENE ARTURO VILLEGAS LARA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

AURA LETICIA RODRIGUEZ MOSCOSO
MAGISTRADO VOCAL CUARTO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ROMEO ALVARADO POLANCO
MAGISTRADO VOCAL SEXTO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

JUSTO PEREZ VASQUEZ
MAGISTRADO VOCAL SEPTIMO DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ROBERTO RODOLFO VALLE VALDIZAN
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

CARLOS LARIOS OCHAITA
VOCAL PRIMERO SUPLENTE
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

VICTOR MANUEL RIVERA WOLTKE
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA

 

 

 

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