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domingo, 11 de agosto de 2024

Ado. 16-2003: Sala Tercera de lo Contencioso

 

ACUERDO NUMERO 16-2003

 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

CONSIDERANDO:

 

La Corte Suprema de Justicia para garantizar la efectividad de la Administración de justicia, en materia Contencioso Administrativa así como lograr que sea impartida en forma pronta, cumplid ay efectiva ha considerado necesario la creación de una Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que conozca materia tributaria.

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha incrementado el ingreso de expedientes que actualmente conoce la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo que se hace necesario dictar disposiciones para agilizar el trámite de los mismos.

 

POR TANTO:

 

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 54 letras a, f), o), y 55 incisos b), j) y q), 62, 77 de la ley del Organismo Judicial, 28, 29 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y 151, 161 y 162 del Código Tributario, esta Corte integrada como corresponde.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Se crea la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Guatemala, con competencia en toda la República de Guatemala y para conocer en única instancia de los nuevos procesos que se promuevan en materia Contencioso Administrativa Tributaria.


Artículo 2. La sede de la Sala Primera y Segunda, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, continuará siendo la Ciudad de Guatemala y su competencia toda la República de Guatemala.


Artículo 3. La Sala Primera y la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, seguirán conociendo y resolviendo los expedientes que estén bajo su juzgamiento hasta su total fenecimiento.


Artículo 4. La Sala que se crea en el presente acuerdo estará integrada por un Magistrado Presidente, dos Magistrados Vocales, un Secretario de Sala II, tres oficiales III, tres notificadores III, un comisario y un auxiliar de mantenimiento II.


Artículo 5. La Gerencia General, Gerencia Administrativa, Gerencia de Recursos Humanos y Gerencia Financiera de este Organismo deberá tomar las medidas y previsiones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de este acuerdo.


Artículo 6. En los términos antes expresados, se derogan los acuerdos de esta Corte que se opongan a las presentes disposiciones.


Artículo 7. El presente acuerdo debe publicarse en el Diario de Centroamérica y entrará en vigor dos meses después de su publicación.


Dado en el Palacio de Justicia, el tres de junio de dos mil tres.

 

Dr. Carlos Esteban Larios Ochaita
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSE ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ
MAGISTRADO VOCAL PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

HECTOR ANIBAL DE LEON VELASCO
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OTTO MARROQUIN GUERRA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ALFONSO CARRILLO
MAGISTRADO VOCAL CUARTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CARLOS ALFONSO ALVAREZ LOBOS VILLATORO
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

HUGO LEONEL MAUL FIGUEROA
MAGISTRADO VOCAL SEPTIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

MARIELIZ LUCERO SIBLEY
MAGISTRADA VOCAL OCTAVO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

EDGARDO DANIEL BARREDA VALENZUELA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

NAPOLEÓN GUTIERREZ VARGAS
MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO ALBERTO HURTADO
MAGISTRADO VOCAL DUODÉCIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ROLANDO SEGURA GRAJEDA
MAGISTRADO

DR. VÍCTOR MANUEL RIVERA WOLTKE
SECRETARIO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

Ado. 30-92 CSJ: Sala 2da. de lo Contencioso

 

ACUERDO NÚMERO 30-92

 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 162 del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República, se faculta a la Corte Suprema de Justicia para crear las Salas que estime convenientes en la integración del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en atención a las diversas materias que se conocen en la vía contenciosa administrativa.


CONSIDERANDO:

 

Que en materia administrativa, tal como se desprende del espíritu que informa al Código citado, es necesario atender los conflictos jurídicos de orden tributario con un órgano jurisdiccional de única instancia que se especialice en el conocimiento y solución de las controversias en materia impositiva, a efecto de garantizar que la administración de justicia sea pronta y cumplida.


POR TANTO:

 

Con fundamento en lo considerado en los artículos 218 y 221 de la Constitución Política de la República, artículos del Código Tributario citado, 54 letras f) y h) y 86 de la Ley del Organismo Judicial.


ACUERDA:

 

Artículo 1. El actual Tribunal de lo Contencioso Administrativo se denominará en adelante: Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.


Artículo 2. Se crea la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuya competencia será la de conocer de todos los conflictos de intereses que ocurran en materia tributaria para controlar la juricidad de los actos de la administración pública en la aplicación de dicho régimen legal.


Artículo 3. De los demás actos de la administración pública conocerá la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a partir de la instalación de la Sala que se crea.


Artículo 4. Los expedientes en trámite y los que ingresen hasta un día antes del inicio de actividades de la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los conocerá hasta su fenecimiento la Sala Primera de ese mismo Tribunal.


Artículo 5. La Presidencia del Organismo debe hacer las provisiones presupuestarias para el estricto cumplimiento de este Acuerdo.


Artículo 6. La Presidencia de este Organismo debe hacer las provisiones presupuestarias para el estricto cumplimiento de este Acuerdo.


Artículo 7. El presente Acuerdo empezará a regir quince días después de su publicación en el Diario Oficial.


Dado en el Palacio de Justicia, en ciudad de Guatemala, el veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

 

COMUNIQUESE,

 

JUAN JOSE RODIL PERALTA
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARIA VARGAS DUBON DE ORTIZ
MAGISTRADO VOCAL PRIMERO DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

ANGEL ALFREDO JOAQUIN QUIYUCH
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RENE ARTURO VILLEGAS LARA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

AURA LETICIA RODRIGUEZ MOSCOSO
MAGISTRADO VOCAL CUARTO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ROMEO ALVARADO POLANCO
MAGISTRADO VOCAL SEXTO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

JUSTO PEREZ VASQUEZ
MAGISTRADO VOCAL SEPTIMO DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ROBERTO RODOLFO VALLE VALDIZAN
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

CARLOS LARIOS OCHAITA
VOCAL PRIMERO SUPLENTE
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

VICTOR MANUEL RIVERA WOLTKE
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA