ACUERDO NUMERO
16-2003
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
La Corte Suprema de
Justicia para garantizar la efectividad de la Administración de justicia, en
materia Contencioso Administrativa así como lograr que sea impartida en forma
pronta, cumplid ay efectiva ha considerado necesario la creación de una Sala
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que conozca materia tributaria.
CONSIDERANDO:
Que se ha
incrementado el ingreso de expedientes que actualmente conoce la Sala Segunda
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo que se hace necesario
dictar disposiciones para agilizar el trámite de los mismos.
POR TANTO:
Con base en lo
considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución
Política de la República de Guatemala, 54 letras a, f), o), y 55 incisos b), j)
y q), 62, 77 de la ley del Organismo Judicial, 28, 29 de la Ley de lo
Contencioso Administrativo y 151, 161 y 162 del Código Tributario, esta Corte
integrada como corresponde.
ACUERDA:
Artículo 1. Se crea la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con sede en la Ciudad de Guatemala, con competencia en toda la
República de Guatemala y para conocer en única instancia de los nuevos procesos
que se promuevan en materia Contencioso Administrativa Tributaria.
Artículo 2. La sede de la Sala Primera y Segunda, del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, continuará siendo la Ciudad de Guatemala y su
competencia toda la República de Guatemala.
Artículo 3. La Sala Primera y la Sala Segunda del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, seguirán conociendo y resolviendo los expedientes
que estén bajo su juzgamiento hasta su total fenecimiento.
Artículo 4. La Sala que se crea en el presente acuerdo estará
integrada por un Magistrado Presidente, dos Magistrados Vocales, un Secretario
de Sala II, tres oficiales III, tres notificadores III, un comisario y un
auxiliar de mantenimiento II.
Artículo 5. La Gerencia General, Gerencia Administrativa, Gerencia de
Recursos Humanos y Gerencia Financiera de este Organismo deberá tomar las
medidas y previsiones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de
este acuerdo.
Artículo 6. En los términos antes expresados, se derogan los acuerdos
de esta Corte que se opongan a las presentes disposiciones.
Artículo 7. El presente acuerdo debe publicarse en el Diario de
Centroamérica y entrará en vigor dos meses después de su publicación.
Dado en el Palacio
de Justicia, el tres de junio de dos mil tres.
Dr. Carlos Esteban Larios Ochaita
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JOSE ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ
MAGISTRADO VOCAL PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
HECTOR ANIBAL DE LEON VELASCO
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
OTTO MARROQUIN GUERRA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ALFONSO CARRILLO
MAGISTRADO VOCAL CUARTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CARLOS ALFONSO ALVAREZ LOBOS VILLATORO
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
HUGO LEONEL MAUL FIGUEROA
MAGISTRADO VOCAL SEPTIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MARIELIZ LUCERO SIBLEY
MAGISTRADA VOCAL OCTAVO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
EDGARDO DANIEL BARREDA VALENZUELA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
NAPOLEÓN GUTIERREZ VARGAS
MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
GERARDO ALBERTO HURTADO
MAGISTRADO VOCAL DUODÉCIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ROLANDO SEGURA GRAJEDA
MAGISTRADO
DR. VÍCTOR MANUEL RIVERA WOLTKE
SECRETARIO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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