CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 43-2024
CONSIDERANDO:
Que
legalmente la Corte Suprema de Justicia está facultada para crear los órganos
jurisdiccionales necesarios, con la finalidad de impartir justicia pronta y
cumplida en cada una de las etapas del proceso penal, incluida la ejecución de
las sentencias, privilegiando la celeridad, concentración y economía procesal y
las regulaciones jurídicas de la materia, en armonía con la desconcentración
del servicio que sobre esta materia proporciona el Organismo Judicial, a efecto
de prestar un mejor servicio.
CONSIDERANDO:
Que
el presupuesto asignado al Organismo Judicial debe ser invertido de manera
prudente y razonable privilegiando el área jurisdiccional, lo que garantizará a
la población el acceso a la justicia pronta y cumplida, fortaleciendo al sector
justicia guatemalteco.
CONSIDERANDO:
Que
la carga de trabajo del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal ha
aumentado, lo que evidencia y justifica la necesidad de crear un nuevo Juzgado
de Ejecución Penal con sede
en el
departamento de Jutiapa, para desconcentrar el servicio que se presta, lo que
implicará una mejora en el servicio que los usuarios reciben.
POR TANTO:
Con
base en lo considerado, y lo establecido en los artículos 203, 204 y 205 de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 53, 54 literales a)
y f), 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial; 492 al 505 del juzgadCódigo Procesal
Penal; y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales,
ACUERDA:
Artículo
1º. Creación. Se
crea el Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el
departamento de Jutiapa, que estará integrado por dos Jueces de Primera
Instancia, a quienes se les denominará Juez "A" y Juez "B",
mismos que ajustarán sus funciones a lo regulado en el Código Procesal Penal.
Además, este órgano jurisdiccional contará con un Secretario de Instancia,
cuatro Oficiales III, un Notificador III, un Comisario, un Auxiliar de
Mantenimiento I, pudiéndose nombrar gradualmente otros jueces y personal de
apoyo que se consideren indispensables según las necesidades del servicio.
Artículo
2. Competencia por razón de territorio. El juzgado que se crea en el presente Acuerdo,
conocerá con exclusividad de los casos que provengan de los órganos
jurisdiccionales del ramo penal, incluyendo los casos de Femicidio y otras
Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, de los departamentos de
Jutiapa y Jalapa.
Artículo
3. Segunda instancia. La
Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, conocerá en segunda
instancia de las cuestiones que se planteen en contra de las resoluciones que emitan
los Jueces del Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el
departamento de Jutiapa.
Artículo
4. Procesos en trámite. Los
procesos en trámite que provengan de los departamentos de Jutiapa y Jalapa, que
están siendo conocidos por el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal
con sede en el departamento de Guatemala así como los que se encuentren
en segunda instancia cuando corresponda, a partir de la vigencia del presente
Acuerdo deberán ser trasladados al Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución
Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, para que continúe con el trámite
de los mismos, para el efecto, los identificados con número par, serán
conocidos por el Juez "A" y los identificados con número impar, serán
conocidos por el Juez "B", debiendo mantener la coordinación entre
sí, así como con el Secretario.
Asimismo,
los procesos nuevos que ingresen al Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución
Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, a partir de la vigencia del
presente Acuerdo, serán distribuidos entre los jueces que lo conforman en forma
automática por el Sistema de Gestión Tribunales -SGT-.
Artículo
5. Integración del área administrativa. Los jueces que integran el Juzgado Quinto
Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa,
contarán con el apoyo de un Trabajador Social II.
Artículo
6. Expedientes Judiciales Electrónicos y Sistema de Gestión Penal por
Audiencias. El
personal del Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el
departamento de Jutiapa, deberá tramitar los expedientes que reciba, de manera
electrónica, para lo cual, deben observar el uso obligatorio del Sistema de
Gestión de Tribunales –SGT-; OJ Virtual; Casillero Electrónico y del Protocolo
de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales en Materia Penal para el
ingreso permanente electrónico de toda la información de cada uno de los
expedientes asignados, así como para el cómputo de la pena y el registro de
permisos otorgados a los privados de libertad.
Se
instruye a la Gerencia de Informática del Organismo Judicial -GIT-, para que
implemente el registro y control necesario en el Sistema de Gestión de
Tribunales -SGT-, a partir de la publicación del presente Acuerdo
Asimismo
deberá trabajar de acuerdo al Sistema de Gestión Penal por Audiencias, en
unidades funcionales tal cual lo establece el Acuerdo número 24-2005 de la
Corte Suprema de Justicia y el Manual de Funciones de Juzgados de Primera
Instancia Penal, debiendo la Unidad de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de
los Órganos Jurisdiccionales del Ramo Penal darle el seguimiento y
acompañamiento respectivo.
Artículo
7. Capacitación. Los
jueces y personal auxiliar que integrarán el Juzgado Quinto Pluripersonal de
Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, serán capacitados por
la Escuela de Estudios Judiciales, según el servicio que prestarán.
Artículo
8. Se instruye a
las Gerencias y demás unidades administrativas del Organismo Judicial,
coordinen las previsiones y acciones necesarias así como readecuaciones
presupuestarias, a efecto de ejecutar lo anteriormente dispuesto.
Artículo
9. Asuntos no previstos. Los
asuntos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Cámara
Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo
10. Disposiciones derogatorias. Se
derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este Acuerdo.
Artículo
11. Vigencia. El
presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario de Centro América.
Dado
en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de junio de
dos mil veinticuatro.
COMUNIQUESE,
Oscar
Ruperto Cruz Oliva, Magistrado Presidente del Organismo Judicial y Corte
Suprema de Justicia; Elvia Ester Velásquez Sagastume, Magistrada Vocal Primera;
René Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo; Evert Obdulio
Barrientos Padilla, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Morales Duarte,
Magistrado Vocal Cuarto; Jorge Eduardo Tucux Coyoy, Magistrado Vocal Quinto;
Ronald Manuel Colindres Roca, Magistrado Vocal Octavo; Héctor Ricardo
Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Manuel Duarte Barrera, Magistrado
Vocal Décimo; Benicia Contreras Calderón, Magistrada Vocal Décima Primera;
Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; José Luis de
Jesús Samayoa Palacios, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Rafael Morales
Solares, Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo
Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Cecilia Odethe Moscoso
Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.
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