viernes, 16 de agosto de 2024

Ado. 43-2024: Jdo. Quinto de Ejecución Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 43-2024

CONSIDERANDO:

Que legalmente la Corte Suprema de Justicia está facultada para crear los órganos jurisdiccionales necesarios, con la finalidad de impartir justicia pronta y cumplida en cada una de las etapas del proceso penal, incluida la ejecución de las sentencias, privilegiando la celeridad, concentración y economía procesal y las regulaciones jurídicas de la materia, en armonía con la desconcentración del servicio que sobre esta materia proporciona el Organismo Judicial, a efecto de prestar un mejor servicio.

CONSIDERANDO:

Que el presupuesto asignado al Organismo Judicial debe ser invertido de manera prudente y razonable privilegiando el área jurisdiccional, lo que garantizará a la población el acceso a la justicia pronta y cumplida, fortaleciendo al sector justicia guatemalteco.

CONSIDERANDO:

Que la carga de trabajo del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal ha aumentado, lo que evidencia y justifica la necesidad de crear un nuevo Juzgado de Ejecución Penal con sede             en el departamento de Jutiapa, para desconcentrar el servicio que se presta, lo que implicará una mejora en el servicio que los usuarios reciben.

POR TANTO:

Con base en lo considerado, y lo establecido en los artículos 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 53, 54 literales a) y f), 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial; 492 al 505 del juzgadCódigo Procesal Penal; y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales,

ACUERDA:

Artículo 1º. Creación. Se crea el Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, que estará integrado por dos Jueces de Primera Instancia, a quienes se les denominará Juez "A" y Juez "B", mismos que ajustarán sus funciones a lo regulado en el Código Procesal Penal. Además, este órgano jurisdiccional contará con un Secretario de Instancia, cuatro Oficiales III, un Notificador III, un Comisario, un Auxiliar de Mantenimiento I, pudiéndose nombrar gradualmente otros jueces y personal de apoyo que se consideren indispensables según las necesidades del servicio.

Artículo 2. Competencia por razón de territorio. El juzgado que se crea en el presente Acuerdo, conocerá con exclusividad de los casos que provengan de los órganos jurisdiccionales del ramo penal, incluyendo los casos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, de los departamentos de Jutiapa y Jalapa.

Artículo 3. Segunda instancia. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, conocerá en segunda instancia de las cuestiones que se planteen en contra de las resoluciones que emitan los Jueces del Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa.

Artículo 4. Procesos en trámite. Los procesos en trámite que provengan de los departamentos de Jutiapa y Jalapa, que están siendo conocidos por el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el departamento de Guatemala así como los  que se encuentren en segunda instancia cuando corresponda, a partir de la vigencia del presente Acuerdo deberán ser trasladados al Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, para que continúe con el trámite de los mismos, para el efecto, los identificados con número par, serán conocidos por el Juez "A" y los identificados con número impar, serán conocidos por el Juez "B", debiendo mantener la coordinación entre sí, así como con el Secretario.

Asimismo, los procesos nuevos que ingresen al Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, serán distribuidos entre los jueces que lo conforman en forma automática por el Sistema de Gestión Tribunales -SGT-.

Artículo 5. Integración del área administrativa. Los jueces que integran el Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, contarán con el apoyo de un Trabajador Social II.

Artículo 6. Expedientes Judiciales Electrónicos y Sistema de Gestión Penal por Audiencias. El personal del Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, deberá tramitar los expedientes que reciba, de manera electrónica, para lo cual, deben observar el uso obligatorio del Sistema de Gestión de Tribunales –SGT-; OJ Virtual; Casillero Electrónico y del Protocolo de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales en Materia Penal para el ingreso permanente electrónico de toda la información de cada uno de los expedientes asignados, así como para el cómputo de la pena y el registro de permisos otorgados a los privados de libertad.

Se instruye a la Gerencia de Informática del Organismo Judicial -GIT-, para que implemente el registro y control necesario en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, a partir de la publicación del presente Acuerdo

Asimismo deberá trabajar de acuerdo al Sistema de Gestión Penal por Audiencias, en unidades funcionales tal cual lo establece el Acuerdo número 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia y el Manual de Funciones de Juzgados de Primera Instancia Penal, debiendo la Unidad de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Jurisdiccionales del Ramo Penal darle el seguimiento y acompañamiento respectivo.

Artículo 7. Capacitación. Los jueces y personal auxiliar que integrarán el Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, serán capacitados por la Escuela de Estudios Judiciales, según el servicio que prestarán.

Artículo 8. Se instruye a las Gerencias y demás unidades administrativas del Organismo Judicial, coordinen las previsiones y acciones necesarias así como readecuaciones presupuestarias, a efecto de ejecutar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 9. Asuntos no previstos. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 10. Disposiciones derogatorias. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

COMUNIQUESE,

Oscar Ruperto Cruz Oliva, Magistrado Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Elvia Ester Velásquez Sagastume, Magistrada Vocal Primera; René Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo; Evert Obdulio Barrientos Padilla, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado Vocal Cuarto; Jorge Eduardo Tucux Coyoy, Magistrado Vocal Quinto; Ronald Manuel Colindres Roca, Magistrado Vocal Octavo; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo; Benicia Contreras Calderón, Magistrada Vocal Décima Primera; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; José Luis de Jesús Samayoa Palacios, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Rafael Morales Solares, Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

 

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