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viernes, 30 de agosto de 2024

Ado. 37-2023 Sala Mixta Jutiapa

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 37-2023

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la independencia funcional que ostenta, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía, territorio, grado, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de justicia pronta y cumplida.

CONSIDERANDO

Que se ha evidenciado la sobrecarga de trabajo en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa; lo que hace necesario la creación de una Sala Mixta de la Corte de Apelaciones que conozca en Segunda Instancia de los asuntos del departamento de Jutiapa, siendo de beneficio para los usuarios del servicio de dicha localidad, por la accesibilidad a la justicia que ello implica, debiéndose emitir la disposición correspondiente.

POR TANTO

Con base en lo considerado, y lo que preceptúan los articules 203, 204, 205, 207 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54, letras a) y f), 57, 62, 71, 77, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley del Organismo Judicial; “Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y, Acta número 46-2022, del doce de octubre de dos mil veintidós, de la Corte Suprema de Justicia.”; e integrada como corresponde,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Se crea la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jutiapa, la que tendrá competencia por razón del territorio en ese departamento y, por razón de materia en los ramos civil, mercantil, familia, trabajo, penal, narcoactividad, delitos contra el ambiente, delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer; asimismo, niñez, adolescencia y adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

ARTÍCULO 2. La Sala que por el presente Acuerdo se crea, se integrará con un Magistrado Presidente de Sala, dos Magistrados de Sala, un Secretario de Sala, tres Oficiales III, dos Notificadores III, un Comisario y un Auxiliar de Mantenimiento I.

ARTÍCULO 3. Se modifica la competencia por razón de territorio de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, la que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, ya no conocerá de los casos que correspondan al departamento de Jutiapa.

ARTÍCULO 4. Los procesos que se encuentran en trámite en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, y que correspondan por razón de materia y territorio a la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jutiapa, creada mediante el presente acuerdo, continuarán tramitándose en dicha Sala hasta su fenecimiento.

ARTÍCULO 5. Se instruye a la Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia Financiera, Gerencia de Infraestructura y cualquier otra dependencia administrativa del Organismo Judicial, realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6. Las situaciones no previstas en el presente acuerdo, serán resueltas por la Cámara de la Corte Suprema de Justicia, correspondiente, según la materia de que se trate la causa o el caso que conozca.

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de julio de dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE,

Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Presidenta del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Vocal Decimo Primero; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Jaime Amilcar González Dávila, presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Nector Guilebaldo De León Ramírez, Magistrado Presidente de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.  Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

 

viernes, 16 de agosto de 2024

Ado. 43-2024: Jdo. Quinto de Ejecución Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 43-2024

CONSIDERANDO:

Que legalmente la Corte Suprema de Justicia está facultada para crear los órganos jurisdiccionales necesarios, con la finalidad de impartir justicia pronta y cumplida en cada una de las etapas del proceso penal, incluida la ejecución de las sentencias, privilegiando la celeridad, concentración y economía procesal y las regulaciones jurídicas de la materia, en armonía con la desconcentración del servicio que sobre esta materia proporciona el Organismo Judicial, a efecto de prestar un mejor servicio.

CONSIDERANDO:

Que el presupuesto asignado al Organismo Judicial debe ser invertido de manera prudente y razonable privilegiando el área jurisdiccional, lo que garantizará a la población el acceso a la justicia pronta y cumplida, fortaleciendo al sector justicia guatemalteco.

CONSIDERANDO:

Que la carga de trabajo del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal ha aumentado, lo que evidencia y justifica la necesidad de crear un nuevo Juzgado de Ejecución Penal con sede             en el departamento de Jutiapa, para desconcentrar el servicio que se presta, lo que implicará una mejora en el servicio que los usuarios reciben.

POR TANTO:

Con base en lo considerado, y lo establecido en los artículos 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 53, 54 literales a) y f), 94 y 95 de la Ley del Organismo Judicial; 492 al 505 del juzgadCódigo Procesal Penal; y el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales,

ACUERDA:

Artículo 1º. Creación. Se crea el Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, que estará integrado por dos Jueces de Primera Instancia, a quienes se les denominará Juez "A" y Juez "B", mismos que ajustarán sus funciones a lo regulado en el Código Procesal Penal. Además, este órgano jurisdiccional contará con un Secretario de Instancia, cuatro Oficiales III, un Notificador III, un Comisario, un Auxiliar de Mantenimiento I, pudiéndose nombrar gradualmente otros jueces y personal de apoyo que se consideren indispensables según las necesidades del servicio.

Artículo 2. Competencia por razón de territorio. El juzgado que se crea en el presente Acuerdo, conocerá con exclusividad de los casos que provengan de los órganos jurisdiccionales del ramo penal, incluyendo los casos de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, de los departamentos de Jutiapa y Jalapa.

Artículo 3. Segunda instancia. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, conocerá en segunda instancia de las cuestiones que se planteen en contra de las resoluciones que emitan los Jueces del Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa.

Artículo 4. Procesos en trámite. Los procesos en trámite que provengan de los departamentos de Jutiapa y Jalapa, que están siendo conocidos por el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal con sede en el departamento de Guatemala así como los  que se encuentren en segunda instancia cuando corresponda, a partir de la vigencia del presente Acuerdo deberán ser trasladados al Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, para que continúe con el trámite de los mismos, para el efecto, los identificados con número par, serán conocidos por el Juez "A" y los identificados con número impar, serán conocidos por el Juez "B", debiendo mantener la coordinación entre sí, así como con el Secretario.

Asimismo, los procesos nuevos que ingresen al Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, serán distribuidos entre los jueces que lo conforman en forma automática por el Sistema de Gestión Tribunales -SGT-.

Artículo 5. Integración del área administrativa. Los jueces que integran el Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, contarán con el apoyo de un Trabajador Social II.

Artículo 6. Expedientes Judiciales Electrónicos y Sistema de Gestión Penal por Audiencias. El personal del Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, deberá tramitar los expedientes que reciba, de manera electrónica, para lo cual, deben observar el uso obligatorio del Sistema de Gestión de Tribunales –SGT-; OJ Virtual; Casillero Electrónico y del Protocolo de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales en Materia Penal para el ingreso permanente electrónico de toda la información de cada uno de los expedientes asignados, así como para el cómputo de la pena y el registro de permisos otorgados a los privados de libertad.

Se instruye a la Gerencia de Informática del Organismo Judicial -GIT-, para que implemente el registro y control necesario en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, a partir de la publicación del presente Acuerdo

Asimismo deberá trabajar de acuerdo al Sistema de Gestión Penal por Audiencias, en unidades funcionales tal cual lo establece el Acuerdo número 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia y el Manual de Funciones de Juzgados de Primera Instancia Penal, debiendo la Unidad de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Jurisdiccionales del Ramo Penal darle el seguimiento y acompañamiento respectivo.

Artículo 7. Capacitación. Los jueces y personal auxiliar que integrarán el Juzgado Quinto Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el departamento de Jutiapa, serán capacitados por la Escuela de Estudios Judiciales, según el servicio que prestarán.

Artículo 8. Se instruye a las Gerencias y demás unidades administrativas del Organismo Judicial, coordinen las previsiones y acciones necesarias así como readecuaciones presupuestarias, a efecto de ejecutar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 9. Asuntos no previstos. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 10. Disposiciones derogatorias. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

COMUNIQUESE,

Oscar Ruperto Cruz Oliva, Magistrado Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Elvia Ester Velásquez Sagastume, Magistrada Vocal Primera; René Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo; Evert Obdulio Barrientos Padilla, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado Vocal Cuarto; Jorge Eduardo Tucux Coyoy, Magistrado Vocal Quinto; Ronald Manuel Colindres Roca, Magistrado Vocal Octavo; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo; Benicia Contreras Calderón, Magistrada Vocal Décima Primera; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; José Luis de Jesús Samayoa Palacios, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Rafael Morales Solares, Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.