CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 15-2012
CONSIDERANDO:
Que
es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las
disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz el funcionamiento de
cada uno de los órganos jurisdiccionales creados y distribuir la competencia
por razón de la materia, cuantía y territorio.
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo número 24-2005, de la
Corte Suprema de Justicia, que contiene el Reglamento Interior de
Juzgados y Tribunales Penales, se establece que el despacho judicial es único y
que donde se considere oportuno, para garantizar la tutela judicial, se podrán
nombrar varios jueces en un mismo despacho judicial los que mantendrán
coordinación entre sí, con el propósito de optimizar los recursos y evitar la
demora en la tramitación de los casos.
CONSIDERANDO:
Que
por el incremento del número de sentencias condenatorias dictadas por los
tribunales de justicia penal, debe atenderse con oportunidad las peticiones que
formulan los condenados penalmente en relación a los derechos y facultades que
las leyes les otorgan durante el cumplimiento de la pena de prisión.
POR TANTO:
Con
base a lo considerado y lo que establecen los artículos 203 y 205 de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 43.8),
47, 52 y 492 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la
República de Guatemala, 72 y 78 del Código Penal, Decreto 17-72 del
Congreso de la República de Guatemala; 53, 54 literal f), 58 y 94
de la Ley del Organismo Judicial; la Corte Suprema de
Justicia,
ACUERDA:
ORGANIZAR LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN
PENAL
Artículo
1. Organización. Se
organizan como pluripersonales los tres juzgados de Ejecución Penal que existen
en el país. En consecuencia se nombra un juez más en el Juzgado
Primero y Segundo, con sede en el departamento de Guatemala y en el Tercero,
con sede en el departamento de Quetzaltenango.
Artículo
2. Distribución de causas. Las
causas de competencia de cada uno de los tres Juzgados de Ejecución Penal del
país, serán distribuidas de manera alterna y equitativa entre cada uno de los
jueces.
Un
mismo caso no podrá ser conocido por más de un juez, que resolverá conforme al
sistema de audiencias orales, los principios de inmediación, concentración,
continuidad y publicidad.
Artículo
3. Área administrativa.
Los jueces que integran los Juzgados Pluripersonales de Ejecución Penal,
contarán con el apoyo común y directo del personal auxiliar que actualmente
conforma cada Juzgado de Ejecución Penal y coordinarán entre sí la utilización
de los espacios físicos del juzgado. El secretario en el desempeño
de sus atribuciones gerenciales deberá organizar al personal auxiliar de
servicios comunes, con el propósito de garantizar el adecuado y eficiente apoyo
a la función jurisdiccional.
Artículo
4. Competencia. Los
Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución Penal, conocerán de las causas
ya existentes y de las nuevas ejecutorias de sentencias penales firmes de
conformidad con la siguiente competencia territorial:
a) El Juzgado Primero de Ejecución Penal, de los departamentos de Guatemala, Santa Rosa, Escuintla, Chimaltenango y Sacatepéquez.
b) El Juzgado Segundo de Ejecución Penal, de los departamentos de Guatemala, El Progreso, Chiquimula, Izabal, Zacapa, Baja Verapaz, Alta Verapaz, Jalapa, Jutiapa y Petén.
c)
El
Juzgado Tercero de Ejecución Penal, de los departamentos de Quetzaltenango,
Sololá, Quiché, San Marcos, Huehuetenango, Suchitepéquez, Totonicapán y
Retalhuleu.
Los
jueces de los Juzgados Primero y Segundo, cuando proceda, de conformidad con la
presente distribución de competencia territorial, deberán remitir a los jueces
del Juzgado Tercero de Ejecución Penal los expedientes en los que no esté en
trámite el incidente relativo a la ejecución y extinción de la pena para que
continúen el procedimiento hasta su fenecimiento.
Artículo
5. Asignación de ejecutorias. La
asignación para conocer de las ejecutorias ya existentes y de las nuevas, entre
los jueces de los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución Penal, será realizada
en forma alterna y equitativa por el Centro Administrativo de Gestión Penal.
Para
los jueces del Juzgado Tercero de Ejecución Penal, la asignación la realizará
el secretario del mismo en forma alterna y equitativa.
Artículo
6. Creación de plazas. La
Presidencia del Organismo Judicial girará instrucciones a la
Gerencia Financiera para que realice las previsiones presupuestarias
correspondientes con la finalidad de crear tres plazas de Juez de Ejecución
Penal nominadas en el manual de clasificación de puestos del Organismo
Judicial, como Juez de Primera Instancia. En tanto se realiza el trámite
correspondiente, se designará un Juez de Primera Instancia Suplente para cada
órgano jurisdiccional.
Según
sea necesario, y de conformidad con el informe de carga de trabajo que en su
oportunidad realice la Secretaría de Planificación y Desarrollo
Institucional del Organismo Judicial, se adoptarán las medidas administrativas
correspondientes para la asignación gradual de más Jueces de Ejecución Penal en
los órganos jurisdiccionales relacionados, así como la creación de nuevos
Juzgados de Ejecución Penal de acuerdo a las necesidades de administración de
justicia.
Artículo
7. Transitorio. Los
tres jueces de Ejecución Penal que se nombren serán capacitados según el
programa de tutoría de jueces de Cámara Penal durante una semana anterior a la
toma de posesión.
Artículo
8. Disposiciones derogatorias. Se
derogan las disposiciones contempladas en los acuerdos números once guión
noventa y cuatro, treinta y ocho guión noventa y cuatro y el veinticuatro guión
dos mil seis en lo que contravengan a lo dispuesto en el presente acuerdo.
Artículo
9. Vigencia. El
presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario de Centro América órgano oficial de la República de Guatemala.
Dado
en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintidós de febrero
de dos mil doce.
COMUNÍQUESE,
Thelma
Esperanza Aldana Hernández, Presidenta del Organismo Judicial y de la
Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado
Vocal Primero; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal
Segundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo
Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo
Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado
Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio
Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado
Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis
Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla,
Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario
de la Corte Suprema de Justicia.
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