lunes, 12 de agosto de 2024

Ado. 15-2012 CSJ: Organización Jdos. de Ejecución Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 15-2012

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados y distribuir la competencia por razón de la materia, cuantía y territorio.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo número 24-2005, de la Corte Suprema de Justicia, que contiene el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, se establece que el despacho judicial es único y que donde se considere oportuno, para garantizar la tutela judicial, se podrán nombrar varios jueces en un mismo despacho judicial los que mantendrán coordinación entre sí, con el propósito de optimizar los recursos y evitar la demora en la tramitación de los casos.

CONSIDERANDO:

Que por el incremento del número de sentencias condenatorias dictadas por los tribunales de justicia penal, debe atenderse con oportunidad las peticiones que formulan los condenados penalmente en relación a los derechos y facultades que las leyes les otorgan durante el cumplimiento de la pena de prisión.

POR TANTO:

Con base a lo considerado y lo que establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43.8), 47, 52 y 492 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, 72 y 78 del Código Penal, Decreto 17-72 del Congreso de la República de Guatemala; 53, 54 literal f), 58 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; la Corte Suprema de Justicia,

ACUERDA:

ORGANIZAR LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL

Artículo 1. Organización. Se organizan como pluripersonales los tres juzgados de Ejecución Penal que existen en el país.  En consecuencia se nombra un juez más en el Juzgado Primero y Segundo, con sede en el departamento de Guatemala y en el Tercero, con sede en el departamento de Quetzaltenango.

Artículo 2. Distribución de causas. Las causas de competencia de cada uno de los tres Juzgados de Ejecución Penal del país, serán distribuidas de manera alterna y equitativa entre cada uno de los jueces. 

Un mismo caso no podrá ser conocido por más de un juez, que resolverá conforme al sistema de audiencias orales, los principios de inmediación, concentración, continuidad y publicidad.

Artículo 3. Área administrativa. Los jueces que integran los Juzgados Pluripersonales de Ejecución Penal, contarán con el apoyo común y directo del personal auxiliar que actualmente conforma cada Juzgado de Ejecución Penal y coordinarán entre sí la utilización de los espacios físicos del juzgado.  El secretario en el desempeño de sus atribuciones gerenciales deberá organizar al personal auxiliar de servicios comunes, con el propósito de garantizar el adecuado y eficiente apoyo a la función jurisdiccional.

Artículo 4.  Competencia.  Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución Penal, conocerán de las causas ya existentes y de las nuevas ejecutorias de sentencias penales firmes de conformidad con la siguiente competencia territorial:

a)    El Juzgado Primero de Ejecución Penal, de los departamentos de Guatemala, Santa Rosa, Escuintla, Chimaltenango y Sacatepéquez.

b)    El Juzgado Segundo de Ejecución Penal, de los departamentos de Guatemala, El Progreso, Chiquimula, Izabal, Zacapa, Baja Verapaz, Alta Verapaz, Jalapa, Jutiapa y Petén.

c)     El Juzgado Tercero de Ejecución Penal, de los departamentos de Quetzaltenango, Sololá, Quiché, San Marcos, Huehuetenango, Suchitepéquez, Totonicapán y Retalhuleu.

Los jueces de los Juzgados Primero y Segundo, cuando proceda, de conformidad con la presente distribución de competencia territorial, deberán remitir a los jueces del Juzgado Tercero de Ejecución Penal los expedientes en los que no esté en trámite el incidente relativo a la ejecución y extinción de la pena para que continúen el procedimiento hasta su fenecimiento.

Artículo 5. Asignación de ejecutorias. La asignación para conocer de las ejecutorias ya existentes y de las nuevas, entre los jueces de los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución Penal, será realizada en forma alterna y equitativa por el Centro Administrativo de Gestión Penal.

Para los jueces del Juzgado Tercero de Ejecución Penal, la asignación la realizará el secretario del mismo en forma alterna y equitativa.

Artículo 6. Creación de plazas.  La Presidencia del Organismo Judicial girará instrucciones a la Gerencia Financiera para que realice las previsiones presupuestarias correspondientes con la finalidad de crear tres plazas de Juez de Ejecución Penal nominadas en el manual de clasificación de puestos del Organismo Judicial, como Juez de Primera Instancia. En tanto se realiza el trámite correspondiente, se designará un Juez de Primera Instancia Suplente para cada órgano jurisdiccional.

Según sea necesario, y de conformidad con el informe de carga de trabajo que en su oportunidad realice la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial, se adoptarán las medidas administrativas correspondientes para la asignación gradual de más Jueces de Ejecución Penal en los órganos jurisdiccionales relacionados, así como la creación de nuevos Juzgados de Ejecución Penal de acuerdo a las necesidades de administración de justicia.

Artículo 7. Transitorio.  Los tres jueces de Ejecución Penal que se nombren serán capacitados según el programa de tutoría de jueces de Cámara Penal durante una semana anterior a la toma de posesión.

Artículo 8. Disposiciones derogatorias. Se derogan las disposiciones contempladas en los acuerdos números once guión noventa y cuatro, treinta y ocho guión noventa y cuatro y el veinticuatro guión dos mil seis en lo que contravengan a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Artículo 9. Vigencia.  El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintidós de febrero de dos mil doce.

COMUNÍQUESE,

Thelma Esperanza Aldana Hernández, Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

 

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