DECRETO NÚMERO 1794
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que
la madre es el fundamento de la familia y que de ella parten los principios
morales y las normas espirituales que rigen en todos los pueblos civilizados;
CONSIDERANDO:
Que
es deber del Estado distinguir la maternidad dedicando un día especial del año
a su exaltación en toda la República, con el objeto de fortalecer en la conciencia
de los guatemaltecos su alta significación espiritual, como fuente de perpetua
inspiración,
POR TANTO,
En
el uso de las facultades que le confiere el inciso 1º del artículo 70 de la
Constitución de la República,
Decreta:
Artículo
1º. Se decreta Día de la Madre el diez de mayo de cada año.
Artículo 2º Las madres trabajadoras al servicio del Estado o de empresas
particulares, gozarán de asueto con pago de salario el día diez de mayo.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, el día
primero de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
Antonio Morales Baños
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
Emilio
Ávila Torres
Primer Secretario
Víctor Manuel Marroquín Gómez
Cuarto Secretario
Palacio
Nacional: Guatemala, 5 de octubre de 1968.
Publíquese y cúmplase.
Julio César Méndez Montenegro
Presidente de la República
El
Ministro de Gobernación,
Héctor Mansilla Pinto
El
Ministro de Trabajo y Previsión Social,
José Luis de la Roca Santa Cruz
No hay comentarios:
Publicar un comentario