CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 24-2022
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con los principios filosóficos contenidos en la constitución
política de la república de Guatemala y la Ley de Tribunales de Familia,
Decreto Ley Número 206 del Jefe de Gobierno de la República, el Estado debe
garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia como
elemento fundamental de la sociedad. Por tal razón, se creó la jurisdicción
privativa de familia, regida por normas y disposiciones procesales, para hacer
posible la realización y aplicación efectiva de los derechos tutelares del
núcleo familiar.
CONSIDERANDO:
Que, debido al
incremento de la población y dada la actual cuantía, el número de procesos en
los juzgados de primera instancia del ramo de familia se ha visto incrementado,
lo cual ha producido atrasos que influyen negativamente en la pronta y cumplida
administración de justicia, y siendo que las autoridades del Organismo Judicial están obligadas a
facilitar a la población el acceso a una justicia pronta y cumplida, se hace
necesario establecer una nueva y mejor distribución del trabajo entre los
órganos jurisdiccionales respectivos.
CONSIDERANDO:
Que, es innegable el hecho del incremento de la población,
así como del costo de vida, y dada la insignificancia del límite de la ínfima
cuantía, ha dejado de tener efectividad, toda vez que el número de procesos del
ramo de familia se ha visto incrementado de manera desproporcionada, lo cual
redunda en atrasos en la pronta y cumplida administración de justicia; razón por
la cual se hace necesario modificar el monto de la ínfima cuantía para hacer
más expedito el acceso a los órganos.
CONSIDERANDO:
Que, habiendo hecho una revisión de la ínfima cuantía, se
hace necesario modificar, a efecto que los juzgados del ramo civil, según su
composición actual, puedan atender los asuntos en forma eficiente, por lo que
deben dictarse las medidas necesarias.
PORTANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de
Guatemala.
DECRETA:
La siguente:
REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, DECRETO LEY
NÚMERO 107 DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo
1. Se modifica el
artículo 211, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley Número 107,
del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, el cual queda así:
Artículo 211. Procedimiento. Cuando la cantidad que se litiga no exceda de diez mil quetzales (Q. 10,000.00), la demanda, su contestación y demás diligencias, se presentarán por escrito y verbalmente, en cuyo caso el secretario levantará el acta respectiva y se procederá a dicta la solución de trámite correspondiente.
El juez deberá emplazar al demandado
para que comparezca a la audiencia señalada a deducir oposición, bajo
apercibimiento de que si no compareciera se tomará como rebeldía y se tendrán
por ciertas la pretensiones deducidas por el actor en su demanda- Si el
demandado comparece a deducir su oposición, una vez recibidas las pruebas en la
misma audiencia o en el término de cinco (5) días, se procederá a dictar
sentencia. Contra la sentencia procede el recurso de apelación.
En esta clase de procesos no se
gravará a las partes con gastos, costas ni honorarios de ninguna clase.
En materia de familia, se establece
una ínfima cuantía de dieciocho mil quetzales (Q. 18,000.00) mil anuales, de la
cual conocerán los juzgados de paz de toda la república con competencia en al
ramo de familia.
La Corte Suprema de Justicia tendrá la
facultad de modificar mediante Acuerdo la ínfima cuantía en los asuntos que se
deban seguir ante los juzgados de Paz, cuando lo crea conveniente, atendidas
las circunstancias especiales del municipio de que se trate y las
disponibilidades del personal técnico.”
Artículo
2. Quedan derogadas
todas las disposiciones de igual e inferior jerarquía que se opongan al
contenido del presente Decreto.
Artículo
3. Vigencia. La
presente ley entrará en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el
Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
SHIRLEY JOANNA RIVERA
ZALDAÑA
PRESIDENTA
MAYNOR GABRIEL MEJIA
POPOL JULIO CÉSAR LONGO MALDONADO
SECRETARIO SECRETARIO
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