miércoles, 14 de septiembre de 2022

Dto. 13-2017. Reformas al Código Civil

 

Reforma el Código civil, Decreto Ley Número 106 del jefe de Gobierno, respecto a la aptitud para contraer matrimonio y deroga el Artículo del Código Procesal Civil y Mercantil en relación a la dispensa judicial.

DECRETO NÚMERO 13-2017

 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

 CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libertad e igualdad; que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Que el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. 

CONSIDERANDO: 

Que el Estado de Guatemala ratifico la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante el Decreto Número 27-90 del Congreso de la República, la cual reconoce que en todas las medidas concernientes a los niños y las niñas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño y la niña.

CONSIDERANDO: 

Que la excepción de edad para contraer matrimonio, aún violenta los derechos humanos de la niñez y adolescencia, principalmente de las adolescentes y que su derogatoria contribuirá a su pleno y armonioso desarrollo.

POR TANTO: 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL,

DECRETO LEY NÚMERO 106 DEL JEFE DE GOBIERNO

Artículo 1. Se deroga el artículo 82 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno.

Artículo 2. Se reforma el artículo 83 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda así:

Artículo 83. Prohibición de contraer matrimonio. No podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna, el matrimonio de menores de dieciocho (18) años de edad.”

Artículo 3. Se deroga el artículo 84 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno.

Artículo 4. Se derogan: los numerales 1°. y 2°. del articulo 89; los artículos 94 y 134, todos del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno. Se deroga el artículo 425 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 del Jefe de Gobierno.

Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.  

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN

 

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.

 

OSCAR STUARDO CHINCHILLA GUZMÁN

PRESIDENTE

 

JOSÉ RODRIGO VALLADARES GUILLÉN

SECRETARIO

 

JAIME OCTAVIO AUGUSTO LUCERO VÁSQUEZ

SECRETARIO

 

PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de septiembre del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MORALES CABRERA

 

Francisco Manuel Rivas Lara

Ministro de Gobernación

 

Carlos Adolfo Martínez Gularte

Secretario General

De la Presidencia de la República

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