Reforma el Código civil, Decreto Ley Número 106 del jefe
de Gobierno, respecto a la aptitud para contraer matrimonio y deroga el Artículo del Código Procesal Civil y Mercantil en relación a la dispensa judicial.
DECRETO NÚMERO 13-2017
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de
Guatemala, reconoce el derecho de libertad e igualdad; que en Guatemala todos
los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Que el hombre y
la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y
responsabilidades.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala ratifico la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante el Decreto Número 27-90 del Congreso de la República, la cual reconoce que en todas las medidas concernientes a los niños y las niñas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño y la niña.
CONSIDERANDO:
Que la excepción de edad para contraer matrimonio, aún violenta los derechos humanos de la niñez y adolescencia, principalmente de las adolescentes y que su derogatoria contribuirá a su pleno y armonioso desarrollo.
POR TANTO:
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS
AL CÓDIGO CIVIL,
DECRETO LEY NÚMERO 106 DEL JEFE DE GOBIERNO
Artículo 1. Se deroga el artículo 82 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno.
Artículo 2. Se reforma el artículo 83 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, el cual queda así:
“Artículo 83. Prohibición de contraer matrimonio. No podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna, el matrimonio de menores de dieciocho (18) años de edad.”
Artículo 3. Se deroga el artículo 84 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno.
Artículo 4. Se derogan: los numerales 1°. y 2°. del articulo 89; los artículos 94 y 134, todos del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno. Se deroga el artículo 425 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 del Jefe de Gobierno.
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
OSCAR STUARDO
CHINCHILLA GUZMÁN
PRESIDENTE
JOSÉ RODRIGO
VALLADARES GUILLÉN
SECRETARIO
JAIME OCTAVIO
AUGUSTO LUCERO VÁSQUEZ
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de septiembre del año dos mil
diecisiete.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
MORALES
CABRERA
Francisco
Manuel Rivas Lara
Ministro de
Gobernación
Carlos Adolfo
Martínez Gularte
Secretario
General
De la
Presidencia de la República
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