*NOTA. Por el momento solo esta disponible el contenido de la ley que modifica el Código Procesal Civil y Mercantil.
DECRETO
NÚMERO 13-2022
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que
la consolidación del Estado democrático y constitucional de Derecho, requiere
el fortalecimiento de las instituciones que conforman el sector justicia y
promover la modernización de los mecanismos existentes para la prestación de
servicios judiciales, mejorar la gestión del despacho judicial y regular la
tramitación electrónica de expedientes judiciales, incorporando adecuadamente
en el marco jurídico interno, nuevas herramientas que permitan una mejora
continua, orientada a la atención de los ciudadanos y a la agilización de los
tiempos de respuesta, garantizando el respeto y cumplimiento de principios
procesales en aras de una administración de justicia pronta y cumplida.
CONSIDERANDO:
Que,
para aprovechar los incesantes avances de las tecnologías de la información y
comunicación, y utilizarlas como una herramienta estratégica en el ámbito
judicial, se hace necesario revisar los conceptos y visiones tradicionales de la
administración de justicia y adaptarlos al actual contexto digital y regular su
implementación en el procesos judiciales de nuevos mecanismos de tramitación de
expedientes judiciales de manera electrónica, que permitan ampliar, facilitar y
garantizar el acceso a la justicia de manera eficaz y oportuna, y en general
acercar a la ciudadanía al sistema de justicia.
CONSIDERANDO:
Que
con el fin de coadyuvar a las acciones impulsadas para instaurar la Política de
Gobierno Electrónico en un mundo globalizado, para mejorar la atención y
participación ciudadana, eficiencia, productividad y transparencia de los
procedimientos y trámites administrativos, el Organismo Judicial debe impulsar
acciones que tiendan a permitir la desmaterialización del proceso judicial,
sustituyendo el soporte papel, por el documento digital y auxiliarse de todos
los medios tecnológicos que ayuden a ser más eficiente su labora.
CONSIDERANDO:
Que
es necesario lograr una salida ágil a la acumulación de los procedimientos
suspendidos por la declaración del estado de calamidad pública y prevenir el
aumento de litigiosidad que se originará; asimismo garantizar el derecho a la
salud tanto de todo el personal al servicio de la administración de justicia,
como de los ciudadanos y de los profesionales que se relacionan con ella.
CONSIDERANDO:
El
Sistema Universal de Naciones Unidas y el Sistema Regional de la Organización
de Estados Americanos coinciden que el uso de tecnologías de la información y
comunicación -TIC- es una estratégica herramienta para la administración
democrática eficiente, que incida en la gobernabilidad democrática de los
Estados de generar mayores grados de institucionalidad, transparencia y
estabilidad política.
POR
TANTO:
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La
siguiente:
LEY DE
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES JUDICIALES
Artículo 1...
CAPÍTULO
VI
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS Y MODIFICATORIAS
Artículo 28. Se reforma el inciso segundo del Artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual queda así:
"2°.-Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación de casillero electrónico para recibir notificaciones."
Artículo 29. Se reforma el artículo 63 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual queda así:
Artículo 63. Copias. Dentro del día siguiente de presentada en forma electrónica la primera solicitud, el interesado deberá acompañar tantas copias claramente legibles, en papel común o fotocopia, como partes contrarias hayan de ser notificadas la primera vez. Para el efecto de este artículo, se consideraran como una sola parte los que litiguen unidos y bajo una misma representación.
Artículo 30. Se reforma el artículo 66 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual queda así:
"Articulo 66. Obligación de notificar. Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificara a las otras personas a quienes la resolución se refiera. Las notificaciones se harán, según el caso:
1°. Personalmente;
2°. Por medios electrónicos; y,
3°. Por los estrados del Tribunal"
Artículo 31. Se reforma el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual queda así:
“Artículo 67. Mecanismos de notificación. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. Para tales efectos se aplicara el procedimiento establecido en la Ley de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales.
Únicamente para notificar por primera vez a las personas distintas a aquella que haya presentado la primera solicitud se aplicara el procedimiento de notificaciones personales. Todas las demás notificaciones, sin importar de qué resolución se trate, se practicaran por medios electrónicos, para lo cual el interesado deberá señalar un casillero electrónico como lugar para recibir notificaciones. AI que no cumpla con señalar lugar para recibir notificaciones de esa forma se Ie seguirá notificando por los estrados del tribunal."
Artículo 32. Se reforma el artículo 68 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual queda así:
"Artículo 68. Notificaciones por los estrados. A quien no cumpla con señalar lugar para recibir notificaciones mediante casillero electrónico, se Ie notificara por los estrados del tribunal. Para practicar estas notificaciones se fijara la cedula respectiva, incluyendo copia de la solicitud con la transcripción de la resolución en ella dictada, o solo de la resolución cuando no haya recaído en una solicitud, en los estrados del tribunal, y el notificador dará fe de ello. La notificación surtirá sus efectos dos (2) días después. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales, la Corte Suprema de Justicia podrá organizar, mediante acuerdo, las notificaciones por estrados electrónicos o por boletín judicial electrónico, las cuales en su caso suplirán lo dispuesto en el presente artículo.".
Artículo 33. Se reforma el artículo 70 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual queda así:
"Artículo 70. Entrega de copias. AI hacer las notificaciones, se entregara la copia de la solicitud con la transcripción de la resolución en ella dictada, o solo de la resolución cuando no haya recaído en una solicitud, identificando en todo caso el expediente respectivo."
Artículo 34. Se adiciona un párrafo al artículo 71 del C6digo Procesal Civil y Mercantil, el cual queda así:
"Toda notificación personal se hará constar el mismo día que se haga y expresara la hora y lugar en que fue hecha e ira firmada por el notificado; pero si este se negare a suscribirla, el notificador dará fe de ello y la notificación será válida."
Artículo 35. Se reforma el artículo 79 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual queda así:
Artículo 79. Lugar para notificar. Los litigantes deben señalar un casillero electrónico para recibir notificaciones; y allí se les harán las que procedan, mientras no expresen un nuevo casillero electrónico donde deban hacérseles.
Cualquier otra persona que se presente al proceso deberá señalar lugar para recibir notificaciones en la misma forma.
No se dará curso a las primeras solicitudes donde no se fije por el interesado lugar para recibir notificaciones de conformidad con lo anteriormente estipulado. Sin embargo, el demandado y las otras personas a las que la resolución se refiera, serán notificados la primera vez en el lugar que se indique por el solicitante, en forma personal, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 71 de este Código.
AI que no cumpla con señalar en la forma prevista lugar para recibir notificaciones, se Ie seguirán haciendo por los estrados del Tribunal, sin necesidad de apercibimiento alguno."
Artículo 36...
No hay comentarios:
Publicar un comentario