*NOTA. Por el momento solo esta disponible el contenido de la ley que modifica el Código Procesal Civil y Mercantil.
DECRETO
NÚMERO 8-2022
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el
artículo 118 de la Constitución Política de la República de Guatemala el
régimen económico y social del Estado se funda en principios de justicia
social.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el
artículo 119 literal k) de la Constitución Política de la República de
Guatemala, es obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital
y la inversión, ya que el desarrollo económico y social del país requiere de
políticas públicas orientadas a crear condiciones para la inversión y
reinversión.
CONSIDERANDO:
Que se debe fomentar una
economía nacional que facilite el acceso al crédito, la reorganización
empresarial, la generación de riqueza y la salvaguarda del empleo de los
guatemaltecos. Por lo que es necesario contar con una normativa económica
actualizada que regule el proceso concursal, el estado de insolvencia de los
deudores y la recuperación del crédito.
POR
TANTO:
En ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY
DE INSOLVENCIA
TÍTULO
I
CAPÍTULO
ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
1…
ARTICULO 152. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedarán derogadas las siguientes disposiciones: el Título V del Libro Tercero, artículos 347 al 400 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, artículos 21 y 358 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República.
Lo anterior se entiende sin
perjuicio que los concursos en trámite continuarán rigiéndose por la ley
vigente al tiempo de su iniciación.
ARTICULO
153.
Vigencia. La presente Ley entrará en vigor seis (6) meses después de su
publicación en el Diario Oficial y será aplicable a los concursos promovidos a
partir de esa fecha...
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