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jueves, 15 de agosto de 2024

Dto. 76-78: Ley del Aguinaldo, sector Privado

DECRETO NÚMERO 76-78 

El Congreso de la República de Guatemala, 

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno de la República promover la justicia social mediante el otorgamiento de prestaciones a los laborantes que intervienen en el proceso productivo de la Nación;

CONSIDERANDO:

Que el inciso 18 del artículo 114 de la Constitución establece que, los patronos están obligados a otorgar un aguinaldo anual no menor del cincuenta por ciento del sueldo ordinario mensual que devenguen sus respectivos trabajadores;

CONSIDERANDO:

Que la legislación en materia laboral contiene garantías y derechos de carácter mínimo, que deben desarrollarse gradualmente mediante la contratación colectiva y la acción del Estado;

CONSIDERANDO:

Que es necesario emitir una ley que regule el otorgamiento de esta prestación, con el objeto de cumplir con el mandato constitucional y, que al mismo tiempo, contemple los casos de incapacidad económica de cumplir con el otorgamiento de dicha prestación,

POR TANTO,

De conformidad con lo que determina el inciso 1o. Del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

La siguiente:

LEY REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

Artículo 1°. Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.

Artículo 2°. La presentación a que se refiere el artículo anterior, deberá pagarse el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente.

Las empresas o patronos particulares que por convenios, pactos colectivos, costumbres o voluntariamente cubran el cien por ciento de la prestación de aguinaldo en el mes de diciembre, no están obligados al pago de ningún complemento en el mes de enero.

Artículo 3°. La continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias con o sin goce de salario, suspensiones individuales o colectivas, parciales o totales de que haya gozado el trabajador durante el transcurso de la relación laboral.

Artículo 4°. Los anticipos hechos al trabajador en conceptos de aguinaldo durante el año, no eximen al patrono de la obligación de cancelar la totalidad de la prestación en la oportunidad prevista en este Decreto.

Artículo 5°. El aguinaldo no es acumulable de año en año, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor; pero el trabajador, a la terminación de su contrato, tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.

Artículo 6°. Los trabajadores que por cualquier circunstancia hayan percibido o perciban un aguinaldo en efectivo superior al establecido en el artículo 1o.de esta ley, tienen derecho a continuar disfrutándolo conforme el mayor monto percibido.

Artículo 7°. Del pago de la prestación de aguinaldo debe dejarse constancia escrita. Si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra la respectiva constancia con la firma o impresión digital del trabajador, se presume, salvo prueba en contrario, que el aguinaldo no ha sido pagado.

Artículo 8°. Queda prohibido sustituir esta prestación con el pago de especie de la misma.

Artículo 9°. Para el cálculo de la indemnización a que se refiere al artículo 82 del código de Trabajo, se debe tomar en cuenta el monto del aguinaldo devengado por el trabajador de que se trate, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado si los servicios no llegaren a seis meses.

 

Artículo 10. Para que el trabajador de campo y aquel cuyo contrato no le exija trabajar todos los días, todas las semanas o todos los meses del año, tenga derecho a la prestación, bastará que haya laborado, por lo menos ciento cincuenta jornadas o tareas de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad del contrato.

 

Artículo 11. Los patronos o empresas que no estén en posibilidad económica de otorgar aguinaldo en todo o en partes a sus trabajadores, deben probarlo por medio de declaraciones jurada, que presentarán ante las autoridades administrativas de trabajo más próximas. Dicha declaración se hará dentro de los primeros quince días del mes de noviembre del año que se trate, entendiéndose por renunciado este derecho por parte del patrono que no lo haga en el término previsto y queda obligado al pago de la prestación.

 

Artículo 12. La declaración a que se refiere el artículo anterior, podrá hacerse mediante acata levantada ante el funcionario correspondiente o en forma escrita con firma legalizada. Las autoridades administrativas de trabajo quedan obligadas a establecer la veracidad de las declaraciones, haciendo las investigaciones pertinentes y actuando conforme la ley en caso de inexactitud.

 

Artículo 13. Las violaciones por acción u omisión a los preceptos contenidos en la presente ley, constituyen faltas de trabajo y deben ser sancionadas conforme a lo dispuesto en la legislación laboral.

 

Artículo 14. Las disposiciones de esta ley deben observarse sin perjuicio de los derechos que correspondan a los trabajadores por razón de costumbre, convenio, disposición legal o reglamentaria, relativos a pago de salarios diferidos o acumulados.

 

Artículo 15. El aguinaldo a que se refiere la presente ley, para el que lo otorga y para el que lo recibe, es deducible del Impuesto Sobre la Renta, no está sujeto al pago de ninguna clase de impuestos, tasas y demás cargos, inclusive el Impuesto del timbre y Papel Sellado y, no queda efecto al pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Instituto de Recreación de los Trabajadores e Instituto Técnico de Capacitación y Productividad. Es inembargable salvo las excepciones que prescriban leyes especiales.

 

Artículo 16. El cumplimiento de lo prescrito por esta ley, no exime al patrono que tenga establecidas prestaciones adicionales, salarios diferidos, primas o bonos de producción, de su otorgamiento

 

Artículo 17. Transitorio. La declaración a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta ley, podrá hacerse en el presente año hasta el 15 de diciembre, inclusive.

 

Artículo 18. Se derogan el Decreto 1634 del Congreso de la República y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

 

Artículo 19. El presente Decreto fue aprobado por unanimidad del quórum presente, entrará en vigor inmediatamente y será publicado en el Diario Oficial.

 

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

 

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

 

ROBERTO ALEJOS VÁSQUEZ,

Presidente en funciones,

 

JORGE BONILLA LÓPEZ,

Segundo Secretario.

AMERICO RENÉ URREA LÓPEZ,

Cuarto Secretario.

 

Palacio Nacional: Guatemala, 28 de noviembre de 1978

 

Publíquese y cúmplase

 

FERNANDO ROMEO LUCAS GARCÍA.

 

El Viceministro de Trabajo y Precisión Social,

Encargado del Despacho

Lic. CARLOS ENRIQUE LUNA ALPIREZ

 

miércoles, 14 de septiembre de 2022

Dto. 8-2022 Ley de Insolvencia

 *NOTA. Por el momento solo esta disponible el contenido de la ley que modifica el Código Procesal Civil y Mercantil. 

DECRETO NÚMERO 8-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política de la República de Guatemala el régimen económico y social del Estado se funda en principios de justicia social.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 119 literal k) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital y la inversión, ya que el desarrollo económico y social del país requiere de políticas públicas orientadas a crear condiciones para la inversión y reinversión.

CONSIDERANDO:

Que se debe fomentar una economía nacional que facilite el acceso al crédito, la reorganización empresarial, la generación de riqueza y la salvaguarda del empleo de los guatemaltecos. Por lo que es necesario contar con una normativa económica actualizada que regule el proceso concursal, el estado de insolvencia de los deudores y la recuperación del crédito.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE INSOLVENCIA

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1…

ARTICULO 152. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedarán derogadas las siguientes disposiciones: el Título V del Libro Tercero, artículos 347 al 400 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, artículos 21 y 358 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República. 

Lo anterior se entiende sin perjuicio que los concursos en trámite continuarán rigiéndose por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

ARTICULO 153. Vigencia. La presente Ley entrará en vigor seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a los concursos promovidos a partir de esa fecha...


lunes, 12 de septiembre de 2022

Actualización Legislativa, FASE PRIVADA


ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA

FASE PRIVADA

1. Constitución Política de la República

Reformas denominadas “Reformas al sector justicia” se encuentran paralizadas en el Congreso de la República.

2. Código de Comercio de Guatemala Decreto 2-70

Últimas Reformas: Decretos: 37-2016, 1-2018, 18-2017,  20-2018, 6-2020 y 8-2022. 

i.      Decreto 37-2016: Adicionó el artículo “368 Bis”

ii.    Decreto 18-2017. Reformó los artículos 15, 37, 41, 53, 89, 90, 92, 125, 152 bis, 335, 341, 343, 344, 350, 351, 352, 355 y 1039 y disposiciones transitorias,

iii.   Decreto 1-2018: Ley de los contratos de factoraje y descuento: Reformó el artículo 591 y derogó los artículos del 729 al 733.

iv.   Decreto 20-2018: Ley de fortalecimiento del emprendimiento. Reformó los artículos 10, 16, 27, 36 y 237 y adicionó los artículos del 1040 al 1055.

v.    Decreto 6-2020. Reformó los artículos: 503 y 511 y adicionó los Artículos 511 ter y 516 bis.

vi.   Decreto 8-2022: Ley de Insolvencia. Reformó el Artículo 219 y derogó el Artículo 21 y 358.

3. Código Civil

Últimas reformas: Dto. 13-2017, Dto. 4-2018, 8-2018, Dto. 4-2020 y Dto. 47-2022.

1)    Decreto 13-2017 (En relación a la prohibición de matrimonio de menores). Reformó el artículo 83, y derogó los siguientes: Artículo 82, 84, los numerales 1°. Y 2°. del artículo 89, artículo 94 y artículo 134.

2)   4-2018. Derogó los artículos: 880, 881, 882, 883, 884, 885, 888, 889, 892, 895, 898, 899, 900, 901, 903, 911, 912, 914; el numeral décimo del artículo 1125; el último párrafo del artículo 1185; y los artículos del 1188 al 1192.

3)    Decreto 8-2018. Reformó el Artículo 5.

4) Decreto 4-2020. Reformó los Artículos 15, 18, 20, 22 y 25 en relación a las Organizaciones No Gubernamentales.

5)    Decreto 47-2022. Reformó los Artículos 221 y 319.

Últimas inconstitucionalidades:

Artículo 215. Segundo párrafo según expediente 1006-2014 de la Corte de Constitucionalidad.

Artículo 1866 numeral 2°. Según expediente 5009-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

4. Código Procesal Civil y Mercantil

1)    Decreto 13-2017: Derogó el artículo 425.

2)    Decreto 8-2022: Ley de Insolvencia. Derogó los Artículos del 347 al Artículo 400.

3)    Decreto 13-2022: Ley de la Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales. Reformó los Artículos 61 inciso 2°, 63, 66, 67, 68, 70, 71 y 79.

4)    Decreto 24-2022. Reformó el Artículo 211.

5)    Decreto 47-2022. Reformó los Artículos 199, 211 y 294.

5. Código de Notariado

Última reforma: Decreto 4-2018. Derogó el artículo 50 (el cual regulaba los requisitos que debía contener la prenda agraria, industrial y ganadera)

6. Ley de Tribunales de Familia

Última reforma: Decreto 47-2022. Reformó los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 14.

7. Ley del Mercado de Valores y Mercancías

8. Ley del Organismo Judicial

Última reforma: Dto. 32-2016 Ley de la Carrera Judicial

Artículos derogados total o parcialmente: Literales b), d), e), h), i) y m) del artículo 54; Literales a) e i) del artículo 55; Artículo 56; Literales d), e) y f) del artículo 88; Primer párrafo del artículo 93 y Artículo 100, según el artículo 79 de la Ley de la Carrera Judicial (dto. 32-2016)  

9. Ley de Colegiación Profesional Obligatoria,

10. Ley reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria

 

Acuerdo relacionado: 067-2019 de la CSJ: Implementación del Registro Electrónico de expedientes de Jurisdicción Voluntaria

11. Ley de Timbre Forense y Notarial,

12. Reglamento del Registro de Procesos Sucesorios,

13. Ley de Rectificación de Áreas de Fincas Urbanas,

14. Ley de Garantías Mobiliarias

Últimas reformas:

i.      Dto. 4-2018. Reforma las literales g) y j) del artículo 2; reforma los artículos 10, 12, 16, 25, 32, 40, 41, 42, 43, 49, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 68 y 75 y deroga el artículo 50 del Código de Notariado

ii.    Dto. 8-2022: Ley de Insolvencia. Reforma el Artículo 4, adicionando un segundo párrafo.

 

15. Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones,

 

16. Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado,

 

17. Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado

Disposiciones legales relacionadas: 

1)    Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria 6-2017 sobre las características del Papel Sellado Especial de Protocolos

2)    Resolución de la Corte de Constitucionalidad sobre el planteamiento de inconstitucionalidad del Acuerdo 6-2017 del Directorio de la SAT. 

3)    Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria 3-2018 sobre las características del Papel Sellado Especial de Protocolos.

 

18. Ley del Impuesto al Valor Agregado

Reformada por el Decreto 4-2019 y 7-2019:

Decreto 4-2019: Ley para la Reactivación Económica del Café

Decreto 7-2019: Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria.

 

19. Ley del Registro de Información Catastral,

20. Ley del Registro Nacional de las Personas

Última reforma: Decreto 37-2016. Reformó la literal “e” del artículo 23.

El reglamento de inscripciones y de la emisión del Documento Personal de Identificación debe de ser del año 2015

 

21. Ley de Parcelamientos Urbanos,

22. Ley de Vivienda,

23. Ley de Actualización Tributaria

Última reforma: fue introducida por el Dto. 2-2020.

24. Ley de Almacenes Generales de Depósito,

25. Ley de Bancos y Grupos Financieros,

Últimas reformas: Decreto 28 -2016 y Decreto 37-2016

1)    Decreto 28-2016: Adicionó el artículo 46 bis “Acoso y hostigamiento para la cobranza” y el artículo 46 ter “Prohibición de uso de prácticas abusivas en las cobranzas”

2)    Decreto 37-2016: Reformó el artículo 63 y 113.

Otras disposiciones legales relacionadas:

Resolución 51-2023. Regula el capital mínimo para constituir un banco…

Declaratoria de inconstitucionalidad general parcial del Art. 96 de conformidad con el expediente 7282-2019 de la Corte de Constitucionalidad.

 

26. Ley de la Actividad Aseguradora

Disposición legal relacionada: Resolución 53-2023 de la Superintendencia de Bancos, la cual aumenta el Capital para constituir aseguradoras y reaseguradoras, afectando el contenido del artículo 17 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

 

27. Ley de Sociedades Financieras Privadas

Última reforma: Dto. 1-2018: Ley de los contratos de factoraje y descuento: Reformó el artículo 5.

 

28. Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

29. Ley Monetaria.

30. Ley de Supervisión financiera.

31. Ley de Libre Negociación de divisas.

32. Ley contra el lavado de dinero u otros activos.

33. Ley General de cooperativas.

34. Ley de propiedad Industrial

Última reforma: Dto. 3-2013 y Dto. 9-2014.

Decreto 9-2014: Derogó la segunda oración del artículo 93 y los artículos 97 y 98 de conformidad con el artículo 54 de dicho decreto.

Arancel. El arancel fue reformado por el Acuerdo Gubernativo 148-2014 del Ministerio de Economía.

35. Ley de Derechos de Autor y derechos Conexos.

Última reforma: Dto. 21-2018: Adiciona la literal “d” y “e” al artículo 63 y el artículo 63 bis.

36. Ley de Protección al Consumidor y Usuario.

37. Ley de Arbitraje.

38. Convenio de Berna.

39. Convenio de Paris.

40. ADPIC S.

41. Tratado de libre comercio.                                

42. Reglamento del Registro Mercantil.

 

43. Convención de la ONU sobre la compraventa internacional.

Decreto 7-2018. Mediante el cual se aprueba la adhesión a esta Convención


Otras disposiciones legales recientes relacionadas con el Derecho Privado:


Decreto 1-2018. Ley de los contratos de factoraje y de descuento, 


Decreto 4-2018. Reforma la Ley de Garantías Mobiliarias, 


Decreto 20-2018: Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento y su reglamento 

Decreto 24-2018: Ley de Avisos Electrónicos. La Corte de Constitucionalidad resolvió en definitiva y declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada en contra de esta ley.

 

Dto. 7-2019: Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria: Reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Dto. 4-2020. Contiene reformas a la Ley de ONGs

Dto. 2-2021. Ley del Leasing.

Dto. 5-2021. Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos

Dto. 6-2021. Reformas al Decreto Número 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas,

Dto. 8-2022. Ley de Insolvencia

Dto. 12-2022. Reformas a la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial

Dto. 13-2022. Ley de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales

Dto. 24-2022. Reforma al Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley Número 107 del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala

Dto. 27-2022. Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social

Dto. 32-2022. Ampliación Temporal de Vigencia del Documento Personal de Identificación.

Dto. 47-2022. Reforma al Código Civil, Decreto Ley 106, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley Número 107 y Ley de Tribunales de Familia Decreto Ley 206.


Nota: Última actualización, año 2022.