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lunes, 8 de abril de 2024

Actas Notariales (redacción)

 

8- ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA (acta de presencia)

En el municipio y departamento de Guatemala, el veinticuatro de junio de dos mil diecinueve siendo las dieciséis horas con cinco minutos, Yo, el infrascrito Notario, me constituyo en la dieciocho calle once guion veintitrés de la zona uno de esta ciudad, a requerimiento del señor Héctor Ivan Armas Castillo, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación, un mil quinientos, cuarenta mil setecientos once, dos mil ciento quince extendido por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, quien solicita mis servicios profesionales con el objeto de que se haga constar su sobrevivencia por lo que procedo de la manera siguiente: PRIMERO: bajo juramento prestado de conformidad con la ley en forma solemne y advertido de lo relativo al delito de perjurio, el requirente me manifiesta: a) Que es beneficiario del programa de invalidez, vejez y sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; b) Que no trabaja en ninguna entidad del sector público o privado; c) Que no ha sido condenado en sentencia firme por los delitos de traición o espionaje; d) Que no ha perdido la nacionalidad guatemalteca; e) Que no ha contraído matrimonio ni a legalizado unión de hecho alguna; f) Que no se encuentra en estado de interdicción; g) Que persisten las mismas condiciones que originaron el derecho a la pensión que recibe y actualmente no cuenta con medios indispensables y permanentes para subsistir. SEGUNDO: En virtud de lo que me fuera requerido y encontrándose en mi presencia el señor Héctor Iván Armas Castillo, hago constar su sobrevivencia. Finalizo esta acta en el mismo lugar y fecha de su inicio a las dieciséis horas con treinta minutos, la cual consta en una hoja de papel bond tamaño oficio a la que únicamente se le adhiere un timbre notarial de diez quetzales haciendo constar que este acto se encuentra exento de cualquier impuesto fiscal conforme a la ley. Leo lo escrito al requirente quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifica, acepta y firma. DOY FE, 

Firma del requirente

ANTE MÍ

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

 

 

12. ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÒN JURADA.

En ciudad de Guatemala, el siete de febrero de dos mil veintidós, siendo las diez horas con veinte minutos; YO: __________________________________, Notario, número de colegiado ________ y número de Identificación Tributaria ___________________, constituido en mi oficina profesional ubicada en la _____________________________ del municipio de Guatemala y departamento de Guatemala, soy requerido por el señor  ____________________________, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, Abogado y Notario, guatemalteco, con domicilio en el Departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), con Código Único de Identificación (CUI) _____________________________________ extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Manifiesta el requirente ser de los datos de identificación personal consignados y asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, solicita mis servicios notariales para que se haga constar a través de la presente  DECLARACION JURADA, lo  siguiente: PRIMERO: El requirente ________________________________, DECLARA BAJO JURAMENTO PRESTADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y ADVERTIDO DE LAS PENAS RELATIVAS AL DELITO DE PERJURIO que: a) No es deudor moroso del Estado ni de las entidades a las que se refiere el artículo uno (1) de la Ley de Contrataciones del Estado; y b) Que no se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guion noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala. SEGUNDO: Estando presente el requirente y habiendo declarado bajo juramento de ley no habiendo nada más que hacer constar finalizo la presente acta de declaración jurada veinte minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha indicados al principio de esta acta, quedando contenida en esta única hoja de papel tamaño oficio, impresa en ambos lados, a la cual se le adhieren los timbres de ley. Leo lo escrito al requirente, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario que autoriza y que de todo lo expuesto DOY FE.

 

f. ______________________

ANTE MÍ:

Firma y sello del Notario

 

 

20- Acta Notarial de Nombramiento de Representante Legal

En el municipio y departamento de Guatemala, siendo las ocho horas con cinco minutos del día veintinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, Yo el infrascrito Notario, constituido en la sede de mi Sede Profesional, ubicado en la sexta avenida cero guion sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, a requerimiento de JUAN ANTONIO LOPÉZ PÉREZ, quién se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación tres mil nueve espacio ochenta y un mil veintitrés espacio cero ciento uno (3009 81023 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con el objeto de hacer constar su nombramiento como ADMINISTRADOR ÚNICO y REPRESENTANTE LEGAL  de la entidad ____________________________Sociedad Anónima, procediendo para el efecto conforme a los puntos siguientes: PRIMERO: CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD, el requirente me pone a la vista el testimonio de la escritura pública número nueve, autorizada en esta ciudad  por el infrascrito Notario, con fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete que contiene la constitución de la sociedad mercantil ____________________________, Sociedad Anónima, en donde en sus partes conducentes indica: “VIGESIMA TERCERA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los señores JORGE LEONEL NORIEGA ROJAS Y ANA MARIA POLANCO ANDRADE en su calidad de socios fundadores, convienen en lo siguiente: . . . b) nombrar al señor JUAN ANTONIO LOPÉZ PÉREZ como ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD con todas las  facultades  inherentes al  nombramiento y  las que establece la ley . . .” SEGUNDO con lo anteriormente transcrito se acredita que JUAN ANTONIO LOPÉZ PÉREZ ha quedado nombrado como administrador único y representante legal de la sociedad mercantil _____________________________, Sociedad Anónima y para que le sirva de legal nombramiento, extiendo la presente acta notarial de nombramiento. TERCERO: Se da por finalizada la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuarenta minutos más tarde, la que consta en una hoja de papel bond impresa en ambos lados, a la que se le adhieren los timbres correspondientes; leo lo escrito al interesado quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales la ratifica, acepta y firma. DOY FE

 

f. ______________________

ANTE MÍ:

Firma y sello del Notario

 

 

23- Acta Notarial de matrimonio

En el municipio de Colomba, departamento de Quetzaltenango, siendo las ________ horas con ______________ minutos, del día veinticinco de abril del año dos mil veintiuno, constituido en la _______________________ del municipio de __________, departamento de Quetzaltenango. Yo, el infrascrito Notario, me constituyo a requerimiento de ____________________ y ____________________________, con el objeto de autorizar su matrimonio, para cuyo efecto procedo a tomar juramento a los requirentes de conformidad con la ley, quienes enterados de lo relativo al delito de perjurio y de las penas correspondientes al mismo, conforme a nuestra normativa penal sustantiva, bajo solemne juramento prestado con las formalidades legales, declaran: PRIMERO: El contrayente ________________________, manifiesta ser de treinta y tres años de edad soltero, vecino  del municipio de Retalhuleu, Perito en Administración de empresas, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Retalhuleu, originario del Departamento de Retalhuleu y vecino del municipio de Retalhuleu, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación: _________________________________, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y certificación de partida de nacimiento en donde consta que se encuentra inscrito en la partida _____________________________ folio ________________ del libro __________________ del Registro Civil de Retalhuleu, siendo hijo de __________________________ y  _______________________, sus abuelos paternos son  ______________________  e _______________________ y sus abuelos maternos son ______________________ y ____________________. SEGUNDO: La contrayente _________________________________,  manifiesta ser de  veintiún años de edad, soltera, con domicilio en el departamento de  Quetzaltenango, Estudiante, guatemalteca, originaria del Municipio de Colomba, departamento de Quetzaltenango y vecina del municipio de Colomba  del departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación: __________________________________, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y certificación de partida de nacimiento donde consta que se encuentra inscrita en la partida __________________________ folio _____________________ del Libro _______ del Registro Civil del Municipio de Colomba, siendo hija de __________________ y _________________, sus abuelos paternos son ____________ y ___________, sus abuelos maternos son ________________ y ___________________. TERCERO: Los requirentes me manifiestan su deseo de contraer matrimonio indicando que para ello no existe impedimento alguno ni parentesco entre ellos dentro de los grados de ley, que no están ligados por vínculo matrimonial anterior ni unidos de hecho con tercera persona, que no están comprendidos dentro de los supuestos de los Artículos ochenta y ocho  y ochenta y nueve del Código Civil y que por no haber otorgado escritura pública de capitulaciones matrimoniales, deciden que su matrimonio se rija por el régimen económico de COMUNIDAD DE GANANCIALES. CUARTO: Yo, el Notario les hago saber a los contrayentes los derechos y deberes que genera el matrimonio y procedo a leerles los Artículos setenta y ocho y del ciento ocho al ciento doce del Código Civil, así como lo relativo de la celebración de los matrimonios ilegales regulado en los Artículos doscientos veintiséis, doscientos veintisiete y doscientos veintiocho del Código Penal del Congreso de la República de Guatemala y enterados de sus alcances y efectos legales, me reiteran su deseo de contraer matrimonio. QUINTO: Al llenar todos los requisitos que la ley establece, procedo a preguntar siempre bajo juramento a cada contrayente por separado: ¿______________________ acepta y ratifica su consentimiento expreso en unirse en matrimonio con _______________________? Responde, afirmativamente. ¿_____________ acepta y ratifica su consentimiento expreso en unirse en matrimonio con __________________? Responde afirmativamente. Por tanto, en presencia de sus familiares, amigos y con las facultades que me otorga la ley y en nombre de la misma los DECLARO UNIDOS EN MATRIMONIO. DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) De que tuve  a la vista los documentos personales de identificación relacionados, las certificaciones de las partidas de nacimiento de los cónyuges, asimismo hago constar que no tuve a la vista los certificados médicos de los contrayentes ya que los contrayentes manifestaron bajo juramento que no están obligados de conformidad con la ley c) De que la ceremonia concluye a las _____________ horas con _______________ minutos en el mismo lugar y fecha de su inicio; e) De que esta acta consta en dos hojas de papel bond tamaño oficio, las cuales número, firmo y sello, adhiriendo a la primera un timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos en cada hoja; f) De que leo lo escrito a los cónyuges quienes enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, así como de la obligación de dar los avisos correspondientes, lo ratifican, aceptan y firman los cónyuges y los testigos sociales presentes. DOY FE.

 

F: ___________________________ F: ______________________________

ANTE MÍ

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO



26- ACTA NOTARIAL DE PROTESTO (Acta de requerimiento)

En el municipio y departamento de Guatemala el cinco de junio de dos mil diecinueve siendo las diez horas con dos minutos constituido en las oficinas del Banco “El Comerciante” situadas en la once avenida dieciocho guion veinte de la zona diez de esta ciudad, Yo, el infrascrito Notario, a requerimiento de Juan José Serrano Carpio, persona de mi conocimiento, con el objeto de presentar un cheque para su cobro o de ser necesario protestarlo por falta de pago, para cuyo efecto se procede de la manera siguiente: PRIMERO: El requirente y el infrascrito notario encontrándonos en la entidad bancaria ya identificada, nos apersonamos en la ventanilla número dos de la misma ante el receptor pagador quien manifiesta que su nombre es: Carlos Manuel Estrada Arana y a dicha persona le presente un cheque en el que literalmente dice: “El Comerciante Guatemala, C.A, cuenta numero ciento dos guion un mil trescientos guion quinientos, Oscar Antonio Gálvez Carrera, cheque número cero cero doscientos diez, lugar y fecha: Guatemala, Guatemala cinco de noviembre de dos mil trece, Q5,000.oo, Pago a la orden de: Juan José Serrano Carpio, Suma de: cinco mil quetzales exactos, Ref: Pago de salario, firma ilegible”. SEGUNDO: El cajero pagador luego de corroborar en la cuenta del cheque antes relacionado, expresamente declara: “Que por carecer de fondos disponibles la cuenta cuyo titular es el señor Oscar Antonio Gálvez Carrera, no es posible hacer efectivo el pago del referido cheque. Por lo antes expuesto, protesto el cheque ya identificado por falta de pago. Finalizo el acta a las diez horas con cuarenta minutos en el mismo lugar y fecha de su inicio, la cual consta en una hoja de papel bond tamaño oficio impresa en ambos lados la que numero, sello y firmo a la que se adhieren los timbres respectivos. Leo lo escrito al requirente y al receptor pagador quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firma únicamente el requirente. DOY FE.

 

    FIRMA DEL REQUIRENTE                

ANTE MÍ

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

 

 

31- ACTA DE ARRESTO DOMICILIARIO

En el municipio y departamento de Guatemala, el veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, siendo las diecisiete horas con cero minutos, Yo, el infrascrito Notario, soy requerido por el señor Juan Armando Rivera Paz, de treinta y ocho años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, con residencia en la once avenida dieciocho guion cuarenta y dos de la zona doce de esta ciudad, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación un mil trescientos dos, diez mil doscientos diez, un mil trescientos cinco extendido por el Registro Nacional de las Personas, quien solicita mis servicios notariales con el objeto de obtener su libertad bajo medida de arresto domiciliario procediéndose para el efecto conforme a los puntos siguientes: PRIMERO: me manifiesta el requirente que hoy,  aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos conduciendo el vehículo tipo sedan marca Toyota, color negro, placas de circulación P novecientos sesenta y ocho BKC en la décima avenida y tercera calle de la zona cinco capitalina se vio involucrado en un hecho de tránsito en el que resultó lesionado el señor, Ángel Joel Sanabria Pinto. SEGUNDO: Continua manifestándose el requirente que cumple con todos los supuestos establecidos en el artículo doscientos sesenta y cuatro BIS del Código Procesal Penal, toda vez que prestó los auxilios necesarios al afectado, que no se encontraba bajo efectos de ebriedad o estupefacientes, que posee licencia de conducir vigente, que en ningún momento intentó darse a la fuga, por lo que propone como su fiador a Juan Fernando Granados García, de cuarenta y cinco años, casado, guatemalteco, de este domicilio con residencia en la quinta avenida diez guion once de la zona nueva de esta ciudad, quien se identifica con documento personal de identificación cuyo Código Único de Identificación es, un mil ciento cuarenta y dos, veinte mil quinientos tres, un mil ciento diez extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República. TERCERO: Tanto el requirente como su fiador, por este acto se comprometen a comparecer al tribunal que corresponda a resolver la situación jurídica derivada del percance mencionado, señalando para recibir notificaciones sus respectivas residencias ya identificadas. CUARTO: Cuando son las diecisiete  horas con cincuenta minutos se termina el acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, la cual queda contenida en esta única hoja de papel bond tamaño oficio impresa en ambos lados, a la cual se le adhieren los timbres correspondientes. Leo lo escrito a los comparecientes, quienes enterados de su contenido, objeto, valor y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. DOY FE

 

FIRMAS DE LOS REQUIRENTES

ANTE MÍ

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

 

 

ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD

En el municipio y departamento de Guatemala el veintiuno de junio de dos mil diecinueve, a las ocho horas con quince minutos, Yo, el infrascrito, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en ubicada once avenida dieciocho guión cuarenta y dos de la zona uno, Ciudad de Guatemala, a requerimiento de la señora LESBIA ELIZABETH DIAZ ESTRADA, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación un mil espacio veinte mil espacio  cero ciento uno, asegura la requirente que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos personales de identificación anotados y manifiesta que el objeto de su rogación es para que autorice el ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD de su señora madre, la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ, para lo cual procedo de la forma siguiente. PRIMERO: Procedo a juramentar a la requirente de conformidad con la siguiente fórmula: ¿“Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntada? Contesta: si bajo juramento prometo decir la verdad. Le advierto lo relativo a las penas señaladas en la ley para el delito de perjurio en el cual incurre si lo declarado no fuere cierto. SEGUNDO: Declara la requirente que su señora madre DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ nació en el municipio de Villa Canales departamento de Guatemala, el seis de junio de mil novecientos veintiséis, inscrita con el nombre de DINA ESTRADA PÉREZ quien usó pública y constantemente los nombres de DINA ESTRADA PÉREZ, ESTELA ESTRADA, DINA ESTRADA, ESTELA PÉREZ, nombres con los cuales fue conocida constante y públicamente, manifestando la requirente que su señora madre DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ, falleció el veinte de diciembre de dos mil siete. TERCERO: La requirente declara BAJO JURAMENTO: a) Que actúa en su calidad de hija de la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ; b) Sobre la veracidad de los extremos mencionados en el acta de solicitud inicial de estas diligencias de fecha treinta y uno de enero de dos mil once; y c) Para acreditar fehacientemente los extremos expuestos ofrece y propone que en esta misma acta sean oídos como TESTIGOS los señores Juan Estrada Garrido y Pedro Pablo Estrada Pérez, quienes declaran con base en el interrogatorio compuesto de las preguntas insertas en el acta notarial de solicitud inicial identificada para cuyo efecto se procede de la forma siguiente: A) Juan Garrido Estrada, es de cincuenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guion uno y de registro veintisiete mil doscientos trece, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala,  y B) Pedro Pablo Díaz Estrada, es de cincuenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio y se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guion uno y de registro veintiséis mil seiscientos sesenta y seis extendida por el Alcalde Municipal de Villa Canales departamento de Guatemala. Declaran que son parientes (hijos) de la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ que tienen interés directo en el asunto no son trabajadores domésticos, dependientes, acreedores, ni deudores de los interesados. Los testigos son juramentados y advertidos de las penas relativas al delito de falso testimonio en el cual incurren si lo declarado por ellos no fuere cierto e interrogados en el orden en el que aparecen sobre las preguntas referidas mismas que no se transcriben y responden, a la PRIMERA que sus generales de ley son las mencionadas a la SEGUNDA que es cierto y les consta que la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ, en actos sociales oficiales y de negocios también uso constante y públicamente los nombres de DINA ESTRADA PÉREZ, ESTELA ESTRADA, DINA ESTRADA, ESTELA PÉREZ, con los cuales fue conocida, a la TERCERA responden que si les consta que los nombres mencionados en la respuesta anterior corresponden e identifican únicamente a la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ y a la CUARTA responden que la razón del conocimiento de los hechos es por constarles directa y personalmente lo declarado. CUARTO: Como notario hago constar que he tenido a la vista los documentos siguientes: a) fotocopia legalizada de la partida numero DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) folio D0SCIENTOS (200) del libro DOCE (12) de Nacimientos del Registro Nacional Civil de las Personas del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, b) Certificación de partida número TRES (3) , folio TRES (3) del libro QUINIENTOS (500) de Defunciones del Registro Nacional Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, c) publicación dele dicto realizado en el Diario Oficial de Centroamérica el cuatro de febrero de dos mil once haciendo constar que durante el trámite de ley no hubo oposición. HAGO CONSTAR que se ha cumplido con todos los requisitos aplicables a la presente diligencia por ello a mi juicio ha quedado suficientemente justificada la NOTORIEDAD de la identificación por lo que DECLARO que los nombres de DINA ESTRADA PÉREZ, ESTELA ESTRADA, DINA ESTRADA, ESTELA PÉREZ, corresponden e identifican únicamente a la señora DINA ESTELA ESTRADA PÉREZ, por lo que deberá hacerse constar al margen de la partida número DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276), folio DOSCIENTOS (200) del libro DOCE (12) de Nacimientos del Registro Nacional Civil de las Personas del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala. Término la presente en el mismo lugar y fecha de s inicio a las nueve horas con treinta minutos, la cual queda contenida en tres hojas de papel bond que número, sello y firmo. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y lo contenido, b) Tuve a la vista las cedulas de vecindad y documentos relacionados y c) Leí lo escrito a la requirente y testigos quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifican, aceptan y firman.  FIRMA DE LA REQUIRENTE

ANTE MÍ

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO


 

ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN

En el municipio y departamento de Guatemala, el siete de julio de dos mil diecinueve, a las once horas con  treinta minutos, Yo el infrascrito, Notario, a requerimiento de Nidia Raquel Búcaro Fuentes y con base en la  resolución del Juez Primero de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala, me constituyo en la cuarta avenida tres guion sesenta zona nueve de esta ciudad, con el objeto de notificar al señor Ismael Cordero Manzo y para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO: En cumplimiento de la resolución de fecha cuatro de julio del año en curso dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala,  dentro del proceso ordinario de divorcio numero setenta y cinco guion dos mil trece a cargo del oficial tercero; me constituyo en el lugar antes identificado a efecto de notificar al señor Ismael Cordero Manzo, a quien le entrego los siguientes documentos y resoluciones: a) memorial de demanda y documentos adjuntos; b) Resolución  del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala;  c) resolución del JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA;  d) memorial en el cual se propone como Notario Notificador al infrascrito Notario;  e) resolución del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia; f) resolución de fecha treinta y uno de junio de dos mil diecinueve del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo de Familia; h) resolución en la que se nombra al Notario notificador al infrascrito Notario. SEGUNDO: En el citado lugar me atiende  personalmente el señor Ismael Cordero Manzo a quien le notifico la demanda y demás documentos relacionados, entrego las respectivas copias. TERCERO: Habiendo cumplido con la diligencia de notificación que se me requirió, siendo las doce horas con cinco minutos concluyo el acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que consta en una hoja de papel bond tamaño oficio impresa en ambos lados, a la que se le adhieren los timbres correspondientes. Leo lo escrito al señor Ismael Cordero Manzo, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo ratifica, acepta y firma. DOY FE.

Firma del enterado

ANTE MÍ:

Firma y sello del notario.

 

ACTA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL (Acta notarial de referencia)

En el municipio y departamento de Guatemala, el veintidós de junio de dos mil diecisiete , siendo las diez horas, Yo, infrascrito Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en ubicada once avenida dieciocho guion cuarenta y dos de la zona uno, Ciudad de Guatemala, soy requerido por el señor: VÍCTOR ARMANDO CIFUENTES ORTIZ, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación  dos mil quinientos veintitrés espacio ochenta y tres mil ciento ochenta y cuatro espacio cero novecientos diecisiete extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el cual es promovido ante mis oficios notariales por la señora madre, KARLA PATRICIA ESTRADA BARDALES, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notario, juramento al señor VÍCTOR ARMANDO CIFUENTES ORTIZ y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, y le formulo la siguiente pregunta: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo que responde: “Si, bajo juramento prometo decir la verdad.” Acto seguido, el infrascrito Notario le hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio.  SEGUNDO: Manifiesta ser de los datos personales anotados, que no tiene interés directo ni indirecto para prestar declaración, que no es dependiente, ni amigo, enemigo, trabajador, acreedor o deudor del menor de edad LUIS ALBERTO MIRANDA ESTRADA, ni de Karla Patricia Estrada Bardales, que no lo une a ninguno de ellos vinculo de parentesco alguno.  TERCERO: Se le hace el siguiente interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde,  que son los que manifiesto y que constan al principio de esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: Responde,  tengo conocimiento que Luis Alberto Miranda Estrada, nació en parto único el Hospital Roosevelt de la zona once de esta ciudad capital el día diez de junio del año dos mil tres aproximadamente a las catorce horas. TERCERA PREGUNTA: Responde, Si es cierto. CUARTA PREGUNTA: Responde,  si es cierto Luis Alberto Miranda Estrada nació en el Hospital Roosevelt. QUINTA PREGUNTA: Responde, si es cierto. SEXTA PREGUNTA: Responde, si me consta porque ha tenido problemas por no tener los papeles de identificación. SÉPTIMA PREGUNTA: Responde,  porque me consta personalmente lo expuesto.  Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, treinta y cinco minutos después de su inicio, la cual está contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, a la que se le adhieren los timbres respectivos. . Leo íntegramente lo escrito al requirente, quien enterado de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.

Firma del testigo

Ante mí:

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

 

 

 

lunes, 27 de septiembre de 2021

Temario Derecho Privado, UMG

 

AREA DE DERECHO PRIVADO

TEMARIO DE DERECHO CIVIL

1. la persona individual y la persona jurídica, la personalidad y capacidad civil:

a.    Definición característica y atributos de la persona.

b.    Definición y teorías que explican la personalidad.

c.    Capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

 

2. El domicilio:                                                                                                                                                                                            

a.   Definición

b.   Clasificación

c.   Diferencia con residencia y vecindad.

 

3. La ausencia:

a.   Definición y características.

b.   Clasificación.

c.   Declaración de ausencia y sus efectos jurídicos.

 

4. Instituciones del Derecho de familia:

a.   El matrimonio.  

b.   La unión de hechos.

c.   El parentesco.

d.   Paternidad y filiación.

e.   La adopción.

f.    La patria potestad y la tutela.   

g.   El derecho de alimentos.

 

5. Derechos Reales:

a.  Definición y clasificación.

b.  Propiedad, copropiedad y posesión.

c.  Derechos reales de goce.

d.  Derechos reales de garantía.

 

6. El Registro General de la Propiedad:

a.    Definición.

b.    Características.

c.    Sistemas registrales.

d.    Principios Registrales.

 

7. Institución del Derecho Sucesorio:

a.   Definición y elementos.

b.   Herencia y legado.

c.   Sucesión Testamentaria.  

d.   Sucesión intestada.

 

 

8. El derecho de obligaciones:

a.    Definición.

b.    Elementos.

c.    Fuentes.

d.    Clasificación. 

e.    Cumplimiento e incumplimiento.

f.     Transmisión y extinción.

g.    Obligaciones provenientes de hechos y actos ilícitos.

 

9. Teoría General del Negocio jurídico:

a.    Definición y elementos.

b.    Vicios del consentimiento.

c.    Simulación.

d.    Ineficacia.

 

10. La contratación civil:

a.      Generalidades.

b.      Contratos traslativos de dominio.

c.      Contratos de garantía.

 

 

LEYES AFINES EN MATERIA CIVIL

·         Constitución Política de la República de Guatemala.

·         Código civil, Decreto Ley 106 y sus reformas.

·         Decreto Legislativo 1932 (código Civil derogado), el cual se encuentra vigente en los capítulos relativos a las aguas del dominio público.

·         Ley para prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia intrafamiliar, Decreto 97-96 del congreso de la República.

·         Ley de Dignificación y promoción Integral de la Mujer, Decreto Número 7-99 del Congreso de la República.

·         Ley de Titulación Supletoria, Decreto 49-79 del Congreso de la República y sus Reformas.

·         Reglamento del Registro General de la propiedad, Acuerdo Gubernativo 30-95.

·         Arancel del Registro General de la propiedad, Acuerdo Gubernativo 325-2005.

·         Ley de Inmovilización de Bienes Registrados, Decreto número 62-97 del Congreso de la República.

·         Ley de Registro Nacional de las personas, Decreto 90-2005 del congreso de la República

·         Ley del registro de información Catastral, Decreto 41-2005 del Congreso de la República.

·         Ley de adopciones, Decreto 77-2007 del congreso de la República. 

·         Ley de las Organizaciones no Gubernamentales del Desarrollo, Decreto número 2-93 del congreso de la República.

·         Ley de Arbitraje, Decreto Número 65-97 del congreso de la República.

·         Ley  de congelamiento de alquileres, Decreto 35-92 del congreso de la República.

·         Ley de Inquilinato, decreto 1648 del congreso de la República.

·         Ley de localización y Desmembración de Bienes Pro indivisos, Decreto 82-84 del congreso de la República.

·         Ley sobre el Impuesto de Herencias Legados y Donaciones. Decreto 431. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMARIO DERECHO MERCANTIL

1. Derecho de Sociedades:

a.    Definición y elementos.

b.    Órganos de la sociedad.

c.    El capital.

d.    Las acciones.

e.    Las asambleas

f.     Las clases de sociedades.

g.    Sociedades irregulares y de hecho.

h.    Fusión, transformación, disolución y liquidación.

2. Sujetos Auxiliares de los Comerciantes:

a.    El factor.

b.    Los dependientes.

c.    Agentes y distribuidores.

d.    Corredores.

e.    Comisionista.

3. El Registro Mercantil General de la República:

a.    Principios registrales.

b.    Obligaciones de inscripción.

c.    Requisitos de inscripción.

d.    Acciones Administrativas y judiciales.

4. La Empresa Mercantil y sus Elementos:

a.    Definición.

b.    Elementos.

c.    Transmisión.

d.    Prohibición de concurrencia.

5. Título de Crédito:

a.    Definición y características.

b.    Elementos y requisitos.

c.    Clasificación.

d.    El endoso.

e.    El aval.

f.     Título en particular.

g.    Acción cambiaria y acción causal.

h.    Cancelación reposición y reivindicación.

6. Contratación Mercantil:

a.    Características.

b.    Principios de las obligaciones y contratos mercantiles.

c.    Contratación típica.

d.    Contratación atípica

7. Propiedad Intelectual:

a.    Protección nacional e internacional.

b.    Patentes.

c.    Marcas.

d.    Derechos de autor y derechos conexos.

Bancos y Grupos financieros:

9. Registro del Mercadeo de valores y Mercancías

a.    Definición de ofertas públicas de títulos valores.

b.    Funciones.

c.    Características.

d.    Objeto de Inscripción.

e.    Contratos de bolsa.

f.     Clases de mercadeos.

g.    Arancel.

LEYES AFINES EN MATERIA MERCANTIL

·         Código de comercio de Guatemala, Decreto 2-70 del congreso de la República, incluido el libro III, parte vigente del Decreto Gubernativo 2946 (código antiguo).

·         Arancel  de Registro Mercantil  General de la República,  Acuerdo  Gubernativo 207-93

·         Reglamento del Registro Mercantil General de la República, Acuerdo Gubernativo  30-71

·         Ley de Bancos y Grupos  financieros,  Decreto 19-2002  del  Congreso  de  la  República.

·         Ley  del  Mercadeo  de  Valores  y  Mercancías,  Decreto  34-2006  del  Congreso  de  la  República y  su  Reglamento,  Acuerdo  Gubernativo  557-97  del  Congreso  de  la  República.

·         Ley  de  la  propiedad  Industrial  y  su  reglamento, Decreto  55-2000 del  Congreso  de  la República.

·         Ley  de  Derechos  de  Autor  y  Derechos  Conexos , Decreto  33-98  del  Congreso  de  la  República.

·         Convenio  de  parís (propiedad  Industrial).

·         Convenio  de  Berna  (Derechos  de  Autor).

·         Convención de Niza  (Clasificación).

·         Ley   de  Sociedades  financieras  Privadas, Decreto  Ley  208.

·         Ley  de  Garantías  Mobiliarias,  Decreto  51-2007 del  Congreso  de la  República.

·         Ley  de  Almacenes  Generales  de  Depósito Decreto  1746 del  Congreso  de  la  República,  y  su  reglamento,  Acuerdo  Gubernativo 20-69, y  Reglamento  de  Almacenes  Fiscales, Acuerdo Gubernativo 447- 2001.

·         Ley monetaria, Decreto 17-2002 del  Congreso de la República.

·         Ley  de  Arbitraje,  Decreto  67-95 del Congreso de la República.

·         Ley de Extinción del Dominio, Decreto 55-2010 del Congreso de la República.

·         Ley  contra el lavado de Dinero  u  Otros  Activos,  Decreto  67-2011 del congreso de la  República.

·         Ley  de  Supervisión Financiera,  Decreto  18-2002  del  Congreso  de  la  República.

·         Ley  Orgánica  del  Banco  de  Guatemala,  Decreto  16-2002  del  Congreso  de  la  República.

·         Ley  de  Libre  Negociación de  Divisas,  Decreto  94-2000  del  Congreso  de  la  República.

·         Ley  de  Protección  al  Consumidor y  Usuario,  Decreto  6-2003  del Congreso  de la  República.

·         Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y papel Sellado Especial para protocolo, decreto 37-92 del Congreso  de  la  República  y  su  Reglamento. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMARIO  DERECHO  PROCESAL  CIVIL  Y  MERCANTIL

1.  Proceso  Preventivo  o  Cautelar:

a.     Definición.

b.    Características.

c.     Providencias precautorias.

d.    Conciliación.

e.    Pruebas anticipadas.

 

2.  Procesos de conocimiento:

a.    Definición  y  Características.

b.    Juicio  Ordinario

c.    Juicio Oral.

d.    Juicio Sumario.

 

3. Estudio de las excepciones en el Código  Procesal  Civil  y  Mercantil:

a.     Definición.

b.    Excepciones y  presupuestos  procesales.

c.     Clasificación.

d.    Las excepciones previas  reguladas.

 

4.  La  prueba:

a.     Definición  y  objeto.

b.    Carga de la prueba.

c.     Procedimiento Probatorio.

d.    Sistemas de valoración de la  prueba.

e.    Los medios  de  prueba  regulados  en  el  Código  Procesal Civil  y  Mercantil.

 

5.  Procesos  de  Ejecución:

a.     Definición  y  Características.

b.    Juicio  Ejecutivo.

c.     Ejecución en  la  vía  de  Apremio.

d.    Ejecución especial.

e.    Ejecuciones  Colectivas.

 

6.  Medios  de  Impugnación:

a.     Recursos.

b.    Remedios.

 

7.  El  fin  de  la  Relación  Procesal:

a.     Modos  excepcionales  o  anormales  de  terminación.

b.    Modo  normal  de  terminación.

c.     Sentencia.

d.    Costas.

e.    Cosa  Juzgada

 

LEYES  AFINES  EN  MATERIA  PROCESAL  CIVIL  Y  MERCANTIL

·         Código  procesal  Civil  y  Mercantil,  Decreto  Ley  107.

·         Ley  del  Organismo  Judicial,  Decreto  2-89 del  Congreso  de  la  República.

·         Ley  de  Tribunales  de  familia,  Decreto  Ley  206.

·         Ley  de  Arbitraje,  Decreto  67-95  Del  Congreso  de  la  República.

·         Ley  de  Titulación  Supletoria,  Decreto  49-79  del  Congreso  de  la  República.

·         Ley  Reguladora  de  las  Notificaciones por  Medios  Electrónicos  en  el  Organismo.

·         Judicial  Decreto  15-2011  del  Congreso  de  la  República.

·         Decreto  15-71  del  Congreso  de  la  República,  que  regula  lo  referente  a  la   Medida  de  Arraigo.

·         Decreto  ley  126-83  que  regula  lo  regitivo  a  la  Declaración  de  parte  o  confesión  del  Estado  Y  su  Ampliación  contenida   en  el  Decreto  Ley  70-84

·         Decreto  25-97   del  congreso  de  la  República,  que  establece  que  en  toda  norma  que  se  mencione  al  Ministerio  Público  debe  sustituirse  por  la  Procuraduría  General  de  la  Nación.

·         Instructivo  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  para  los   Tribunales  de  familia,  circular  42/AH.

·         Acuerdo  15-97  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  por  el  cual  se  crea  el  centro  Metropolitano  de  Notificaciones  y  Acuerdo  27-98  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  que  lo  modifica.

·         Acuerdo  50-99  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  que  asigna  al  Centro  de  Servicios  Auxiliares  de  la  Administración  de  Justicia,  la  distribución  de  demandas  y  demás  solicitudes.

·         Arancel  de  Abogados,  Árbitros,  Procuradores,  Mandatorios  Judiciales,   Expertos,  Interventores  y  Depositarios,  decreto  111-96  del  Congreso  de  la  República.

·         Reglamento  General  de  Tribunales,  Acuerdo  36-2004  de  la   Corte  Suprema  de  Justicia.

·         Ley  del  Timbre  Forense  y  Notarial,  Decreto  82-96  del  Congreso  de  la  República.

·         Ley  de  Tribunales  de  Familia,  Decreto  Ley  206.

·         Acuerdo  2-2006  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  sobre  la  Competencia  por  Razón  de  la  Cuantía  en  los  Juzgados  del  Ramo  Civil  y  su  Modificación  mediante  el  Acuerdo  37-2006  del  la  Corte  Suprema  de  Justicia.