DECRETO NÚMERO 10-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA...
LEY PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO MARINO MERCANTE GUATEMALTECO EN EL
EXTRANJERO…
Artículo 14. Reforma al Código de
Trabajo. Se reforma el artículo 34 del Código de Trabajo, Decreto Número
1441 del Congreso de la República, el cual queda así:
"Artículo
34. Para la celebración de contratos con trabajadores guatemaltecos, para
la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República,
que se realicen por medio de reclutadores, agencia de reclutamiento, agencias
de embarque, o cualquier persona jurídica o individual que realice la
intermediación laboral, deberá de solicitar permiso previo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, para la salida del guatemalteco al exterior.
Las personas individuales o jurídicas que realicen la actividad de
intermediación deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
a)
La persona por cuya cuenta proceda, debe tener
domicilio permanente en la República de Guatemala y por el tiempo que estén en
vigencia el o los contratos, un mandatario con representación con las
facultades suficientes para resolver cualquier asunto de índole legal que se
presente;
b)
La persona por cuya cuenta proceda o el empleador
deberá pagar los gastos de transporte al exterior, incluso los que se originen
por el paso de las fronteras y aquellos que correspondan en cumplimiento de las
disposiciones sobre migración o por cualquier otro concepto semejante;
c)
La persona por cuya cuenta proceda o el empleador,
deberá pagar la repatriación correspondiente. Esta procede a la terminación de
los respectivos contratos, por cualquier causa que esta ocurra;
d)
El agente reclutador o la empresa por cuya cuenta
proceda, debe celebrar por escrito los contratos de los trabajadores, del cual
remitirá una copia o registrará el mismo ante el Ministerio de Trabajo o
Previsión Social, con al menos cinco (5) días de anticipación al embarque o
salida de la República de los trabajadores guatemaltecos;
e)
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, deberá
dar aviso al Ministerio de Relaciones Exteriores del trabajador guatemalteco,
para que este avise al consulado o sede diplomática que corresponda para
conocimiento y efectos respectivos.
f)
El contrato respectivo deberá manifestar la
obligación de la persona por cuya
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