miércoles, 29 de mayo de 2024

Dto. 10-2022: Reformas C. de Trabajo

DECRETO NÚMERO 10-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA...

LEY PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO MARINO MERCANTE GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO…

Artículo 14. Reforma al Código de Trabajo. Se reforma el artículo 34 del Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de la República, el cual queda así:

"Artículo 34. Para la celebración de contratos con trabajadores guatemaltecos, para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República, que se realicen por medio de reclutadores, agencia de reclutamiento, agencias de embarque, o cualquier persona jurídica o individual que realice la intermediación laboral, deberá de solicitar permiso previo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para la salida del guatemalteco al exterior.

Las personas individuales o jurídicas que realicen la actividad de intermediación deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

a)    La persona por cuya cuenta proceda, debe tener domicilio permanente en la República de Guatemala y por el tiempo que estén en vigencia el o los contratos, un mandatario con representación con las facultades suficientes para resolver cualquier asunto de índole legal que se presente;

b)   La persona por cuya cuenta proceda o el empleador deberá pagar los gastos de transporte al exterior, incluso los que se originen por el paso de las fronteras y aquellos que correspondan en cumplimiento de las disposiciones sobre migración o por cualquier otro concepto semejante;

c)    La persona por cuya cuenta proceda o el empleador, deberá pagar la repatriación correspondiente. Esta procede a la terminación de los respectivos contratos, por cualquier causa que esta ocurra;

d)   El agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda, debe celebrar por escrito los contratos de los trabajadores, del cual remitirá una copia o registrará el mismo ante el Ministerio de Trabajo o Previsión Social, con al menos cinco (5) días de anticipación al embarque o salida de la República de los trabajadores guatemaltecos;

e)    El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, deberá dar aviso al Ministerio de Relaciones Exteriores del trabajador guatemalteco, para que este avise al consulado o sede diplomática que corresponda para conocimiento y efectos respectivos.

f)     El contrato respectivo deberá manifestar la obligación de la persona por cuya cuenta proceda o del empleador, lo relacionado a la literal b) del presente artículo, asimismo se deberá de especificar la forma de alojamiento, y forma y condiciones de repatriación del trabajador."

 

 

 

 

 

  

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