ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 8-2018
Guatemala,
22 de enero de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que en
Acuerdo Gubernativo Número 207-93 de fecha 11 de mayo de 1993, se emitió el Arancel
del Registro Mercantil General de la República, el cual crea las disposiciones
necesarias para el funcionamiento así como el cobro de las tarifas por los
servicios que presta el Registro Mercantil General de la República.
CONSIDERANDO
Que en
Decreto Número 18-2017 el Congreso de la República de Guatemala reformó el
Decreto Número 2-70 de ese mismo Congreso, Código de Comercio de Guatemala, por
lo que, se hace necesario reformar el Arancel del Registro Mercantil, para
readecuar el costo de los servicios que presta ese Registro así como
implementar el cobro de las publicaciones electrónicas que realice el mismo,
emitiendo la presente disposición legal.
POR TANTO
En
ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso e) de la
Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 332 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto
Número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
Las
siguientes:
REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 207-93 DE FECHA 11 DE MAYO DE 1993,
ARANCEL DEL REGISTRO MERCANTIL
ARTICULO 1. Se reforma el artículo 2, el cual
queda así:
"ARTÍCULO 2. Por la inscripción de actos y
documentos, el Registro Mercantil cobrará:
2.1
Por la inscripción inicial de sociedades mercantiles:
Capital autorizado de la |
Paga en concepto |
Paga por inscripción |
Paga por inscripción |
Q.200.00 a Q.499,999.99 |
Q. 0.00 |
Q. 0.00 |
Q. 0.00 |
Q.500,000.00 en adelante |
Q. 8.50 por millar |
Q.100.00 |
Q. 150.00 |
En la inscripción de sociedades
mercantiles, el cobro de arancel, no excederá de cuarenta mil quetzales
(Q.40,000.00);
2.2
Por inscripción de modificaciones, transformaciones o fusiones de sociedades
Q.300.00 de base, más Q.8.50 por cada millar o fracción del valor que conste en
el documento. El arancel que se cobre por este último concepto no excederá de
cuarenta mil quetzales (Q.40,000.00);
2.3
Por las ampliaciones de capital Q. 500.00 de base más Q. 8.5 por cada millar o
fracción del valor que conste en el documento. El arancel que se cobre por este
último concepto no excederá de cuarenta mil quetzales (Q. 40,000.00);
2.4
Por la inscripción de la escritura pública de disolución de una sociedad
Q.300.00;
2.5
Por la inscripción de modificaciones, transformaciones o fusiones de
sociedades, cuando el valor sea indeterminado Q. 300.00;
2.6
Por la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero Q. 1,500.00 de
base más Q.8.50 por cada millar o fracción del valor que conste en el
documento;
2.7
Por la inscripción de emisión de acciones y títulos que generen obligaciones
para las sociedades Q. 200.00;
2.8
Por la inscripción de actas de asambleas extraordinarias Q.150.00;
2.9
Por la inscripción de comerciantes individuales Q.100.00;
2.10
Por la inscripción de empresas Q.100.00;
2.11
Por la inscripción de auxiliares de comercio, mandatarios, comisionistas,
martilleros jurados, corredores, fianzas, prendas, anotaciones de demandas,
embargos, cambios de dirección, capitulaciones matrimoniales, por la
reposición, actualización, modificación o renovación de patentes o cualesquiera
otras inscripciones no comprendidas en los apartados anteriores Q.150.00;
2.12
Por reingreso de documentos rechazados Q. 25.00;
2.13
Por la venta de los formularios autorizados para la inscripción de los actos
mercantiles, diez quetzales (Q.10.00) cada uno; y,
2.14
Por la publicación de edictos en medios de comunicación electrónica del
Registro Mercantil:
1 |
SOCIEDADES NUEVAS |
Q.200.00. |
2 |
MODIFICACIONES: |
|
a) |
Transformación, fusión o
disolución de sociedades |
|
mercantiles, aumento o disminución
de capital |
Q.200.00 |
|
b) |
Cambio de denominación |
Q.100.00 |
c) |
Cambio de nombre comercial |
Q.100.00 |
d) |
Cambio de objeto o modificación de
objeto |
Q.100.00 |
e) |
Cambio de domicilio o cambio de
dirección |
Q.100.00 |
f) |
Clausura de empresas o traspaso de
empresas |
Q.100.00 |
g) |
Otros motivos |
Q.100.00 |
h) |
Fe de erratas |
Q. 25.00." |
ARTICULO 2. Se reforma el artículo 3, el cual
queda así:
"ARTÍCULO 3. En concepto de honorarios se cobrará:
3.1
Por la exhibición física o electrónica de libros, expedientes archivados y
localización de denominaciones o razones sociales y nombres comerciales, dos
quetzales (Q.2.00) por el primero y un quetzal (Q.1.00) por cada uno de los
siguientes;
3.2
Por la búsqueda retrospectiva de denominaciones o razones sociales y nombres
comerciales, con extensión de la constancia respectiva, cincuenta quetzales
(Q.50.00);
3.3
Por autorizar cualquier clase de libros, veinte centavos de quetzal (Q.0.20)
por cada hoja;
3.4
Por cada certificación, cincuenta quetzales (Q.50.00), más dos quetzales
(Q.2.00) por cada hoja. Las certificaciones podrán extenderse en fotocopia o
cualquier otro medio de reproducción; y,
3.5
Por la elaboración de edictos o documentos electrónicos de publicación, treinta
quetzales (Q.30.00).
ARTICULO 3. Se reforma el artículo 4, el cual
queda así:
"ARTÍCULO 4. Los fondos que se obtengan por la
aplicación del presente Arancel, se dispondrán de la forma siguiente:
4.1
De los ingresos que perciban por la inscripción de los actos y documentos
descritos en los numerales 2.1 al 2.12 del artículo 2 del presente Arancel:
a)
Un treinta por ciento (30%) se destinará a gastos de inversión y funcionamiento
del Registro Mercantil.
b)
Un setenta por ciento (70%), se destinará por parte del Ministerio de Economía,
para el fomento de las inversiones, apoyo al comercio exterior y a cualquier
otra actividad derivada o complementaria de las anteriores, que tengan como
objetivo el ordenamiento del mercado. Así mismo, al otorgamiento de préstamos
para el desarrollo de proyectos productivos de la micro y pequeña empresa, así
como financiamiento de proyectos y censos que realice el Instituto Nacional de
Estadística -INE-. En igual forma el Despacho Ministerial podrá disponer de los
remanentes de esta asignación, a efecto de cubrir las necesidades esenciales
del Ministerio en cuanto a bienes, servicios e infraestructura física.
4.2
Los ingresos que se perciban por la venta de formularios a que se refiere el
numeral 2.13 del artículo 2 de este Arancel, se destinarán con exclusividad a
la impresión de los mismos;
4.3
Los honorarios que se perciban por exhibición de libros, expedientes
archivados, elaboración de edictos, certificaciones y constancias de
denominaciones o razones sociales y nombres comerciales, pasarán a formar un
fondo que en forma mensual se distribuirá entre todo el personal permanente del
Registro Mercantil que haya cumplido un año de servicio continuo, a excepción
de quienes presten servicios de seguridad, de limpieza y de medio tiempo;
4.4
De los honorarios por autorización de libros, corresponderán: a) doce centavos
de quetzal (Q. 0.12) por cada hoja para el Registrador Mercantil; b) cinco
centavos de quetzal (Q. 0.05) por cada hoja para el Secretario del Registro
Mercantil y e) tres centavos de quetzal (Q. 0.03) por cada hoja para el
Registrador Mercantil Auxiliar del Registro Mercantil o distribuido entre los
Registradores Auxiliares que hubieren; y,
4.5
Los ingresos que se perciban por los conceptos descritos en el numeral 2.14 del
artículo 2 del presente arancel se destinarán a gastos de inversión y
funcionamiento del Registro Mercantil, así como mejoramiento y modernización de
equipos y sistema informático del Registro Mercantil según las necesidades del
Registro Mercantil."
ARTICULO 4. El presente Acuerdo Gubernativo
empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro
América.
COMUNÍQUESE
JIMMY MORALES CABRERA
ACISCLO VALLADARES URRUELA
MINISTRO DE ECONOMÍA
CARLOS
ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
VÍCTOR
MANUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ RUIZ
VICEMINISTRO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICA
ENCARGADO DEL DESPACHO
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