DECRETO
NÚMERO 47-2022
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber del estado
solucionar, de una manera justa, los conflictos privados entre particulares y
los conflictos del interés colectivo, a efecto de mantener la
institucionalidad, armonía y orden social, así como asegurar el desarrollo
económico y social de los ciudadanos guatemaltecos.
CONSIDERANDO:
Que los actuales Código
Civil y Código Procesal Civil y Mercantil, responde a una realidad política,
social y económica que ya no es acorde a las condiciones y exigencias actuales
que la vida cotidiana exige, como tampoco recepta ni desarrolla los principios
y derechos de los justiciables a un juicio justo, y menos aún es suficiente
para cumplir con la exigencia de justicia pronta y cumplida.
CONSIDERANDO
Que se hace necesario
asegurar el acceso a la justicia a todos los ciudadanos, en igualdad de
condiciones, con sencillez y simplicidad, mediante el instrumento de la
oralidad y en el escenario de la publicidad, que aseguren la solución del
conflicto, a través de juicios racionales y comprensibles, dilucidados a la
brevedad posible y con sentencias efectivas y eficientes, que reiteren la
fuerza de derecho y el imperio de la ley en materia de familia.
POR
TANTO:
En ejercicio de las
atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución
Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS
AL CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Y LEY DE TRIBUNALES DE
FAMILIA
Artículo
1.
Se adiciona un último párrafo al artículo 221 del Código Civil, Decreto Ley
Número 106 del jefe del Gobierno de la República, el cual queda así:
“En
los procesos de paternidad y filiación al juez competente puede ordenar al Instituto
Nacional de Ciencias Forenses -INACIF- que realice la prueba del Ácido Desoxirribonucleico,
aplicando exoneración total de la tarifa establecida en el arancel respectivo y
en el tiempo que se le fije para el efecto”.
Artículo
2.
Se adiciona un párrafo tercero al artículo 319
del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del jefe del Gobierno de la
República, el cual queda así:
“En casos de urgencia
debidamente justificados, el juez ordenará que se designe un delegado de la
Procuraduría General de la Nación, para que actúe en representación y
protección de los derechos e interés superior de las niñas, niños y adolecentes
mientras se nombre un tutor, para que se exija o defienda sus derechos o los de
quién hubiere sido declarado en estado de interdicción, tanto en el ámbito
judicial como administrativo, en congruencia y sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 108 de la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia
Decreto Número 27-2003 del Congreso de la República.”
Artículo
3. Se
reforma el numeral 3° del artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil,
Decreto Ley Número 107 del Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, el
cual queda así:
“3°.
Los asuntos relativos de la obligación de prestar alimentos y los otros que
correspondan a asuntos de familia, con excepción de los casos en que este
Código, el Código Civil o la Ley de tribunales de familia dispongan
expresamente otro procedimiento.”
Artículo
4.
Se deroga el cuarto párrafo del artículo 211 del Código Procesal Civil y
Mercantil, Decreto Ley Número 107 del Jefe del Gobierno de la República de
Guatemala.
Artículo
5. Se
adiciona el número 8° al artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil,
Decreto Ley Número 107 del Jefe del Gobierno de la República de Guatemala el
cual queda así:
“8°.
Convenio o acuerdo aprobado u homologado por juez competente”.
Artículo
6…
Artículo
17.
El presente Decreto entrará en vigencia tres (3) meses después de su
publicación en el Diario Oficial.
REMITASE
AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO
EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, VEINTIUNO
DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
SHIRLEY
JOANNA RIVERA ZALDAÑA
PRESIDENTA
MAYNOR
GABRIEL MEJIA POPOL MARVIN
ESTUARDO ALVARADO MORALES
SECRETARIO SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de septiembre del
año dos mil veintidós.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GIAMMATTEI FALLA
Carlos Enrique Franco Urzúa
Primer viceministro Encargado del Despacho
Ministerio de Gobernación
Licda. María Consuelo Ramírez Scaglia Secretaria General De la Presidencia de la República
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