lunes, 22 de enero de 2024

Dto. 47-2022: Reformas al CPCyM

DECRETO NÚMERO 47-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es deber del estado solucionar, de una manera justa, los conflictos privados entre particulares y los conflictos del interés colectivo, a efecto de mantener la institucionalidad, armonía y orden social, así como asegurar el desarrollo económico y social de los ciudadanos guatemaltecos.

CONSIDERANDO:

Que los actuales Código Civil y Código Procesal Civil y Mercantil, responde a una realidad política, social y económica que ya no es acorde a las condiciones y exigencias actuales que la vida cotidiana exige, como tampoco recepta ni desarrolla los principios y derechos de los justiciables a un juicio justo, y menos aún es suficiente para cumplir con la exigencia de justicia pronta y cumplida.

CONSIDERANDO

Que se hace necesario asegurar el acceso a la justicia a todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones, con sencillez y simplicidad, mediante el instrumento de la oralidad y en el escenario de la publicidad, que aseguren la solución del conflicto, a través de juicios racionales y comprensibles, dilucidados a la brevedad posible y con sentencias efectivas y eficientes, que reiteren la fuerza de derecho y el imperio de la ley en materia de familia.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Y LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA

Artículo 1. Se adiciona un último párrafo al artículo 221 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del jefe del Gobierno de la República, el cual queda así:

“En los procesos de paternidad y filiación al juez competente puede ordenar al Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF- que realice  la prueba del Ácido Desoxirribonucleico, aplicando exoneración total de la tarifa establecida en el arancel respectivo y en el tiempo que se le fije para el efecto”.

Artículo 2. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 319  del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del jefe del Gobierno de la República, el cual queda así:

En casos de urgencia debidamente justificados, el juez ordenará que se designe un delegado de la Procuraduría General de la Nación, para que actúe en representación y protección de los derechos e interés superior de las niñas, niños y adolecentes mientras se nombre un tutor, para que se exija o defienda sus derechos o los de quién hubiere sido declarado en estado de interdicción, tanto en el ámbito judicial como administrativo, en congruencia y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 108 de la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia Decreto Número 27-2003 del Congreso de la República.”    

Artículo 3. Se reforma el numeral 3° del artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley Número 107 del Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, el cual queda así:

“3°. Los asuntos relativos de la obligación de prestar alimentos y los otros que correspondan a asuntos de familia, con excepción de los casos en que este Código, el Código Civil o la Ley de tribunales de familia dispongan expresamente otro procedimiento.”

Artículo 4. Se deroga el cuarto párrafo del artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley Número 107 del Jefe del Gobierno de la República de Guatemala.

Artículo 5. Se adiciona el número 8° al artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley Número 107 del Jefe del Gobierno de la República de Guatemala el cual queda así:

“8°. Convenio o acuerdo aprobado u homologado por juez competente”.

Artículo 6…

Artículo 17. El presente Decreto entrará en vigencia tres (3) meses después de su publicación en el Diario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA

PRESIDENTA

MAYNOR GABRIEL MEJIA POPOL            MARVIN ESTUARDO ALVARADO MORALES

                SECRETARIO                                                        SECRETARIO

 

PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de septiembre del año dos mil veintidós.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GIAMMATTEI FALLA

 

Carlos Enrique Franco Urzúa  

                                     Primer viceministro Encargado del Despacho                                 

 Ministerio de Gobernación


Licda. María Consuelo Ramírez Scaglia                                                                                      Secretaria General De la Presidencia de la República                                                                                               

 

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