MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 250-2023
Guatemala, 13 de noviembre de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que
mediante Decreto número 2-2023, el Congreso de la República de Guatemala emitió
la Ley que Faculta el Cobro por la Emisión de Certificados de Apostilla y de
Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero.
CONSIDERANDO
Que
el Decreto Número 2-2023 del Congreso de la República de Guatemala, Ley que
Faculta el Cobro por la Emisión de Certificados de Apostilla y de Legalización de
Documentos Provenientes del Extranjero, establece que el Organismo Ejecutivo,
por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe emitir el reglamento
de la referida Ley, el cual debe determinar el costo del Certificado de
apostilla y del certificado de legalización de documentos, así como la
modalidad de cobro de los ingresos que se perciban por la emisión de dichos
certificados, los cuales constituyen fondo privativo del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
POR TANTO
En
ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la
Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el
Artículo 4 del Decreto Número 2-2023 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley que Faculta el Cobro por la Emisión de Certificados de Apostilla
y de Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO
DE LA LEY QUE FACULTA EL COBRO POR LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE APOSTILLA Y DE
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO, DECRETO NÚMERO 2-2023
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 1. Costo de los
certificados de apostilla y de legalización de documentos. Los
certificados de apostilla y de legalización de documentos que emita el
Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene el costo siguiente:
a)
Certificado de apostilla:
ciento cincuenta quetzales (Q.150.00).
b) Certificado de legalización de documentos: Ciento cincuenta quetzales (Q.150.00).
Los montos anteriores constituyen fondo privativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su destino es específico para los fines señalados en el Artículo 3 del Decreto Número 2-2023 del Congreso de la República de Guatemala, Ley que faculta el Cobro por la Emisión de Certificados de Apostilla y de Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero.
Artículo 2. Modalidad de cobro. El cobro del certificado de apostilla que emita el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en la Haya el 5 de octubre de 1961 y del certificado de legalización de documentos provenientes del extranjero o que surtirán sus efectos en un Estado que no es parte del referido Convenio, debe realizarse a través de los medios electrónicos puestos a disposición por ese Ministerio.
En caso de fuerza mayor el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá determinar la modalidad temporal de cobro. Como casos de fuerza mayor se entenderán aquellas circunstancias que, de forma generalizada, impidan acceder o aplicar medios electrónicos para efectuar el pago del costo de los certificados de apostilla y de legalización de documentos.
Artículo 3. Certificados sin costo. Los certificados de apostilla y de legalización de documentos que se emitan a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de extradición, no tienen costo alguno. Tampoco tienen costo los certificados de apostilla y de legalización de documentos que se emitan por reposición de certificados que contengan inconsistencias atribuibles al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4. Solicitudes pendientes. El cobro al que se refiere al Artículo 1 del presente Reglamento, es aplicable a las solicitudes de certificados de apostilla y de certificados de legalización de documentos realizados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 5. Revisión del costo. Los costos establecidos en el presente Reglamento se revisarán periódicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto que, de ser necesario, los mismos se adecúen al cumplimiento de los fines señalados en el Artículo 3 del Decreto Número 2-2023 del Congreso de la República de Guatemala, Ley que faculta el cobro por la Emisión de Certificados de Apostilla y de Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero, para lo cual se deberá reformar este Reglamento.
Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir treinta días después de de su publicación en el Diario de Centro América, cuya publicación se realizara sin costo alguno por ser de estricto interés del Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2015 del Presidente de la República, de fecha 28 de marzo de 2015.
COMUNÍQUESE
ALEJANDRO
EDUARDO GIAMMATTEI FALLA
MARIO
ADOLFO BÚCARO FLORES
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES
Lcda.
María Consuelo Ramírez Scaglia
SECRETARIA
GENERAL
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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