DECRETO NÚMERO 2-2023
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala e parte por adhesión del Convenio
Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Guatemala, mediante el
Decreto Número 1-2016, determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores es
la autoridad designada por el Estado de Guatemala como la competente para la
aplicación del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley del
Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de
Guatemala, para que sean admisibles los documentos provenientes del extranjero
que deban surtir efectos en Guatemala, deben ser legalizados por el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
CONSIDERANDO:
Que es necesario prestar a los usuarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores, un servicio presencial y a distancia de forma moderna y
eficiente, a través de la implementación de herramientas y sistemas de gestión
digital o electrónica, por medio de servicios informáticos e infraestructuras
tecnológicas modernas; por lo que es imperativo dotar el referido Ministerio de
recursos mediante un cobro por la emisión de certificados de apostilla y de
certificados de legalización de documentos provenientes del extranjero o que
surtirán sus efectos en un Estado que no es parte del Convenio Suprimiendo la
Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La
Haya el 5 de octubre de 1961, que realiza dicha Cartera.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY QUE FACULTA EL COBRO POR LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE APOSTILLA Y DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
ARTICULO 1. Se establece que el certificado de apostilla que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, tendrá un costo que será determinado en el reglamento de la presente Ley.
ARTICULO 2. Se establece que el certificado de legalización de documentos provenientes del extranjero o que surtirán sus efectos en un Estado que no es parte del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá un costo que será determinado en el reglamento de la presente Ley.
ARTICULO 3. Los ingresos provenientes por la emisión de certificados de apostilla y de certificados de legalización de documentos provenientes del extranjero o surtirán sus efectos en un Estado que no es parte del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores, constituirán fondo privativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y serán destinados específicamente para financiar:
a. El
mantenimiento y optimización continua del sistema que garantice la
sostenibilidad, eficiencia y calidad del Servicio de Apostilla Electrónica,
mediante el uso de redes de datos interconectadas para comunicación;
b.
La
implementación, mantenimiento y optimización continua del sistema que permita
emitir los certificados de legalización de documentos provenientes del
extranjero o que surtirán sus efectos en el Estado que no es parte del Convenio
Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, mediante la utilización
de redes de datos interconectadas para comunicación;
c. Otros
gastos relacionados con los servicios de Apostilla Electrónica y certificados de
legalización de documentos provenientes del extranjero o que surtan sus efectos
en el Estado que no es parte del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización
de los Documentos Públicos Extranjeros.
El reglamento de la presente Ley determinará lo relativo a la disposición que antecede y a la modalidad de cobro de dichos ingresos.
ARTICULO 4. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá emitir el reglamento respectivo para la aplicación del presente Decreto, dentro de un plazo de sesenta (60) días.
ARTICULO 5. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA
PRESIDENTA
MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL
SECRETARIO
ANÍBAL ESTUARDO ROJAS ESPINO
SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de febrero del año dos mil veintitrés
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GIAMMATTEI FALLA
MARIO
ADOLFO BÚCARO FLORES
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES
Lcda.
María Consuelo Ramírez Scaglia
SECRETARIA
GENERAL
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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