sábado, 20 de enero de 2024

Dto. 2-2023 Cobro por Apostilla

DECRETO NÚMERO 2-2023 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 

CONSIDERANDO: 

Que el Estado de Guatemala e parte por adhesión del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.

CONSIDERANDO: 

Que el Congreso de la República de Guatemala, mediante el Decreto Número 1-2016, determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad designada por el Estado de Guatemala como la competente para la aplicación del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.

CONSIDERANDO: 

Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, para que sean admisibles los documentos provenientes del extranjero que deban surtir efectos en Guatemala, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO:

Que es necesario prestar a los usuarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, un servicio presencial y a distancia de forma moderna y eficiente, a través de la implementación de herramientas y sistemas de gestión digital o electrónica, por medio de servicios informáticos e infraestructuras tecnológicas modernas; por lo que es imperativo dotar el referido Ministerio de recursos mediante un cobro por la emisión de certificados de apostilla y de certificados de legalización de documentos provenientes del extranjero o que surtirán sus efectos en un Estado que no es parte del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, que realiza dicha Cartera.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY QUE FACULTA EL COBRO POR LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE APOSTILLA Y DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO

ARTICULO 1. Se establece que el certificado de apostilla que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, tendrá un costo que será determinado en el reglamento de la presente Ley.

ARTICULO 2. Se establece que el certificado de legalización de documentos provenientes del extranjero o que surtirán sus efectos en un Estado que no es parte del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá un costo que será determinado en el reglamento de la presente Ley.

ARTICULO 3. Los ingresos provenientes por la emisión de certificados de apostilla y de certificados de legalización de documentos provenientes del extranjero o surtirán sus efectos en un Estado que no es parte del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores, constituirán fondo privativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y serán destinados específicamente para financiar:


a.  El mantenimiento y optimización continua del sistema que garantice la sostenibilidad, eficiencia y calidad del Servicio de Apostilla Electrónica, mediante el uso de redes de datos interconectadas para comunicación;

 

b.    La implementación, mantenimiento y optimización continua del sistema que permita emitir los certificados de legalización de documentos provenientes del extranjero o que surtirán sus efectos en el Estado que no es parte del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, mediante la utilización de redes de datos interconectadas para comunicación;

 

c.  Otros gastos relacionados con los servicios de Apostilla Electrónica y certificados de legalización de documentos provenientes del extranjero o que surtan sus efectos en el Estado que no es parte del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

 

El reglamento de la presente Ley determinará lo relativo a la disposición que antecede y a la modalidad de cobro de dichos ingresos.

ARTICULO 4. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá emitir el reglamento respectivo para la aplicación del presente Decreto, dentro de un plazo de sesenta (60) días.

ARTICULO 5. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA

PRESIDENTA 

MAYNOR GABRIEL MEJÍA POPOL

SECRETARIO 

ANÍBAL ESTUARDO ROJAS ESPINO

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de febrero del año dos mil veintitrés

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GIAMMATTEI FALLA

MARIO ADOLFO BÚCARO FLORES

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES 

Lcda. María Consuelo Ramírez Scaglia

SECRETARIA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

 

 

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