DECRETO NÚMERO 6-2020
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 1 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado garantiza y protege la seguridad de la persona, y el libre acceso de esta a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO:
Que a tenor del artículo 203 de la Constitución
Política de la República de Guatemala, corresponde a los tribunales de justicia
la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, así como impartir
la justicia de conformidad con la Constitución Política de la República de
Guatemala y las leyes de la República.
CONSIDERANDO:
Que la utilización de títulos de créditos, como es el caso del cheque, hace necesario que la regulación de estos instrumentos financieros en la legislación guatemalteca sea adecuada a las nuevas técnicas y modalidades que presentan los sistemas financieros modernos, apegadas a las normas y mejores prácticas internacionales.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 2-70 DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 1. Se reforma el artículo 503 del Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio, el cual queda así:
“Artículo 503. Presentación en cámara de compensación. La presentación de un cheque digitalizado en cámara de compensación, surtirá los mismos efectos que la presentación de un cheque físico hecha directamente al banco librado.”
Artículo 2. Se reforma el artículo 511 del Decreto Número 2-70 del congreso de la República, Código de Comercio, el cual queda así:
“Artículo 511. Protesto. El protesto por falta de pago debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación. La anotación que el banco coloque o haga acompañar al cheque físico o al cheque digitalizado, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente surtirá los efectos del protesto.”
Artículo 3. Se adiciona el artículo 511 Ter al Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio, el cual queda así:
“Artículo 511 Ter. Truncamiento de cheques. El truncamiento de cheques es el proceso por medio del cual el banco que recibe un cheque físico para su cobro directo o para compensación bancaria, captura su imagen, generando con ello el cheque digitalizado.
La copia del cheque digitalizado pagado que extienda el banco, con la constancia de que es copia fiel, tendrá los mismos efectos legales, eficacia, validez, fuerza obligatoria y probatoria que los cheques físicos.”
Artículo 4. Se adiciona el artículo 516 Bis al Decreto 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio, el cual queda así:
Artículo 516 Bis. Destrucción de cheques pagados. Los bancos destruirán los cheques pagados por ellos, que no hubieren entregado a los respectivos cuentahabientes. Previa a la destrucción de los cheques físicos los bancos tienen que contar con copias digitalizadas de los cheques pagados.”
Artículo 5. Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.
ALLAN ESTUARDO RODRIGUEZ REYES
PRESIDENTE
DOUGLAS
RIVERA MÉRIDA
SECRETARIO
HERNAN MORÁN MEJÍA
SECRETARIO
PALACIO
NACIONAL: Guatemala, dieciocho de marzo de dos mil veinte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GIAMMATTEI FALLA
Lisandro
Bolaños Fletes
Viceministro
Inversión y Competencia
Ministerio
de Economía
ENCARGADO
DEL DESPACHO
Licda. Leyla Susana Lemus Arriaga
SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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