lunes, 22 de julio de 2024

Acuerdo 46-2019 CSJ

                            CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 

ACUERDO NÚMERO 46-2019

CONSIDERANDO

Que en aras de una administración de justicia pronta y cumplida, es conveniente crear una sala de la Corte de Apelaciones para agilizar el trámite de los asuntos que se ventilan en los departamentos de Quetzaltenango y Totonicapán.

CONSIDERANDO

Los incrementos de carga de trabajo que ha surgido debido a los procesos que se ventilan en los departamentos de Quetzaltenango y Totonicapán se hace necesario la creación de una sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Laboral garantizando así una justicia pronta y cumplida de conformidad con el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Plan Estratégico Quinquenal 2016-2020 de esta Corte es necesario impartir justicia garantizando a la población el acceso a atención y debido proceso para procurar la paz y armonía social.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúa en los artículos 203, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala 54 letras a), f) y o), 57, 58, 77, 86 y 87 de la Ley del Organismo Judicial e integrada como corresponde.

ACUERDA

Artículo 1. Se crea la sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Laboral del departamento de Quetzaltenango la que tendrá competencia por razón de territorio en un departamento de Quetzaltenango y Totonicapán.

Artículo 2. Los expedientes que están siendo conocidos por otras salas de la corte de apelaciones y que correspondan a la competencia de la sala que mediante el presente acuerdo se crea deberán continuar con el trámite respectivo hasta su finalización.

Artículo 3. La sala que se crea en el Presente Acuerdo estará integrada por un Magistrado Presidente dos Magistrados Vocales, un Secretario de Sala, tres oficiales III, un Notificador III, y un Comisario.

Artículo 4. La Gerencia General, Gerencia Administrativa, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia Financiera y cualquier otra dependencia el Organismo Judicial deberán realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento de este acuerdo.

Artículo 5. Se derogan las disposiciones que contravengan lo establecido en este acuerdo.

Artículo 6. Vigencia el presente acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el diario de Centro América.

Dado en el palacio de justicia, en la Ciudad de Guatemala, el cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

COMUNÍQUESE.

Silvia Patricia Valdés Quezada

Presidenta del Organismo Judicial y

Corte Suprema de Justicia en Funciones

 

Firman los demás Magistrados que integraban la CSJ

 

 

 

 

 

 

 

Ado. 33-2023 Sala 6ta. de Trabajo...

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 33-2023

CONSIDERANDO

Que es prioridad de esta Corte la creación de tribunales que contribuyan a una administración de justicia pronta y cumplida, de conformidad con lo contemplado en el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y dado el incremento en la cantidad de casos en los juzgados del departamento de Guatemala, las Salas, Primera, Segunda, Tercera y Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, presentan en la actualidad, alta carga laboral, por ello, con el fin de facilitar el acceso a la Justicia a la población de esa región, se hace necesaria la creación de otra Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en el departamento de Guatemala, razón por la cual, deben dictarse las disposiciones correspondientes.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 203, 204, 205, 207, 210, 217 y 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 62, 71, 74, 77, 86, 87, 88 89, 90 y 91 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 y sus Reformas; 300, 301, 302, 303, 304, 305 y 306 del Código de Trabajo de Guatemala. “Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); y, Acta número 46-2022, del  doce de octubre de dos mil veintidós, de la Corte Suprema de Justicia e integrada como corresponde,

ACUERDA

Artículo 1. CREACIÓN. Se Crea la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala.

Artículo 2. INTEGRACIÓN. La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, del departamento de Guatemala se integrará con un Magistrado Presidente de Sala, dos Magistrados de Sala, un Secretario de Sala, cinco Oficiales III, dos Notificadores III y un Comisario.

Artículo 3. COMPETENCÍA EN SEGUNDA INSTANCIA. La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, del departamento de Guatemala,  conocerá en segunda  instancia los asuntos en materia laboral  provenientes de los Juzgados siguientes:

a.      Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social del  departamento de Sacatepéquez.

b.      Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del  departamento de Chimaltenango.

c.      Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del  departamento de Sololá.

d.      Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Penal, Delitos contra el Ambiente, Familia, Civil, Económico Coactivo y Trabajo y Previsión Social del  municipio de Santiago Atitlán del departamento de Sololá.

Artículo. 4. MODIFICACIÓN DE COMPETENCIA. Se modifica la competencia por razón del territorio de las siguientes salas: Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, no conocerá expedientes del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social del departamento de Sacatepéquez; Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, no conocerá expedientes del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del  departamento de Chimaltenango; Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, no conocerá expedientes del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Sololá y del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia del municipio de Santiago Atitlán del departamento de Sololá. Las Salas anteriormente indicadas a partir de la vigencia del presente acuerdo y que por razón de la competencia pertenezcan a la misma, para continuar con el trámite hasta su fenecimiento.

Artículo 5: MAGISTRADOS SUPLENTES. En tanto se realiza el trámite de elección de los Magistrados Titulares a que se refiere el presente acuerdo, se designarán Magistrados de Sala Suplentes según disponibilidad existente.

Artículo 6. DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA. La Gerencia General, Gerencia de Infraestructura, Gerencia de Recursos Humanos, Dirección Financiera y Consejo de la Carrera Judicial de este Organismo deberán realizar las gestiones necesarias, previsiones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo 7. DEROGATORIAS. Se derogan las disposiciones que se opongan a las presentes disposiciones.

Artículo 8. SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en el presente acuerdo las resolverá Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario de Centroamérica y entrará en vigencia el día siguiente después de su publicación.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el doce de julio de dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE,

Silvia Patricia Valdés Quezada, Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda; Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Presidente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Néctor Guilebaldo De León Ramírez, Magistrado Presidente Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Rafael Morales Solares, Magistrado Presiente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual de municipio y departamento de Guatemala; Harold Estuardo Ortíz Pérez, Magistrado Presidente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Jaime Amílcar González Dávila, Magistrado Presidente, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

 

Ado. 66-2012: Sala 5ta. de Trabajo...

 

ACUERDO NÚMERO 66-2012

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO

Que, es facultad de esta Corte la creación de tribunales que contribuyan a la buena administración de justicia, y dada la modernización efectuada en el Centro de Justicia Laboral, que ha incrementado el volumen de expedientes en los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala que deben ser remitidos a las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en virtud del recurso de apelación y con el fin de asegurar la fluidez en el trámite de los procesos, debe fortalecerse los Tribunales de Segunda Instancia en esta materia, y reorganizar la competencia territorial de los mismos.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 300 al 306 del Código del Trabajo de Guatemala; 54 literales a) y f) de la Ley del Organismo Judicial. La Corte Suprema de Justicia integrada de conformidad con la Norma Suprema del ordenamiento jurídico,

ACUERDA

Artículo 1. Crear la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, con sede en la ciudad Capital.

Artículo 2. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social se integrará con un Magistrado Presidente, dos Magistrados Vocales, un Secretario de Sala II, tres Oficiales III y un Notificador III.

Artículo 3. Se modifica el Acuerdo 19-97, en el artículo 3º de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda así:

1.   Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a.   Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b.   Juzgado Octavo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c.   Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

d.   Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

e.   Juzgado de Primera instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Sacatepéquez.

f.    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de El Progreso.

2.   Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Presión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a.   Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b.   Juzgado Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c.   Juzgado Décimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

d.   Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal.

e.   Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Santa Rosa.

f.    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa.

g.   Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula.

h.  Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas.

i.    Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas.

3.   Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a.   Juzgado Quinto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b.   Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c.   Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

d.   Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa.

e.   Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia de El Quiché.

f.    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia de Santa María Nebaj del departamento de El Quiché.

g.   Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Totonicapán.

h.  Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Sololá.

i.    Juzgado de Primera Instancia Penal, Delitos contra el Ambiente, Familia, Civil, Económico Coactivo Trabajo y Previsión Social del municipio de Santiago Atitlán del departamento de Sololá.

4.   Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a.   Juzgado Tercero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b.   Juzgado Sexto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c.   Juzgado Noveno de Primera instancia de Trabajo y Previsión Social.

d.   Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

e.   Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Jalapa.

f.    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Chimaltenango.

Artículo 4. La competencia por razón de territorio y de materia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social permanece invariable.

Artículo 5. Se modifica el acuerdo 26-97 de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda así:

Los procesos colectivos económicos-sociales que se encuentren en trámite en las Salas Primera, Segunda y Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, recibidos antes de la entrada en vigor del presente acuerdo, deben continuar su trámite en dichas Salas hasta su finalización. En consecuencia, corresponderá a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, recibir los procesos ordinarios, faltas laborales y colectivos ya referidos que le remitan los juzgados de su competencia a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 6. Todas las unidades administrativas del Organismo Judicial, deberán adoptar las medidas que correspondan para la habilitación de los espacios físicos y dotación de recursos de la Sala regulada en el presente Acuerdo. La Gerencia Financiera deberá realizar las previsiones presupuestarias respectivas.

Artículo 7. En los términos expresados, se modifican los Acuerdos de esta Corte que se opongan a las presentes disposiciones

Articulo 8. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario de Centroamérica y entrará en vigencia quince días después de su publicación.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de noviembre de dos mil doce.

COMUNÍQUESE,

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero de la Corte Suprema de Justicia; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustado Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Artemio Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Departamento de Guatemala; Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Presidente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

 

Ado. 19-97: Sala 3 y 4 de Trabajo...

 

ACUERDO NÚMERO 19-97

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que esta Corte acordó la creación de Juzgados de Trabajo y Previsión Social en varios departamentos de la República a fin de agilizar la justicia laboral, lo que hace necesario que también deban crearse los Tribunales de Segunda Instancia correspondientes, a efecto de asegurar la fluidez en el trámite de los asuntos de ese ramo y reorganizar la competencia territorial de los mismos, por lo que deben dictarse las disposiciones respectivas.

POR TANTO:

 Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República; 300 al 306, 394 y 404 del Código de Trabajo; 54 letras a) y f) de la Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA:

Artículo 1º.  Se crean las Salas Tercera y Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social; la primera con sede en la ciudad capital; y la segunda, en Mazatenango, Suchitepéquez.

Artículo 2º.  El personal de las Salas que se crean por este Acuerdo estará integrado por un Magistrado Presidente, dos Magistrados Vocales, un Secretario, tres Oficiales, dos notificadores y un comisario.

Artículo 3º (Modificado por artículo 3 del Acuerdo 66-2012, el artículo 1 del Acuerdo 24-2019 y el artículo 1 del Acuerdo 34-2023 y el artículo 1 del Acuerdo 16-2024, todos de la Corte Suprema de Justicia).  Se modifica la competencia territorial de las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en la siguiente forma:

1.           Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a. Juzgado Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b. Juzgado Undécimo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c. Juzgado Duodécimo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

2.      Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a. Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b. Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c. Juzgado Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala.

d. Juzgado de Primera Instancia de Faltas Laborales del departamento de Guatemala.

3.           Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de ·Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a. Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b. Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c. Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia Trabajo y Previsión Social.

4.           Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a. Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b. Juzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c. Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

5.           Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social: conocerá en segunda instancia los asuntos provenientes de:

a. Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

b. Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

c. Juzgado Quinto Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

d. Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 4º. (Modificado por artículo 1º. del Acuerdo 26-97 y artículo 5 del Acuerdo 66-2012, ambos de la Corte Suprema de Justicia). Los procesos colectivos económicos-sociales que se encuentren en trámite en las Salas Primera, Segunda y Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, recibidos antes de la entrada en vigor del presente acuerdo, deben continuar su trámite en dichas Salas hasta su finalización. En consecuencia, corresponderá a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, recibir los procesos ordinarios, faltas laborales y colectivos ya referidos que le remitan los juzgados de su competencia a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.

Artículo 5º.  En los términos expresados, se modifican los Acuerdos de esta Corte que se opongan a las presentes disposiciones.

Artículo 6º.  El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial y entra en vigor el treinta de abril del año en curso.

Dado en el Palacio de Justicia, el dos de abril de mil novecientos noventa y siete.

Ricardo Alfonso Umaña Aragón, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Oscar Barrios Castillo, Magistrado Vocal Primero; Julio Ernesto Morales Perez, Magistrado Vocal Segundo;  Oscar Najarro Ponce, Magistrado Vocal Cuarto; Humberto Grazioso Bonetto, Magistrado Vocal Quinto;  Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo; Mario Aguirre Godoy, Magistrado Vocal Octavo; Astrid Jeannette Lemus Rodriguez, Magistrado Vocal Noveno Manuel Alfonso Ramirez Villeda; Magistrado Vocal Decimo; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado; Julio Humberto Palencia Lopez, Magistrado; Francisco Armando Lopez Barrios, Magistrado Vocal Undecimo; Julio Francisco Lanza, Magistrado Vocal Duodécimo. Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

 

martes, 16 de julio de 2024

Acuerdo 49-2024


ACUERDO 49-2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir disposiciones que coadyuven a la aplicación efectiva de la legislación procesal vigente, particularmente para actualizar aquellas relativas a la cuantía de los asuntos que conocen los juzgados de paz con competencia en el ramo civil de toda la República, tomando en cuenta la necesidad de ajustarla a las circunstancias y la realidad socioeconómica actual.

CONSIDERANDO

Que a la fecha los juzgados de paz con competencia en el ramo civil de la República conocen de cuantías diferentes, lo que obliga al usuario a trasladarse a otros municipios limitando así el acceso a la justicia y, así mismo, provoca un incremento de situaciones que deben resolverse por medio de los planteamientos de dudas de competencia que, como efecto negativo, generan retraso en la administración de justicia.

CONSIDERANDO

Que el Organismo Judicial se encuentra en un proceso de mejora de las herramientas tecnológicas en materia informática, que requiera de una estructura organizativa sencilla y con criterios definidos para optimizar los procesos y procedimientos, distribuir de forma equitativa las cargas de trabajo en cada órgano jurisdiccional y facilitar a los usuarios el acceso a la justicia.

POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos 2°, 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 7, 96 199 y 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, 52, 54, 79 literal d), 94,101, 102 y 104 de la Ley del Organismo Judicial,

ACUERDA

Artículo 1°. Los juzgados de paz en los municipios de la República con competencia específica en el ramo civil, así como aquellos con competencia no definida y que les corresponda conocer de esa materia, con excepción de aquellos con competencia exclusiva en materia penal y en materia de familia, conocerán de los asuntos que les corresponda por razón de la cuantía, cuando esta no exceda de ochenta mil quetzales (Q 80,000.00).

 

Artículo 2°. Todos los procesos en asuntos del ramo civil que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente acuerdo, continuarán siendo sustanciados hasta su fenecimiento en los respectivos juzgados de paz que actualmente conocen de ellos.

Artículo 3°. Se deroga el Acuerdo 5-97 de la Corte Suprema de Justicia y sus reformas contenidas en Acuerdos 2-2006 y 37-2006 ambos de la Corte Suprema de Justicia, así como cualquier otra disposición que contradiga lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 4°.  El presente Acuerdo entrará en vigencia cinco días después de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en el Palacio del Organismo Judicial, en la Ciudad de Guatemala, el diez de julio de dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE.

 

OSCAR RUPERTO CRUZ OLIVA.

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL

Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

ELVIA ESTER VELÁSQUEZ SAGASTUME

MAGISTRADA VOCAL PRIMERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

RENÉ GUILLERMO GIRÓN PALACIOS

MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

 

EVERT OBDULIO BARRIENTOS PADILLA

MAGISTRADO VOCAL TERCERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

AGUSTO ADOLFO MORALES DUARTE

MAGISTRADO VOCAL CUARTO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JORGE EDUARDO TUCUZ COYOY

MAGISTRADO VOCAL QUINTO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

CLAUDIA LUCRECIA PAREDES CASTAÑEDA

MAGISTRADA VOCAL VI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

HECTOR RICARDO HECHEVERRIA MÉNDEZ

MAGISTRADO VOCAL NOVENO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

MANUEL DUARTE BARRERA

MAGISTRADO VOCAL DÉCIMO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

BENICIA CONTRERAS CALDERON

MAGISTRADA VOCAL DÉCIMO PRIMERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

 

CARLOS HUMBERTO RIVERA CARRILLO

MAGISTRADO VOCAL DÉCIMO SEGUNDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

JOSÉ LUIS DE JESÚS SAMAYOA PALACIOS

MAGISTRADO VOCAL DÉSIMO TERCERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA