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miércoles, 29 de mayo de 2024

Dto. 13-2022: Reformas Cód. de Trabajo

 

DECRETO NÚMERO 13-2022... 

 

LEY DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES JUDICIALES...

 

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y MODIFICATORIAS…

Artículo 36. Se reforma el artículo 327 del Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de la República, el cual queda así:

"Artículo 327. Toda resolución debe hacerse saber a las partes o a sus representantes facultados para el efecto, en la forma legal y sin ello no quedan obligados ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera. Las notificaciones se harán, según el caso:

a) Personalmente;

b) Por medios electrónicos; y

c) Por los estrados del tribunal.

En la notificación no se admitirán razonamientos ni interposición de recursos a menos que en otra ley o en la resolución se disponga otra cosa.

AI hacer cualquiera de las notificaciones a que se refiere este artículo se entregará la copia de la solicitud con la transcripción de la resolución en ella dictada, o solo la resolución cuando no haya recaído en una solicitud, identificando en todo caso, el expediente respectivo. Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia a implementar los estrados de los tribunales por medios electrónicos."

 

Artículo 37. Se reforma el artículo 328 del Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de la República, el cual queda así:

"Artículo 328. Se notificará  personalmente: la demanda, la reconvención y la primera resolución que se dicte al iniciarse cualquier asunto.

Toda notificación personal se practicará a más tardar dentro del término de seis díashábiles, contado a partir del día siguiente de dictada la resolución de que se trate. EI incumplimiento de esta disposición dará lugar a la sanción que corresponda según las normas disciplinarias. Se hará constar el mismo día en que se haga y expresará la fecha, la hora, el lugar en que fue hecha e irá firmada por el notificado, pero si este se negare a suscribirla, el notificador dará fe de ello y la notificación será válida.

Para hacer las notificaciones personales, el notificador o un notario designado  por el juez a costa del solicitante y cuyo nombramiento recaerá preferentemente en el propuesto por el interesado, irá a la casa que haya indicado este y en su defecto, a la de su residencia conocida o lugar donde habitualmente se encuentre y si no hallare la persona que deba ser notificada, hará la notificación por medio de cédula que entregará a los familiares o trabajadores domésticos o a cualquier otra persona que viva en la casa. Si se negaren a recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la casa y expresará al pie de la cédula, la fecha y hora de entrega y pondrá en el expediente razón de haber notificado de esa forma. También podrán hacerse estas notificaciones entregándose en las propias manos del destinatario donde quiera que se Ie encuentre dentro de la jurisdicción del tribunal, la copia de la solicitud y su resolución o sólo copia de esta.

Cuando la notificación, se haga por notario, el juez entregará a este, original y copias de la solicitud o memorial y de la resolución correspondiente, debiendo el notario firmar en el libro la constancia de darse por recibido. Los notarios asentarán la notificación a continuación de la providencia o resolución correspondiente. Los abogados de los litigantes no podrán actuar como notarios notificadores en el juicio de que se trate.

La cédula debe contener: nombres y apellidos de la persona a quien se notifica, lugar, fecha y hora en que se hace la notificación, nombres y apellidos de la persona a quien se entregue la copia de la resolución y la del escrito en su caso, la advertencia de haberse entregado o fijado en la puerta, firma del notificador y sello del tribunal.

Únicamente para notificar por primera vez a las personas distintas a aquella que haya presentado la primera solicitud se aplicará el procedimiento de notificaciones personales. Todas las demás notificaciones, sin importar de qué  resolución se trate,  se practicarán por medios electrónicos. Para tales efectos se aplicará el procedimiento establecido en la Ley de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales.

Las notificaciones a las que se refiere este artículo no pueden ser renunciadas.

Los litigantes deben señalar un casillero electrónico para recibir notificaciones; y allí se les harán las que procedan, mientras no expresen un nuevo casillero electrónico donde deban hacérseles.

Cualquier otra persona que se presente al proceso deberá señalar lugar para recibir notificaciones en la misma forma.

No se dará curso a las primeras solicitudes donde no se fije por el interesado lugar para recibir notificaciones de conformidad con lo anteriormente estipulado. Sin embargo, el demandado y las otras personas a las que la resolución se refiera,  serán notificadas la primera vez en el lugar que se indique por el solicitante, en forma personal.

Se exceptúan de la obligación de señalar el casillero electrónico para recibir notificaciones, a los trabajadores, a los dirigentes sindicales que actúen en nombre propio o asesorando a los miembros de sus respectivos sindicatos, federaciones y confederaciones y a los afiliados a los sistemas de previsión social, que no tengan posibilidad de hacerlo, lo cual deberán hacer constar expresamente. En estos casos se aplicará el procedimiento de notificaciones personales. En consecuencia, al comparecer, tienen la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones en el mismo lugar en donde se encuentra asentado el tribunal que conoce del juicio, de lo contrario, no se Ie dará curso a la primera solicitud que presenten.

EI demandado y las otras personas a las que la resolución se refiere, serán notificados la primera vez en el lugar que se indique por el demandante. AI que no cumpla con señalar en la forma prevista el lugar para recibir notificaciones, se Ie seguirán haciendo por los estrados del tribunal.

Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación par medio de exhorto dirigido al juez de Primera Instancia, si la persona residiere en la cabecera departamental o de despacho dirigido al juez menor correspondiente, si residiere en un municipio. EI juez comisionado está obligado a comunicar al juez comitente, sin demora de tiempo por los medios más expeditos que posea, de preferencia electrónicos, el haber practicado la notificación respectiva, indicando el lugar, día y hora en que tuvo efecto.

EI incumplimiento de esta disposición se sancionará  de conformidad con las normas disciplinarias que correspondan.

Cuando el notificador sepa, por constarle personalmente o por informes que Ie den en la casa de la persona que debe ser notificada, que esta se halla ausente de la Republica, se abstendrá de entregar o de fijar cédula y pondrá razón en autos, haciendo constar como lo supo y quienes Ie dieron la información, para que el tribunal disponga lo que deba hacerse."

 

Artículo 38. Se reforma el artículo 329 del Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de la República, el cual queda así:

 

"Artículo 329.Las notificaciones que se realicen a los litigantes por los estrados surtirán sus efectos dos días después de fijadas."


miércoles, 19 de octubre de 2022

Ado. 40-2017 CSJ, IDPP y MP

 

Ado. 40-2017, CSJ, IDPP y MP



ACUERDO NÚMERO 40-2017


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la obligación del Estado de garantizar una serie de derechos, para lo cual debe adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes con el objetivo de cumplir con el mandato constitucional asignado. En ese sentido, las reformas al Código Procesal Penal contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República, constituyen un medio para facilitar el acceso a la justicia de los guatemaltecos y propiciar la eficiencia del proceso penal.


CONSIDERANDO

Que el decreto 7-2011 establece la obligatoriedad hacia el Organismo Judicial, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal de celebrar acuerdos interinstitucionales para determinar la circunscripción territorial de aplicación del procedimiento para delitos menos graves ante los jueces de paz. En ese sentido, las citadas instituciones, suscribieron acuerdo interinstitucional el 13 de julio de 2011, modificado mediante addendum uno de fecha 28 de julio de 2011, mediante el cual se determinó la primera fase de implementación de los procedimientos para delitos menos graves en los juzgados de paz, abarcando el territorio de la ciudad de Guatemala y el municipio de Mixco, emitiéndose para el efecto el Acuerdo Número 26-2011 de la de Corte Suprema de Justicia.


CONSIDERANDO

Que el 5 de junio de 2017, se suscribió entre el Organismo Judicial, Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal, nuevo Acuerdo Interinstitucional para la aplicación de los Procedimientos para Delitos Menos Graves por los Juzgados de Paz, determinándose la implementación de cuatro fases más, denominadas segunda, tercera, cuarta y quinta fase, que abarcarían las cabeceras departamentales y algunos municipios señalados en el citado acuerdo interinstitucional.


CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia, determinar la competencia de los tribunales, con el objeto de asegurar una tutela judicial efectiva que conlleva la tramitación de los procesos en los plazos establecidos en la ley; y en cumplimiento del Acuerdo interinstitucional alcanzado.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 12, 203, 204, 205 literal a), 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literales a) y f) 57, 58, 74, 76 y 77 de la Ley del Organismo Judicial; 43, 44, 45, 465 Ter del Código Procesal Penal y 14 transitorio del Decreto Número 7-2011 del Congreso de la República.


ACUERDA

ARTICULO 1.* De conformidad con el artículo 14 del Decreto Número 7-2011 del Congreso de la República y el Acuerdo Interinstitucional de fecha 5 de junio de 2017, la implementación del procedimiento para delitos menos graves en los juzgados de paz, se hará de manera progresiva, de conformidad con la siguiente programación:

Segunda fase, que iniciará a partir del 3 de julio de 2017, en las siguientes circunscripciones territoriales:
1) En la ciudad de Villa Nueva, departamento de Guatemala;
2) En la ciudad de Escuintla, departamento de Escuintla;
3) En la ciudad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez;
4) En la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango.

Tercera fase, que iniciará a partir del 12 de enero de 2018, en las siguientes circunscripciones territoriales:
1) Chimaltenango, cabecera departamental de Chimaltenango;
2) Sololá, cabecera departamental de Sololá
3) Santa Cruz del Quiché, cabecera departamental de Quiché
4) Totonicapán, cabecera departamental, de Totonicapán;
5) Huehuetenango, cabecera departamental de Huehuetenango;
6) Retalhuleu, cabecera departamental de Retalhuleu;
7) Mazatenango, cabecera departamental de Suchitepéquez;
8) San Marcos, cabecera departamental de San Marcos;
9) Municipio de Malacatán, departamento de San Marcos;
10) Municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

Cuarta fase, que iniciará a partir del 15 de febrero de 2018, en las siguientes circunscripciones territoriales:
1) Cuilapa, cabecera departamental de Santa Rosa;
2) Jutiapa, cabecera departamental de Jutiapa;
3) Jalapa, cabecera departamental de Jalapa;
4) Guastatoya, cabecera departamental de El Progreso;
5) Chiquimula, cabecera departamental de Chiquimula;
6) Zacapa, cabecera departamental de Zacapa;
7) Puerto Barrios, cabecera departamental de Izabal;
8) Salamá, cabecera departamental de Baja Verapaz;
9) Cobán, cabecera departamental de Alta Verapaz;
10) Flores, cabecera departamental de Petén;
11) Municipio de Poptún, departamento de Petén.

Quinta fase, que iniciará a partir del 3 de mayo de 2018 en las siguientes circunscripciones territoriales:
1) Municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala;
2) Municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango;
3) Municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango;
4) Municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala;
5) Municipio de Palencia, departamento de Guatemala;
6) Municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos;
7) Municipio de La Libertad, departamento de Petén.
*Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Número 86-2017 el 16-11-2017
ARTICULO 2. Atendiendo a la circunscripción territorial establecida para cada órgano jurisdiccional, el juzgado de paz de los municipios señalados en el Artículo 1 del presente Acuerdo; serán competentes para aplicar el procedimiento para delitos menos graves de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.
En los municipios en donde se cuente con Juzgado de Paz Penal, la competencia le corresponderá de manera exclusiva a esté; así como, en los municipios en donde haya más de un Juzgado de Paz, la distribución de los procesos se debe efectuar de acuerdo a las formas de división del trabajo ya establecidas. Estos juzgados conocerán de los casos ingresados a partir de las fechas que se señalan en el Artículo 1 del presente Acuerdo, según la fase que corresponda.
ARTICULO 3. El Juzgado de Paz Penal de veinticuatro horas de los municipios comprendidos dentro de la segunda fase, en horario de 8:00 a 18:00 horas de lunes a sábado, será competente para:
a) En casos de flagrancia, tomar la primera declaración, dictar medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y estimen convenientes y, en su caso, fijar el plazo al Ministerio Público para la presentación de la Acusación, y;
b) Conocer de las querellas y acusaciones por delitos menos graves y sustanciar el proceso respectivo, así como continuar el trámite de las actuaciones remitidas por los jueces de turno nocturno iniciadas por flagrancia.
En el horario comprendido de las 18:00 horas a las 8:00 horas y días domingo, en los casos de flagrancia, los jueces tomarán la primera declaración, dictaran medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y procedan. Si se dictare auto de procesamiento, remitirá al juez de turno diurno los casos correspondientes.
Todo lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo, se atribuye sin perjuicio de las competencias previamente asignadas.
ARTICULO 4. Los Jueces de Paz, comprendidos dentro de la tercera, cuarta y quinta fase, en horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes, serán competentes para;
a) En casos de flagrancia, tomar la primera declaración, dictar medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y estimen convenientes y, en su caso, fijar el plazo al Ministerio Público para la presentación de la Acusación; y;
b) Conocer de las querellas y acusaciones por delitos menos graves y sustanciar el proceso respectivo, así como continuar el trámite de las actuaciones conocidas fuera del horario anteriormente citado, iniciadas por flagrancia.
En el horario y días no comprendidos dentro del horario en mención, en los casos de flagrancia, los jueces tomarán la primera declaración, dictaran medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y procedan. Si se dictare auto de procesamiento, lo conocerán dentro del horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes.
Todo lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo, se atribuye sin perjuicio de las competencias previamente asignadas.
ARTICULO 5. Los juzgados de paz a que se refieren los artículos anteriores, tendrán competencia para conocer de los delitos cuya pena máxima de prisión sea de cinco años, que se encuentren contemplados en el Código Penal y leyes penales especiales, siempre y cuando no tengan competencia especializada.
Los jueces de paz deberán tener presente que, la aplicación de la medida de coerción de prisión preventiva debe ser utilizada como última opción, debiendo privilegiar otras medidas que garanticen el desarrollo adecuado del proceso.

ARTICULO 6. Para la aplicación del presente Acuerdo, los Jueces de Paz deberán tener presente que, en los casos de flagrancia se resolverá la situación jurídica del sindicado de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Procesal Penal. De igual manera, podrá otorgar el criterio de oportunidad o cualquier otra salida alterna al proceso penal a solicitud del fiscal.
En caso se continúe el proceso a través del procedimiento para delitos menos graves, se deberá fijar plazo para la presentación de la acusación correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Decreto 7-2011. En caso el juez estime pertinente la aplicación de una medida de coerción de las contenidas en el Código Procesal Penal, continuará la tramitación del caso aplicando las reglas concernientes al procedimiento para delitos menos graves contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.
ARTICULO 7. Si hubiere conexión de causas conforme los artículos 54 y 55 del Código Procesal Penal o concurso de delitos, el conocimiento del caso corresponderá a los jueces de primera instancia penal competentes si existiese al menos un delito grave cuando se imputen dos o más hechos, caso contrario serán competentes los jueces de paz.
En los casos en que la pena de prisión supere los cinco años, por la concurrencia de alguna de las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 27 del Código Penal o por establecerse la existencia de un delito continuado, el conocimiento del caso corresponderá a los jueces de paz.
ARTICULO 8.* Los recursos contra las resoluciones emitidas en los procedimientos para delitos menos graves que dicten los Juzgados de Paz, serán conocidos por las Salas Penales o Mixtas que correspondan conforme a las reglas de competencia previamente establecidas por la Corte Suprema de Justicia. Esto en consonancia con los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala a través de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

Los recursos interpuestos en las demás causas, contra las resoluciones emitidas por los Juzgados de Paz serán conocidos por los Juzgados de Primera Instancia Penal competente de conformidad con las reglas de competencia previamente establecidas por la Corte Suprema de Justicia.

*Reformado por el Artículo 1, del Acuerdo Número 58-2018 el 25-10-2018

ARTICULO 9. Los jueces de paz de toda la República tendrán competencia para realizar las diligencias que señalan los artículos 108 y 108 Bis del Código Procesal Penal, siempre que medie requerimiento del Ministerio Público sobre la mediación, conciliación y aplicación del criterio de oportunidad.
De igual manera, serán competentes y podrán aprobar los criterios de oportunidad alcanzados y/o suscritos en sede de Ministerio Público, mediante la celebración de audiencias unilaterales múltiples. Así como de las suspensiones de la persecución penal en los casos de delitos con pena de prisión de hasta cinco años. De igual manera las desestimaciones en los casos de delitos menos graves en los que no se encuentre individualizada la víctima, para el efecto se entenderán como delitos menos graves los que no se encuentran contenidos en el catálogo establecido en el artículo 3 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República.
Asimismo, podrán decretar las medidas de seguridad a favor de mujeres y las medidas de protección que estimen convenientes en los casos de niñez víctima.

ARTICULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el tres de julio de dos mil diecisiete, para la implementación de la segunda fase descrita dentro del Artículo 1 del presente Acuerdo, y para la aplicación de las restantes fases en las fechas establecidas en el mismo artículo.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el catorce de junio de dos mil diecisiete.
COMUNÍQUESE,

NERY OSVALDO MEDINA MÉNDEZ
PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SILVIA PATRICIA VALDÉS QUEZADA
MAGISTRADA VOCAL PRIMERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

VITALINA ORELLANA Y ORELLANA
MAGISTRADA VOCAL TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DR. JOSUÉ FELIPE BAQUIAX
MAGISTRADO VOCAL QUINTO DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA

SILVIA VERONICA GÁRCIA MOLINA
MAGISTRADA VOCAL OCTAVA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RANULFO RAFAEL ROJAS CETINA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ ANTONIO PINEDA BARALES
MAGISTRADO VOCAL DECIMO PRIMERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.A. MARIA EUGENIA MORALES ACEÑA
MAGISTRADO VOCAL DECIMA SEGUNDA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ELIZABETH MERCEDES GARCÍA ESCOBAR
MAGISTRADA VOCAL DECIMA TERCERA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LIC. MARVIN EDUARDO HERRERA SOLARES
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL

LIC. GUILLERMO DEMETRIO ESPAÑA MÉRIDA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ABOGADO CÉSAR AUGUSTO LÓPE LÓPEZ
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

LICENCIADA
SONIA DORODEA GUERRA DE MEJIA
MAGISTRADA PRESIDENTA
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DR. RONY EULALIO LÓPEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

miércoles, 14 de septiembre de 2022

Dto. 4-2020 Reformas Ley de ONGs y Código Civil

 NOTA: Por el momento están disponibles los Artículos que reforman el Código Civil Decreto Ley 106. 

DECRETO NÚMERO 4-2020

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho a la libre asociación y el propósito de financiar programas de desarrollo económico y social realizado por las organizaciones no lucrativas con carácter privado, las cuales se encuentra reguladas legalmente en el país y que los Acuerdos de Paz reconocieron la necesidad de involucrar a todos los actores sociales e institucionales, especialmente a las Organizaciones No Gubernamentales que cuenten con la especialidad y capacidad para contribuir en la atención del desarrollo económico y social del país.

CONSIDERANDO:

Que las organizaciones no gubernamentales se instituyen sin finalidades de lucro, con el objetivo fundamental de contribuir al desarrollo local y nacional del país, y su actuar está normado por las disposiciones jurídicas contenidas en el Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, a efecto que las mismas contribuyan con el desarrollo ordenado de la economía y el crecimiento sostenido del país, iniciando, principalmente, en aquellas comunidades que lo demandan y requieren.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer que las organizaciones no lucrativas se desempeñen de conformidad con sus estatutos, con la transparencia del caso mediante la inscripción en las distintas entidades del Estado que tengan relación con sus fines, para que obligatoriamente rindan cuentas de sus gestiones y actividades para las que fueron creadas y evitar con ello la utilización de los recursos con que cuenten, sin importar su procedencia, que pueden ser nacional o extranjera, estableciendo claramente su actuar con base a sus estatutos y no se dediquen a actividades sesgadas para el cual fueron creadas, facilitándoles con ello el cumplimiento de sus fines y objetivos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO, DECRETO NÚMERO 2-2003 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Y AL CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEY NÚMERO 106 DEL JEFE DE GOBIERNO

CAPITULO II

DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEY NÚMERO 106 DEL JEFE DE GOBIERNO

Artículo 17 se reforma numeral 3 del artículo 15 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Estado, el cual queda así:

“3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas y las Organizaciones No Gubernamentales, que se proponen promover, ejercer y proteger sus interés sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente se consideran también como asociaciones. Las Organizaciones No Gubernamentales u ONG se rigen por una ley específica; y”

ARTICULO 18. Se reforma el artículo 18 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Estado, el cual queda así:

“Artículo 18. Personalidad de las asociaciones civiles. Las instituciones, los establecimientos de asistencia social y demás entidades de interés público, regulan su capacidad civil por las leyes que las hayan creado o reconocido, y las asociaciones por las reglas de su institución, cuando no hubieren sido creadas por el Estado. La personalidad jurídica de las asociaciones civiles es efecto del acto de su inscripción en registro correspondiente. El acto de su inscripción no convalida las disposiciones de sus estatutos que adolezcan de nulidad o que sean anulables. La acción correspondiente podrá ejercitarse por quien tenga interés en el asunto o por la Procuraduría General de la Nación. Para el caso específico de las Organizaciones No Gubernamentales u ONG, éstas se regirán por la ley específica sobre la materia.”

ARTICULO 19. Se reforma el segundo párrafo del artículo 20 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Estado, el cual queda así:

“El Ministerio de Gobernación y la Superintendencia de Administración Tributaria, así como la Contraloría General de Cuentas, si corresponde, deberán vigilar por que los bienes de las fundaciones y las ONG se empleen conforme a su destino. Si identifican un acto reñido con la ley y el orden público, presentarán las denuncias correspondientes.”

ARTICULO 20. Se reforma el artículo 22 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Estado, el cual queda así:

“Artículo 22. Las fundaciones extranjeras quedan sujetas a las anteriores disposiciones en cuanto a su aprobación y funcionamiento, así como a lo dispuesto en la ley específica para Organizaciones No Gubernamentales u ONG.”

ARTICULO 21. Se reforma el artículo 25 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Estado, el cual queda así:

Artículo 25. Las asociaciones civiles o la Organizaciones No Gubernamentales podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen sus estatutos. También pueden disolverse por acuerdo de la autoridad respectiva, a pedido del Ministerio Público, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Contraloría General de Cuentas o Ministerio de Gobernación, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público.”


sábado, 6 de noviembre de 2021

Actualización Legislativa, Fase Pública

 

ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA

(Fase Pública)

 

*NOTA: Los números corresponden al listado que enumera la “Guía de la Fase Pública de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales” de la USAC. Las leyes del listado que no aparecen, no han sufrido reformas.

 

1. Constitución Política de la República de Guatemala

Iniciativa de reforma al “Sector Justicia”, está suspendida la discusión en el Congreso de la República.

 

2. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

Última reforma relacionada:

Auto Acordado 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad y

Acuerdo Acordado 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad

 

 

3. Ley Electoral y de Partidos Políticos

Última reforma: Decreto 26-2016

Reglamento de voto en el extranjero, Acuerdo 274-2016

 

4. Ley de orden público

Actualmente hay una iniciativa de Ley (4985) en el Congreso que pretende reformar esta ley.

 

Convenios de la OIT: 8, 9, 10, 11 y 12.

 

*El último convenio de la OIT ratificado por Guatemala es el 175 (Trabajo a tiempo parcial) según Dto. 2-2017. El Acuerdo Gubernativo 89-2019 reglamenta dicho Convenio, sin embargo, dicho acuerdo se encuentra suspendido provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad.

 

13. Ley del Organismo Ejecutivo

Última reforma: Dto. 1-2012, el cual creó el Ministerio de Desarrollo Social

Actualmente se encuentra en el Congreso la iniciativa 5694 para suprimir las disposiciones relacionadas a la SAAS

 

14. Ley del Organismo Legislativo

Últimas reformas:

Decreto 14-2016 y Decreto 35-2016. Con este decreto se reformaron 7 artículos de la Ley del Organismo Legislativo.

 

*Fue emitida la nueva Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo la cual está contenida en el Decreto 36-2016

 

15. Ley del Organismo Judicial.

Última modificación: de conformidad con artículo 79 de la Ley de la Carrera Judicial decreto 32-2016, se derogaron las siguientes disposiciones:

Art. 54. Las literales b, d, e, h, i,  y m;

Art. 55. Las literales a) e i)

Art. 56,

Art. 88. Las literales: d), e) y f)

Art. 93. El primer párrafo,

Art. 100

 

Ley de la Carrera Judicial; Dto. 32-2016 y sus reformas Dto. 7-2017

*Se aprobó una nueva Ley de la Carrera Judicial contenida en el Decreto 32-2016 y su reglamento, asimismo se aprobó el Acuerdo 2-2020: Reglamento De La Evaluación Del Desempeño Y Comportamiento Profesional De Jueces Y Magistrados Que Integran La Carrera Judicial

 

16. Código Penal

Últimas reformas: Dto. 23-2018, 11-2017, 49-2016, 45-2016,

Decreto 23-2018: Reforma el artículo 407 “N” sobre el delito de financiamiento electoral ilícito y adiciona el artículo 407 “O” sobre Financiamiento electoral no registrado.

Dto. 22-2017: Ley de Bancos Genéticos… Reformó el artículo 61.

Decreto 11-2017: Reformó el artículo 158 bis del Código Penal, el cual había sido adicionado con por la Ley de Fortalecimiento Vial (Dto. 45-2016)

Ley de Control Telemático Decreto 49-2016, reformó los 3 artículos siguientes: 73, 79 y al 88 le  adiciona el numeral “8". Estas reformas fueron introducidas por los artículos 15, 16 y 17 de dicha ley.

Ley de fortalecimiento de Seguridad Vial Decreto 45-2016, el cual reformó los siguientes artículos: 127, 150, 157 y

158 bis (se adiciona). Regula el delito de “Explotación ilegal de transporte urbano o extraurbano de personas”

Iniciativas de ley relacionadas con el Código Penal:

Iniciativa 5494: Propone un Nuevo Código Penal.

 

Iniciativa 5692: Se pretende adicionar el Artículo 391 bis: Terrorismo con fines de desorden público social

 

Iniciativa 5693: Se pretende reformar el artículo 24 en relación a la legitima defensa.

 

17. Código Procesal Penal

Últimas reformas:

Ley de Control Telemático decreto 49-2016, el cual reformó el artículo 264 de conformidad con el artículo 18.

 

Ley del Instituto para la atención y asistencia a las víctimas del delito Decreto 21-2016, el cual introdujo reformas a los siguientes artículos:

82 numeral 7,

117. Se reforma el numeral 1 y se suprime el numeral 2,

118. Reformado,

497. Se reformó el primer párrafo.

Estas reformas fueron introducidas por los artículos: 37 al 40 y 42 de dicha ley.

 

Ley de Aceptación de cargos Dto. 10-2019: Fue suspendida provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad.

 

18. Ley contra la delincuencia organizada

Última reforma: decreto 10-2015

 

20. Ley contra la narcoactividad

Ultima reforma. Ley de Control Telemático decreto 49-2016, el cual reformó el artículo 16 de conformidad con el artículo 21.

 

Inconstitucionalidad de la Pena de Muerte. La Ley contra la narcoactividad regulaba la pena de muerte, pero fue declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad según expediente 5986-2016.

 

25. Ley de armas y municiones

Las últimas reformas fueron introducidas por el Dto. 6-2017, el cual reformó los siguientes artículos:

Art. 26,

Art. 63 y

Art. 138.

 

27. Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer,

Últimas reformas:

Decreto 21-2016, el cual reformó los siguientes artículos: 17, 19 y 21 se suprimió la literal g). Estas reformas fueron introducidas por los artículos 41, 43 y 44 de dicho decreto.

 

Dto. 9-2019: Reformó el artículo 19.

 

Última inconstitucionalidad: La frase del artículo 6: “y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo” declarada por la Corte de Constitucionalidad según expediente 1749-2017.

 

29. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar

Última reforma: Ley de control telemático decreto 49-2016, el cual reformó el artículo 7 de conformidad con el artículo 22 de dicho decreto

 

30. Ley orgánica del Ministerio Público

Últimas reformas: fueron introducidas por el Decreto 18-2016, el cual reformó varios artículos de la ley.

 

32. Ley del servicio público de Defensa Penal

Existe una inconstitucionalidad planteada en contra del artículo 20, en relación a que en la actualidad el número de defensores de planta (25) que regula la ley, es insuficiente para atender los casos.

 

33. Código Municipal

Última reforma: realizada por el Decreto 39-2016, el cual modificó los siguientes artículos:

94 Quater. Adicionado

96 Bis. Reformado

96 Ter. Reformado

 

38. Ley de colegiación profesional obligatoria

Última inconstitucionalidad: Artículo 26 de la ley, según el expediente 3229-2015

 

39. Ley de clases pasivas civiles del Estado

Últimas reformas:

a) Decreto 11-2016 y 24-2016, mediante el cual se reforma el artículo 18 de la Ley de Clases pasivas

b) Decreto 13-2018. Reforma el Dto. 11-2016.

 

40. Código de trabajo

Última reforma: Decreto 7-2017

Artículos reformados:

Art. 61 “f”,

Art. 269,

Art. 271,

Art. 271 bis (adicionado)

Art. 272,

Art. 281,

Art. 292 “e”

Art. 292 “h” adicionado,

Art. 415,

Art. 417 (adicionado) y

Art. 418 (adicionado)

 

46. Ley de contrataciones del Estado

Última reforma: Decreto 46-2016, el cual reformó 17 artículos

 

Último reglamento emitido: Acuerdo Gubernativo 122-2016 reformado por el Acuerdo Gubernativo 172-2017.

 

47. Ley de expropiación

Último Decreto relacionado: 18-2018, sobre expropiación de inmuebles para el libramiento de la Ruta alterna Chimaltenango.

 

48. Ley orgánica de la contraloría general de cuentas,

Última reforma relacionada: nuevo reglamento contenido en el Acuerdo 96-2019.

 

53. Ley orgánica de la SAT

Reformada por el Decreto 37-2016, el cual desde el artículo 1 al 47 contiene reformas a la Ley de la Superintendencia de Administración Tributaria.

 

54. Código Tributario,

Reformado por el Decreto 37-2016, el cual desde el artículo 50 al 60 contiene reformas al Código Tributario. La Corte de Constitucionalidad resolvió en definitiva y declaró SIN LUGAR la Inconstitucionalidad en relación al Secreto Bancario.

 

55. Código Procesal Civil y Mercantil

Última reforma. Decreto 13-2017: Derogó el artículo 425.

 

57. Ley del RENAP

Reformada por el Decreto 37-2016, el cual modifico la literal e) del artículo 23: el cual queda así: “Un delegado de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, nombrado por el directorio de la SAT.”

 

Otras leyes aprobadas recientemente que tienen relación con el área pública:

 

Ley del Régimen Penitenciario,

Fue reformada por la Ley de Control Telemático decreto 49-2016, la cual reformó los siguientes artículos:

69 y 69 Bis. Adicionado

Estas reformas fueron introducidas por los artículos 19 y 20 de dicha ley.

 

Reglamento: Acuerdo 195-2017

 

 

Dto. 21-2016: Ley Orgánica del Instituto de Atención a la Víctima del Delito,

 

Dto. 36-2016: Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial,

 

Dto. 44-2016: Código de Migración

 

Decreto 45-2016: Ley de Fortalecimiento Vial

Reformó las siguientes leyes:

1. Ley de Tránsito,

2. Código Penal (las reformas ya están en el Código Penal),

 

Decreto 49-2016: Ley de control telemático

Reformó las siguientes leyes:

Código Penal,

Código Procesal Penal,

Ley del Régimen del sistema penitenciario,

Ley contra la narcoactividad y

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar.

 

 

Dto. 5-2017: Ley de bienestar animal,

 

Dto. 20-2017. Reformas a la Ley de la Policía Nacional Civil,

 

Dto. 22-2017: Ley de Bancos Genéticos para usos forenses,

 

Dto. 24-2018: Ley de Avisos Electrónicos,

 

Dto. 19-2018. Reforma la Ley que promueve el Turismo Interno

Dto. 4-2019: Ley para la Reactivación Económica del Café (reforma la ley del IVA entre otras)

 

Dto. 7-2019: Ley de Simplificación, actualización e incorporación tributaria (reforma la Ley del IVA)

Dto. 9-2019: Reforma la Ley Orgánica del Instituto de Atención a la Victima,

 

Dto. 10-2019: Ley de Aceptación de cargos, actualmente se encuentra suspendida)

 

Decreto 2-2020. Reformó la Ley de Actualización Tributaria.

 

Decreto 4-2020: Reformó la Ley de ONGs,

 

Dto. 1-2021. Ley para el Financiamiento y Adquisición de Vacunas Contra el Coronavirus COVID-19

Dto. 4-2021. Reforma a la Ley de Contrataciones del Estado. FUERON VETADAS por el Presidente de la República.

 

Dto. 5-2021. Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos

Dto. 6-2021. Reformas al Decreto Número 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas

Dto. 8-2021. Ley de Exención de Responsabilidad y Creación del Mecanismo de Compensación por el Uso de Vacunas Contra la COVID-19 que posean Autorización de Uso de Emergencia por la Pandemia del Virus SARS-CoV-2

Dto. 11-2021. Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19.

 

ACUERDOS

Acuerdo 13-2016 de la CSJ: Creación de Órganos jurisdiccionales penales especializados en procesos tributarios y aduaneros,

 

Acuerdo 14-2017 de la Corte Suprema de Justicia: Acuerdo para la implementación del control telemático en el proceso penal.

 

Acuerdo 36-2018 de la CSJ: Creo el Juzgado DECIMO QUINTO de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y transformó el Juzgado Pluripersonal de faltas en Juzgado Unipersonal de Faltas laborales.

Acuerdo 21-2019 de la CSJ: Fusionó los Juzgados de Admisibilidad de demandas y lo transformó en Juzgado Pluripersonal de admisibilidad y transformó los Juzgados de primera instancia en Juzgados Pluripersonales.

Acuerdo 6-2020 de la Corte Suprema de Justicia. Organiza los Juzgados Pluripersonales entre ellos el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal al cual se le otorgó competencia exclusiva  en Delitos de Extorsión.