domingo, 16 de octubre de 2022

Ado. 24-2011 Arancel AGP

 

ACUERDO NÚMERO 24-2011


CONSIDERANDO

 

Que para el apropiado funcionamiento, reestructuración y modernización del Archivo General de Protocolos, y en especial para brindar un eficiente servicio, es necesario fijar nuevos montos a cobrar por los servicios prestados a los notarios y usuarios en general, a través de un nuevo acuerdo.


POR TANTO:

 

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 205, literales a) y b), y 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54, literales f) y n) y 77 de la Ley del Organismo Judicial y 83 del Código de Notariado, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA:

 

Artículo 1. Tarifas específicas. El Archivo General de Protocolos cobrará las cantidades por los servicios que se indican a continuación:

 

a)        Por certificaciones o copias certificadas, Q.75.00.

 

b)        Por copia simple legalizada de instrumentos públicos, Q.75.00. cuando fuere de protocolo del año en que se solicite y Q.100. cuando fuere de años anteriores.

 

c)        Por informes o constancias, Q.50.00.

 

d)        Por registro de firma y sello de notarios, Q.150.00.

 

e)        Por el registro del cambio y/o modificación de firma y sello, Q. 100.00.

 

f)        Por registro de poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncias de los mismos y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones, Q.125.00 por cada operación.

 

g)        Por suspensión de poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncias de los mismos y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones. Q.30.00.

 

h)        Por asentar razones de segundo y subsiguientes testimonios en el Registro Electrónico de Poderes, Q.75.00.

 

i)        Por cada acta de legalización de firmas de notarios, Q.150.00.

 

j)        Por cada apertura de la plica de testimonios especiales, de testamentos comunes abiertos y donaciones por causa de muerte, sus revocatorias o cualesquiera otras modificaciones, Q.75.00.

k)        Por el derecho de visualización de imágenes a través del sistema de monitores o pantallas que estén conectados al sistema de autorización, Q.15.00 por cada documento.

 

l)        Por consultar a distancia vía conexión a internet u otra comunicación remota:

 

Registro de Testimonios Especiales: Q.10.00 por cada consulta. 

 

Registro Electrónico de Poderes: Q.10.00 por cada consulta.

 

Registro Electrónico de Notarios: Q.10.00 por cada consulta.

 

m)        Por envió de documentos vía conexión a internet u otra comunicación remota:

 

Por aviso trimestral, Q.10.00 por documento.

 

Por aviso de cancelación de instrumento público, Q.10.00 por documento.

 

n)        Por consultar los protocolos de notarios fallecidos. Q.5.00 por tomo.

 

o)        Por la emisión de etiquetas adhesivas en que consten los datos de los notarios dos quetzales. Q.2.00.

 

p)        Por elaboración de avisos notariales de protocolos de notarios fallecidos. Q.25.00 por aviso.

 

q)        Por la venta de formularios, Q.5.00.

 

r)        Por cada fotocopia, cincuenta centavos de quetzal (Q.050.), que se extiendan de los documentos que soliciten los usuarios a excepción de las Instituciones del Estado, indicadas en el artículo 4 Bis del Acuerdo de mérito. (Adicionada la literal r) por el Artículo 1 del Acuerdo Número 53-2014)

 

ARTICULO 2. Cobro y costos de reproducción. Además, de las tarifas especificadas en los artículos 1 y 2 anteriores, el Archivo General de Protocolos, cobrará por lo escrito en los documentos, a razón de cinco quetzales (Q.5.00) por cada hoja o fracción, pudiendo extenderlos por medio del sistema de fotocopias o de cualquier otro medio de reproducción mecánico o electrónico, en cuyo caso se cobrará también, el costo de la reproducción.

ARTICULO 3. Constancia de tarifas. En cada documento se consignará el valor de las tarifas que se causen.

ARTICULO 4. Excepción de cobro. Cuando el Archivo incurra en error al ejecutar la inscripción, anotación, modificación o cancelación, o al razonar los documentos, la rectificación o enmienda no causará cobro alguno para el usuario.

 

ARTICULO 4 Bis*. Se exonera del pago de tarifas y costos de:

 

a) Certificaciones;

 

b) Constancias;

 

c) Fotocopias e informes; y

 

d) Registro e inscripciones de poderes y mandatos, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncias de los mismos y cualquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones, extendidos por el Archivo General de Protocolos, para fines o uso oficial a todas y cada una de las Instituciones del Estado. *(Adicionado por el Artículo 1, del Acuerdo Número 37-2013 y reformado por el Artículo 2 del Acuerdo Número 53-2014)

ARTICULO 5. Procedimiento para cobro. El procedimiento y forma para el cobro de las tarifas establecidas en este Acuerdo, serán determinados mediante instructivos o circulares que emita la Presidencia del Organismo Judicial.

ARTICULO 6. Fondos Privativos del Organismo Judicial. Los fondos provenientes del cobro de los servicios que presta el Archivo General de Protocolos de conformidad con el presente Acuerdo, serán privativos del Organismo Judicial con destino al funcionamiento de dicho Archivo y se cancelarán en la Tesorería del Organismo Judicial o en el lugar que designe para el efecto.

ARTICULO 7. Revisión de Tarifas. A instancia del Director del Archivo General de Protocolos, la Corte Suprema de Justicia revisará cada dos años las tarifas contempladas en el presente acuerdo.

ARTICULO 8. Disposición Derogatoria. Se deroga el Acuerdo 12-2002 de la Corte Suprema de Justicia y cualquier otra disposición que se oponga al presente Acuerdo.

ARTICULO 9. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el diecinueve de septiembre de dos mil once y deberá publicarse en el Diario de Centroamérica, órgano oficial de la República de Guatemala.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el tres de agosto de dos mil once.

 

COMUNÍQUESE,

 

LUIS ARTURO ARCHILA LEERAYES
PRESIDENTE
ORGANISMO JUDICIAL Y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CÉSAR RICARDO CRISOSTOMO BARRIENTOS PELLECER
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

GABRIEL ANTONIO MEDRANO VALENZUELA
MAGISTRADO VOCAL TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GUSTAVO ADOLFO MENDIZABAL MAZARIEGOS
MAGISTRADO VOCAL CUARTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

HÉCTOR MANFREDO MALDONADO MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ROGELIO ZARCEÑO GAITAN
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ERVIN GABRIEL GÓMEZ MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

JOSÉ ARTURO SIERRA GONZÁLEZ
MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DIMAS GUSTAVO BONILLA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

ARTEMIO RODOLFO TANCHEZ MÉRIDA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


DR. JORGE MARIO VALENZUELA DÍAZ
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES EN RAMO
PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

 

CARLOS RAMIRO CONTRERAS VALENZUELA
MAGISTRADO PRESIDENTE
DE LA SALA TERCER DE LA CORTRE DE APELACIONES DEL RAMO
PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

 

LIC. JORGE GUILLERMO ARÁUZ AGUILAR
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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