ACUERDO No. 68-98
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Por Decreto número 79-97 del Congreso de la República se introdujeron
reformas al Código Procesal Penal, ampliándose la nómina de delitos
perseguibles mediante acción privada, de los cuales conocen desde el inicio los
Tribunales de Sentencia;
CONSIDERANDO:
Que tal circunstancia ha producido aumento en el volumen de trabajo en
dichos órganos jurisdiccionales, por lo que deben tomarse las medidas
necesarias para solucionar el problema, creándose un órgano específico para el
conocimiento de tales delitos.
POR TANTO:
Con fundamento en las atribuciones que le asignan los artículos 54 incisos
a) y f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 24 quáter, 48, 52, 474 del
Código Procesal Penal;
ACUERDA:
ARTICULO 1. Se crea el Tribunal Duodécimo de
Sentencia Penal del departamento de Guatemala, con la función específica de
conocer de los delitos de acción privada cometidos en dicho departamento, con
excepción de los que ocurran en los municipios de Amatitlán, Villa Nueva y
Mixco, en los cuales funciona un Tribunal de Sentencia propio de cada uno de
ellos.
ARTICULO 2. Todos los procesos por delito de
acción privada que se encuentren en trámite en los diferentes Tribunales de
Sentencia del departamento de Guatemala, hecha la excepción mencionada en el
artículo anterior, serán remitidos inmediatamente al Tribunal creado mediante
este acuerdo para su prosecución y fenecimiento.
ARTICULO 3. La Sala Décima de la Corte de
Apelaciones será la jurisdiccional de dicho Tribunal.
ARTICULO 4. El presente acuerdo entra en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio de Justicia, el veintinueve de julio de mil novecientos
noventa y ocho.
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