lunes, 17 de octubre de 2022

Ado. 68-98 CSJ, Tribunal Duodécimo


ACUERDO No. 68-98


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CONSIDERANDO:

 

Por Decreto número 79-97 del Congreso de la República se introdujeron reformas al Código Procesal Penal, ampliándose la nómina de delitos perseguibles mediante acción privada, de los cuales conocen desde el inicio los Tribunales de Sentencia;


CONSIDERANDO:

 

Que tal circunstancia ha producido aumento en el volumen de trabajo en dichos órganos jurisdiccionales, por lo que deben tomarse las medidas necesarias para solucionar el problema, creándose un órgano específico para el conocimiento de tales delitos.


POR TANTO:

 

Con fundamento en las atribuciones que le asignan los artículos 54 incisos a) y f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 24 quáter, 48, 52, 474 del Código Procesal Penal;


ACUERDA:

 

ARTICULO 1. Se crea el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala, con la función específica de conocer de los delitos de acción privada cometidos en dicho departamento, con excepción de los que ocurran en los municipios de Amatitlán, Villa Nueva y Mixco, en los cuales funciona un Tribunal de Sentencia propio de cada uno de ellos.

ARTICULO 2. Todos los procesos por delito de acción privada que se encuentren en trámite en los diferentes Tribunales de Sentencia del departamento de Guatemala, hecha la excepción mencionada en el artículo anterior, serán remitidos inmediatamente al Tribunal creado mediante este acuerdo para su prosecución y fenecimiento.

ARTICULO 3. La Sala Décima de la Corte de Apelaciones será la jurisdiccional de dicho Tribunal.

ARTICULO 4. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio de Justicia, el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

 

 

 

 

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