CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 29-2011
CONSIDERANDO
Que las reformas al Código Procesal Penal, contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República, constituyen un medio para facilitar el acceso a la justicia y la eficiencia del proceso penal en el, marco de los principios constitucionales y procesales.
CONSIDERANDO
Que conforme con el artículo 94 de la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia determinar la competencia de los tribunales, con el objeto de asegurar una tutela judicial efectiva que conlleve la tramitación de los procesos en los plazos establecidos en la ley.
POR TANTO
Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 12, 203, 204, 205 literal a), 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literales a) y f ) , 57, 58, 74, 77, 86 de la Ley del Organismo Judicial; 43, 44, 45, 466 BIS del Código Procesal Penal y 14 transitorio del Decreto número 7-2011 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,
ACUERDA
ARTICULO 1. Clasificación de delitos y competencia. De conformidad a la reforma procesal penal contenida en el Decreto número 7-2011 del Congreso de la República, el Código Penal y leyes especiales y la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo contenida en el Decreto número 21-2009 del Congreso de la República, la clasificación de los delitos se estructura de la siguiente manera:
a) Delitos menos graves: Son delitos menos graves aquellos cuya pena máxima de prisión sea de hasta cinco años, regulados en el Código Penal y leyes penales especiales, siempre y cuando no tengan competencia especializada para la cual se ha creado órgano jurisdiccional específico. Siendo competentes para conocer los jueces paz en forma progresiva conforme los convenios interinstitucionales según lo regula el Acuerdo número 011 de la Corte Suprema de Justicia, en tanto, en demás casos continuarán conociendo de estos delitos tribunales de sentencia penal en forma unipersonal.
b) Delitos graves: son delitos graves aquellos cuya pena es mayor de cinco años de prisión y que no sean de mayor riesgo, según lo establece el artículo 3 de la Ley de Competencia de Procesos de Mayor Riesgo, Siendo competentes para conocer los jueces de sentencia de forma unipersonal.
c) Delitos de mayor riesgo: Son delitos de mayor riesgo todos aquellos contenidos en el artículo 3 del Decreto número 21-2009 del Congreso de la República que contiene la Ley de Competencia de Procesos de Mayor Riesgo. Siendo competentes para conocer en forma colegiada:
c.i) Los tribunales de sentencia penal cuando no exista requerimiento fiscal para otorgar competencia en procesos de mayor riesgo o existiendo este no se hubiere otorgado el mismo; o
c.ii) Los tribunales de sentencia penal competentes para conocer los procesos de mayor riesgo cuando medie requerimiento fiscal y sea otorgada la competencia por la Cámara Penal.
ARTICULO 2.* Competencia del Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal.
El Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, liquidador, tendrá competencia para conocer en forma unipersonal de todos los procesos por delitos graves de los tribunales de sentencia de la ciudad de Guatemala que se encuentren en trámite hasta el quince de julio de dos mil once, y que al momento del traslado del tribunal de origen el o los acusados gocen de medida sustitutiva. Para el efecto, debe devolver al tribunal de origen todos los procesos que hubieren sido remitidos con persona privada de libertad, salvo aquellos que en el momento de entrar en vigencia el presente acuerdo se hubiere iniciado debate oral y público.
Al concluir la liquidación de los procesos referidos, el Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, liquidador, tendrá igual competencia a los demás Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Guatemala de conformidad con la ley, debiendo distribuírsele de forma aleatoria los procesos a través del sistema de gestión de tribunales.
*Ver artículo 4 del Acuerdo Número 54-2012 el 05-10-2012
ARTICULO 3. Segunda Instancia. La competencia para conocer en apelación de las resoluciones emitidas por el Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, liquidador, corresponderá a la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que era competente para conocer en segunda instancia del Tribunal del que provenga la causa.
ARTICULO 4. Derogatoria Parcial. Se deroga cualquier disposición emitida por la Corte Suprema de Justicia que contradiga o se oponga al presente Acuerdo y en particular en lo establecido en los Acuerdos números 19-2011 y 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 5. Modificación. Se modifica el artículo 9 del Acuerdo número 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda de la siguiente manera:
"ARTICULO 9. Se designa a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, como la competente para conocer de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones dictadas por los jueces de paz que pongan fin al proceso o en los que se decrete prisión preventiva. Esto en consonancia con los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala a través de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos."
ARTICULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once.
COMUNÍQUESE,
ERICK ALFONSO ALVAREZ MANCILLA
PRESIDENTE EN FUNCIONES
ORGANISMO JUDICIAL Y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÉSAR RICARDO CRISÓSTOMO BARRIENTOS PELLECER
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
GUSTAVO ADOLFO MENDIZABAL MAZARIEGOS
MAGISTRADO VOCAL CUARTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL CUARTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
HECTOR MANFREDO MALDONADO MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ROGELIO ZARCEÑO GAITÁN
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
THELMA ESPERANZA ALDANA HERNÁNDEZ
MAGISTRADA VOCAL SEPTIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LUIS ALBERTO PINEDA ROCA
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL OCTAVO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MYNOR CUSTODIO FRANCO FLORES
MAGISTRADO VOCAL NOVENO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ERVIN GABRIEL GÓMEZ MÉNDEZ
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JOSE ARTURO SIERRA GONZÁLEZ
MAGISTRADO VOCAL UNDECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIMAS GUSTAVO BONILLA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
MAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DR. JORGE MARIO VALENZUELA DÍAZ
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO
PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
ARTEMIO RODOLFO TÁNCHEZ MÉRIDA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL,NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL RAMO PENAL,NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
LIC. JORGE GUILLERMO ARAUZ AGUILAR
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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