miércoles, 19 de octubre de 2022

Acuerdo 32-2021 CSJ

                                                CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 32-2021

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la obligación del Estado de garantizar derechos y principios fundamentales, para lo cual debe adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes con el objetivo de cumplir con el mandato constitucional asignado. En ese sentido, las reformas al Código Procesal Penal contenidas en el Decreto 7-2011.del Congreso de la República, constituyen un medio para facilitar el acceso a la justicia de los guatemaltecos y propiciar la eficiencia del proceso penal.

CONSIDERANDO

Que el Decreto 7-2011 del Congreso de la República, contempla la posibilidad de implementar de manera progresiva lo relacionado a los procedimientos por delitos menos graves en los juzgados de paz; mediante acuerdos interinstitucionales que el Organismo Judicial, el Ministerio Público, el Instituto de la Defensa Pública Penal y el Ministerio de Gobernación, deben suscribir para determinar la circunscripción territorial de aplicación del procedimiento para delitos menos graves ante los jueces de paz penal. En ese sentido, las citadas instituciones, el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, suscribieron Acuerdo Interinstitucional, mediante el cual se acordó la implementación de la sexta fase de los procedimientos para delitos menos graves, que abarcarían algunas circunscripciones municipales de los departamentos de Alta Verapaz, Quetzaltenango, San Marcos, Totonicapán y Quiché, citados en el citado acuerdo.

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia, determinar la competencia de los tribunales, con el objeto de asegurar una tutela judicial efectiva que conlleva la tramitación de los procesos en los plazos establecidos en la ley; y  en cumplimiento del Acuerdo interinstitucional alcanzado.

POR TANTO

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 12, 203, 204, 205 literal a), 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literales a) y f) 57 , 58 , 74, 76 y 77 de la Ley del Organismo Judicial; 43, 44, 45, 465 Ter del Código Procesal Penal y 14 transitorio del Decreto Número 7-2011 del Congreso de la República Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); Acta número cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021) del doce de octubre de dos mil veintiuno de la Corte Suprema de Justicia.

ACUERDA

Artículo 1. De conformidad con el artículo 14 del Decreto Número 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala y el Acuerdo Interinstitucional de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se implementa la sexta fase del procedimiento para delitos menos graves en los juzgados de paz penal, en las siguientes circunscripciones territoriales:

1.    Juzgado de Paz del municipio de San Pedro Carchá departamento de Alta Verapaz;

2.    Juzgado de Paz del municipio de La Esperanza, departamento de Quetzaltenango;

3.    Juzgado de Paz del municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango;

4. Juzgado de Paz del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango;

5.    Juzgado de Paz del municipio de San Mateo, departamento de Quetzaltenango;

6.    Juzgado Primero de Paz del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos;

7.    Juzgado Segundo de Paz del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos;

8.    Juzgado de Paz del municipio de Tecún Umán, departamento de San Marcos;

9. Juzgado de Paz del municipio de Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán;

10. Juzgado de Paz del municipio de Momostenango, departamento de Tótonicapán;

11. Juzgado de Paz del municipio de Playa Grande Ixcán, departamento de Quiché;

12. Juzgado de Paz del municipio de San Francisco El Alto, departamento de Totonicapán.

Artículo 2.  Atendiendo a la circunscripción territorial establecida para cada órgano jurisdiccional, el juzgado de paz de los municipios señalados en el artículo anterior, serán competentes para aplicar el procedimiento para delitos menos graves de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala.

En los municipios en donde se cuente con más de un Juzgado de Paz, la distribución de los procesos se debe efectuar de acuerdo a las formas de división del trabajo previamente establecidas.  Los juzgados individualizados en el artículo 1 del presente Acuerdo deben conocer de los casos ingresados a partir del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Artículo 3. Los jueces de paz penal, comprendidos dentro de la sexta fase, en horario de 8:00 a 15: 30 horas de lunes a viernes, serán competentes para que: a) en casos de flagrancia, tomar la primera declaración, dictar medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y estimen convenientes y, en su caso, fijar el plazo al Ministerio Público para la presentación de la acusación; y; b) conocer de las querellas y acusaciones por delitos menos graves y sustanciar el proceso respectivo, así como continuar el trámite de las actuaciones conocidas fuera el horario anteriormente citado, iniciadas por flagrancia.  En el horario y días no comprendidos dentro del horario en mención, en los casos de flagrancia, los jueces tomarán la primera declaración, dictarán medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y procedan.  Si se dictare auto de procesamiento, lo conocerán dentro del horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes.  Todo lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo, se atribuye sin perjuicio de las competencias previamente asignadas.

Artículo 4.  Los juzgados de paz penal a que se refieren los artículos anteriores, tendrán competencia para conocer de los delitos cuya pena máxima de prisión sea de cinco años, que se encuentren contemplados en el Código Penal y leyes penales especiales, siempre y cuando no tengan competencia especializada. Los jueces de paz penal deberán tener presente que, la aplicación de la medida de coerción de prisión preventiva debe ser utilizada como última opción, debiendo privilegiar otras medidas que garanticen el desarrollo adecuado del proceso.

Artículo 5.  Para la aplicación del presente Acuerdo, los Jueces de Paz deberán tener presente que, en los casos de flagrancia se resolverá la situación jurídica del sindicado de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Procesal Penal.  De igual manera, podrá otorgar el criterio de oportunidad o cualquier otra salida alterna al proceso penal a solicitud del fiscal.  En caso se continúe el proceso a través del procedimiento para delitos menos graves, se deberá fijar plazo para la presentación de la acusación correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Decreto 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala.

En caso el juez estime pertinente la aplicación de una medida de coerción de las contenidas en el Código Procesal Penal, continuará la tramitación del caso aplicando las reglas concernientes al procedimiento para delitos menos graves contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.

Artículo 6.  Si hubiere conexión de causas conforme los artículos 54 y 55 del Código Procesal Penal o concurso de delitos, el conocimiento del caso corresponderá a los jueces de primera instancia penal competentes si existiese al menos un delito grave cuando se imputen dos o más hechos, caso contrario serán competentes los jueces de paz penal.

Artículo 7.  Se designa a la Sala Penal o Mixta, que corresponda conforme a las reglas de competencia previamente establecidas por la Corte Suprema de Justicia, como la competente para conocer de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones dictadas por los jueces de paz que pongan fin al proceso o en los que se decrete prisión preventiva.  Esto en consonancia con los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala a través de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

Artículo 8.  Los jueces de paz de toda la República tendrán competencia para realizar las diligencias que señalan los artículos 108 y 108 Bis del Código Procesal Penal, siempre que medie requerimiento del Ministerio Público sobre la mediación, conciliación y aplicación del criterio de oportunidad. De igual manera, serán competentes y podrán aprobar los criterios de oportunidad alcanzados y/ o suscritos en sede del Ministerio público, mediante la celebración de audiencias unilaterales múltiples.  Así como de las suspensiones de la persecución penal en los casos de delitos con pena de prisión de hasta cinco años.

Además, están facultados para conocer de las desestimaciones en los casos de delitos menos graves en los que no se encuentre individualizada la víctima, para el efecto se entenderán como delitos menos graves los que no se encuentran contenidos en el catálogo establecido en el artículo 3 del Decreto 21- 2009 del Congreso de la República de Guatemala.  Asimismo, podrán decretar las medidas de seguridad a favor de mujeres y las medidas de protección que estimen convenientes en los casos de niñez y adolescencia víctima.

Artículo 9.  Vigencia.  El presente Acuerdo entrará en vigencia el cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el tres de noviembre de dos mil veintiuno.

COMUNÍQUESE,

Silvia Patricia Valdés Quezada, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josue Felipe  Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Nector Guilebaldo De León Ramírez, Magistrado Presidente Sala Cuarta de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Jaime Amilcar González Dávila, Magistrado Presidenrte Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Freedyn Waldemar Fernández Ortíz, Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.  Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

 

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