CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 32-2021
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala,
establece la obligación del Estado de garantizar derechos y principios
fundamentales, para lo cual debe adoptar todas las medidas que se estimen
pertinentes con el objetivo de cumplir con el mandato constitucional asignado.
En ese sentido, las reformas al Código Procesal Penal contenidas en el Decreto
7-2011.del Congreso de la República, constituyen un medio para facilitar el
acceso a la justicia de los guatemaltecos y propiciar la eficiencia del proceso
penal.
CONSIDERANDO
Que el Decreto 7-2011 del Congreso de la República, contempla la
posibilidad de implementar de manera progresiva lo relacionado a los
procedimientos por delitos menos graves en los juzgados de paz; mediante
acuerdos interinstitucionales que el Organismo Judicial, el Ministerio Público,
el Instituto de la Defensa Pública Penal y el Ministerio de Gobernación, deben
suscribir para determinar la circunscripción territorial de aplicación del
procedimiento para delitos menos graves ante los jueces de paz penal. En ese
sentido, las citadas instituciones, el veinticinco de octubre de dos mil
veintiuno, suscribieron Acuerdo Interinstitucional, mediante el cual se acordó
la implementación de la sexta fase de los procedimientos para delitos menos
graves, que abarcarían algunas circunscripciones municipales de los
departamentos de Alta Verapaz, Quetzaltenango, San Marcos, Totonicapán y
Quiché, citados en el citado acuerdo.
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial es
facultad de la Corte Suprema de Justicia, determinar la competencia de los
tribunales, con el objeto de asegurar una tutela judicial efectiva que conlleva
la tramitación de los procesos en los plazos establecidos en la ley; y en
cumplimiento del Acuerdo interinstitucional alcanzado.
POR TANTO
Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos: 12,
203, 204, 205 literal a), 218 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 51, 52, 54 literales a) y f) 57 , 58 , 74, 76 y 77 de la Ley del
Organismo Judicial; 43, 44, 45, 465 Ter del Código Procesal Penal y 14
transitorio del Decreto Número 7-2011 del Congreso de la República Opinión
consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos
mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete
guion dos mil diecinueve (5477-2019); Acta número cincuenta guion dos mil
veintiuno (50-2021) del doce de octubre de dos mil veintiuno de la Corte
Suprema de Justicia.
ACUERDA
Artículo 1. De conformidad con el artículo 14 del Decreto Número 7-2011
del Congreso de la República de Guatemala y el Acuerdo Interinstitucional de
fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se implementa la sexta fase
del procedimiento para delitos menos graves en los juzgados de paz penal, en
las siguientes circunscripciones territoriales:
1.
Juzgado de Paz del municipio de San Pedro Carchá departamento de
Alta Verapaz;
2.
Juzgado de Paz del municipio de La Esperanza, departamento de
Quetzaltenango;
3.
Juzgado de Paz del municipio de Salcajá, departamento de
Quetzaltenango;
4. Juzgado de Paz del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento
de Quetzaltenango;
5.
Juzgado de Paz del municipio de San Mateo, departamento de
Quetzaltenango;
6.
Juzgado Primero de Paz del municipio de San Pedro Sacatepéquez,
departamento de San Marcos;
7.
Juzgado Segundo de Paz del municipio de San Pedro Sacatepéquez,
departamento de San Marcos;
8.
Juzgado de Paz del municipio de Tecún Umán, departamento de San
Marcos;
9. Juzgado de Paz del municipio de Santa María Chiquimula,
departamento de Totonicapán;
10.
Juzgado de Paz del municipio de Momostenango, departamento de
Tótonicapán;
11.
Juzgado de Paz del municipio de Playa Grande Ixcán, departamento
de Quiché;
12.
Juzgado de Paz del municipio de San Francisco El Alto,
departamento de Totonicapán.
Artículo 2. Atendiendo a la circunscripción territorial
establecida para cada órgano jurisdiccional, el juzgado de paz de los
municipios señalados en el artículo anterior, serán competentes para aplicar el
procedimiento para delitos menos graves de conformidad con el Decreto 7-2011
del Congreso de la República de Guatemala.
En los municipios en donde se cuente con más de un Juzgado de Paz,
la distribución de los procesos se debe efectuar de acuerdo a las formas de
división del trabajo previamente establecidas. Los juzgados
individualizados en el artículo 1 del presente Acuerdo deben conocer de los
casos ingresados a partir del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Artículo 3. Los jueces de paz penal, comprendidos dentro de la sexta
fase, en horario de 8:00 a 15: 30 horas de lunes a viernes, serán competentes
para que: a) en casos de flagrancia, tomar la primera declaración, dictar
medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y estimen convenientes
y, en su caso, fijar el plazo al Ministerio Público para la presentación de la
acusación; y; b) conocer de las querellas y acusaciones por delitos menos
graves y sustanciar el proceso respectivo, así como continuar el trámite de las
actuaciones conocidas fuera el horario anteriormente citado, iniciadas por
flagrancia. En el horario y días no comprendidos dentro del horario en
mención, en los casos de flagrancia, los jueces tomarán la primera declaración,
dictarán medidas de coerción y salidas alternas que se planteen y
procedan. Si se dictare auto de procesamiento, lo conocerán dentro del
horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes. Todo lo establecido en
los párrafos anteriores del presente artículo, se atribuye sin perjuicio de las
competencias previamente asignadas.
Artículo 4. Los juzgados de paz penal a que se refieren los artículos
anteriores, tendrán competencia para conocer de los delitos cuya pena máxima de
prisión sea de cinco años, que se encuentren contemplados en el Código Penal y
leyes penales especiales, siempre y cuando no tengan competencia especializada.
Los jueces de paz penal deberán tener presente que, la aplicación de la medida
de coerción de prisión preventiva debe ser utilizada como última opción,
debiendo privilegiar otras medidas que garanticen el desarrollo adecuado del
proceso.
Artículo 5. Para la aplicación del presente Acuerdo, los Jueces de
Paz deberán tener presente que, en los casos de flagrancia se resolverá la
situación jurídica del sindicado de conformidad con lo establecido en el
artículo 81 del Código Procesal Penal. De igual manera, podrá otorgar el
criterio de oportunidad o cualquier otra salida alterna al proceso penal a
solicitud del fiscal. En caso se continúe el proceso a través del
procedimiento para delitos menos graves, se deberá fijar plazo para la
presentación de la acusación correspondiente, de conformidad con lo establecido
por el Decreto 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala.
En caso el juez estime pertinente la aplicación de una medida de
coerción de las contenidas en el Código Procesal Penal, continuará la
tramitación del caso aplicando las reglas concernientes al procedimiento para
delitos menos graves contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la
República.
Artículo 6. Si hubiere conexión de causas conforme los artículos 54 y 55
del Código Procesal Penal o concurso de delitos, el conocimiento del caso
corresponderá a los jueces de primera instancia penal competentes si existiese
al menos un delito grave cuando se imputen dos o más hechos, caso contrario
serán competentes los jueces de paz penal.
Artículo 7. Se designa a la Sala Penal o Mixta, que corresponda
conforme a las reglas de competencia previamente establecidas por la Corte
Suprema de Justicia, como la competente para conocer de las apelaciones que se
presenten contra las resoluciones dictadas por los jueces de paz que pongan fin
al proceso o en los que se decrete prisión preventiva. Esto en
consonancia con los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala a través
de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.
Artículo 8. Los jueces de paz de toda la República tendrán
competencia para realizar las diligencias que señalan los artículos 108 y 108
Bis del Código Procesal Penal, siempre que medie requerimiento del Ministerio
Público sobre la mediación, conciliación y aplicación del criterio de
oportunidad. De igual manera, serán competentes y podrán aprobar los criterios
de oportunidad alcanzados y/ o suscritos en sede del Ministerio público,
mediante la celebración de audiencias unilaterales múltiples. Así como de
las suspensiones de la persecución penal en los casos de delitos con pena de
prisión de hasta cinco años.
Además, están facultados para conocer de las desestimaciones en
los casos de delitos menos graves en los que no se encuentre individualizada la
víctima, para el efecto se entenderán como delitos menos graves los que no se
encuentran contenidos en el catálogo establecido en el artículo 3 del Decreto
21- 2009 del Congreso de la República de Guatemala. Asimismo, podrán
decretar las medidas de seguridad a favor de mujeres y las medidas de
protección que estimen convenientes en los casos de niñez y adolescencia
víctima.
Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en
vigencia el cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el tres
de noviembre de dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE,
Silvia Patricia Valdés Quezada, Presidente del Organismo Judicial
y Corte Suprema de Justicia; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal
Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina
Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josue Felipe Baquiax, Magistrado
Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Silvia
Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales,
Magistrado Vocal Décimo Primero; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal
Décima Segunda; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Nector
Guilebaldo De León Ramírez, Magistrado Presidente Sala Cuarta de Apelaciones
del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Jaime Amilcar
González Dávila, Magistrado Presidenrte Sala Tercera de la Corte de Apelaciones
del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Freedyn Waldemar
Fernández Ortíz, Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones
del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Dora Lizett
Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.
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