ACUERDO DE DIRECTORIO NUMERO 06-2017*
El
Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA:
Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 06-2017, emitido por
este Órgano Colegiado en su sesión del martes 07 de marzo del año 2017, en el
punto número 10, del Acta número 19-2017, que textualmente dice:
"ACUERDO
DE DIRECTORIO NÚMERO 06-2017
EL DIRECTORIO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para
Protocolos establece que la Administración Tributaria se encargará de la
fabricación, control, distribución y venta de Timbres Fiscales y de Papel
Sellado Especial para Protocolos, para lo cual podrá celebrar contratos de
suministro con entidades nacionales o extranjeras.
CONSIDERANDO:
Que las
características del Papel Sellado Especial Para Protocolos, serán determinadas
por la Administración Tributaria, y ésta establecerá todo lo relativo a los
procedimientos de fabricación, custodia, mantenimiento, existencia y
destrucción de especies fiscales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 23 del Decreto 37-92, del Congreso de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que es
necesaria la implementación de medidas que generen fortaleza en aspectos de
seguridad, facilitación y control así como medidas electrónicas innovadoras
para fortalecer la fabricación y distribución del Papel Sellado Especial para
Protocolos para brindar veracidad y autenticidad a los documentos públicos.
POR TANTO:
En el
ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 3 literales a), d), h)
e i) y 7 literales a) y o) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República
de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria,
ACUERDA:
Se autoriza a la Superintendencia de Administración
Tributaria para que modifique las características y establezca un nuevo proceso
de impresión de Papel Sellado Especial para Protocolos para uso exclusivo de
los Notarios, el cual contendrá las siguientes características:
a) El Papel Especial para Protocolos será producido en
hojas de papel bond tamaño oficio de ciento veinte (120) gramos cada una.
b) La hoja es impresa sin renglones y será utilizable en
veinticinco líneas del lado anverso y veinticinco líneas del lado reverso, a
doble espacio para hacer un total de 50 líneas por hoja.
c) En el ángulo superior izquierdo, en el anverso y
reverso de la hoja, llevará impreso el logo de la Superintendencia de
Administración Tributaria.
d) En el anverso cada hoja llevará impreso:
i) Al lado superior derecho, irá el número de orden de la
hoja, que se formará con el número de colegiado del respectivo Notario y el
número de correlativo que corresponda.
ii) En el ángulo superior derecho el Código de Respuesta
Rápida (Código QR).
iii) Abajo del Código de Respuesta Rápida (Código QR) se
colocará el número de registro, el cual corresponde al número de formulario que
respalda la operación de compra y debajo del mismo la leyenda "Vale diez
quetzales".
e) En el anverso y reverso, al centro de la parte
superior de la hoja, llevará impresa con letras mayúsculas la palabra
PROTOCOLOS y debajo de ésta el nombre del Notario adquiriente.
f) Al reverso de la hoja llevará impreso en la parte
superior derecha el número de orden de la hoja, que se formará con el número de
colegiado de cada Notario y el número de correlativo e inmediatamente después
de éste, la letra "R" mayúscula, la cual significa
"reverso"..
g) El anverso de la hoja llevará fibras de tinta
invisible, como medida de seguridad activas a la luz ultravioleta.
h) Las hojas llevarán impresas en el anverso y reverso,
en el centro de las mismas el Escudo de Guatemala y un diseño distintivo de la
Administración Tributaria, ambas como marca de agua.
ARTICULO 2. IMPRESIÓN Y ENTREGA.
Las hojas de Papel Sellado Especial para Protocolos serán
impresas y entregadas al Notario requirente o al Notario que él designe, contra
presentación del respectivo comprobante de pago en que conste la suma
correspondiente por el número de hojas requeridas.
Las hojas de Papel Sellado Especial para Protocolos
fabricadas con características establecidas por Acuerdos de Directorio anteriores,
podrán seguir siendo utilizadas con plena validez hasta agotar existencias.
Se podrá fabricar y distribuir en el formato anterior
hasta agotar la existencia de los suministros adquiridos antes de la entrada en
vigencia de este Acuerdo.
El presente Acuerdo empezará a regir dos meses después de
su publicación en el Diario de Centro América.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SIETE DE MARZO DE DOS
MIL DIECISIETE."
Dada en
la Ciudad de Guatemala, el siete de marzo de dos mil diecisiete.
JUAN FRANCISCO SOLÓRZANO FOPPA
SECRETARIO DEL DIRECTORIO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
*La literal a) fue suspendida por resolución de la
Corte de Constitucionalidad, Expedientes Acumulados 2380-2017 y 2400-2017 .
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