lunes, 17 de octubre de 2022

Ado. 6-2017 SAT


ACUERDO DE DIRECTORIO NUMERO 06-2017*

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 06-2017, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del martes 07 de marzo del año 2017, en el punto número 10, del Acta número 19-2017, que textualmente dice:

"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 06-2017

EL DIRECTORIO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos establece que la Administración Tributaria se encargará de la fabricación, control, distribución y venta de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, para lo cual podrá celebrar contratos de suministro con entidades nacionales o extranjeras.


CONSIDERANDO:

Que las características del Papel Sellado Especial Para Protocolos, serán determinadas por la Administración Tributaria, y ésta establecerá todo lo relativo a los procedimientos de fabricación, custodia, mantenimiento, existencia y destrucción de especies fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 37-92, del Congreso de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que es necesaria la implementación de medidas que generen fortaleza en aspectos de seguridad, facilitación y control así como medidas electrónicas innovadoras para fortalecer la fabricación y distribución del Papel Sellado Especial para Protocolos para brindar veracidad y autenticidad a los documentos públicos.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 3 literales a), d), h) e i) y 7 literales a) y o) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria,


ACUERDA:

ARTICULO 1. AUTORIZACIÓN.

Se autoriza a la Superintendencia de Administración Tributaria para que modifique las características y establezca un nuevo proceso de impresión de Papel Sellado Especial para Protocolos para uso exclusivo de los Notarios, el cual contendrá las siguientes características:

a) El Papel Especial para Protocolos será producido en hojas de papel bond tamaño oficio de ciento veinte (120) gramos cada una.

b) La hoja es impresa sin renglones y será utilizable en veinticinco líneas del lado anverso y veinticinco líneas del lado reverso, a doble espacio para hacer un total de 50 líneas por hoja.

c) En el ángulo superior izquierdo, en el anverso y reverso de la hoja, llevará impreso el logo de la Superintendencia de Administración Tributaria.

d) En el anverso cada hoja llevará impreso:

i) Al lado superior derecho, irá el número de orden de la hoja, que se formará con el número de colegiado del respectivo Notario y el número de correlativo que corresponda.

ii) En el ángulo superior derecho el Código de Respuesta Rápida (Código QR).

iii) Abajo del Código de Respuesta Rápida (Código QR) se colocará el número de registro, el cual corresponde al número de formulario que respalda la operación de compra y debajo del mismo la leyenda "Vale diez quetzales".

e) En el anverso y reverso, al centro de la parte superior de la hoja, llevará impresa con letras mayúsculas la palabra PROTOCOLOS y debajo de ésta el nombre del Notario adquiriente.

f) Al reverso de la hoja llevará impreso en la parte superior derecha el número de orden de la hoja, que se formará con el número de colegiado de cada Notario y el número de correlativo e inmediatamente después de éste, la letra "R" mayúscula, la cual significa "reverso"..

g) El anverso de la hoja llevará fibras de tinta invisible, como medida de seguridad activas a la luz ultravioleta.

h) Las hojas llevarán impresas en el anverso y reverso, en el centro de las mismas el Escudo de Guatemala y un diseño distintivo de la Administración Tributaria, ambas como marca de agua.

 

 

ARTICULO 2. IMPRESIÓN Y ENTREGA.

Las hojas de Papel Sellado Especial para Protocolos serán impresas y entregadas al Notario requirente o al Notario que él designe, contra presentación del respectivo comprobante de pago en que conste la suma correspondiente por el número de hojas requeridas.

ARTICULO 3. TRANSITORIO.

Las hojas de Papel Sellado Especial para Protocolos fabricadas con características establecidas por Acuerdos de Directorio anteriores, podrán seguir siendo utilizadas con plena validez hasta agotar existencias.

Se podrá fabricar y distribuir en el formato anterior hasta agotar la existencia de los suministros adquiridos antes de la entrada en vigencia de este Acuerdo.

ARTICULO 4. VIGENCIA.

El presente Acuerdo empezará a regir dos meses después de su publicación en el Diario de Centro América.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE."

Dada en la Ciudad de Guatemala, el siete de marzo de dos mil diecisiete.

JUAN FRANCISCO SOLÓRZANO FOPPA
SECRETARIO DEL DIRECTORIO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

*La literal a) fue suspendida por resolución de la Corte de Constitucionalidad, Expedientes Acumulados 2380-2017 y 2400-2017 .

 

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