CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO
45-2019
CONSIDERANDO
Que en aras de una administración
de justicia pronta y cumplida, es conveniente crear una Sala de la Corte de
Apelaciones para agilizar el trámite de los asuntos que se ventilan en los
departamentos de Chimaltenango y Sololá.
CONSIDERANDO
Los incrementos de carga de
trabajo que ha surgido debido a los procesos que se ventilan en los
departamentos de Chimaltenango y Sololá, se hace necesario la creación de una
sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones, garantizando así una justicia
pronta y cumplida de conformidad con el artículo 207 de la Constitución
Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Plan
Estratégico Quinquenal 2016-2020 de esta Corte, es necesario impartir justicia,
garantizando a la población el acceso, atención y debido proceso para procurar
la paz y armonía social.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado
y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 214 de la Constitución Política de
la República de Guatemala; 54 letras a), f) y o), 57, 58, 77, 86 y 87 de la Ley
del Organismo Judicial, e integrada como corresponde,
ACUERDA
Artículo 1. Se crea
la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de
Chimaltenango, la que tendrá competencia por razón de territorio en los
departamentos de Chimaltenango y Sololá, y por materia en los ramos penal,
narcoactividad, delitos contra el ambiente, civil, mercantil, familia y
laboral.
Artículo 2. Los
expedientes que están siendo conocidos por otras Salas de la Corte de
Apelaciones y que correspondan a la competencia de la Sala que mediante el
presente Acuerdo se crea, deberán continuar con el trámite respectivo hasta su
finalización.
Artículo 3. La Sala
que se crea en el presente Acuerdo estará integrada por un Magistrado
Presidente, dos Magistrados Vocales, un Secretario de Sala, tres Oficiales III,
un Notificador III, y un Comisario.
Artículo 4. La
Gerencia General, Gerencia Administrativa, Gerencia de Recursos Humanos,
Gerencia Financiera y cualquier otra dependencia del Organismo Judicial,
deberán realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento de este
Acuerdo.
Artículo 5. Se
derogan las disposiciones que contravengan lo establecido en este Acuerdo.
Artículo 6. Vigencia. El
presente Acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario de
Centro América.
Dado en el Palado de Justicia, en
la ciudad de Guatemala, el cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
COMUNÍQUESE,
Silvia Patricia Valdés Quezada,
Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia en Funciones;
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y
Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada
Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo
Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Silvia Verónica García Molina,
Magistrada Vocal Octava; Jose Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo
Primero; Maria Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Manuel
Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Benicia Contreras Calderón,
Magistrada Presidente Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, en
Materia Tributaria y Aduanera; Jaime Amilcar González Dávila, Magistrado
Presidente Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Sonia Doradea Guerra de Mejía,
Magistrada Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y
Adolescencia. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de
Justicia.